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lunes, 31 de agosto de 2015

MONTOS, TRÁMITES Y REQUISITOS ÚTILES PARA LA GESTIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL

31 de agosto: Día internacional de los blogs y blogueros. Felicitaciones a los colegas.

Por Oscar Galeano, abogado UNA, Paraguay.

En este posteo, presentamos a consideración de ustedes, algunos datos e informaciones que, dadas las circunstancias, habitualmente, pudieran desconocerse o, conocidas, hallarse dispersas en ese cotidiano vaivén que es la vida, sea del profesional colega abogado/a o el de cualquier otro ciudadano o habitante de la República.

El objetivo de esta publicación es REUNIR datos e informaciones para la gestión de Trámites en el ámbito judicial o ante otro/s Ente/s. Sin buscar la perfección en ella, esta publicación presenta los siguientes requisitos de las gestiones, juicios u otras actuaciones frecuentes. Esperamos que les sea de utilidad.



Por lo demás, si hallaren errores u omisiones involuntarias, solicitamos que nos las escriban para que las corrijamos, enmendemos o tomemos otra vía de solución ante las mismas.

MONTOS.
JORNAL DIARIO.
El M.J.T. (Poder Ejecutivo), estableció el monto del Jornal diario para actividades diversas no especificadas del área capital (JORNALERO), en G. 70.156 (resultante de la división del salario mensual mínimo vigente entre 26 días del mes, actualizada a la fecha de esta publicación, en agosto de 2.015).
El Jornal diario para MENSUALERO es de G. 60.801 (resultante de la división del salario mensual mínimo vigente entre 30 días del mes).

SALARIO MÍNIMO VIGENTE.
El salario mínimo se obtiene de la multiplicación del jornal mínimo del Jornalero por 26 días; o, el Jornal mínimo del Mensualero por 30 días. Es decir, entonces, que el actual Salario mínimo vigente es de G. 1.824.056.

MONTOS O CUANTÍA DE LOS JUICIOS CIVILES (COMPETENCIA POR EL MONTO O CUANTÍA).
Por disposiciones expresas del Código Procesal Civil (C.P.C.) y del Código de Organización Judicial (C.O.J.), el contenido económico pretendido o manifestado por el actor, habitualmente, en el escrito inicial de la demanda, está relacionado con la COMPETENCIA del JUZGADO INTERVINIENTE, teniendo en cuenta el monto del MONTO O CUANTÍA DE LA DEMANDA EN LOS JUICIOS CIVILES, y que son los siguientes:


-JUZGADOS DE PAZ (LOCALES)…..   G.   7.015.600 (HASTA 100 JORNALES DIARIOS);

-JUZGADOS DE PAZ LETRADA (ASUNCIÓN)….    G. DESDE 7.015.601 HASTA G. 21.046.799 (DESDE 100 HASTA 299 JORNALES DIARIOS); Y,

-JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA……………………….                G.  DESDE 21.046.800 EN ADELANTE (DESDE 300 JORNALES DIARIOS).


Entonces, solamente ante ciertos Juzgados competentes se debe presentar o iniciar juicios por el monto o cuantía, teniendo en cuenta posibles errores u otras situaciones.

MONTOS DE VIÁTICOS PARA NOTIFICACIONES (UJIERES).
Los montos de los viáticos para pago a servicio judicial de Ujieres (para Notificaciones), están establecidos en diversas resoluciones y acordadas, todas en base al Jornal diario mínimo, de G. 70.156.
Para el ámbito local, es decir, si la notificación se realizara dentro de los límites geográficos del distrito o ciudad de donde ha emanado Orden judicial, Notificación u otro documento a notificarse, el monto será siempre el mínimo, es decir, el 25% del Jornal diario mínimo (G. 70.156 x 25% = G. 17.539), como unos G. 17.600 a G. 18.000.
Este monto REAL, es el calculado por ley, pero en la práctica tribunalicia, no coincide. Una forma de hacerse respetar, es que el Profesional abogado tenga a mano dinero sencillo con el monto exacto del pago de la notificación y, de paso, exigir Factura oficial que se deberá adjuntar al Expediente principal o donde corresponda.

