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sábado, 24 de agosto de 2013

EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO, PARAGUAY


COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY

Insignia del C.A.P.


CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

SECCIÓN I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º: Causa que sirve la abogacía. – El abogado debe ejercer su noble oficio, poniendo todo su empeño en servir la Justicia, cooperando para el efecto con los Jueces y dirigiendo y aconsejando a sus clientes con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales. Debe defender el prestigio de la Abogacía, la dignidad de la magistratura, el perfeccionamiento de las instituciones y el orden jurídico, con desinterés y valentía.

Art. 2º: Honor profesional. – El abogado tiene la obligación fundamental de cumplir su función con absoluta probidad, con alta dignidad y gran decoro.

Art. 3º: Aceptación de asuntos. – El abogado tiene plena libertad para aceptar o rechazar los asuntos, salvo en los casos en que por expresa disposición de la ley esté obligado aceptarlos. En su decisión no debe influir para nada la cuantía o el provecho personal. Tampoco debe influir el miedo a los riesgos personales, el de desagradar a las autoridades, o el de afrontar la impopularidad. La defensa de un acusado es libre, cualquiera sea la opinión que el profesional tenga sobre la responsabilidad de su defendido.

Art. 4º: Deber de decencia. – El Abogado debe tratar a los magistrados con respeto, con cortesía, y con entera independencia, y evitar en los escritos el uso de expresiones injuriosas y de ataques personales.

Art. 5º: Secreto profesional. – El secreto profesional es un deber y un derecho, con relación a los hechos confiadosle en razón de su oficio, y subsiste aun después que el abogado haya dejado de prestar servicios. No puede intervenir en asuntos que pueda importar la utilización de confidencias recibidas en el ejercicio de la profesión, contra el confidente, salvo que la revelación del secreto sea indispensable para su propia defensa.

No puede aconsejar o representar a una de las partes, después de aconsejar o recibir el mandato y el secreto de la otra en el mismo asunto.

Art. 6º: Actividades Ilícitas.- El abogado no podrá trabajar asociado con persona que ejerce  ilícitamente la profesión, ni prestar su firma para el tráfico ilícito y desleal de gestores oficiosos, ya se trate de personas físicas o de organizaciones.

Art. 7º: Oficinas jurídicas.- Toda oficina o estudio jurídico debe estar bajo la dirección y responsabilidad de uno o más abogados, cuyos nombres no deben desaparecer bajo el emblema de la organización.

El abogado no es comerciante, y no puede, por tanto, usar su nombre de fantasía, ni prestar sus servicios en forma anónima.

Art. 8º: Formación de clientela.- El Abogado debe evitar la solicitación directa o indirecta de clientela. En este orden, debe abstenerse de toda publicidad sospechosa o excesiva, y la mediación de agentes o corredores. Se recomienda que los avisos profesionales se limiten a la indicación de títulos, especialidades, sede del escritorio y horas de consultas, en textos corrientes y no llamativos.

Art. 9º: Soborno e influencias políticas.- Incurre en una grave falta de ética profesional, el
Abogado que prevalido de la influencia política o el soborno, coaccione sobre los magistrados y demás funcionarios de la Administración Pública, para hacer primar sus pretensiones sujetas a decisión judicial. Ningún Abogado debe poner en juego o utilizar influencias sobre el Juez, ya sea interponiendo su amistad, o recurriendo a recomendaciones, o a cualquier otro medio incorrecto que no sea el análisis razonado de la causa.

Art. 10º: Acto nulo.- El Abogado no puede patrocinar la invalidez de un acto jurídico en cuya formación haya intervenido.

Art. 11º: Reconocimiento de responsabilidad.- El Abogado debe reconocer espontáneamente su responsabilidad en los casos que ella resulte comprometida por un error inexcusable, negligencia o dolo.

Art.12º: Defensa gratuita.- El Abogado tiene la obligación de atender gratuitamente a los pobres, a solicitud de éstos siempre que el caso sea a su criterio defendible, o por nombramiento judicial, en cuyo caso lo hará incondicionalmente.

Art. 13º: Intervención de ex - Magistrados.- Ningún Abogado debe aceptar el patrocinio de asuntos en que intervino el magistrado. Tampoco debe patrocinar, intervenir ni influir en modo alguno en los asuntos en que hubiese intervenido como Asesor Jurídico de la Administración Pública, o como funcionario.

Art. 14º: Escribano Publico.- El Abogado que sea al mismo tiempo Escribano Publico y que opte por el ejercicio de esta ultima profesión, no puede ejercer simultáneamente la Abogacía, ya sea en forma directa o indirecta.

SECCIÓN II
RELACIONES DEL ABOGADO CON SU CLIENTE
Art.15º: Obligaciones.- Debe el Abogado servir a su cliente con todo celo y estricta lealtad, poniendo a su servicio todos los recursos de su saber, el empeño necesario para hacer valer sus derechos, y actuar con toda decisión y con entera libertad sin recurrir a medios prohibidos o inmorales.

Art.16º: Prudencia en el consejo.- Debe el Abogado evitar toda exageración sobre las probabilidades de éxito, aconsejando con toda prudencia al cliente, haciéndole conocer los riesgos, las incertidumbres o cualquier otra circunstancia que pueda influir sobre el resultado de la causa.

