INTRODUCCION.
Como instrumento comercial de grandísimo valor, el cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Constituye un documento que amparado en las Leyes, confiere a su legítimo tenedor en acreedor del librador.
Un cheque puede ser emitido por cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para endeudarse. Así en el caso de las personas físicas estas han de ser mayores de edad.
El presente estudio, aunque breve, busca reflexionar acerca de algunas precisiones referentes al régimen de los cheques en el Paraguay, a partir del Código Civil y sus leyes complementarias, la ley 805/96, “Que modifica varios artículos del Código civil y crea la figura del cheque bancario de pago diferido, deroga la ley nº 941/64 y despenaliza el cheque con fecha adelantada”, y su respectiva ley modificatoria, la 3711/09, “Que modifica los artículos 10, 13 y 16 de la ley n° 805/96”.
DESARROLLO
1- ANTECEDENTES.
La sanción al mal uso de este instrumento de pago tuvo sus orígenes en la crisis financiera desatada en 1995 y creó serias dificultades en la cadena de pagos. Una de las formas para salvar el compromiso de pago en forma fraudulenta fue pagar las deudas con cheques sin fondos o de cuentas canceladas.
La proliferación de esta práctica es el origen de la ley 805 del 2006, que establecía inhabilitaciones de un año para la emisión de cheques sin fondos y de 10 años por la emisión de cheques sobre cuenta cancelada. Con la recuperación de la economía y el buen uso apareció la ley 2.835, ahora derogada, con castigos más flexibles.
2- EL CHEQUE
El cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque es un documento que amparado en la Ley cambiaria y del cheque confiere a su legítimo tenedor en acreedor del librador.
Así mismo se dice que el cheque es un documento ejecutivo debido a que confiere al tenedor la capacidad de actuar judicialmente contra el librador en el momento en que se produzca el impago debiendo aportar el tenedor tan sólo la documentación acreditativa de que se ha producido el impago.
Un cheque puede ser emitido por cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para endeudarse. Así en el caso de las personas físicas estas han de ser mayores de edad.
En el caso de las personas jurídicas se deberán respetar las siguientes normas:
a) Antefirma, concepto por el que actúa el firmante y en nombre de quién.
a) Antefirma, concepto por el que actúa el firmante y en nombre de quién.
b) La persona que actúa como librador esté autorizada en documento suscrito con la entidad librada, esto es, la persona firmante esté apoderada por parte de la empresa para la firma de créditos.
3- LA VIGENCIA DE LA LEY 2835/05: UN ABSURDO LEGAL.
La Ley 2.835 entró en vigencia hace bastantes años atrás, y ocasionó un caos en el sistema. Si se modifica una ley, se supone que es para mejorarla. Se presume que si se modifica una normativa de tanta relevancia como la que se comenta, es para mejorarla; sin embargo, en este caso ocurrió lo contrario porque el remedio resultó peor que la enfermedad.
La vigencia de dicha ley, había producido un empeoramiento en el comportamiento de pagos dentro del mercado, generando un aumento considerable de los cheques sin fondo y que la normativa afectó negativamente al sistema financiero, a comerciantes y empresarios, etc., impactando en el receso de la economía y el giro de los negocios.
Dado el malestar generalizado que ha ocasionado esta criticada ley, el Congreso Nacional reparó en las críticas, y luego fue derogada.
El cheque, no funciona en la economía tan solo como una simple orden de pago, sino que se ha convertido en un instrumento de crédito.
Con la creación del cheque de pago diferido, equiparable a un pagaré, se ha convertido en un instrumento de crédito que le ha dado un gran impulso a las transacciones comerciales y financieras.
Reconocer y enmendar un error, dicen, es postura de sabios, por lo que el Congreso, abolida la ley, promulgó otra que es la vigente.
4- CHEQUE A LA LUZ DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 805/96 Y SU MODIFICACIÓN, LA LEY 3711/09.
