Edificio del Ministerio de Defensa Nacional, donde funciona el I.A.E.E., hoy, accionado |
En esta publicación, les presentaremos aspectos relacionados al caso "Mario Bogado c/ I.A.E.E. (Instituto de Altos Estudios Estratégicos) del Ministerio de Defensa Nacional s/ Inconstitucionalidad".
Como este blog es para colegas abogados y otros profesionales del Derecho, también está dirigido a los ciudadanos/as interesados/as, por lo cual, brevemente, aludiremos aspectos básicos comprensivos.
1.- PLAN.
El plan de esta publicación, abarcará el tratamiento de los siguientes puntos esquemáticos:
1.-Plan (de la publicación).
2.-Inconstitucionalidad: impugnación por vía de la acción.
3.-Texto íntegro de la acción planteada.
4.-Conclusiones.
5.-Bibliografía y fuentes.
2.- INCONSTITUCIONALIDAD: IMPUGNACIÓN POR VÍA DE LA ACCIÓN.
La inconstitucionalidad, por lo general, es una impugnación por vía de la acción que constituye una demanda, como facultad soberana del ciudadano/a que, lesionado en sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, impulsa ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia paraguaya, para que declare inaplicable o inconstitucional alguna norma jurídica de inferior jerarquía.
Expresa el Prof. Dr. Hernán Casco Pagano: "Demanda de inconstitucionalidad: La norma consagra la facultad que le asiste a la persona lesionada en sus legítimos derechos de reclamar, mediante el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, como demanda introductoria de un proceso autónomo, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos, que en su aplicación violen los principios y normas de la Constitución..." (comentario al art. 550, en su libro "Código Procesal Civil comentado y concordado", La Ley Paraguaya S.A., tomo II, 3a. edición, p. 1019 y sgts.).
Se trata de un derecho-facultad, en la terminología del Prof. Dr. Luis P. Frescura y Candia, en su libro elemental "Introducción al estudio de las Ciencias Jurídicas", tan afamado entre todos los estudiantes de Derecho de primer año. Es así, porque compete única y exclusivamente al ciudadano/a ejercer sus derechos que hayan sido lesionados, disminuidos o ignorados.
Tanto la excepción como la acción de inconstitucionalidad (art. 551, C.P.C.), son imprescriptibles, es decir, no prescriben ni tienen plazos para su presentación. En este caso, la impugnación o solicitud de que una norma jurídica de inferior jerarquía que la Constitución Nacional sea declarada contraria a la misma, y por tanto inaplicable.
La sentencia de la C.S.J. que declara la inconstitucionalidad de una norma jurídica contraria a la C.N., solamente tendrá efecto y aplicación con relación al caso concrecto (art. 260, inciso 1) de la C.N.), es decir "inter partes" (solo para las partes que controvirtieran y NO para los que no han accionado.
3.- TEXTO "MARIO BOGADO C/ I.A.E.E. S/ INCONSTITUCIONALIDAD"
"...
OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SS.EE.
MINISTROS DE
LA
SALA
CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
E. V. D.
1.- PERSONERÍA Y ACCIÓN.
OSCAR
JULIÁN GALEANO OLIVERA, profesional abogado, con matrícula de la C.S.J. N°
21.199, en representación del señor MARIO RAÚL BOGADO VELÁZQUEZ, paraguayo, con
C.I. Nº 679.602, de estado civil soltero, de profesión docente, mandato que lo
acredito con el Poder general N° 68, adjunto a la presente, constituyendo
domicilio real y procesal en la casa número 3562 de la calle Las Perlas casi Mcal.
López del barrio Santa Rosa de esta capital, me presento y manifiesto
respetuosamente cuanto sigue: ----------------
Que,
por el presente escrito, vengo a PROMOVER FORMAL ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
POR DISCRIMINACIÓN QUE SE HA SUFRIDO MI MANDANTE POR CAUSA DEL USO DE UNA DE
LAS LENGUAS OFICIALES DEL ESTADO PARAGUAYO, CONTRA eventuales responsables del
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS ESTRATÉGICOS (I.A.E.E.) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL (ESTADO PARAGUAYO), domiciliado en Avenida
Mariscal Francisco Solano López esquina 22 de Septiembre, Edificio del
Ministerio de Defensa Nacional, de la ciudad de Asunción, en virtud de los siguientes hechos y derechos que paso a relatar
más pormenorizadamente: ---------------------------------------------------
2.- HECHOS.