Art. 17º: Incitación a litigar.- Debe del abogado evitar toda incitación al cliente a litigar, prometiéndole ganar el pleito. Debe estar siempre dispuesto a facilitar un amigable avenimiento entre las partes, procurar una justa transacción en cuanto se presente una oportunidad favorable.

Art.18º: Incorrección de cliente.- Debe el abogado procurar en la medida que le sea posible, que el cliente guarde el debido respeto y corrección con los magistrados, los colegas, y la contraparte. Si el cliente persiste en su conducta incorrecta, el abogado debe renunciar al mandato o al patrocinio, y ningún otro podrá substituirle hasta que aquel guarde la debida corrección, o o se obligue a guardarla.

Art.19º: Recepción de bienes o valores.- Debe el abogado que recibe bienes o valores para su cliente, comunicarle inmediatamente, y entregárselos sin demora alguna. Al termino del mandato debe rendir cuanta al cliente que lo solicite, y no le es permitido retener documentos, bienes o valores sino en los casos permitidos por la ley.

Art. 20º: Renuncia al patrocinio o mandato.- No debe el abogado renunciar intempestivamente a su cargo y sin justa causa sobrevenida, una vez que lo haya aceptado. Después de la renuncia, debe poner cuidado de no dejar indefenso al cliente.

Art.21º: Publicidad.- No debe el abogado proceder a la publicidad del caso debatido, especialmente si atañe a la vida privada o las relaciones de familia, sin la previa autorización del cliente , salvo que se trate de publicaciones con fines científicos o en órganos especializados en estudios jurídicos. Omitiendo los nombres de los litigantes.

Art.22º: Adquisición de bienes litigiosos.- Fuera del “pacto de cuota litis” admitido legalmente, el abogado no puede adquirir directa o indirectamente los bienes en litigio, ni celebrar con su cliente los contratos prohibidos por las leyes.

Art.23º: Honorarios.- Debe el abogado estimar sus honorarios con moderación, pero sin ningún caso por menos del mínimo establecido en la ley de Aranceles. Debe evitar cuidadosamente todo conflicto sobre honorarios con el cliente, y en caso que ello sobrevenga, es aconsejable dar intervención a otro colega.

SECCIÓN III
RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS
Art. 24º: Camaradería y respeto mutuo.- En la relación de los Abogados entre si debe primar un sentimiento de camaradería, de solidaridad y de respeto, por encima de las pasiones que frecuentemente animan a las partes. Nunca debe emplear contra el colega procedimientos de mala fe y medios ilícitos, como ser la sustracción o adulteración de documentos agregados al proceso, o la sustracción del proceso mismo.

Art.25º: Deber de corrección.- Constituye un deber elemental la observancia de una estricta decencia con el colega, debiendo evitarse en los debates el uso de un lenguaje grosero o injurioso, y las alusiones y ataques personales.

Art.26º: Substitución.- El abogado no debe intervenir en asuntos ya iniciado por otro colega, sin previa comprobación de que el cliente ha notificado el cambio a su antecesor, salvo caso de denuncia o de una imposibilidad sobrevenida para continuar ejerciendo su función. El Abogado sustituyente tiene la obligación de cooperar con el sustituido para un justo arreglo de sus honorarios.

En ningún caso el Abogado que sustituye debe aprovecharse del trabajo realizado por el colega para pretender honorarios, constituyendo una grave inmoralidad la sustitución procurada o aceptada con ese objeto.

Art.27º: Gestiones para desplazar al colega.- Constituye un acto indigno realizar gestiones para desplazar al colega del ejercicio de sus funciones profesionales. Tampoco es correcto inmiscuirse en los asuntos que dirige, sin previa conformidad.

Art.28º: Coparticipación de honorarios.- Solo entre Abogados está permitida la distribución o participación de honorarios, fundada en el trabajo común. No es permitida esta coparticipación cuando uno de los abogados pone únicamente de su parte su influencia para obtener asuntos. También es factible la coparticipación de honorarios con los Procuradores.

SECCIÓN IV
DISPOSICIONES FINALES
Art.29: Las disposiciones de este Código obligan a todos los socios del Colegio de Abogados del Paraguay, pero el Colegio podrá pronunciarse sobre la conducta de cualquier Abogado no socio en el caso que se compruebe la violación de sus disposiciones.

Art.30º: Corresponde al Tribunal de Honor entender y resolver las infracciones de ética profesional, y sus resoluciones serán dadas a una amplia publicidad.

Art.31º: Las denuncias deben ser formuladas con comedimiento, discreción y sin ninguna clase de publicidad.

Art.32º: Las disposiciones de este Código entraran a regir desde la fecha.






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martes, 1 de mayo de 2012

CARTA DEL DR. ELIGIO AYALA

EXORDIO.
El texto más abajo publicado, corresponde a la rica literatura epistolar de este ilustre hombre paraguayo.