Un rápido efecto positivo para devolver la confianza al cheque como medio de pago en el sistema financiero demostró tener, desde su vigencia, la Ley 3711/09, que derogó en mayo último, a la polémica Ley 2835/05, supra mencionada.
Su efectividad, según se publicó en un diario matutino, se vio, al ser inhabilitadas 278 cuentas corrientes. La nueva ley inhabilita por un año a toda persona física o jurídica que en el transcurso de un año librara tres cheques, cuyos pagos fuesen negados por insuficiencia de fondos, o diez cheques cuyos pagos fuesen negados por defectos formales imputados al librador, aunque fuera contra cuentas distintas.
Además, quedará de pleno derecho inhabilitada, por tres años, toda persona física o jurídica que librara un cheque contra cuenta corriente bancaria cancelada o en talonario de cheque ajeno o adulterado.
Asimismo, el librador sufrirá una multa equivalente al 1% del importe del cheque librado contra fondos disponibles en su cuenta bancaria.
Así, desde la entrada en vigencia de la nueva ley Nº 3711/09, las inhabilitaciones de cuentas corrientes pasaron a superar ampliamente las estadísticas. De enero a abril del 2009 había un total acumulado de 202 inhabilitaciones, y solo en mayo, cuando entra en vigencia la nueva ley, pasó a 278 inhabilitaciones en un solo mes.
Estas inhabilitaciones, son registradas en empresas como la Inforcomf, una proveedora privada información de servicios confidenciales, referente a movimientos comerciales de las personas y sus referencias.
Es decir, en un mes se superó todo lo acumulado en los primeros cuatro meses del año. Igualmente, si se compara respecto de mayo de 2008, cuando se registraron 33 cancelaciones, se puede notar un incremento de 742%, según el gráfico que se adjunta.
Esta cifra sí tiene más relación con las morosidades y demandas incluidas en la base de datos de la firma que incursiona en la industria de la información, lo que indica en cierta forma la situación en la cadena de pagos del mercado.
Con respecto a la derogada ley 2835, en vigencia hacia el año 2005, cuando se “liberalizó” la ley de cheques, en los registros se pudieron notar una disminución importante en la cantidad de inhabilitaciones de cuentas corrientes con respecto a meses en los que regía la Ley 805/96, que inhabilitaba las cuentas corrientes con tres cheques devueltos por insuficiencia
5- LA COOPERATIVA, PARA LA RETROHABILITACIÓN DE LA LEY Nº 3711/09.
Producida la inhabilitación de una persona física o jurídica, según lo establece la ley 805/96, el librador en falta, está obligado al pago o cancelación de las deudas a las personas perjudicadas con sus libramientos a descubierto, por lo que, pagadas las cuentas a los damnificados, y cumplidos los plazos de punición al cuenta-correntista en falta, este puede solicitar a la entidad su retrohabilitación o nueva habilitación.
El rol de las cooperativas, a la luz de las normativas vigentes en el Derecho Cooperativo, pueden coadyuvar con el cuenta-correntista socio, en cuanto que los cheques bancarios de pago diferido, podrían ser negociados o renegociados por la entidad cooperativa, para cubrir eventuales insuficiencias de fondos.
En el año 2005 apareció la Ley 2835/05 que restó considerablemente la confianza del mercado hacia el cheque como instrumento de pago, debido a que permitió librar hasta 10 cheques con insuficiencia de fondos y en forma consecutiva, generando muchos inconvenientes en la cadena de pagos.
Esta desconfianza en el cheque como instrumento de pago con la normativa anterior, hoy derogada, hacía que un comerciante piense dos veces antes de entregar sus mercaderías a cambio de un cheque. En muchos casos, por querer vender, tenía que realizar un trabajo de investigación casi policial, haciendo averiguaciones, a los efectos de “asegurarse la confianza” en el librador y poder vender sus productos, lo que encarecía otra vez su transacción, disminuyendo sus márgenes de ganancia.