Los demás montos (a otras localidades) variarán, en relación directa a la distancia recorrida desde la sede judicial de donde ha emanado el documento a notificarse y el destino en que se lo deba practicar.

Pese a que aún no se logró su fiel cumplimiento, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ordenó que, las notificaciones correspondientes a los Juicios ante el FUERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, sean GRATUITAS.

TABLA ESTÁNDAR DE TASAS JUDICIALES.
Teniendo en cuenta las variaciones eventuales, se ruega discreción, en cuanto a la confirmación de los siguientes datos, pudiendo haber diferencias. Aún así, esta tabla estándar es un estimativo referencial:
TASA JUDICIAL FIJA…………………. 40% del Jornal diario (G. 70.156)              G. 28.063.-
TASA ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN…. 50% del Jornal diario (G. 70.156)              G. 35.078.-
TASA ESPECIAL, CERTIFICADO……  30% del Jornal diario (G. 70.156)              G. 21.047.-

Estos montos básicos, deben ser sumados con las comisiones bancarias y de otros intermediarios.
Por ejemplo, la Tasa judicial para el pago de un Certificado de Antecedentes Penales, puede ser abonado en diversos Bancos o Financieras, o en Bocas de cobranza electrónica, pagando el monto de la Tasa judicial fija (G. 28.063), más la comisión pertinente (aproximadamente, G. 4.400).

DESCRIPCIONES DE CONCEPTOS DE DIVERSOS JUICIOS.
La lista de Descripciones de conceptos de Juicios y otros ante Poder Judicial, deben ser consultados en la página web del Poder Judicial: www.pj.gov.py
En relación a la descripción de “conceptos” de diversos “juicios”, nos estamos refiriendo a, por ejemplo, los siguientes: Acción autónoma de nulidad, Acción de quiebra, Demanda de desalojo, Insanía, etc.


TRÁMITES Y REQUISITOS.
GESTIÓN DE RESOLUCIÓN (A.I.) PARA RÚBRICA DE HOJAS O FORMULARIOS CONTÍNUOS.
Se requiere lo siguiente:
1) Una nota o escrito de un Abogado matriculado, que contenga la solicitud de Autorización judicial para el uso de medios informáticos para el registro contable.
2) Fotocopia y original de la Autorización del Ministerio de Hacienda (S.S.E.T.), R.U.C. y de C.I. del representante autorizado, para su autenticación;
3) Formulario de tasa de juicio;
4) Pago de la tasa de juicio fijo (G. 28.063) más comisión bancaria.
5) Se presenta todo lo anterior ante el Juzgado civil y comercial competente (de turno).

El objetivo, es obtener, previo cumplimiento de las formalidades y trámites propios, una resolución judicial, denominada AUTO INTERLOCUTORIO (conocida por sus siglas A.I.), que otorga autorización a la persona o empresa, para la correspondiente rúbrica de hojas o formularios continuos con valor contable.

MATRÍCULA DE COMERCIANTE.
La Ley del Comerciante, N° 1.034/85, ordena que la actividad o acto de comercio frecuente, sea conducta de la persona, física o jurídica, considerada, así, comerciante.
Expresa dicha Ley:
“…Artículo 3º: Son comerciantes:
a) Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio;
b) Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.

Artículo 4º: Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley, están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales.

Artículo 5º: Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial…”

Y en otra parte de la Ley, establece los requisitos para solicitar la matrícula mercantil:
“…Artículo 12º: La matrícula de comerciante deberá ser solicitada al Juez de Comercio, a cuyo efecto el interesado expresará:
a) Su nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad, y tratándose de una sociedad el nombre de los socios y la firma social adoptada;
b) La determinación del género de su actividad;
c) El lugar o domicilio del establecimiento u oficina;
d) El nombre del gerente o factor encargado del establecimiento; y
e) Los documentos que justifiquen su capacidad…”