Que,
mi cliente es un ciudadano guaraní hablante y castellano hablante[1], bilingüista
por convicción y comprometido con la acción desde la formación, la
investigación y la cátedra. A tal efecto, se ha formado pedagógicamente, y
merced a sus continuos viajes al interior y al exterior del país, se ha hecho
políglota, hablando correctamente idiomas como el portugués y el mandarín; se
ha licenciado en lenguas inglesa y alemana, además de haber obtenido una
maestría en lengua guaraní y actualmente, es doctorando en este último idioma[2].--------------------------------------------------------------
Con el transcurso de los años mi mandante ha logrado
sobresalir con su autogestión e iniciativa personales, convirtiéndose en una
figura pública, que se ha sabido ganar su espacio a puro pulmón, trabajando en
periódicos y otras publicaciones impresas y virtuales, programas de radio y TV
de aire, TV cable y TV digital, tanto en el país como en el exterior, con
diversos contenidos, con el aditamento peculiar de ser transmitidos en lengua
guarani, su idioma materno por cierto, buscando llegar a más destinatarios y
especialmente, a los segregados por no conocer el castellano, la lengua formal
del Paraguay, y lengua cooficial de la nación (cf. art. 140º C.N.). ----------------------------------------------------------------------
Habiendo vivido por muchos años en Europa y viajado por
diversos países del Viejo Continente y por otras regiones del mundo, el mismo retornó
a nuestra patria, donde, en 1996, creó y habilitó una página web[3], que se
halla activa hasta la fecha y fundó el espacio virtual y comunicativo “Ayvu Marane’ÿ” y el periódico “Ára”, único en lengua vernácula, y desde
donde difunde las culturas y lenguas del Paraguay.--------------------------
Con el afán de fortalecer su propio crecimiento
personal y profesional, y habiendo preseleccionado varias ofertas académicas de
nivel superior posibles, mi cliente optó finalmente por inscribirse a uno de
los Cursos de posgrado del Instituto superior de Altos Estudios Estratégicos, I.A.E.E.,
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Al efecto, inició los trámites
previos, según las normas de admisión vigentes en la Institución. ---------
A
finales del año 2011, mi representado se ha postulado al Curso de Maestría en Planificación y Conducción
Estratégica Nacional (CMPCEN),
correspondiente al Instituto Superior de Altos Estudios Estratégicos (IAEE),
del Ministerio de Defensa Nacional, y cuyo Director general es el Gral. Div. Aer. Luis Gerardo Noceda Riveros.--
Mi
mandante se presentó al mencionado curso superior, cohorte 2012, presentando a
fines del año 2011 la documentación completa (cumplimiento de la certificación
documental del grado universitario, según art. 5º de la Res. Nº 40/10), requerida
por el IAEE, según las Normas de admisión publicadas en su sitio en internet[4],
establecidos en el documento denominado Resolución Nº 40/10 “por la cual se crea las normas de admisión vigentes para los cursos
dictados en el Instituto de Altos Estudios Estratégicos (IAEE)”[5]. -
Posteriormente, ya a inicios del año 2012, la convocatoria
del IAEE a los postulantes, y a fines de febrero de 2012, concurrió, para ser
sometido a una Entrevista oral (a tenor de lo establecido en el art. 12º y
concordantes de la misma resolución).
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Esta entrevista oral, era un requisito más para
el ingreso al mencionado curso de Maestría,
CMPCEN, del Instituto de Altos Estudios Estratégicos (IAEE) del Ministerio de Defensa,
donde fueron miembros de mesa, tres examinadores: los señores Cnel. Nelson
Leiva (jefe del departamento de planificación del IAEE), el Cap. Naval DEM
Juan Domingo Delgado Mereles (vice director del IAEE), y la Lic. Alba Cámpora
de Debarros (encargada del Departamento de Evaluación del IAEE)[6]. Esto fue así, en aquel momento.---------------
Mi
mandante recuerda que les saludó en guaraní y ellos le respondieron en castellano. Seguidamente uno de los examinadores,
el del centro, el Capitán de Marina
Juan Delgado, le dirigió la primera pregunta que respondió con fluidez en lengua guaraní. Luego el mismo examinador volvió a realizar la misma pregunta,
a la cual mi cliente volvió a responder, en lengua guaraní. Al terminar su respuesta, dicho examinador con una mirada fija, le dijo textualmente
