1) ASPECTOS CONTEXTUALES.
La República del Paraguay, es una nación soberana, cuya identidad se constituyó a partir de 1524, y cuya independencia, como colonia española, logró en la noche del 14 y madrugada del 15 de mayo de 1811, y en ese tenor, aún define altibajos propios de los países o Estados en vías de desarrollo.
Desde la insigne y polémica del dictador Dr. Francia, pasando por épocas de esplendor como la de Don Carlos A. López, y de oprobio ignominioso como la de la infame guerra internacional de la Triple Alianza contra Paraguay, la de la Reconstrucción nacional a cargo de las Residentas paraguayas, y la guerra del petróleo desde Bolivia contra Paraguay, hasta llegar a la dictadura estronista, la más cruenta y triste de Sudamérica (la peor, aún está vigente), la NACIÓN PARAGUAYA ansía días mejores.
2) LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1992.
En todas dichas épocas, como en la actual, hemos sido y somos regidos por Ordenamientos jurídico-políticos específicos: las Constituciones Nacionales. La vigente, es la de 1992. Su artículo 225 expresa:
"SECCIÓN VI - DEL JUICIO POLÍTICO
Artículo 225 - Del procedimiento
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria."
Obviamente, esta facultad otorgada exclusivamente a la Cámara de Diputados (que en Paraguay, se halla constituida por 80 diputados, que representan a los 17 Departamentos políticos más los de la capital, Asunción), según reza la segunda parte del artículo constitucional, precisaba de más de 52 diputados/as que aprobasen el juicio, eventualmente.
"LIBELO ACUSATORIO
ANEXO
ARTÍCULO 1° INC. C) - RESOLUCIÓN H. CÁMARA DE DIPUTADOS N° 1431/2012
1. OBJETO.
El Líbelo Acusatorio contra el Presidente de la República Fernando Lugo Méndez, se funda en las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos seguidamente a exponer:
Nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 225, establece:
"El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria".
2. LOS HECHOS QUE MOTIVAN ESTA ACUSACIÓN
2.1 ACTO POLÍTICO EN EL COMANDO DE INGENIERÍA DE LAS FUERZAS ARMADAS
En el año 2009, con autorización del Presidente Lugo, se realizó una concentración política de jóvenes en el Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas, el que fue financiado por instituciones del Estado, incluyendo a la Entidad Binacional Yacyreta. Fernando Lugo, reconoció que la Entidad Binacional Yacyretá financió el encuentro de jóvenes socialistas de la región, llevado a cabo en el Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas.
Esas instalaciones fueron utilizadas para la reunión de los jóvenes, quienes colgaron banderas con alusiones políticas, llegando a izarse una de ellas en sustitución del pabellón patrio.
Ese acto de naturaleza netamente política y con los exabruptos ampliamente difundidos por los medios de prensa solo pudo ser realizado con la autorización del Comandante en Jefe y prueba de que el Gobierno avaló, instigó y facilitó esos actos políticos dentro del cuartel es que varios importantes funcionarios del Gobierno participaron del evento pronunciando discursos instigando a la lucha de clases, como el pronunciado por el entonces Ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional, Camilo Soares.
2.2 CASO ÑACUNDAY
Fue el Gobierno del Presidente Lugo el único responsable como instigador y facilitador de las recientes invasiones de tierras en la zona de Ñacunday. La falta de respuesta de las fuerzas policiales ante las invasiones de supuestos carperos y sin tierras a bienes del dominio privado, solo han sido parte de esa conducta cómplice.
El presidente Lugo ha utilizado a las fuerzas militares para generar un verdadero estado de pánico en toda esa región, violando el derecho de propiedad e ingresando a inmuebles de colonos, so pretexto de realizar el trabajo de amojonamiento de la franja de exclusión fronteriza. Sin embargo, esos trabajos eran acompañados por dirigentes de la Asociación de Carperos, quienes abiertamente dirigían la labor de los técnicos y de los integrantes de las fuerzas militares, que han dado lugar a interminables denuncias de los propietarios y también incontables publicaciones periodísticas referidas a esa situación.