En virtud a lo más arriba apuntado, para solicitar Matrícula de comerciante de una persona física, se pide:
1) Nota o escrito jurídico, firmado y sellado por abogado matriculado ante la C.S.J., dirigida al Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de turno, especificando el ramo comercial al qué dedicarse;
2) Fotocopia y original de R.U.C. si lo posee, o de la C.I., con Certificado judicial de Libre disposición de bienes;
3) Abonar el monto de la Tasa judicial fija correspondiente (G. 28.063) más comisión bancaria;
4) Presentación de lo anterior, ante sede del Juzgado de 1ª Instancia en lo civil y comercial de turno;
5) Aguardar a que salga favorablemente la resolución judicial llamada Providencia, adjunta a la Nota o escrito jurídico más documentos, presentados ante el Juzgado respectivo, y retirarla del Juzgado;
6) Abonar la Tasa judicial especial de Inscripción, de G. 35.078 más comisión bancaria, y adjuntar el comprobante a la Nota o escrito providenciado del Juzgado;
7) Presentar toda la documentación anterior (paso 6), en Mesa de Entradas de la Dirección General de los Registros Públicos (D.G.R.P.) del Poder Judicial, ubicado en km. 5 de la Avda. Eusebio Ayala casi Avda. De la Victoria, de Asunción.
8) Controlar por Internet el movimiento de la entrada, con un promedio de espera de 15 días más o menos, y una vez finalizado y anotado, retirar la documentación inscripta.

El proceso es similar aunque distinto (más documentado), para las personas jurídicas.

CERTIFICADO DE NO POSEER BIENES.
El objetivo de este trámite es la obtención de un Certificado oficial, expedido por la D.G.R.P. del Poder Judicial, el cual manifieste que la persona recurrente, no posee a la fecha, bienes registrables inscriptos en dicha sede.

Los requisitos necesarios para su gestión, son:
1) Nota o escrito jurídico, firmado y sellado por un abogado patrocinante o escribano registrado ante la C.S.J., dirigida/o al Poder Judicial (formulario en PDF, disponible en la página web oficial del Poder Judicial).
2) Pago de la tasa judicial fija de G. 28.063 más comisión bancaria de G. 4.400, o solicitar ayuda en Planta baja de Ingresos judiciales del Poder Judicial para su gestión y pago;
3) Adjuntar fotocopia de C.I. del interesado/a.
4) Adjuntar datos anteriores (formulario, más comprobante de pago de la tasa judicial, más fotocopia de C.I.) y dar ingreso en Mesa de entradas de la D.G.R.P. del Poder Judicial.

La gestión promedio, es de 10 a 15 días de espera, controlable por internet hasta su expedición.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES O JUDICIALES.
El objetivo de esta gestión o trámite sumarísimo, es la obtención de un Certificado oficial donde conste que el ciudadano/a recurrente, no posee antecedentes o si los tuviere, cuáles son los mismos; el documento es expedido por el Poder Judicial, ante sede judicial local, ya sea en sede capital o en sede circunscripcional.

Los requisitos necesarios para su gestión y trámite son:
1) Una fotocopia de C.I. actualizada (importante: C.I. NO vencida) del ciudadano/a paraguayo/a interesado. En el caso de los extranjeros, el Documento de identidad de origen o el Pasaporte o el Documento proveído por el Ministerio del Interior nacional;
2) Pago de la tasa judicial fija de G. 28.063 más comisión bancaria de G. 4.400;
3) Presentar ambos requisitos anteriores en ventanilla de Mesa de entradas de Expedición de Certificados de antecedentes judiciales del Poder Judicial de Asunción o de la Sede judicial circunscripcional respectiva;
4) Aguardar y retirar en el día (si se lo solicita antes del mediodía o luego de dicho horario, preguntar);
5) Observación: si el trámite fuere realizado por parientes (por ejemplo, el padre o madre de menor, etc.), seguir los mismos pasos; si fuere realizado por terceras personas (por ejemplo, gestores, abogados, jefes, gerentes, etc.), deberá comprarse o imprimir desde la Página web del Poder Judicial, un formulario especial de Autorización para adjuntarlo, firmado por el interesado y el tercero, en ventanilla, junto con el comprobante de pago de la tasa judicial y la fotocopia de C.I. del interesado/a.

La expedición del documento solicitado, se realiza en el día, salvo que se lo presente tarde de siesta.