que “la entrevista era en lengua castellana y que debía responderle en esa lengua”. El señor Bogado le respondió cortésmente que como el guaraní es
lengua oficial del Estado y el que aprendió de sus padres, en su casa, y que,
además, lo había estudiado por mucho tiempo
y por eso, esa era la lengua que el mismo usa en Paraguay con todas las personas que la hablan; y que consecuentemente esa era la lengua con la que se sentía a gusto y cómodo para responder a las preguntas.------------------------------------------
Debo manifestar que mi representado dice haber respondido en lengua guaraní a todas las otras preguntas de la entrevista. Pero el examinador, el Cap. Delgado, quien
se hallaba sentado en medio
de los tres examinadores, le dijo textualmente que si ingresara al curso, “todos sus compañeros en las clases de la Maestría del IAEE hablarían en castellano con el profesor y con los demás compañeros y también con usted, y todos los profesores darán sus cátedras en castellano y entonces es recomendable que usted hable la lengua que habla la mayoría”. ---------------
En conclusión, dicho examinador le sugirió que no hable en lengua guaraní durante la entrevista para la selección de ingreso, y que si ingresase al curso,
tampoco hablase en idioma guaraní, porque tanto los eventuales compañeros suyos, como los profesores, hablarían exclusivamente en castellano. Debido a ello,
mi cliente se sintió discriminado lingüísticamente durante dicha entrevista oral y también
porque le impidieron ingresar, y si ingresaba se sentiría discriminado durante toda la duración del curso en cuestión.---------
Casi
al concluir la entrevista, le preguntaron si tenía alguna duda o pregunta qué
formular, a lo que mi representado respondió preguntando “si en la Institución se contaba o no con WiFi”, cuestionamiento
“traducido” por la Lic. Alba Cámpora al Cap. Delgado como que preguntaba si el
IAEE disponía o no de señal de Internet. Así, bajo esos signos y señales,
concluyó la entrevista. ----
Días después
de la misma, e
ignorando aún los resultados obtenidos, mi representado se hallaba optimista en
cuanto a su ingreso, y concurrió al lugar (Ministerio de Defensa Nacional),
donde el director actual del IAEE
ya en aquel entonces, el Gral. Noceda,
acompañado de otra persona, le manifestó que “en el Ministerio de Defensa y particularmente en los cursos de la Maestría del IAEE, se acostumbra a hablar en castellano”. A ambas personas, mi cliente les manifestó que la Constitución de la República del Paraguay
en general, y
la Ley Nº 4251 “de Lenguas”
en particular, prevén el uso obligatorio del guaraní en las instituciones del Estado para dentro de breve
tiempo más. Pero ambos militares le dieron a entender, más de dos veces cada uno, que mi
cliente “representaría un problema o interferencia” para la “tranquilidad de las clases”, si es que se atreviese a exigir a los docentes que respondieran en lengua guaraní a sus preguntas u opiniones; ya que “ellos dan sus clases en castellano”. ---------------
Aquel temor evidenciaba el Director y examinador,
y en mi cliente, el que no le aceptarían, y, efectivamente, no ingresó
o fue aplazado. Consultó al Director
general del I.A.E.E. al respecto, y le dijo que la razón por la que fue totalmente rechazado y con una de las notas más bajas en la entrevista oral, era que el mismo “no demostró interés en tomar el curso”, debido a que, supuestamente, “se atrevía a preguntar si la institución contaba o no con Wifi”. ------
Consecuentemente, según lo expuesto,
el I.A.E.E. viene sosteniendo con dinero público unos cursos con ENFOQUE Y PLAN DE ESTUDIOS
decididamente MONOLINGÜE CASTELLANO, no adecuado a nuestra realidad sociolingüística, a nuestro
bilingüismo oficial, de espaldas a la Constitución Nacional del Paraguay y la Ley Nº 4251 “de Lenguas”.
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Mba’éichapiko,
Mbo’eharakuéra maymáva oïva upépe, IAEE-pe, ha ikatúva oïve ambue henda rupi,
jepémo oñe’ëkuaa castellano-pe, he’íta ýramo ohechaukáta tapicha paraguáipe
NDOIKUAAIHA NOÑE’ËKUAAMO’ÄIHA GUARANÍME… ¡Ñane ramói, ñande jarýi, ñande ru ha
ñande sykuéra ñe’ë teetépe! ¡Chakorekuéra ñe’ëme! Upéva oï vai. Guarani ñane
ñe’ë teeténte avei (es nuestro idioma oficial también).
