domingo, 15 de abril de 2012

ACERCA DEL COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY, ANTE LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS.

Este espacio, busca sembrar el sentido crítico hacia los diversos hechos suscitados ante los afectados del Poder Judicial, el gremio de abogados en particular, y la opinión pública en general.
Les pido leer los siguientes datos, los documentos publicados en el posteo anterior y en este, donde, luego, podrán Uds. concluir personalmente.




1) ANTECEDENTES. El ppdo. día jueves 12 de abril, la Presidencia de la Cámara de Senadores, cuyo presidente es el señor Jorge Oviedo Matto, luego de poner a consideración y aceptarse la propuesta presentada por el senador Tito Saguier, dirigió una Resolución al Presidente y miembros del Consejo de la Magistratura,  "declarando vacantes" 7 lugares o bancas de Ministros/as de la Corte Suprema de Justicia.
En el transcurso de ese mismo día, Resolución mediante también, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, envió idéntica Resolución al Consejo de la Magistratura "informando" que no existen tales vacancias. La Corte también emitió un Comunicado a la opinión pública, fundamentando su postura.
Solicitamos que lean estos tres documentos (dos se hallan insertos en el posteo anterior, y uno, posee el enlace para remitirlos al archivo PDF correspondiente).
Ahora, el COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY, también publicó su Comunicado, informando a los magistrados, colegas, y opinión pública, de su posición, en torno al Colegio y a la Institucionalidad (este mismo Comunicado, también es o fue divulgado en la página web de la Corte Suprema de Justicia: http://www.pj.gov.py/images/contenido/csj/comunicado-de-la-csj-12-04-2012.jpg ).

2) EL TEXTO DEL COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY, es el que sigue:

"COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY.
COMUNICADO.


EN DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO
En atención a la Resolución Nº 824/2012 dictada por la CÁMARA DE SENADORES por la cual resolvió: “No confirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia” y la repercusión nacional que ella generó y sigue generando en distintos aspectos, tanto sociales, políticos como jurídicos, el COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY considera imperioso expedirse sobre estos últimos de manera firme y tajante.
La resolución supra citada ha generado un quiebre del Estado de Derecho nacional y del respeto al principio de institucionalidad. Ello no puede permitirse. La Cámara de Senadores se atribuyó facultades que la Constitución no le otorga (art. 224). Interpretó la Constitución cuando dicha labor es exclusiva y excluyente de la Corte Suprema de Justicia (art. 247). Desconoció la inmutabilidad y la seguridad jurídica de los efectos de la cosa juzgada (art. 17, numeral 4), en un alevoso y sorpresivo atropello a la Independencia Judicial (art. 248), con expresa injerencia política sobre un Poder del Estado.
La “no confirmación” de ministros de la Corte que el Senado se atribuye no existe constitucionalmente (art. 264). Su atribución se refiere única y exclusivamente a designarlos.
Las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia que justifican a sus ministros en sus cargos son sentencias firmes. En tal sentido, la cosa juzgada prohíbe su revisión. La interpretación que hace el Senado sólo demuestra un interés político inaceptable.
El COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY ya tomó postura en un caso similar en el pasado. En noviembre de 1999 el gremio se pronunció en idéntico sentido y hoy se ratifica en lo mismo, demostrando su coherencia jurídica, una línea de conducta y no un oportunismo coyuntural. La situación actual evidencia las falencias existentes en la administración de Justicia. El sentir popular no puede desconocerse. Y, más específicamente, el sentir de nuestros agremiados. El COLEGIO DE ABOGADOS se hace eco de todo ello a través de sus constantes reclamos y éste en particular, pero siempre dentro del marco jurídico y del decoro en el trato a la autoridad. En tal sentido, el COLEGIO concuerda con la necesidad de una profunda revisión del sistema de justicia; un sistema honesto, eficiente, puesto al servicio del país, ciego a las injerencias políticas y de cualquier otro tipo.
La única vía para discutir es la ley. Si el Senado pretende hacer cesar en sus cargos o remover los ministros de la Corte, únicamente puede hacerlo vía juicio político (art. 261). El respeto de las formas y las solemnidades jurídicas es esencial en la defensa del Estado de Derecho. Permitir lo contrario, genera un quiebre institucional; una anomia intolerable. El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA no debe actuar ni imprimir trámite alguno como lo pretende la resolución. Ésta es ilegal, es ineficaz y no produce efecto jurídico alguno. De hacerlo, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA coadyuvaría con las violaciones aquí denunciadas y los colegas abogados que lo integran se apartarían de los mandatos que la profesión y los intereses del gremio le han dado, confirmando el quiebre del Estado de Derecho.
En consecuencia, instamos a los Poderes del Estado involucrados a solucionar esta cuestión dentro del marco normativo vigente. El respeto de la Constitución es determinante. Nadie puede desconocerla y, bajo el discurso de la inmoralidad, no pueden pretenderse soluciones inmorales.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Asunción, 13 de abril de 2012", finaliza.