CERTIFICADO DE INTERDICCIÓN Y QUIEBRAS.
Es un documento oficial, expedido por la D.G.R.P. del Poder Judicial, donde consta si el recurrente posee o no Interdicción de enajenar bienes, alguna Inhibición, Embargo, Quiebras y eventuales antecedentes similares, para constancia ante instancias respectivas, de futuros negocios con relevancia jurídica y su consecuencia, la posibilidad cierta o no de inscripción de dichas operaciones en los Registros Públicos.

Los requisitos necesarios para su consecución, son:
1) Nota de Pedido o Solicitud (formulario), firmado y sellado por abogado patrocinante o Escribano público, para presentarlo ante Poder Judicial;
2) Fotocopia de C.I. (personas físicas) o Fotocopia de Estatuto Social, Acta de Constitución de Sociedad y R.U.C. (personas jurídicas);
3) Pago de la tasa judicial fija, de G. 28.063 más comisión bancaria.
4) Presentar documentaciones anteriores por Mesa de entradas de la D.G.R.P. del Poder Judicial.

MARCAS Y SEÑALES DE GANADO.
El objetivo es la solicitud e inscripción de marcas y señales de ganado diverso, para su certificación oficial ante sede del Poder Judicial.

Los requisitos necesarios para la obtención del Certificado respectivo, son:
1) Pago de dos formularios pres impresos (de G. 1.000, uno para Marcas y el otro, para Señales), adquiribles en Subsuelo 1 de la Sede Capital del Poder Judicial;
2) Completar a máquina de escribir, o a computadora, los datos del solicitante.
3) Las solicitudes completadas pueden ser presentadas personalmente por el interesado/a, sin necesidad de firma de un profesional Abogado/a, aunque si así lo deseare, puede delegárselo;
4) Pagar la tasa judicial fija, para Marcas, de G. 28.063 más comisión bancaria, y, también para Señales, de G. 28.063 más comisión bancaria (se puede abonar en PB de Torre norte del P.J. de Asunción);
5) Ingresar por Mesa de Entradas de la Dirección de Marcas y Señales ambas solicitudes completadas con los datos más los sendos comprobantes de pago respectivos (Subsuelo 1, torre norte del P.J., Asunción);
6) Costo de arancel por Marca: G. 81.281 (favor verificar; falta actualizar)… Hierro común: G. 66.000 (favor verificar; falta actualizar) pues el costo de Hierro reforzado es opcional y más caro.


Al llegar al final de este posteo, anhelamos que las informaciones brindadas hayan podido ser de utilidad para las personas que las hayan consultado. Por lo demás, se reciben sugerencias, aportes y críticas que nos ayuden a mejorar las informaciones publicadas. Gracias por la atención.


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lunes, 1 de julio de 2013

NOTIFICACIONES EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO.

La idea de esta publicación, es la de evocar los conceptos básicos referentes a las Notificaciones, su trascendencia, sus diferentes clases, remisiones a la ley procedimental y su resumen.



1) CONCEPTOS DE NOTIFICACIÓN.

La notificación, al decir del Prof. Dr. Hernán Casco Pagano, “es el acto mediante el cual se hace saber a las partes o a los terceros una resolución judicial u otro acto de procedimiento”[1].

Y en virtud del Capítulo V del C.P.C. paraguayo, al tratar las notificaciones, la ley se refiere también a las citaciones y los emplazamientos. Por la citación, se comunica y se precisa a que alguien a quien la justicia designe, para que concurra a realizar determinado acto jurídico de carácter procedimental.

Dice Casco Pagano: “…En virtud de la citación, se requiere a alguien para que concurra a realizar un acto procesal determinado”[2].

Del otro concepto, dice el mentado docente universitario: “…El emplazamiento consiste en un llamamiento con plazo, realizado por el juez, para que una persona comparezca en un proceso a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se le mandare”[3].

Las notificaciones cumplen dos funciones elementales: 1) sirven para concretar el principio procesal de bilateralidad, y, 2) precisa la referencia temporal para el cómputo de los plazos procesales para el cumplimiento de un acto procesal o impugnar una resolución emanada.

La notificación típica es la automática o por ministerio de la ley. “Son días de notificaciones los días martes y jueves” inmediatamente subsiguientes a aquel en que fueron dictadas, o el subsiguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado o similar.