Fotografía del Dr. Eligio Ayala

SEMBLANZA DE ELIGIO AYALA.
Nacido en Mbuyapey, 1880, fue Político paraguayo, y Presidente de la República en dos períodos (de abril de 1923 a junio de 1924 y de agosto de 1924 a agosto 1928). Ayala es una de las figuras principales del "período liberal", y hoy se lo recuerda más por sus ideas humanistas que como político. Estudió derecho y enseñó en el Colegio Nacional. Perteneció al Partido Liberal desde su juventud.
Participó en la revolución de 1904, y en 1911 intentó detener un golpe militar dirigido por el coronel Albino Jara. Fue exiliado a Europa, donde estudió y viajó hasta 1919. A su regreso, se entregó de lleno al periodismo y a la política. De esta época se lo recuerda como un escritor y editorialista brillante. Escribía y hablaba en cuatro idiomas, aparte del guaraní y del castellano. También fue elegido miembro de la cámara de diputados y en 1920 designado ministro de Finanzas bajo los gobiernos de Manuel Gondra y su primo Eusebio Ayala.
Asumió la presidencia de la República tras la renuncia de este último, y fue ratificado en las urnas en las elecciones del mismo año. Para muchos, fue el mejor presidente del "período liberal". Adoptó una política de reconciliación nacional y declaró una amnistía política. Fue el primer presidente en completar su período de gobierno y pasar el bastón de mando a otro presidente electo, José Patricio Guggiari. Fue ministro de Finanzas con este último hasta su muerte el 24 de octubre de 1930, en un crimen pasional. Al morir se supo que entre sus pertenencias sólo existían una humilde casa, su biblioteca y una modesta cuenta bancaria.


TEXTO DE LA CARTA DEL DR. ELIGIO AYALA.
A sugerencia de un querido colega, vierto al blog, el texto de esta carta, cuya actualidad y vigencia, no se han desteñido ni en su época ni en la nuestra, pues parece escrita ayer.



REFLEXIONES SOBRE POLITICA NACIONAL

Para fabricar salchichas se requieren aptitudes especiales; para ser legislador o ministro en el Paraguay el talento y los conocimientos son superfluos. La preparación, el carácter, la honestidad a veces estorban. Valen más ciertas contorsiones y genuflexiones del cuerpo que veinte años de estudios, que la decencia y la probidad.
Los que ocupan los puestos públicos creen saber todo, se creen aptos para todo, pierden la conciencia de la propia ineptitud.
En el Paraguay para brillar con reputaciones falsas basta ser diputado, senador o ministro. Luego, es lógico que la pasión dominante sea la de adquirir esos puestos y conservarlos y que para eso en vez de estudiar, de prepararse y dignificarse, se adule, se intrigue o se implore servilmente. Por esta razón la mayor parte de los que ejercen los elevados cargos políticos son los verdaderos arribistas petulantes. Todas las magistraturas han sido profanadas por la inepcia más franca y por la nulidad más absoluta. Así se ha llenado el Parlamento y los ministerios de aprendices, que se instruyen en almanaques del año pasado y destrozan la actividad económica nacional con sus caóticas y torpes ensayos legislativos.
Todo se hace al azar, por tanteo, por instinto como en un acceso de sonambulismo, todo se reforma sin necesidad y nada se reforma de lo que es preciso reformar.
En un mar flotante de pasiones y apetitos, sin principios directores, sin sistemas, sin conocimientos, sin brújula, la intervención del Estado en la esfera económica se ha convertido en un oportunismo de detalle, de expediente, al día, que libra la economía nacional al capricho de los intereses particulares pequeños del presente.
No se respeta el mérito, no se desprecia el vicio, nadie se indigna sinceramente contra la injusticia, nadie es justo. Los culpables pierden la conciencia de sus faltas, los hombres virtuosos, el pudor, y los partidos su nobleza. Buenos y malos viven en cada partido en una camaradería hipócrita, sin sinceridad, sin confianza recíproca, sin gratitud, sin generosidad. El interés los divide y los une y reconcilia sucesivamente.
Los enemigos de ayer conspiran juntos, los amigos de hoy se venderán mañana. En vez de partidos se forman círculos esporádicos y convulsivos de pequeños ambiciosos.
Los partidos tradicionales en vez de ser útiles a la patria, utilizan la patria; en vez de servir sanos intereses nacionales en el gobierno, hacen que el gobierno les sirva a ellos.
                                                                                                         Eligio Ayala
                                                                                                                    Berna, Suiza, 1915

CONCLUSIONES.
Con estas palabras tan actuales, no es de extrañar que su lectura y reflexión, en la mente y alma de cada uno de ustedes, logre despertar pasiones y pensamientos encontrados.
Eligio Ayala, el Estadista, como pocos que tuvo en su azarosa vida política el país, ha logrado permanecer impertérrito, incólume e intachable, como persona, ciudadano, político y ejemplo de estas y las próximas generaciones.

lunes, 2 de abril de 2012

CURRICULUM VITAE


Hoja de Vida, de:
 