Y mientras esas invasiones se producían y se daban a conocer amenazas de otras más en otros departamentos de la República, el Presidente Lugo se mostraba siempre con puertas abiertas a los líderes de esas invasiones, como es el caso de José Rodríguez, Victoriano López, Eulalio López, entre otros, dando un mensaje claro a toda la ciudadanía sobre su incondicional apoyo a esos actos de violencia y de comisión de delitos que eran propiciados y desarrollados a través de esas organizaciones.
Fernando Lugo ha sometido las fuerzas militares a los denominados carperos, quienes han realizado todo tipo de abusos, agresiones y atracos a la propiedad privada, a la vista de las fuerzas públicas, quienes no actuaron por la indisimulada complicidad del Presidente de la República con esos agresores.
Los miembros de esta Cámara recordarán lo ocurrido con la Intendente Municipal de Santa Rosa del Monday, María Victoria Salinas Sosa, quien fue víctima de un violento ataque de carperos quienes la golpearon, patearon y destrozaron el vehículo en el que se desplazaba.
2.3 CRECIENTE INSEGURIDAD
El Presidente Lugo ha sido absolutamente incapaz de desarrollar una política y programas que tiendan a disminuir la creciente inseguridad ciudadana.
En estos 4 años de Gobierno, a pesar de los importantes recursos financieros que le fueron proveídos por el Congreso Nacional para potenciar a la fuerza pública, los resultados han sido no solo insatisfactorios sino también ha quedado por demás demostrado la falta de voluntad del Gobierno para combatir al Ejercito del Pueblo Paraguayo, que se ha convertido, al amparo y con la complicidad del Gobierno, en el azote de los ciudadanos de los departamentos de Concepción y San Pedro.
Los distintos operativos emprendidos por el Gobierno, muchas veces con gran cobertura periodística, han tenido como único resultado el total fracaso. Nunca en la historia de este país, la Policía Nacional ha tenido tantas víctimas cobardemente asesinadas por los integrantes del EPP y, a pesar de ello, la conducta complaciente del Presidente siguió inalterable.
Todos los Miembros de esta Honorable Cámara de Diputados conocemos los vínculos que el Presidente Lugo siempre ha mantenido con grupos de secuestradores, que anteriormente se vinculaban al movimiento-partido Patria Libre y cuya ala militar hoy se denomina EPP.
Los costosos operativos dispuestos por el Gobierno durante los dos estados de excepción no han dado resultado alguno y, por el contrario, solo ha generado una mayor fortaleza de ese grupo terrorista armado a través del descrédito y las humillaciones a las que fueron sometidas las fuerzas militares y policiales asignadas al operativo.
El Presidente Lugo es el responsable de la creciente inseguridad y es responsable también por haber mantenido por tanto tiempo como Ministro del Interior a una persona absolutamente inepta e incapaz para ocupar ese cargo. Esa ineptitud, sumada a la indisimulada relación cómplice entre el Presidente Lugo y los líderes de la asociación de carperos y otras organizaciones que fueron protagonistas de innumerables invasiones de tierras y otros tipos de agresiones son los que han propiciado y facilitado el lamentable suceso que costara la vida a 17 compatriotas, 6 de ellos pertenecientes a la Policía Nacional y que fueron cruelmente asesinados y a sangre fría por auténticos criminales, que también han incitado y manipulado a campesinos del lugar.
Luego de esa triste jornada, de la que felizmente se tienen importantes datos y filmaciones que han sido generosamente difundidas por distintos medios de prensa, solo se ha tenido una posición absolutamente equívoca del Presidente de la República en relación a lo ocurrido.