Para que una resolución judicial quede debidamente notificada, deben darse dos condiciones:
1) Que la notificación sea practicada en el día indicado en la ley, es decir, martes o jueves. Si fuesen feriados uno de estos días, el día siguiente hábil;
2) Que el expediente se encuentre en secretaría del juzgado o tribunal, o sea, que la notificación llamada automática, se funda en la presunción de que la causa estuvo en secretaría y pudo haber sido revisado por el interesado, pues el mismo se halla a su disposición.

2) CLASIFICACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES.
2.1) Notificación automática: la que corresponde por el ministerio de la ley (notificatio per imperium legis), y que se comunica los días martes y jueves o al día hábil siguiente.
2.2) Notificación tácita: es cuando el expediente es retirado de la secretaría por una o las partes intervinientes en el juicio, y existe la presunción de la notificación de todas las actuaciones cumplidas y resoluciones judiciales dictadas en el mismo. Así también, el retiro de la copia de un escrito por una parte, implica su notificación personal del traslado.
2.3) Notificación por cédula: es la que se practica por medio de los auxiliares judiciales designados por la ley, denominados ujieres, en el domicilio procesal o real de las partes o sus representantes.
Se deben comunicar por notificación cedular en el domicilio del interesado las resoluciones expresadas en la ley (art. 133[4]), y que se enumeran más adelante, en este trabajo.
2.4) Notificación personal: es la que se produce voluntariamente por el interesado en el expediente, dejándose constancia escrita de la fecha, hora y resolución que se notifica, firmada por el interesado y por el secretario u oficial de secretaría designado.
Una acotación válida, es la que de las resoluciones que deban ser notificadas personalmente o por cédula a los representantes del Ministerio Público Fiscal y a los funcionarios judiciales, se deben efectuar mediante la recepción del expediente en su despacho (notificación automática).

3) CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES.
Toda notificación deberá contener indefectiblemente la cédula de notificación:
a) Si es persona física, deberán constar sus nombres y apellidos (si fueren varias, deberá contener los nombres y apellidos de todas ellas); si fuera persona ideal o jurídica, deberá tener su denominación o razón social;
b) La individualización del juicio, con su carátula;
c) La individualización del juzgado o tribunal y secretaría donde se tramite la causa, so pena de, en caso de inclumpimiento, de tornarla nula o anulable;
d) Las S.D. y los A.I. se notifican transcribiendo sólo la parte dispositiva o resolutiva de los mismos;
e) El objeto de la notificación claramente expresado.

4) CUADRO RESUMIDO DE NOTIFICACIONES SEGÚN EL C.P.C. PARAGUAYO:
Con el objeto de brindar un panorama resumido de las distintas clases de notificaciones vigentes en el Código procesal civil paraguayo con sus remisiones a la ley, se presenta el siguiente:
4.1) NOTIFICACIONES POR AUTOMÁTICA.
Se gestionan martes y jueves, siempre que el expediente se halle en secretaría, con la constancia en el libro respectivo (art. 131 CPC):
a) Constitución del domicilio en la secretaría del juzgado (art. 14 CPC),
b) Fijado domicilio falso o inexistente, la notificación en secretaría será válida (art. 795),
c) La S.D. se deberá notificar de oficio y dentro de 3° día de emanada (art. 385).
Recordemos que los Edictos son también llamados del juzgado a personas ausentes o de domicilio desconocido.

4.2) NOTIFICACIONES TÁCITAS: Se produce con el retiro del expediente, el retiro de un escrito presentado, lo que implica la comunicación personal del traslado del mismo (art. 132 y 144 CPC).

4.3) NOTIFICACIONES PERSONALES: Es la realizada por un acto propio, y por la que se suple a las anteriormente citadas. Para que surta sus efectos, debe ser firmada por el interesado o parte, y refrendada por el secretario u oficial del juzgado responsable (art. 133 CPC). También cuenta para el caso de los representantes del Ministerio Público, con la presentación de los expedientes en sus despachos (art. 134 CPC).