Imagen 033.jpgOscar Julián Galeano Olivera

DATOS PERSONALES
Paraguayo, 53 años
(nacido en Asunción, 8 de octubre de 1970)
Profesional educador en ejercicio (cátedras de Ciencias sociales, Lengua y Literatura, Educación inclusiva en la EEB – MEC e IFD)
Lingüista (Fac. de Filosofía, UNA, 1997)
Abogado (Fac. de Derecho, UNA, 2009)
Notario y escribano público (Fac. de Derecho, UNA, 2017)
Casado con Miryan Beatríz Colmán Cañete, con quien tiene
Dos hijas: Miryan Estefanía (21) y Araceli Monserrat (15)
Domiciliado en ciudad de San Lorenzo.
Correos electrónicos activos:
Cuentas en comunidades
Twitter @Oscar_Galeano
Instagram  https://www.instagram.com/oscar_galeano/  
De este Blog: 
https://www.facebook.com/El-Blog-Juridico-de-Oscar-Galeano  
Celulares Nº:      +595 972 182 890
           
ESTUDIOS REALIZADOS Y CONCLUIDOS
Primarios:       Col. “Villa San Francisco” e Instituto “Juan B. Alberdi” (1984).
Secundarios:    Col. Nacional “Gral. B. Caballero”, exCNC
Egresado Bachiller en Ciencias y Letras (1990).
Terciarios:       Inst. Superior de Lenguas, de la Facultad de Filosofía de la U.N.A.:
                                    Egresado Licenciado en lengua guaraní (1997).
                        Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A.:
                                    Egresado Abogado (2008)
                        Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A.:
                                    Egresado Notario y escribano público (2017)
Posgrados:      
UNIGRAN, Especialización en Didáctica de la Educación Superior.
UNIBE, Especialista en Educación Inclusiva.
Facultad de C. Sociales, Jurídicas y Humanidades, UNIGRAN:
           Diplomado en Derecho laboral y Derecho procesal laboral (2016)
           Diplomado en Metodología de la investigación científica (2016)

MATRÍCULAS PROFESIONALES
Educación:
Profesional Educador Matr. M.E.C. Nº 25.678.
Derecho y Lenguas:
Profesional Abogado, Matr. C.S.J. Nº 21.199.
Profesional Traductor Castellano-Guarani, Guarani-Castellano, Matr. C.S.J. Nº 1065.
Oficial de Justicia, Matr. C.S.J. Nº 1258.

EXPERIENCIA LABORAL
ANTERIOR
-Auxiliar contable (1990) y Jefe de Departamento (1990-1992) en ILGSA.
-Docente y Coordinador de cursos del IFD (hoy IES) Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní, sede regional (1994-2005).
-Jefe del Departamento de Educación, Coop. San Lorenzo (1998-1999)
-Docente en la Universidad privada Gran Asunción, UNIGRAN, Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades, en diversas cátedras de las carreras de Licenciatura en ciencias de la Educación y de Derecho.(2011 - 2020)
-Profesor de tiempo completo para la Facultad de Ciencias sociales, jurídicas y humanidades de la UNIGRAN (2017 - 2019)
-Electo Decano, en dos ocasiones, de la Facultad de Ciencias sociales, jurídicas y humanidades, carreras de grado de Derecho y Ciencias de la educación (2016- 2017) (2019- 2020).

ACTUAL
-Educador catedrático de Lengua y literatura castellana y guarani, en diversas Instituciones educativas de gestión pública del MEC (desde 1999 hasta la fecha).
-Educador catedrático de Ciencias sociales (Historia y geografía, Economía, Formación ética y ciudadana, Política, Investigación social, Educación vial, Filosofía, etc.) en diversas Instituciones educativas de gestión pública del MEC (desde 2019 hasta la fecha).
-Abogado en ejercicio de la profesión.

PUBLICACIONES
IMPRESAS Y POR IMPRIMIR
- “Influencias de las corrientes literarias en la formación de la conciencia del Modernismo paraguayo de principios del s. XX” (inédito).
- “Derecho educativo paraguayo: fundamentos legales e integración” (en preparación)
- “El alfabeto del guaraní paraguayo” (ensayo), en www.monografias.com
- “Sociolingüística del guaraní y el bilingüismo” (ensayo), en www.monografias.com
- “En torno a la ley de lenguas y su implementación (ensayo inédito).

BLOGS
Principalmente, www.abogado-oscar-galeano.blogspot.com (ensayos jurídicos, investigaciones, estudios, encuestas, etc.). Sitio de publicaciones, personal.

TÉCNICA LEGISLATIVA
AUTORÍA DE PROYECTOS DE LEY, ACTUAL LEY N° 4305/11 "QUE CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES LISOSOMALES",  REMITIDOS, ESTUDIADOS Y SANCIONADOS Y PROMULGADOS
Es autor del primer “Proyecto de ley sobre topónimos en lengua guarani” (actualmente, en archivo).
Es autor del anteproyecto de ley, hoy Ley vigente, de “Pacientes lisosomales” (enfermedad de Gaucher y similares), para la ONG “APPEL” (Asociación Paraguaya de Pacientes con Enfermedades Lisosomales), actualmente para su reglamentación en el M.S.P.B.S.


Agosto de 2024

viernes, 30 de diciembre de 2011

EL DECÁLOGO DEL ABOGADO, SEGÚN COUTURE

Al querido Prof. Dr. Ubaldo Centurión Morínigo,
admirado maestro de la Facultad de Derecho - U.N.A.,
luz que nos mostró estas luces...

