lunes, 9 de diciembre de 2013

SUCESIONES INTESTADAS, LEGÍTIMAS O SIN TESTAMENTO, EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO.

Son las que tienen lugar por imperio legal, al faltar testamento.

CONCEPTO.
Las “sucesiones intestadas” o no testamentarias, son todas aquellas que tienen lugar porque lo manda la ley (por imperium legis), ante la inexistencia de un testamento válido dejado por el causante.

En Derecho, “causante”, “autor” o “de cujus”, es la persona fallecida.

La idea histórica de la sucesión, no consistía el materialismo o de los bienes dejados por el causante, tal como actualmente se halla vigente, lastimosamente. La idea de los antiguos, era el de “suceder” en importancia, en custodio de la familia, en el mismo “paterfamilias”, quien, muerto, debía ser sucedido, como líder espiritual y familiar de la gens o colectividad familiar romana.

Por cuestiones formales, casi siempre, en la actualidad, la mayoría de las sucesiones son las no testamentarias. Al menos, en nuestra cultura latinoamericana, la muerte es un tema tabú, y lo escrito, una excepción que pocos toman para redactar un testamento.

DENOMINACIONES.
A las “sucesiones intestadas” (literalmente, “sin testamento”), también se las denomina “sucesiones ab intestato”, o también sucesiones “legítimas”, pues suceden por imperio legal, ante la inexistencia de testamento válido o de última voluntad del causante, por lo cual, se procede según la Ley local lo determine.

COEXISTENCIA DE SUCESIONES TESTAMENTARIA E INTESTADA.
Dado el caso, ambas clases de sucesiones, la testamentaria y la intestada, pueden coexistir hasta complementarse. Por ejemplo: el testador (persona fallecida que realizó testamento válido), ha hecho declaraciones de última voluntad, pero bien pudo haber omitido a herederos o legatarios legítimos, que, en la Ley paraguaya, no pueden obviarse sin causa.

Es entonces que, manteniendo los puntos válidos del testamento del causante, la ley interviene y complementa en aquellos puntos no expresados en el testamento válido.

LOS HEREDEROS SON LLAMADOS A HEREDAR EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO (ART. 2.574).
En efecto, la mencionada norma legal, ordena taxativamente cuanto sigue:
Las sucesiones intestadas corresponden a las personas llamadas a heredar en el orden y según las reglas establecidas en el Código Civil…”[1]
a)   Descendientes                   a.1) Matrimoniales (art. 2.583)
Concurren por der. propio        a.2) Extramatrimon. (art 2591)
o por representación                    a.3) Adoptivos
                                                                    a.4) Cónyuge supérstite en sus
bienes propios (art 2586, inc. a)

b)   Ascendientes                      b.1) Matrimoniales o extrama-
-trimoniales (art 2584 y 2585)
b.2) Adoptantes
b.3) Cónyuge supérstite con o-

ORDEN
SUCESORIO
 
tros coherederos por bienes
propios (art. 2586, inc b) y c).

c)    Cónyuge                                c.1) Hereda en bienes propios,
con ascendientes y descendientes.
c.2) Por la totalidad de los bienes (propios y gananciales), si no hay ascend. y descend.

d)   Colaterales                          d.1) No habiendo ascendientes,
ni descendientes, ni cónyuge, he
-redan colaterales hasta 4° grado.

PARIENTE MÁS CERCANO, EXCLUYE AL MÁS REMOTO (ART. 2.575).
Expresa la ley: “El pariente más cercano en grado, excluye al más remoto. Los llamados a la sucesión intestada no solo suceden por derecho propio, sino también por derecho de representación”.

En el siguiente esquema, vemos ejemplificado una sucesión así. Donde “A” es el causante, “B” es el hijo supérstite o sobreviviente, “C”, el otro hijo pero ya fallecido, por lo cual, “D”, quien sería el nieto del causante “A”, heredará por representación de “C” junto con “B”.



Triángulo isósceles: ATriángulo isósceles:         causante
B
 
 

                                                                      
                                          hijo supérstite         hijo fallecido
 


                                                                                  nieto de “A” (representa a “C”)


LOS DESCENDIENTES DEL CAUSANTE HEREDAN EN PARTES IGUALES SOBRE LOS BIENES PROPIOS.
De acuerdo con el Código Civil Paraguayo, los descendientes ocupan el primer lugar en la sucesión del causante. Ordena el art. 2.583: “Los hijos del autor de la sucesión heredan en partes iguales sobre los bienes propios”.

Una innovación importante del Código Civil vigente, es el que descendientes del causante, sean matrimoniales o no, excluyen a los ascendientes, aún hasta el 4° grado.

Por supuesto, hijos matrimoniales o no, ya no sufren discriminación en ley, pues heredan igualmente.

FORMAS DE DISTRIBUIR LA HERENCIA EN LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
En cuanto a los bienes propios, y a falta de descendientes matrimoniales o extramatrimoniales, heredarán los ascendientes, sin perjuicio del cónyuge supérstite (en 2ª línea), según lo ordena el art. 2.584.

En el siguiente esquema, se ejemplifica una situación posible: el causante “A”, no ha dejado hijos con su esposa o cónyuge supérstite “B”, por lo cual, el padre del causante “C” y su madre “D”, lo heredarán junto con la esposa. Si “A” hubiese dejado para herencia una suma de Gs. 30.000.000 en bienes y dinero, a la esposa y a los padres de el de cujus, le correspondería partes iguales, es decir, G. 10.000.000 a cada una de las tres personas.




                                                           Padre                        Madre
 



                        Esposa supérstite                       Causante


VOCACIÓN HEREDITARIA EN LA LÍNEA ASCENDENTE MATRIMONIAL O EXTRAMATRIMONIAL, SÓLO LLEGA HASTA EL CUARTO GRADO (ART. 2.585).
El mencionado artículo 2.585, última parte, ordena: “La vocación hereditaria en la línea ascendente matrimonial o extramatrimonial sólo llega hasta el cuarto grado…”.

Es difícil, sin embargo, que así lo haya, pues debiera ser persona muy longeva (por ejemplo, el causante con respecto a sus padres, de estos a sus abuelos, de estos a sus bisabuelos y por último, de estos para sus tatarabuelos). No obstante, si lo hubiera, generalmente, es desplazable la exclusión por otra línea.

CONCLUSIONES.
En síntesis, las sucesiones abintestato o intestadas, son aquellas que la ley prevé en caso que el causante no haya dejado testamento o que el que haya dejado, siendo válido, no haya satisfecho lo que el derecho sucesorio defina.

El orden sucesorio está dado por la prelación legal de personas llamadas a suceder al causante, según lo que el Código Civil paraguayo establezca: primero, los descendientes y ascendientes, y el/la cónyuge supérstite, si lo hubiere, y, eventualmente, los colaterales.

También, se ha notado que el pariente más cercano, por dicho orden, excluye legalmente al más remoto, y que los hijos del causante, sean matrimoniales o no, heredan por partes iguales, con el cónyuge del autor.



[1] Art. 2574, Ley 1.183/85 “Código civil paraguayo”. Editora Intercontinental. Asunción.