3) MI OPINIÓN. Ante los hechos suscitados, así como ante las diversas manifestaciones, sean resolutivas como de opinión a nivel local, nacional e internacional, en mi opinión personal, adhiero a la idea del Colegio de Abogados del Paraguay, del cual formo parte, y con quien comparto la postura.
En primer lugar, los impases ante las gestiones individuales o colegiadas de los Señores Ministros en sus respectivas Salas o reunidos en el Pleno, son una cosa. Pero su eventual remoción por "plumazos de colores", es otra muy diferente.
En segundo punto, el Poder público de la nación paraguaya, en pleno, es ejercido como Gobierno, por los tres poderes del Estado. Y concluye el Art. 3º de la Constitución Nacional: "NINGUNO DE ESTOS PODERES PUEDE ATRIBUIRSE, NI OTORGAR A OTRO... FACULTADES EXTRAORDINARIAS...".
El Art. 224º de la Carta Magna establece "las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores", que son ocho en total: el inciso 4) establece la facultad de "designar o proponer magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece la Constitución".
La confirmación o no de los mismos, NO ESTÁ REGLADA como atribución o facultad de dicha Cámara ni de otro estamento estatal, por tanto, quebrantan la voluntad de la Constitución Nacional. Recordemos el principio de legalidad del Derecho administrativo: "Todo lo que no se halla expresamente permitido, está prohibido".
En tercer lugar, la única salida a este intento de quiebre institucional, propiciado exclusivamente por el Poder Legislativo, en su Cámara de Senadores, es el acatamiento a la Constitución Nacional y las leyes. No existe otra salida: ésta que se intenta, como con el precedente durante la época del Dr. Duarte Frutos, es abominable. 
Ninguna situación coyuntural ni de contubernios políticos y partidarios ocultos, que buscan torcer la situación actual del Poder Judicial, tal como se hiciera en noviembre de 1999, imponiendo SUS MINISTROS VÍA "DELIVERY" o similar, reportará ningún beneficio a la institucionalidad de la República, y solo tornará frágil a la endeble situación de nuestro Estado de Derecho.
Finalmente, deseo decir, que a 23 años de los sucesos de la "Noche de la Candelaria" (2 y 3 de febrero de 1989), los políticos de turno, advenedizos, genuflexos e irrespetuosos de la ley, solamente equiparables a su desmedida ambición y supina ignorancia, siguen dándonos bofetadas como ésta.
A estos "señores" del Senado, así como a los del Gobierno Central y cualquier otro jerarca, les falta la sagrada vergüenza socrática, para que liben la cicuta moral del pueblo, la que nunca beberán, por ignorar qué es la moral y conocer la ética solo en los papeles y mediatismos.
Son un bochorno y una pena. 

sábado, 14 de abril de 2012

INTENTO DE QUIEBRE DEL PODER JUDICIAL POR PARTE DEL GOBIERNO DE LUGO Y LA CÁMARA DE SENADORES, PARAGUAY

En fecha jueves 12 de abril de 2012, la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores del Parlamento Nacional del Paraguay, resolvió "no confirmar" en sus respectivos cargos a siete de los nueve ministros/as de la Corte Suprema de Justicia.
La Cámara de Senadores, cuyo presidente es el senador oviedista Jorge Oviedo Matto, se basó en una moción temeraria, presentada por el senador liberal Miguel Abdón "Tito" Saguier, supuestamente porque "sus mandatos se hallan vencidos". Desde la página web del Senado, se informó así: 