1) HOMENAJE A UN ILUSTRE HOMBRE DEL DERECHO EN SUDAMÉRICA.
Eduardo Juan Couture Etcheverry, o Eduardo J. Couture, nació en Montevideo, Uruguay, el 24 de mayo de 1904 y falleció allí, el 11 de mayo de 1956. Fue un prestigioso abogado y profesor de Derecho uruguayo, cuya fama trasciende hasta hoy. Sus padres fueron don Eduardo Couture y doña Aurelia Etcheverry.

Maestro Eduardo J. Couture
Sus estudios primarios como secundarios, Couture los realizó en la capital uruguaya. En 1923 ingresó como estudiante a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, en Montevideo. Producto de las modestas condiciones de su hogar, a los 15 años de edad asumió su primer trabajo en el Centro Odontológico del Uruguay, institución a la que permanecería vinculado hasta el día de su muerte.
Ya como estudiante de Derecho, comenzó a colaborar en el estudio jurídico del abogado Federico Escalada. El 29 de diciembre de 1927, recibió el título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
Ya abogado comenzó inmediatamente la carrera de profesor. El 16 de junio de 1931 fue designado Profesor Agregado del Aula de Procedimiento Civil, al aprobarse su tesis "El Divorcio por voluntad de la mujer. Su régimen Procesal". Fue luego designado Profesor Encargado de Grupo, y, finalmente, Catedrático Titular de dicha asignatura en 1936, cargo que lo desempeñó hasta sus días finales.

Tanto su trabajo académico y profesional, como su obra escrita fue ampliamente reconocida a lo largo de toda su vida. En 1947 la Academia Nacional de Uruguay le nombró académico de número. En 1950 el Ministerio de Instrucción Pública del Uruguay le otorgo la Medalla de Oro, máxima recompensa oficial a la cultura. Ese mismo año la República de Brasil le confirió el grado de "Comendador de la Orden Nacional de la Cruz del Sur". En 1951 la República Francesa le nombró "Caballero de la Legión de Honor".

Las principales obras intelectuales del maestro Couture, son: " Fundamentos de derecho procesal civil", "Estudios de derecho procesal civil", "Vocabulario de derecho procesal civil", "Proyecto del Código de procedimiento civil del Uruguay", y, "Introducción al estudio del proceso civil". También, "Los mandamientos del Abogado" (más conocido, como el "Decálogo del Abogado").

Eduardo Juan Couture Etcheverry falleció en la madrugada del 11 de mayo de 1956, y sus restos fueron enterrados en el Cementerio General de ciudad de Montevideo.

2) EL DECÁLOGO DEL ABOGADO, SEGÚN EL MAESTRO COUTURE.
El texto del Decálogo, es el siguiente:
"I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día un poco menos Abogado.
II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea Abogado."



3) ÉTICA Y DERECHO.
Sin temor a equivocarse, el mundo en que vivimos es cada vez más precipitado, más exitista y cada vez "menos ético". 
Los mandamientos propuestos por el maestro Couture, fueron muy actuales para el tiempo en que él vivió y pudo predicarlos con el ejemplo. Hoy día, no tan solo son cada vez mas necesarios estos espacios de encuentro y reencuentro con los principios de los que el profesional abogado no puede desdecirse.
Los principios y normas jurídicos no siempre, necesariamente, se realizan con la mayor de las éticas en los procedimientos o juicios.
Más que leerlos y afirmar acerca de ellos epítetos, calificativos y demás que busquen elevar la voz acerca de la bella letra de este Decálogo del Abogado, debemos comprender que es mejor y más necesario, practicarlos, vivirlos y asumirlos como si fueran una forma de vida, una filosofía existencial que predique el ejemplo.
La dignidad y la probidad no son meras casualidades, sino causalidades.

BIBLIOGRAFÍA.
- Couture, Eduardo J. "Decálogo del abogado".
- Internet: wikipedia.es/couture.
- Savater, Fernando. "Despierta y lee".

domingo, 25 de septiembre de 2011

EXIGENCIA DE DECORO EN LA IMAGEN DE LOS ABOGADOS DEL FORO EN EL PARAGUAY

IDEAS PRELIMINARES.
La palabra "decoro", según la RAE, proviene del lat. decōrum, y es el "... 1. Honor, respeto, reverencia que se debe a una persona por su nacimiento o dignidad... 4. Honra, pundonor, estimación... Nivel mínimo de calidad de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo... guardar el ~ 1. loc. verb. Comportarse con arreglo a la propia condición social..." (1)

Así como es una norma axiológica para la deontología jurídica también, los valores deben ser vividos con el ejemplo, y no ser enseñados nada más.

La administración de justicia, la hacemos entre todos

DOS ACORDADAS DE LA CSJ RELATIVAS AL DECORO E IMAGEN DEL ABOGADO.
Debido al antiguo respeto a la dignidad de las autoridades, por hábitos mismos debidos a la honorabilidad a la profesión del abogado y a la de los jueces y tribunos, la presencia y apariencia personal dotaban de toda la imagen mínima que pudiera otorgar confianza y estimación de los demás ciudadanos a aquellos cargos civiles y públicos, respectivamente.

Con el transcurso del tiempo, con los cambios propios a las épocas y modas mismas, se había estado produciendo una relajación en cuanto a la impropiedad en la vestimenta, cierta displicencia, como se argumenta en el considerando de la norma, en el modo de vestir de los abogados y de las mismas abogadas. 

