Este espacio, busca sembrar el sentido crítico hacia los diversos hechos suscitados ante los afectados del Poder Judicial, el gremio de abogados en particular, y la opinión pública en general.
Les pido leer los siguientes datos, los documentos publicados en el posteo anterior y en este, donde, luego, podrán Uds. concluir personalmente.
1) ANTECEDENTES. El ppdo. día jueves 12 de abril, la Presidencia de la Cámara de Senadores, cuyo presidente es el señor Jorge Oviedo Matto, luego de poner a consideración y aceptarse la propuesta presentada por el senador Tito Saguier, dirigió una Resolución al Presidente y miembros del Consejo de la Magistratura, "declarando vacantes" 7 lugares o bancas de Ministros/as de la Corte Suprema de Justicia.
En el transcurso de ese mismo día, Resolución mediante también, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, envió idéntica Resolución al Consejo de la Magistratura "informando" que no existen tales vacancias. La Corte también emitió un Comunicado a la opinión pública, fundamentando su postura.
Solicitamos que lean estos tres documentos (dos se hallan insertos en el posteo anterior, y uno, posee el enlace para remitirlos al archivo PDF correspondiente).
Ahora, el COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY, también publicó su Comunicado, informando a los magistrados, colegas, y opinión pública, de su posición, en torno al Colegio y a la Institucionalidad (este mismo Comunicado, también es o fue divulgado en la página web de la Corte Suprema de Justicia: http://www.pj.gov.py/images/contenido/csj/comunicado-de-la-csj-12-04-2012.jpg ).
2) EL TEXTO DEL COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY, es el que sigue:
"COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY.
COMUNICADO.
EN DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO
En atención a la Resolución Nº 824/2012 dictada por la CÁMARA DE SENADORES por la cual resolvió: “No confirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia” y la repercusión nacional que ella generó y sigue generando en distintos aspectos, tanto sociales, políticos como jurídicos, el COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY considera imperioso expedirse sobre estos últimos de manera firme y tajante.
La resolución supra citada ha generado un quiebre del Estado de Derecho nacional y del respeto al principio de institucionalidad. Ello no puede permitirse. La Cámara de Senadores se atribuyó facultades que la Constitución no le otorga (art. 224). Interpretó la Constitución cuando dicha labor es exclusiva y excluyente de la Corte Suprema de Justicia (art. 247). Desconoció la inmutabilidad y la seguridad jurídica de los efectos de la cosa juzgada (art. 17, numeral 4), en un alevoso y sorpresivo atropello a la Independencia Judicial (art. 248), con expresa injerencia política sobre un Poder del Estado.
La “no confirmación” de ministros de la Corte que el Senado se atribuye no existe constitucionalmente (art. 264). Su atribución se refiere única y exclusivamente a designarlos.
Las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia que justifican a sus ministros en sus cargos son sentencias firmes. En tal sentido, la cosa juzgada prohíbe su revisión. La interpretación que hace el Senado sólo demuestra un interés político inaceptable.
El COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY ya tomó postura en un caso similar en el pasado. En noviembre de 1999 el gremio se pronunció en idéntico sentido y hoy se ratifica en lo mismo, demostrando su coherencia jurídica, una línea de conducta y no un oportunismo coyuntural. La situación actual evidencia las falencias existentes en la administración de Justicia. El sentir popular no puede desconocerse. Y, más específicamente, el sentir de nuestros agremiados. El COLEGIO DE ABOGADOS se hace eco de todo ello a través de sus constantes reclamos y éste en particular, pero siempre dentro del marco jurídico y del decoro en el trato a la autoridad. En tal sentido, el COLEGIO concuerda con la necesidad de una profunda revisión del sistema de justicia; un sistema honesto, eficiente, puesto al servicio del país, ciego a las injerencias políticas y de cualquier otro tipo.
La única vía para discutir es la ley. Si el Senado pretende hacer cesar en sus cargos o remover los ministros de la Corte, únicamente puede hacerlo vía juicio político (art. 261). El respeto de las formas y las solemnidades jurídicas es esencial en la defensa del Estado de Derecho. Permitir lo contrario, genera un quiebre institucional; una anomia intolerable. El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA no debe actuar ni imprimir trámite alguno como lo pretende la resolución. Ésta es ilegal, es ineficaz y no produce efecto jurídico alguno. De hacerlo, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA coadyuvaría con las violaciones aquí denunciadas y los colegas abogados que lo integran se apartarían de los mandatos que la profesión y los intereses del gremio le han dado, confirmando el quiebre del Estado de Derecho.
En consecuencia, instamos a los Poderes del Estado involucrados a solucionar esta cuestión dentro del marco normativo vigente. El respeto de la Constitución es determinante. Nadie puede desconocerla y, bajo el discurso de la inmoralidad, no pueden pretenderse soluciones inmorales.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Asunción, 13 de abril de 2012", finaliza.
3) MI OPINIÓN. Ante los hechos suscitados, así como ante las diversas manifestaciones, sean resolutivas como de opinión a nivel local, nacional e internacional, en mi opinión personal, adhiero a la idea del Colegio de Abogados del Paraguay, del cual formo parte, y con quien comparto la postura.
En primer lugar, los impases ante las gestiones individuales o colegiadas de los Señores Ministros en sus respectivas Salas o reunidos en el Pleno, son una cosa. Pero su eventual remoción por "plumazos de colores", es otra muy diferente.
En segundo punto, el Poder público de la nación paraguaya, en pleno, es ejercido como Gobierno, por los tres poderes del Estado. Y concluye el Art. 3º de la Constitución Nacional: "NINGUNO DE ESTOS PODERES PUEDE ATRIBUIRSE, NI OTORGAR A OTRO... FACULTADES EXTRAORDINARIAS...".
El Art. 224º de la Carta Magna establece "las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores", que son ocho en total: el inciso 4) establece la facultad de "designar o proponer magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece la Constitución".
La confirmación o no de los mismos, NO ESTÁ REGLADA como atribución o facultad de dicha Cámara ni de otro estamento estatal, por tanto, quebrantan la voluntad de la Constitución Nacional. Recordemos el principio de legalidad del Derecho administrativo: "Todo lo que no se halla expresamente permitido, está prohibido".
En tercer lugar, la única salida a este intento de quiebre institucional, propiciado exclusivamente por el Poder Legislativo, en su Cámara de Senadores, es el acatamiento a la Constitución Nacional y las leyes. No existe otra salida: ésta que se intenta, como con el precedente durante la época del Dr. Duarte Frutos, es abominable.
Ninguna situación coyuntural ni de contubernios políticos y partidarios ocultos, que buscan torcer la situación actual del Poder Judicial, tal como se hiciera en noviembre de 1999, imponiendo SUS MINISTROS VÍA "DELIVERY" o similar, reportará ningún beneficio a la institucionalidad de la República, y solo tornará frágil a la endeble situación de nuestro Estado de Derecho.
Finalmente, deseo decir, que a 23 años de los sucesos de la "Noche de la Candelaria" (2 y 3 de febrero de 1989), los políticos de turno, advenedizos, genuflexos e irrespetuosos de la ley, solamente equiparables a su desmedida ambición y supina ignorancia, siguen dándonos bofetadas como ésta.
A estos "señores" del Senado, así como a los del Gobierno Central y cualquier otro jerarca, les falta la sagrada vergüenza socrática, para que liben la cicuta moral del pueblo, la que nunca beberán, por ignorar qué es la moral y conocer la ética solo en los papeles y mediatismos.
Son un bochorno y una pena.