Vista de la Cámara de Senadores reunida en sesión, Paraguay
El Senado resuelve no confirmar en sus cargos a siete Ministros de la Corte Suprema cuyos mandatos se encuentran vencidos 12/04/2012
La Cámara de Senadores, que preside el Senador Jorge Oviedo Matto, aprobó esta mañana una moción presentada por el Senador Miguel Abdón Saguier, en la que se resuelve no reconfirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia Sindulfo Blanco, Miguel Bajac, César Garay, Alicia Pucheta, Antonio Fretes, José Torres Kimser y Víctor Núñez, cuyos mandatos fenecieron en el año 2009. La medida fue adoptada luego de un prolongado debate acerca de la realidad de la justicia en el Paraguay.
El Proyecto de Resolución "Por la cual se aplican los artículos 252, 264 inc, 1 y 275 de la Constitución Nacional y 8 de las Disposiciones transitorias de la misma y el artículo 19 de la Ley 609/95", fue puesto a consideración del pleno, que aprobó por mayoría el contenido del documento.
El articulado expresa cuanto sigue:


"La Honorable Cámara de Senadores de la Nación Paraguaya
Resuelve:
Artículo 1°.- No confirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados por Resolución N° 161, de fecha 15 de marzo del año 2004, doctores:
   - Sindulfo Blanco,
   - Miguel Oscar Bajac Albertini
   - César Antonio Garay Zuccolillo
   - Alicia Beatriz Pucheta de Correa
   - Antonio Fretes
   - José Raúl Torres Kimser y
   - Víctor Manuel Núñez
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura para que le imprima el trámite pertinente para el llenado de las vacancias, y a la Corte Suprema de Justicia y al Poder Ejecutivo para su correspondiente toma de razón.-
Artículo 3°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.


A raíz de esta Resolución tomada por la Presidencia de la Cámara de Senadores de la Nación, la Corte Suprema de Justicia se manifestó a la población nacional e internacional, a través de un Comunicado oficial a la Opinión pública en general, en estos términos:


Copia electrónica del Comunicado oficial
de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Paraguay
Independiente a este Comunicado oficial, dirigido a la Opinión pública, la Corte Suprema de Justicia emitió la Resolución Nº 3727, de fecha 12 de abril de 2012, expresando su formal desacuerdo a la arbitraria decisión tendenciosa de la presidencia de la cámara de Senadores, que es una Lectura recomendada
             BAJAR PDF, en: http://www.pj.gov.py/images/contenido/csj/resolucion-3727-12-04-2012.pdf

En pocas palabras, tras estas publicaciones de los documentos señalados, asistimos a un intento del Parlamento Nacional, y el silencio cómplice de Lugo y su Poder Ejecutivo, por imponer SUS Ministros eventuales de la Corte, más allá del acuerdo o no hacia las figuras de los siete ministros de la Corte afectados. Es una pena, y los ciudadanos decentes, debemos elevar nuestra voz de protesta, evitando la intromisión política y caprichosa de un Poder del Estado en otro.

Esto, Señoras y Señores, es un intento de quiebre del Poder Judicial, a través de maniobras inconducentes, amañadas, verticalistas y desesperados por lograr el "control" de la Corte, con un manoseo pueril y tonto, un eufemismo patético, llamado por los malos políticos "cuoteo".

¡Qué pena por los Senadores y la actitud cobarde del Poder Ejecutivo!