Es así que, en 1984, la CSJ dicta una Acordada, la Nº 32/84, la que textualmente, expresa:

"ACORDADA Nº 32, DEL 31/XII/1984

"En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta uno días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo las ocho horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excmos. señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante; 
DIJERON:
- Que el ejercicio de la profesión de Abogado es todo un Ministerio y que los Abogados deben guardar en su indumentaria un debido decoro que implique un respeto a la justicia, a sus Funcionarios y a la misma función social que ejercen.
- Que últimamente se ha notado cierta displicencia impropia e irrespetuosa en el modo de vestir de los Abogados, que no condicen con la majestad de la Justicia.
- Que en otros países, inclusive, es exigencia, considerando el alto Magisterio de los Abogados, la TOGA, para el ejercicio de la profesión ante los Tribunales; sin embargo, no es costumbre propia de los países latinoamericanos.
POR TANTO,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º Los Abogados deben concurrir al Tribunal vestidos con el debido decoro, no pudiendo ingresar al Despacho de los Jueces, ni asistir a Audiencias sino con traje y corbata, en el caso de los Abogados, y con modestia, decoro y circunspección en el caso de las Abogadas.
Art. 2º Los Jueces, Fiscales y demás Magistrados, no admitirán ni recibirán en Audiencia a los Abogados que ingresen o pretendan hacerlo con indumentarias, que, a juicio de ellos sea indecorosa e irrespetuosa.
Art. 3º Anótese, regístrese y notifíquese.
Firmado..."  (2)

La acordada Nº 32/84 se halla en el mismo tenor que lo señalado por la acordada Nº 93/86, con la diferencia que a través de ella, se toma nota a la llamada de atención no tan solo a la debida indumentaria decorosa del profesional Abogado, sino en cuanto al lenguaje desmedido, la falta de cuidado en las apreciaciones referentes a casos puntuales y a los eventuales pronunciamientos de los juzgados y tribunales.

Textualmente, dicha acordada, estableció el siguiente texto:
ACORDADA Nº 93 DEL 16/XII/1986
"En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y seis del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. señor Presidente, Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excmos. señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante;
DIJERON:
Habida cuenta el lenguaje procaz e indebido utilizado por ciertos Abogados a través de sus escritos profesionales y particularmente el enfrentamiento protagonizado en los últimos días por dos Abogados del foro, a través de declaraciones formuladas a la prensa que no condicen con el ejercicio de la defensa.
Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 29º inc. "A" de la Ley Nº 879, "Código de Organización Judicial", la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º Llamar la atención a los Abogados sobre la necesidad de moderar el lenguaje tanto en los escritos judiciales como en sus declaraciones a la prensa oral y escrita, recomendándoles el uso de un lenguaje propio sin adjetivaciones ofensivas, que de ninguna manera fortalecen el ejercicio de la defensa y sí desprestigian el concepto que se tiene del Abogado en sociedad.
Art. 2º Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado..." (3).

La CSJ ha pretendido con estas dos acordadas, moderar la vestimenta y el lenguaje de los profesionales Abogados del foro nacional.

CONCLUSIONES.
El decoro profesional del Abogado, debe condecir con la dignidad y la honradez del defensor de los derechos ciudadanos.
Tanto la vestimenta (manifestación externa de esa dignidad y respeto) como el lenguaje (sea verbal o gestual, en tanto comuniquen hechos, situaciones, estados de ánimo, sentimientos, sensaciones, etc.), realizan parte esencial de la imagen del profesional para sí, para con los demás colegas, Funcionarios judiciales y ciudadanos en general.
La apariencia personal, la formación en valores, el cuidado en el lenguaje, la discreción personal, la guarda del secreto profesional, el ejercicio pleno de la autorrealización como persona, ciudadano y profesional, hacen en el actuar diario a la imagen unívoca del Abogado, y construye un Paraguay mejor hacia una Administración de la Justicia más seria, respetable y creíble.


FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.
(1) RAE (2011). Diccionario de la RAE online. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=decoro
(2) Corte Suprema de Justicia (2000). "Compilación de Acordadas de la Corte Suprema de Justicia 1891-2000". Asunción: CSJ, 1ª edición. Págs. 669-670.
(3) __________________________. Págs. 731-732.

SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL PODER JUDICIAL

LUGAR: Sala de Conferencias del Poder Judicial, Asunción.
FECHA: Martes 27 de setiembre de 2011.
HORA: De 08:00 a 17:00 hs.
PONENTES: Dr. Camilo Sánchez (experto internacional colombiano), Dr. Tadeo Zarratea (juez de la capital y docente especialista en idioma Guarani), Dr. José Valiente (juez del Amambay), Sr. Hipólito Acevei (presidente de la FAPI), entre otros.
CONTACTOS: Lic. Ramón Servín, Dirección de DD.HH. (CSJ), Tel. 490.585

En la webpage del Poder Judicial, se ha publicado la siguiente información, textualmente:

"La Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia tiene diseñado el Plan de Acción –Año 2011, en el que se prioriza las 100 Reglas de Brasilia. La DDH-CSJ desarrolla distintas acciones con el propósito de dar amplia difusión de los derechos humanos con preferencia entre los operadores de justicia, apuntando al fortalecimiento del compromiso institucional.