4.4) NOTIFICACIONES CEDULARES: Se llevan a cabo a través de los ujieres, realizándose las notificaciones en el domicilio de la parte que deba conocerla, y que son las que se acotan en el art. 133 del CPC:
Se deben comunicar por notificación cedular en el domicilio del interesado las siguientes resoluciones (art. 133[5]):
                a) Las que disponen el traslado de la demanda, reconvención y otros;
                b) Las que ordenen la apertura de la causa a prueba, que la consideran innecesaria y que declaran la cuestión de puro derecho;
                c) Las que ordenan absolución de posiciones;
                d) Las que dicten llamamiento de autos y sentencias, y las del art. 163;
                e) Las que ordenen intimaciones, reanudación o reiniciación de plazos, aplicación de correcciones disciplinarias, hagan saber medidas precautelares, su modificación o levantamiento;
                f) Las providencias que tienen por devueltos los autos;
                g) Las primeras providencias luego de paralizada la causa o con tres meses y más fuera de secretaría;
                h) Las que disponen traslados o vistas de liquidaciones;
                i) Las que disponen la citación de extraños al proceso para que comparezcan;
                j) Las S.D. y las resoluciones con fuerza de tales;
                k) Las providencias del tribunal que dispongan fundar el recurso interpuesto y su traslado;
                l) Las demás resoluciones mencionadas en la ley,
                m) Las que dispongan el juez o tribunal.

4.5) OTROS CASOS DE NOTIFICACIONES, SEGÚN EL C.P.C.:
Los siguientes casos, aunque abarquen los más usuales, son los de las notificaciones aseveradas en el C.P.C. que deben ser así comunicadas:
a) Recusación del juez o del miembro del tribunal (art. 27),
b) Todo cambio de domicilio, con relevancia en la causa o expediente (art. 49),
c) Cesación de representación por renuncia. Intimación (art. 64),
d) Declaración de rebeldía (arts. 68 y 71),
e) Emplazamiento de las tercerías a continuar el incidente (art. 83),
f) Citación de evicción (art. 88),
g) Traslado de los incidentes (art. 185),
h) Traslado de la demanda (art. 236),
i) Notificación de la diligencia de pruebas (art. 262),
j) Mandamiento de intimación de pago (art. 451),
k) Intimación de pago, citación y oposición de excepciones (art. 460),
l) Exequátur. Ejecución de sentencia de tribunales extranjeros (art. 534),
m) Impugnación de inconstitucionalidad (art. 548),
n) Separación de cuerpos: audiencia a los cónyuges (art. 608),
ñ) Disolución conyugal (art. 614),
o) Demanda de desalojo a sub inquilinos u ocupantes precarios (art. 623),
p) Sentencia de desalojo (art. 631),
q) Medidas cautelares (art. 694),
r) Audiencia de herederos y legatarios (art. 739),
s) Providencia de apertura de juicio sucesorio a herederos conocidos (art. 741),
t) Presentado el testamento o protocolizado el mismo, citación de interesados (art. 749),
u) Citación de inventario y avalúo (art. 759),
v) Licitación de bienes hereditarios (art. 768), y,
w) Manifiesto de la partición hereditaria presentada (art. 770).

5) PALABRAS FINALES.
La citación es el acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso.

La citación no debe confundirse con el emplazamiento, aun cuando frecuentemente se incurre en esa confusión, porque el emplazamiento no es una citación de comparecencia, sino la fijación por el juzgador de un espacio de tiempo para que las partes realicen o dejen de realizar determinada actividad en el proceso, bajo apercibimiento de la sanción que corresponda.

La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos. La tendencia procesal moderna es la de permitir que las citaciones o, mejor dicho, las notificaciones de las citaciones y emplazamientos a los interesados se puedan hacer no solo por cédula o por edictos, sino también por cualquiera forma fehaciente; por ejemplo, el telegrama colacionado o la carta con acuse de recibo.

Abog. Oscar Galeano
Tel. +595 972 182 890
Twitter: @abogadoscar



[1] Casco Pagano, Hernán (1997): “Código procesal civil comentado y concordado”. Asunción: La Ley paraguaya S.A., tercera edición, T. I, p. 270.
[2] Op. cit., T. I, p. 270
[3] Op. cit., T. I, p. 270
[4] Código procesal civil, art. 133.
[5] Código procesal civil, art. 133.