Fernando Lugo Méndez y varios de sus ministros, y en especial Miguel López Perito y Esperanza Martínez, han pretendido tratar por igual a los policía cobardemente asesinados y a aquellos que fueron protagonistas de esos crímenes. El derecho a reclamar está consagrado por la Carta Magna pero nadie está autorizado a cometer crímenes so pretexto de reclamar derechos y, menos aún acabar con la vida de policías desarmados.
Esta misma actitud, se manifestó en la conferencia de prensa brindada por Fernando Lugo con relación a lo ocurrido en la estancia Morumbi, en donde ni siquiera tuvo la delicadeza de prometer el castigo de los asesinos de esos policías y de quienes instigaron a los campesinos a tomar las armas so pretexto de luchar por sus derechos.
El Presidente Fernando Lugo está propiciando y fomentando, a través de algunos miembros de su gabinete y de sus cómplices que fungen de dirigentes carperos y otras organizaciones campesinas, un conflicto social de dimensiones impredecibles y que por su comprobada incapacidad no podrá luego solucionar.
Personalmente, desde luego, manifiesto mi convicción de que el camino de la crisis y el conflicto social y armado no será el producto de negligencia o simple impericia del Presidente sino directamente el objetivo que el mismo ha buscado durante el tiempo que fue obispo y que hoy pretende desarrollar para proyectar y consolidar su anhelo de un régimen autoritario, sin libertades, con la aniquilación de la libertad de prensa y la imposición del partido único que profesan los enemigos de la democracia y los adherentes del socialismo del Siglo XXI.
Fernando Lugo y sus ministros deben respetar el derecho de todos los ciudadanos pero resulta inadmisible e injustificable que pretendan poner en pie de igualdad a los criminales y a sus víctimas, a los asesinos y a los policías que fueron cobardemente asesinados.
Mientras los familiares lloran por sus muertos, Fernando Lugo debe estar reuniéndose con los cabecillas e instigadores de los sucesos ocurridos el viernes pasado en Curuguaty y no se visualiza posibilidad alguna de que Fernando Lugo rectifique su conducta, que ya ha costado decenas de vidas de compatriotas que han caído víctimas de la inseguridad que él mismo se ha encargado y esforzado de generar.
2.4 PROTOCOLO DE USHUAIA II.
Este documento constituye UN ATENTADO CONTRA LA SOBERANÍA de la República del Paraguay y ha sido suscrito por el Presidente FERNANDO LUGO MENDEZ con el avieso propósito de obtener un supuesto respaldo en su descarada marcha contra la institucionalidad y el proceso democrático de la República.
Dicho documento ya ha motivado un pronunciamiento de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, destacándose la falta de transparencia en el procedimiento que dio lugar a la firma del documento y a su contenido al punto que hasta la fecha, el Poder Ejecutivo no lo ha remitido al congreso para su conocimiento y consideración. A través de ese documento, los países vecinos podrían cortar el suministro de energía a la República del Paraguay.
El documento firmado en Montevideo, en diciembre de 2011, para remplazar al Protocolo de Ushuaia (Carta Democrática del Mercosur), tiene sus orígenes en un documento previo, presentado ante la Unasur (Unión de Naciones Suramericanas), que fue pergeñado por los presidentes de la región para protegerse unos a otros.
La principal características del Protocolo de Ushuaia II es la identificación del Estado con la figura de los presidentes para, en el nombre de la "defensa de la democracia", defenderse unos a otros.
2.5 CASO MATANZA CURUGUATY. Ha quedado demostrado con los hechos acaecidos en los Campos Morombi, Curuguaty, Departamento de Canindeyú, la patente inoperancia, negligencia, ineptitud e improvisación de este gobierno liderado por Presidente Fernando Lugo Méndez, que amerita la acusación de la Cámara de Diputados por mal desempeño de funciones ante la Cámara de Senadores.
Fernando Lugo, hoy por hoy representa lo más nefasto para el pueblo paraguayo, que se encuentra llorando la perdida de vidas inocentes debido a la criminal negligencia y desidia del actual Presidente de la Republica, quien desde que asumió la conducción del país, gobierna promoviendo el odio entre los paraguayos, la lucha violenta entre pobres y ricos, la justicia por mano propia y la violación del derecho de propiedad, atentando de ese modo permanentemente contra la Carta Magna, las instituciones republicanas y el Estado de Derecho.