"En ese marco -prosigue-, se organiza la actividad denominada “Seminario Internacional sobre Derechos de Propiedad y Posesión de los Pueblos Indígenas en el ámbito de los Derechos Humanos”, en conjunto con la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (F.A.P.I.), con el propósito de fortalecer los distintos enfoques relacionado a la posesión de la tierra, puesto que la cosmovisión de los pueblos indígenas apunta esencialmente a la propiedad colectiva. De ahí la importancia de impulsar y consolidar entre los operadores de justicia la amplitud de criterios para el análisis conforme a la legislación nacional e internacional y en vista a la incorporación de dichos instrumentos de manera adecuada en las resoluciones judiciales.

"Asimismo, se promocionará las 100 Reglas de Brasilia que ha sido ratificada por Acordada CSJ-N° 633/10, como un instrumento internacional de mucha utilidad para los operadores de justicia. Dicho instrumento establece directrices para la atención de personas en situación de vulnerabilidad", concluye.

Por si les interesare asistir, este es el link del sitio de la info:

viernes, 8 de abril de 2011

USO DE SELLO OBLIGATORIO PARA ABOGADOS - VIGENCIA DE LA ACORDADA Nº 89/1998 DE LA C.S.J.

En esta publicación, comentaremos brevemente, acerca de la vigencia de la mencionada Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, próxima a cumplir trece años de vigencia, en el venidero mes de julio.

1- BREVES ANTECEDENTES.
Antes de la vigencia de esta Acordada, el uso de sellos por parte de los Profesionales abogados/as colegas, obviamente, no era obligatorio, pudiendo notarse, sí, que las aclaraciones o identidades, así como el eventual apunte del Nº de matrícula registral, se colocaban al pie de los diversos papeles y hojas con membrete o no que se presentaban en los diversos juicios en los que actuaba el letrado.

Es así, ante este vacío legal en la costumbre, la CSJ en pleno, el 21 de julio de 1998, acordó la necesidad de ordenar el uso obligatorio de sello o clisé a todos los profesionales abogados/as del Foro Nacional en los diversos ámbitos, a partir de su vigencia.

El objeto principal de ella, es la obligatoriedad del uso del sello o cliché tanto a los magistrados, funcionarios y profesionales del Foro, intervinientes en los diferentes procesos: es decir, su uso obligatorio, no solamente toca a los abogados, sino también a rematadores, traductores, intérpretes, oficiales de justicia, etc., con, nos parece, tres objetivos bien definidos, a atender por el espíritu del texto en su fundamentación, que son: 
-el fin de facilitar la identificación de los mismos, 
-así como para que pueda realizarse mejores controles ante eventuales fraudes o de usurpación de identidad, y, 
-para el mejor desarrollo de  los trabajos de quienes se hallan en la Administración de justicia.

TEXTO COMENTADO DE LA ACORDADA Nº 89/98.
La mencionada Acordada Nº 89, tiene apenas cuatro artículos de fondo y uno quinto, de forma.

El artículo 1º, expresa textualmente:
"Art. 1º. Declárase obligatorio a partir del 1º de setiembre del año en curso, el uso del sello o cliché para todos los profesionales matriculados del foro en el cual conste el nombre y apellido del profesional, clase de matrícula (Abogado, Traductor, Rematador, etc.) y el número de la misma, a los efectos de su identificación."

En dicho artículo, se aclaran positivamente dos aspectos:
-En primer lugar, la mención efectiva de la entrada en vigencia de la Acordada: desde el 01/09/1998, siguiendo en vigencia hasta en la actualidad; y,
-En segundo lugar, la aclaración concreta de los tres datos identificatorios a ser mencionados explícita y claramente en el sello o cliché del profesional registrado ante la C.S.J., que son: a) nombre/s y apellido/s del profesional, b) la clase de matrícula al que corresponde el profesional, y, c) el número de matrícula profesional correspondiente.


El artículo 2º de la misma normativa, precisamente, faculta a los funcionarios judiciales en cuanto al cumplimiento de la normativa, al expresarse como sigue:

"Art. 2º. Los secretarios de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Apelación y de los Juzgados de Primera Instancia, Letrados y de Paz de toda la República, exigirán el cumplimiento de esta Acordada, no dando trámite a los escritos que no lleven firma y sello, apartándose de lo dispuesto en el artículo anterior."

La firma del escrito presentado por cualquier profesional del foro, aunque se sepa que esté matriculado, principalmente a los abogados y otros profesionales que con mayor frecuencia intervienen ante las diversas Instancias, es requisito insuficiente para validar el acto de entrega por mesa de entradas en lo judicial.

De este modo, todos los profesionales registrados ante la CSJ que intervengan en los diferentes procesos o en relación a ellos, se hallan actualmente obligados a identificarse en sus respectivos escritos de intervención, en cuanto tengan relevancia judicial, usando sus respectivas firmas y sellos profesionales. 

El no uso o cuanto menos el eventual desacato a esta orden emanada, imposibilita al funcionario judicial a recibir cualquier documento que no la utilice efectivamente en estos términos, pudiendo rechazarlo de plano.

