IDEAS PRELIMINARES.
La palabra "decoro", según la RAE, proviene del lat. decōrum, y es el "... 1. Honor, respeto, reverencia que se debe a una persona por su nacimiento o dignidad... 4. Honra, pundonor, estimación... Nivel mínimo de calidad de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo... guardar el ~ 1. loc. verb. Comportarse con arreglo a la propia condición social..." (1)
Así como es una norma axiológica para la deontología jurídica también, los valores deben ser vividos con el ejemplo, y no ser enseñados nada más.
La administración de justicia, la hacemos entre todos |
DOS ACORDADAS DE LA CSJ RELATIVAS AL DECORO E IMAGEN DEL ABOGADO.
Debido al antiguo respeto a la dignidad de las autoridades, por hábitos mismos debidos a la honorabilidad a la profesión del abogado y a la de los jueces y tribunos, la presencia y apariencia personal dotaban de toda la imagen mínima que pudiera otorgar confianza y estimación de los demás ciudadanos a aquellos cargos civiles y públicos, respectivamente.
Con el transcurso del tiempo, con los cambios propios a las épocas y modas mismas, se había estado produciendo una relajación en cuanto a la impropiedad en la vestimenta, cierta displicencia, como se argumenta en el considerando de la norma, en el modo de vestir de los abogados y de las mismas abogadas.
Es así que, en 1984, la CSJ dicta una Acordada, la Nº 32/84, la que textualmente, expresa:
"ACORDADA Nº 32, DEL 31/XII/1984
"En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta uno días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo las ocho horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excmos. señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante;
DIJERON:
- Que el ejercicio de la profesión de Abogado es todo un Ministerio y que los Abogados deben guardar en su indumentaria un debido decoro que implique un respeto a la justicia, a sus Funcionarios y a la misma función social que ejercen.
- Que últimamente se ha notado cierta displicencia impropia e irrespetuosa en el modo de vestir de los Abogados, que no condicen con la majestad de la Justicia.
- Que en otros países, inclusive, es exigencia, considerando el alto Magisterio de los Abogados, la TOGA, para el ejercicio de la profesión ante los Tribunales; sin embargo, no es costumbre propia de los países latinoamericanos.
POR TANTO,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º Los Abogados deben concurrir al Tribunal vestidos con el debido decoro, no pudiendo ingresar al Despacho de los Jueces, ni asistir a Audiencias sino con traje y corbata, en el caso de los Abogados, y con modestia, decoro y circunspección en el caso de las Abogadas.
Art. 2º Los Jueces, Fiscales y demás Magistrados, no admitirán ni recibirán en Audiencia a los Abogados que ingresen o pretendan hacerlo con indumentarias, que, a juicio de ellos sea indecorosa e irrespetuosa.
Art. 3º Anótese, regístrese y notifíquese.
Firmado..." (2)
La acordada Nº 32/84 se halla en el mismo tenor que lo señalado por la acordada Nº 93/86, con la diferencia que a través de ella, se toma nota a la llamada de atención no tan solo a la debida indumentaria decorosa del profesional Abogado, sino en cuanto al lenguaje desmedido, la falta de cuidado en las apreciaciones referentes a casos puntuales y a los eventuales pronunciamientos de los juzgados y tribunales.
Textualmente, dicha acordada, estableció el siguiente texto:
ACORDADA Nº 93 DEL 16/XII/1986
"En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y seis del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. señor Presidente, Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excmos. señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante;
DIJERON:
Habida cuenta el lenguaje procaz e indebido utilizado por ciertos Abogados a través de sus escritos profesionales y particularmente el enfrentamiento protagonizado en los últimos días por dos Abogados del foro, a través de declaraciones formuladas a la prensa que no condicen con el ejercicio de la defensa.
Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 29º inc. "A" de la Ley Nº 879, "Código de Organización Judicial", la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º Llamar la atención a los Abogados sobre la necesidad de moderar el lenguaje tanto en los escritos judiciales como en sus declaraciones a la prensa oral y escrita, recomendándoles el uso de un lenguaje propio sin adjetivaciones ofensivas, que de ninguna manera fortalecen el ejercicio de la defensa y sí desprestigian el concepto que se tiene del Abogado en sociedad.
Art. 2º Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado..." (3).
La CSJ ha pretendido con estas dos acordadas, moderar la vestimenta y el lenguaje de los profesionales Abogados del foro nacional.
CONCLUSIONES.
El decoro profesional del Abogado, debe condecir con la dignidad y la honradez del defensor de los derechos ciudadanos.
Tanto la vestimenta (manifestación externa de esa dignidad y respeto) como el lenguaje (sea verbal o gestual, en tanto comuniquen hechos, situaciones, estados de ánimo, sentimientos, sensaciones, etc.), realizan parte esencial de la imagen del profesional para sí, para con los demás colegas, Funcionarios judiciales y ciudadanos en general.
La apariencia personal, la formación en valores, el cuidado en el lenguaje, la discreción personal, la guarda del secreto profesional, el ejercicio pleno de la autorrealización como persona, ciudadano y profesional, hacen en el actuar diario a la imagen unívoca del Abogado, y construye un Paraguay mejor hacia una Administración de la Justicia más seria, respetable y creíble.
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.
(1) RAE (2011). Diccionario de la RAE online. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=decoro
(2) Corte Suprema de Justicia (2000). "Compilación de Acordadas de la Corte Suprema de Justicia 1891-2000". Asunción: CSJ, 1ª edición. Págs. 669-670.
(3) __________________________. Págs. 731-732.