No cabe duda que la responsabilidad política y penal de los trágicos eventos registrados 15 de junio del presente año, que costó la vida de 17 ciudadanos paraguayos entre policías y campesinos, recae en el Presidente de la República, Fernando Lugo, que por su inacción e incompetencia, dieron lugar a los hechos acaecidos, de conocimientos públicos, los cuales no necesitan ser probados, por ser hechos públicos y notorios.
El incidente no surgió espontáneamente, fue una emboscada a las fuerzas de seguridad; fue algo premeditado, producto de un plan debidamente concebido, planificado y llevado a la práctica, gracias a la complicidad e inacción del Gobierno de Fernando Lugo, responsable directo de la crisis que hoy atraviesa nuestra amada Patria.
Ya desde la Honorable Cámara de Diputados se levantaban voces de advertencia, ya se avizoraba lo que hoy es una realidad, la perdida de vidas humanas.
Hoy, podemos afirmar que este es el final que deseaba Fernando Lugo, este fue siempre el plan ideado por el mismo, con la única finalidad de crear las condiciones de crisis social y, conmoción interna que justifiquen un asalto del presidente Fernando Lugo y sus seguidores a las instituciones de la República, con el propósito de instalar un régimen contrario a nuestro sistema Republicano. Este deseo desmedido, hoy nos hace lamentar las perdidas de vidas humanas, en una cantidad nunca antes vista en la historia contemporánea de la República del Paraguay.
Todas las evidencias, que son públicas, nos demuestran que los acontecimientos de la semana pasada no fueron fruto de una circunstancia derivada de un descontrol ocasional, por el contrario, fue un acto premeditado, donde se embosco a las fuerzas del orden publico, gracias a la actitud cómplice del Presidente de la Republica, quien hoy no solo debe de ser removido por juicio político, sino que debe de ser sometido a la Justicia por los hechos ocurridos, a fin de que esto sirva de lección a futuros gobernantes.
Estos grupos extremistas, como el autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) o los mal llamados Carperos, se fortalecieron día a día gracias a la incompetencia y complacencia de Fernando Lugo, que en lugar de combatirlos, como era su obligación, los recibía y apadrinaba. No cabe la menor duda que Fernando Lugo ha fortalecido a estos grupos criminales, quienes hoy no solo desafían y amenazan abiertamente a los ciudadanos honestos, sino que llegan a lo más bajo que puede caer un ser humano, que es atentar contra la vida de otro. Tan poco hoy importa al Presidente Lugo el Estado de Derecho y la vida humana, que en lugar de enderezar rumbos, se mantiene en su posición, manifestando que seguirá reuniéndose con estos criminales.
Fernando Lugo es el directo responsable de que hoy nuestro país este viviendo días de luto. Tanto él como su incapaz ex Ministro del Interior Carlos Filizzola, deben responder ante la ciudadanía por los trágicos acontecimientos registrados en el Departamento de Canindeyú.
No existe voluntad alguna de combatir estas formas de violencia, que tanto daño ya ha causado a nuestra sociedad, es por ello que debemos de cumplir con nuestra obligación Constitucional, e iniciar el proceso de juicio político por mal desempeño contra el Presidente de la República, quien desde que asumió el Gobierno ha instado al incumplimiento de órdenes judiciales de desalojo, así como a la promoción de mensuras judiciales sin mediar juicio entre las partes, o abasteciendo de provisiones y enseres a los ocupantes de tierras han sido los signos que marcaron las acciones y el temperamento de este Gobierno.
3. PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN
Todas las causales mencionadas más arriba, son de pública notoriedad, motivo por el cual no necesitan ser probadas, conforme a nuestro ordenamiento jurídico vigente.