¡Qué viva la Justicia en el Paraguay! ¡No, a la intervención del Parlamento en el Poder Judicial!

lunes, 2 de abril de 2012

CURRICULUM VITAE


Hoja de Vida, de:
 
Imagen 033.jpgOscar Julián Galeano Olivera

DATOS PERSONALES
Paraguayo, 46 años
(nacido en Asunción, 8 de octubre de 1970)
Profesional educador en ejercicio (cátedras de Lengua y Literatura en la E.E.B. – M.E.C.)
Lingüista (Fac. de Filosofía, UNA, 1997)
Abogado (Fac. de Derecho, UNA, 2009)
Casado con Miryan Beatríz Colmán Cañete, con quien tiene
Dos hijas menores: Miryan Estefanía (13) y Araceli Monserrat (7)
Domiciliado en Barrio Villa Industrial, ciudad de San Lorenzo.
Correos electrónicos activos:
Cuentas en comunidades
Twitter @Oscar_Galeano
Google+ Oscar Galeano
De este Blog: 
https://www.facebook.com/El-Blog-Juridico-de-Oscar-Galeano  
Celulares Nº:      +595 972 182 890
                           +595 981 862 636

ESTUDIOS REALIZADOS Y CONCLUIDOS
Primarios:       Col. “Villa San Francisco” e Instituto “Juan B. Alberdi” (1984).
Secundarios:    Col. Nacional “Gral. B. Caballero”, exCNC
Egresado Bachiller en Ciencias y Letras (1990).
Terciarios:       Inst. Superior de Lenguas, de la Facultad de Filosofía de la U.N.A.:
                                    Egresado Licenciado en lengua guaraní (1997).
                        Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A.:
                                    Egresado Abogado (2008)
Posgrados:      
Rectorado UNA, Especialización en Didáctica de la Educación Superior.
Facultad de C. Sociales, Jurídicas y Humanidades, UNIGRAN:
           Diplomado en Derecho laboral y Derecho procesal laboral (2016)
           Diplomado en Metodología de la investigación científica (2016)

MATRÍCULAS PROFESIONALES
Educación:
Profesional Educador Matr. M.E.C. Nº 25.678.
Derecho y Lenguas:
Profesional Abogado, Matr. C.S.J. Nº 21.199.
Profesional Traductor Castellano-Guarani, Guarani-Castellano, Matr. C.S.J. Nº 1065.
Oficial de Justicia, Matr. C.S.J. Nº 1258.

EXPERIENCIA LABORAL
ANTERIOR
Se ha desempeñado como Auxiliar contable (1990) y Jefe de Departamento (1990-1992) en ILGSA.
También ha trabajado como Docente y Coordinador de cursos del IFD (hoy IES) Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní, sede regional (1994-2005).
Ha sido Jefe del Departamento de Educación Coop. San Lorenzo (1998-1999)
ACTUAL
Actualmente, se desempeña como Educador catedrático de Lengua y literatura en diversas Instituciones educativas de gestión pública del MEC (desde 1999 hasta la fecha) y ejerce la abogacía.
Asimismo, enseña en la Universidad privada Gran Asunción, Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades, en carreras de Licenciatura en ciencias de la Educación y Abogacía.
Actualmente, Decano de la Facultad de Ciencias sociales, jurídicas y humanidades (carreras de grado de Derecho y Ciencias de la educación, y diversos posgrados).

PUBLICACIONES
IMPRESAS Y POR IMPRIMIR
- “Influencias de las corrientes literarias en la formación de la conciencia del Modernismo paraguayo de principios del s. XX” (inédito).
- “Derecho educativo paraguayo: fundamentos legales e integración” (en preparación)
- “El alfabeto del guaraní paraguayo” (ensayo), en www.monografias.com
- “Sociolingüística del guaraní y el bilingüismo” (ensayo), en www.monografias.com
- “En torno a la ley de lenguas y su implementación (ensayo inédito).

BLOGS
Principalmente, www.abogado-oscar-galeano.blogspot.com (ensayos jurídicos, investigaciones, estudios, encuestas, etc.). Sitio de publicaciones, personal.

TÉCNICA LEGISLATIVA
AUTORÍA DE PROYECTOS DE LEY, REMITIDOS AL PARLAMENTO NACIONAL
Es autor del primer “Proyecto de ley sobre topónimos en lengua guarani” (actualmente, en archivo).
Es autor del anteproyecto de ley, hoy Ley vigente, de “Pacientes lisosomales” (enfermedad de Gaucher y similares), para la ONG “APPEL” (Asociación Paraguaya de Pacientes con Enfermedades Lisosomales), actualmente para su reglamentación en el M.S.P.B.S.