No es bueno para ninguna economía y menos para una como la nuestra que necesita de leyes que le den fluidez y seguridad para generar confianza, que el cheque, como es un instrumento de pago de gran utilidad para dar confianza y generar fluidez financiera a las transacciones comerciales.
La Ley 3711/09, vigente a partir de mayo de este año, pretende recuperar la credibilidad perdida por el cheque como instrumento de pago, que contribuirá de forma importante para alcanzar ese objetivo, especialmente con la ayuda de los bancos, que están trabajando para “fortalecer y pulir” sus carteras de clientes con cuentas corrientes, tanto de cheques al portador como de pago diferido, a fin de lograr que el cheque vuelva a recuperar esa tan importante confianza que es necesaria para dar fluidez y seguridad a las transacciones comerciales, lo que redundará en beneficio de todo el mercado.
6- PROCEDIMIENTO Y COMENTARIO ACERCA DE LA COOPERATIVA PARA LA RETROHABILITACIÓN DE LA PERSONA INHABILITADA.
La nueva ley inhabilita por un año a toda persona física o jurídica que en el transcurso de un año librara tres cheques, cuyos pagos fuesen negados por insuficiencia de fondos, o diez cheques cuyos pagos fuesen negados por defectos formales imputados al librador, aunque fuera contra cuentas distintas.
Queda, también, de pleno derecho, inhabilitada, por tres años, toda persona física o jurídica que librara un cheque contra cuenta corriente bancaria cancelada o en talonario de cheque ajeno o adulterado.
Asimismo, el librador sufrirá una multa equivalente al 1% del importe del cheque librado contra fondos disponibles en su cuenta bancaria.
La ley establece que Cumplido el plazo de inhabilitación de la persona física o jurídica, y a solicitud del afectado, la Superintendencia de Bancos dispondrá, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la rehabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias, siempre que el mismo acreditase fehacientemente haber pagado a los perjudicados los cheques que ocasionaron la inhabilitación, el pago de la multa impuesta, si correspondiera, y la publicación a que se refiere el párrafo de la ley, que se publica por los diarios.
CONCLUSION.
El cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El Artículo 1696 del Código Civil, modificado por la Ley Nº 805/96, establece:
“El cheque bancario es una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un Banco, en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en cuenta corriente bancaria, o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto.
El cheque bancario deberá contener:
1. el número de orden impreso en el talón y en el cheque bancario, y el número de cuenta;
2. la fecha y lugar de emisión;
3. la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero;
4. nombre y domicilio del banco contra el cual se gira el cheque bancario;
5. la indicación del lugar de pago; y,
6. nombre y apellido o razón social, domicilio y la firma del librador.
El cheque bancario de pago diferido debe, además, contener la fecha de pago del mismo, la que no podrá ser mayor a ciento ochenta días de la fecha de emisión.
Los cheques bancarios tendrán numeración progresiva y contendrán los datos arriba mencionados, tanto en el cheque como en el talón y serán entregados bajo recibo a los clientes habilitados".
La Ley Nº 3711/09, modifica en tres artículos, a su vez, a la Ley 805, estableciendo normativas precisas para el régimen y manejo de los cheques, habilitaciones, inhabilitaciones y retrohabilitaciones en casos punitivos para con la entidad matriz de la cuenta corriente y la conducta o inconducta mercantil del cuenta-correntista.
BIBLIOGRAFIA
1- Diario ABC Color: 2007 / 2009 – Sección Economía y Finanzas.
2- ______________: 2009 – Suplemento Económico.
3- Escobar, Jorge H. (1994). “Contratos bancarios”. Asunción: La Ley Paraguaya S.A., 3ª edición. 484 p.
4- Leyes: 805/96 – 2835/05 – 3711/09 (digesto, en: senado.gov.py).
5- Ossorio, Manuel (2000). Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires: Heliasta. 1007 p.