4. CONCLUSIÓN.
El Presidente de la Republica Fernando Lugo Méndez ha incurrido en mal desempeño de sus funciones en razón de haber ejercido el cargo que ostenta de una manera impropia, negligente e irresponsable, trayendo el caos y la inestabilidad política en toda la Republica, generando así la constante confrontación y lucha de clases sociales, que como resultado final trajo la masacre entre compatriotas, hecho inédito en los anales de la historia desde de nuestra independencia nacional hasta la fecha, en tiempo de paz.
La causal de mal desempeño en sus funciones aparece en su actitud de desprecio ante el derecho y las instituciones republicanas, socavando los cimientos del Estado Social del Derecho proclamado en nuestra Carta Magna. Su complaciente actuar lo hace cómplice por acción y omisión en todos los casos antes citados, que legitiman la presente acusación.
5.- DERECHO
Se funda la presente acusación por mal desempeño de funciones de conformidad a lo establecido en el Articulo 225 de la Constitución Nacional.
6. PETITORIO.
6.1.- Definitivamente, la gestión del presidente Fernando Armindo Lugo Méndez ha perjudicado enormemente los intereses supremos de la Nación, que de continuar, apeligra gravemente la convivencia pacífica del pueblo paraguayo y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, por lo que se halla sobradamente justificada hacer lugar a la presente acusación contra el presidente Fernando Armindo Lugo Méndez por la Honorable Cámara de Senadores, por mal desempeño de funciones.
6.2.- En mérito a los argumentos precedentemente señalados dicten resolución, declarando culpable al presidente Fernando Armindo Lugo Méndez, y en consecuencia, separarlo del cargo que ostenta, de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Constitución Nacional
6.3.- En consecuencia remitir los antecedentes a la Justicia Ordinaria.", concluye la acusación.
4) LA RESOLUCIÓN Nº 878, DEL 21.06.2012 "DE PROCEDIMIENTO PARA JUICIO POLÍTICO"
Por prelación legal, cuya base constitucional se halla en el Art. 137º de la Constitución Nacional, conocemos perfectamente, que una Resolución es un ordenamiento normativo de nivel secundario. Pues bien, ante el inminente juicio que se avecinaba, la Cámara de Senadores, compuesta de 45 senadores/as, trató y aprobó el siguiente Reglamento escueto, bajo Resolución Nº 878, y cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 878.-
POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
TRAMITACIÓN DEL JUICIO POLÍTICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 225 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
- - - - - -
R
E S U E L V E:
Artículo 1º.- Establecer
el procedimiento que observará la Honorable Cámara de Senadores, para la
tramitación del juicio político previsto en el Artículo 225 de la Constitución
Nacional, una vez recibida la correspondiente acusación promovida por la Honorable
Cámara de Diputados. A tal efecto, la Honorable Cámara
de Senadores quedará constituida en Tribunal.
Artículo 2°.- No se
admitirán incidentes, recusaciones, ni cuestiones de previo y especial
pronunciamiento. Todas las resoluciones que adopte la Honorable Cámara de
Senadores en presencia de las partes o de sus representantes, quedarán
notificadas de pleno derecho; las demás les serán notificadas mediante cédula
suscrita por el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores y diligenciada
por las personas que éste designe. Las
resoluciones que adopte la Honorable Cámara de Senadores como Tribunal no
podrán ser objeto de recurso alguno.
Los plazos serán
computados en horas y tendrán carácter perentorio e improrrogable. El Tribunal
podrá habilitar como días y horas hábiles los domingos y feriados.
Artículo 3°.- Las partes,
entendidas como la acusación ejercida por el o los representantes designados
por la Honorable Cámara de Diputados y la defensa, ejercida por el acusado o
los abogados que lo representen, podrán
asistir a todas las sesiones que se realicen para la sustanciación del juicio
político.
La
Honorable Cámara de Diputados comparecerá en su calidad de Cámara acusadora, a
través de los representantes designados por ella.