"Art. 3º. Los sellos no podrán exceder del tamaño de 7x3 cm., ni ser menores de 3x1 cm., y no deberán contener otro texto adicional al dispuesto en el Art. 1º de esta Acordada."

En este punto, veamos, existen dos cuestiones:
-Una es un énfasis en cuanto al tamaño de los sellos o clichés profesionales, los que no deberán excederse de los límites establecidos (un mínimo de 3x1 cm., y un máximo, de 7x3 cm.).
-La otra cuestión es negativa jurídicamente, en cuanto que la CSJ, prohibe textos adicionales en el cuerpo del sello impreso, para evitar confusiones y cualquier ambigüedad.

"Art. 4º. El uso irregular de la matrícula será comunicado inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, para la adopción de las medidas del caso, de conformidad con la ley."

Esta nota en el artículo, obedece a una prohibición al profesional abogado o del que se trate, al uso irregular, como el dolo, malos usos culposamente o errores injustificables. V.g.: "prestar" la firma a algún procurador o a un estudiante de derecho para que tramite escritos o los presente como si se tratara del titular, cosa que lo expondría a sanciones disciplinarias y eventualmente a la casación de la matrícula del profesional.

El último artículo, el quinto, es de formalismo, al expresar:
"Art. 5º. Anótese, regístrese, publíquese."

CONCLUSIONES
El uso de los sellos o clichés identificatorios es obligatorio desde el 1 de setiembre de 1998 hasta hoy día.

Todos los profesionales judiciales registrados, así como todos los auxiliares de la Administración de justicia, en la República del Paraguay, están obligados a su uso en la presentación de los diversos escritos en los procesos judiciales o con relación a ellos.

Están obligados a su uso también, por tanto, los magistrados en general, los funcionarios judiciales siempre y cuando lo posean. Son auxiliares de la justicia, los profesionales abogados, escribanos, traductores, rematadores, oficiales de justicia, etc., siempre y cuando estén matriculados ante la CSJ.

Los escritos judiciales deberán llevar indefectiblemente firma y sello profesional del profesional matriculado que lo presenta; caso contrario, el secretario o funcionario judicial lo exigirá, pudiendo negarse a recibir dicho escrito.

El mal uso eventual de los sellos de los profesionales matriculados, será informado a la CSJ para las sanciones disciplinarias correspondientes.

BIBLIOGRAFÍA DE SOPORTE
-"Acordada Nº 89/1998", en "Compilación de Acordadas de la Corte Suprema de Justicia 1891 - 2000" (1º tomo). Asunción: CSJ, División de Investigación, Legislación y Publicaciones, 1ª edición, año 2000. 1280 p.
-"Código de Organización Judicial y Leyes complementarias". Asunción: Intercontinental, s/d edición, año 2010. 459 p.

lunes, 7 de marzo de 2011

Misceláneas de humor

"El orgulloso se devora a sí mismo", dijo W. Shakespeare. Qué mejor que reír de uno mismo, ¿no?
COMPETENCIA.
"Un joven que acaba de aprobar "Técnica Jurídica", la última materia de la carrera de Abogacía en la Universidad, entra muy entusiasmado a su casa y le dice al padre, un hombre con cuarenta de años de experiencia como abogado:
- ¡Papá! ¡Me voy a laburar al interior! ¡Me ofrecieron casa y auto en un pueblo de gente que tiene mucha plata, donde no hay un solo abogado!
- Sí, pero no vayas solo - le responde el padre -. Conseguí la misma oferta para un compañero de facultad y vayan los dos.
- ¿Pero estás loco papá? ¡Cómo voy a llevarme a la competencia conmigo!
- Jajaja... Usá la cabeza, pendejo... Un abogado solo, se muere de hambre. Dos abogados enfrentados se hacen ricos, porque cada uno mantiene ocupado al otro..."

ULYSSES GRANT
"Ulysses Grant, famoso por lo descuidado de su aspecto personal, entró a una taberna durante una noche de tormenta, para refugiarse del mal tiempo. Allí, había un grupo de abogados, conversando alrededor de una fogata. Nadie lo reconoció. Al verlo totalmente mojado, despeinado y con la ropa arrugada, uno de los letrados se le acercó, sobrador:
- Por la apariencia de este hombre, señores, es evidente que tuvo que pasar por el infierno para llegar acá...
- Es cierto - dijo Grant, sonriendo.
- ¿Y? ¿Cómo andas las cosas allá abajo? - insistió el abogado cómicamente.
- Exactamente igual que acá - contestó el presidente estadounidense -. ¡Son todos abogados, y están muy cerca del fuego...!"


INSÓLITO.
"Unos turistas recorren el cementerio. Uno de ellos se detiene a leer un epitafio que dice:
"Aquí descansan los restos de un gran abogado y de un hombre honesto".
El turista se sorprende y llama a sus amigos:
- "Vengan, miren esto... en esta tumba enterraron a dos personas..."

Fuente: 
Adaptación del libro de humor de...
- Garayoa, Jorge (1995): "Abogados y otras alimañas". Buenos Aires: de la Urraca, 1ª edición. pp 20, 33 y 34 y 80.