El acusado podrá
comparecer personalmente para ejercer su propia defensa con la asistencia
profesional de sus abogados o solamente por medio de abogados defensores que lo
representen.
La
ausencia de las partes o de sus representantes no impedirá la prosecución de los
trámites del juicio político hasta su total terminación, salvo la audiencia
prevista en el Artículo 4°, en la que será imprescindible la comparecencia del
o los representantes de la Honorable Cámara de Diputados para presentar la
acusación
Artículo 4°.- La Cámara de
Senadores sesionará como Tribunal el día y hora señalados para el inicio del
juicio político, previo juramento de sus miembros, de forma tal que la
Honorable Cámara de Diputados formule su acusación y ofrezca todas las pruebas
de las que intente valerse. De todo ello
se correrá traslado al acusado.
El
Presidente de la Honorable Cámara de Senadores notificará de inmediato a la
Honorable Cámara de Diputados y al acusado la fecha y hora en la que se
realizará la sesión señalada en el párrafo anterior, con una copia de la
resolución correspondiente y de esta reglamentación.
La
acusación no podrá durar más de una hora y treinta minutos. Si fueren varios
los acusados, el plazo será computado individualmente para cada uno de ellos y
la acusación deberá realizarse en forma particular contra cada acusado.
En la sesión respectiva
se observará el siguiente procedimiento:
a) se efectuarán las acreditaciones de quienes
comparezcan por la acusación y por la defensa, respectivamente;
b) la Honorable Cámara de Diputados formulará la
acusación y ofrecerá las pruebas de las que intente valerse; y,
c) se correrá
traslado de la acusación y de los documentos presentados por la Honorable
Cámara de Diputados a la parte acusada, emplazándola para que formule su
defensa y ofrezca las pruebas de las que intente valerse en la sesión
extraordinaria que se fije para el efecto
Artículo 5°.- En la sesión extraordinaria fijada para que la Cámara
escuche a la defensa se observará el siguiente procedimiento:
a) el acusado, si conviniera a sus derechos, formulará
su defensa y ofrecerá todas las pruebas de las que intente valerse;
b) se entregará copia de los documentos presentados y
del ofrecimiento de pruebas a la Honorable Cámara de Diputados;
c) se pasará a un cuarto intermedio, a fin de que los
integrantes del Tribunal examinen las pruebas ofrecidas por las partes y
evalúen su procedencia.
La
exposición de la defensa no podrá durar más de dos horas. Si fueren varios los
acusados, los plazos se computarán individualmente.
Artículo 6°.- En la sesión
extraordinaria prevista para el efecto, la Cámara de Senadores constituida en
Tribunal resolverá la admisión o el rechazo de cada prueba ofrecida. No se admitirá la prueba confesoria, ni las
pruebas ofrecidas con posterioridad a las oportunidades previstas en los
Artículos 4° y 5°, respectivamente, para la acusación y la defensa.
En la misma sesión se
procederá al diligenciamiento y evaluación de las pruebas admitidas.
Artículo 7°.- Una vez
diligenciadas las pruebas admitidas conforme a lo establecido en el Artículo
anterior, se convocará a sesión extraordinaria, para que las partes, por su
orden, aleguen oralmente, si lo consideran pertinente por un máximo de treinta
minutos para cada parte. La sesión
culminará con el llamado de autos para sentencia y con la convocación a una
última sesión extraordinaria.
Artículo 8°.- En la última
sesión extraordinaria, se procederá de la siguiente manera:
a) El pleno de la Honorable Cámara de Senadores
deliberará en forma pública sobre los extremos alegados por las partes y sobre
las pruebas producidas; y,
b) Seguidamente se procederá a la votación nominal
correspondiente; si se reúne el número de votos requerido por la Constitución
Nacional para el efecto, el acusado será declarado culpable y separado de pleno
derecho de su cargo. En el caso de
supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia
ordinaria; caso contrario, se procederá al archivo de las actuaciones.
El resultado del juicio
político se notificará a las partes que no hubieran asistido al acto, a la
Corte Suprema de Justicia y al Poder Ejecutivo
Artículo 9°.- En caso de
lagunas, dudas o divergencias en la interpretación o aplicación de la presente
Resolución, o de alguna de sus disposiciones, el Tribunal resolverá de
inmediato, previa discusión.
Artículo 10.- Comunicar a quienes
corresponda y cumplido, archivar.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DE LA HONORABLE
CÁMARA DE SENADORES DE LA
NACIÓN , A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Marcial González Safstrand Jorge Oviedo Matto
Secretario Parlamentario Presidente
H. Cámara de Senadores
5) LA DESTITUCIÓN DE FERNANDO LUGO.
El día viernes 22 de junio, a las 12 horas y hasta las 14 horas, en virtud de lo expuesto en la Resolución anterior, ut supra, los tres abogados de Lugo, el Dr. Emilio Camacho (asesor jurídico de la Presidencia), Dr. Oscar Ferreiro y Enrique García (procurador de la Rpca., en abierta colisión al espíritu y, por tanto, en infracción con la Ley Nº 1626/00 "de la Función Pública"), presentaron su defensa técnico-política.Pese a que no utilizaron las dos horas, técnicamente, hubo un cuarto intermedio, tras la que los representantes nombrados por sus pares en la Cámara de Diputados, presentaron su Acusación como alegato final.
Tras ello, finalmente, a las 16 o 17 horas, y precisándose 31 votos de los senadores por el Sí, finalmente, y por abrumadora mayoría en Cámara de Senadores, VOTARON 39 SENADORES POR EL "SÍ" A LA DESTITUCIÓN DE LUGO...
De este modo, el Pleno del Congreso Nacional, en amplia y contundente mayoría, sumando los 76 votos de Diputados, más los 39 votos de Senadores, destituyeron a Lugo, por mal desempeño de sus funciones.
En otro posteo, discutiríamos la pertinencia o no del juicio, las eventuales desprolijidades o no del mismo, los factores coyunturales del proceso, las falencias en la gestión del expresidente, así como otros puntos de interés. Lo concreto, es que el Congreso, mayoritariamente (115 congresistas, de 125 posibles!!!), destituyó constitucionalmente a Fernando Lugo de la Presidencia de la República.
El 92% del Cuerpo Colegiado emblemático de la República (los 115 congresistas, electos en 2008), el Congreso Nacional, es más democrático que un representante electo (el expresidente). Les dejo este enlace, para formarse opinión: http://www.elnuevoherald.com/2012/06/29/1240781/vicente-echerri-la-leccion-magistral.html
6) EL PRINCIPIO DE LA "AUTODETERMINACIÓN".
La libre determinación de un pueblo se puede definir como el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.
Existen varias etapas a través de la historia que permitieron llegar a la definición actual y su correspondiente protección. En primer medida está el concepto filosófico de libre determinación que se deriva de la necesidad humana de hacer realidad sus aspiraciones y de la afirmación de la igualdad intrínseca que todos tenemos, y como tal está conformado por principios que no provienen únicamente de la cultura occidental.
Así mismo, con la Revolución Francesa se introdujo el término de la “No Injerencia en los asuntos de los pueblos” y con la Declaración de Independencia (EE.UU) se anexó que era necesario “Tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho”.
Crear un concepto de autodeterminación fue lento y con gran oposición de las grandes potenciasEntrados el siglo XX y una vez consolidada la idea del Estado Nación, los estados Unidos de América, en una jugada para frenar el avance de la colonización europea en América proclamo una doctrina, la denominada doctrina Monroe en la cual se establecía a “América para los americanos” y de una forma muy diplomática frenaba los posibles intereses que potencias ultramarinas pudieran tener.
Pero, finalmente, este Principio no se respetó ante Mercosur ni Unasur. Una pena por ellos. Nosotros, mantenemos la dignidad.