--
Léi 4251/10
“Ñe’ënguéra rehe”, ipehë mbohapyhápe, he’i péicha:
“Art. 3º.- De las lenguas oficiales. Las lenguas oficiales de la República tendrán vigencia y
uso en los tres Poderes del Estado y en todas las instituciones públicas. El
idioma guaraní deberá ser objeto de especial atención por parte del Estado,
como signo de la identidad cultural de la nación, instrumento de cohesión
nacional y medio de comunicación de la mayoría de la población paraguaya.”[7]
Upe
léi, he’i ipehë poköi ha poapyhápe, kóichava:
“Art. 7º.- De la no discriminación por
razones Lingüísticas. Ninguna
persona ni comunidad lingüística será discriminada ni menoscabada por causa del
idioma que utiliza. Los tribunales del fuero jurisdiccional
correspondiente serán competentes para conocer de las violaciones que se
produzcan en relación con los derechos lingüísticos reconocidos por esta ley a
los habitantes del Paraguay.”[8]
“Art. 8º.- Del valor jurídico de las
expresiones. Las declaraciones
ante cualquier autoridad y los documentos públicos y privados producen los
mismos efectos jurídicos si se expresan total o parcialmente en cualquiera de
los idiomas oficiales…”
Upévare, hi’äite ojejeporeka ko mba’e oikova’ekue
rehe, amo IAEE-pe, oikuaáva oñemboykehague upépe, oipurúre guaraní ñe’ë; tapichakuéra ojapysakahaguépe hese
noikümbyivaramoguáicha ñane ñe’ë. Chakorekuéra rembipuruete ñorairöhápe ha tetä
ñe’ë ojepurúva ñehekombo’erä py’aguapýpe, ha upéicha, oï gueteri tapicha paraguái
ndojepytasóiva ojepytaso haguáicha moköivéva ñane ñe’ë, guarani ha castellano,
oipurukuaa haguáicha.-------------------------------------
3.- FUNDAMENTACIONES DE MIS DERECHOS A LA IGUALDAD.
3.1.- FUNDAMENTOS SOCIOLINGÜÍSTICOS DEL PARAGUAYO.
La
Sociolingüística es la especialidad científica, parte de la ciencia
lingüística, que tiene por objeto, el estudio de las conductas y fenómenos
sociales en relación con el uso del lenguaje. El lenguaje es el continente en
el que se hallan insertas las diversas realizaciones humanas que utilizan los
diversos medios o canales, los que pueden ser verbales (como el habla y la
escritura) o no verbales (señales, signos, gestos, etc.). -------------------------------
De
este modo, el habla y la escritura, no son sino manifestaciones de las
destrezas del habla o la lectoescritura misma, y se hallan directamente dados
con relación a la lengua hablada, en su modalidad gráfica o la lengua escrita.-------------------------------
Diversos
autores, nacionales y extranjeros, han publicado muy interesantes estudios
científicos de campo, relacionados con la realidad sociolingüística paraguaya:
el país es una nación esencialmente bilingüe, que posee un nivel de bilingüismo
imperfecto pero muy extendido. Según los últimos cinco censos nacionales de
población y vivienda, se evidencia el hecho que el pueblo paraguayo es bilingüe
(con un 50%; el resto, son 37% monolingües guarani-hablantes; 7% monolingües
castellano-hablantes y el resto, por otros idiomas).------
Otro
hecho pertinente e histórico, es el que considera al idioma guaraní como
instrumento estratégico vital en el desarrollo de la contienda paraguaya contra
la triple alianza y en las hostilidades contra los del altiplano. Como es de
conocimiento de los militares, el guaraní fue obligatorio en las comunicaciones
telefónicas en esta última guerra, según Resolución Nº 54 del comandante en
jefe del ejército paraguayo en campaña, el general José F. Estigarribia.---------------------------------------------------------------------------
¿Cómo
y bajo qué circunstancias, una institución educativa superior militar y sus
representantes, pueden considerarse desafectadas de esta raigambre
sociolingüística e histórica nacionales, para aplazar a un candidato
guarani-hablante paraguayo que es doctorando y políglota, hablante de por lo
menos seis lenguas propias y extrañas, entre ellas, el castellano? ¿Es
pertinente que la lengua oficial de uso, de este ciudadano candidato, durante
una entrevista, sea la misma que la primera lengua oficial del entrevistador?
¿Fue prejuzgado el entrevistado por algún supuesto “disvalor” en razón de
alguna idea antisocial, de supuesta identidad del guarani con lo chabacano,
ignorante e inconscientemente temido por ser “desconocido”? ------------------------------------------------
3.2.- FUNDAMENTOS SOCIOHISTÓRICOS.
El
idioma, sin perjuicio de otros componentes sociológicos y fácticos[9], ha sido
quizás el factor cultural cohesivo más importante que ha contribuido en la
formación de la conciencia política de la nación paraguaya[10].
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El
idioma vernáculo, formado oralmente ya en épocas precolombinas y pese a ser
ágrafa hasta épocas de la conquista de la colonización, ha tenido una
participación histórica en tiempos trascendentales para la sociedad paraguaya.
Se tiene, por ejemplo, que: los santos y señas de los próceres eran en guarani;
el primer himno nacional fue escrito en la lengua nativa; dio ánimos al soldado[11] durante
la ignominiosa guerra de la tríplice unión infame contra nuestro país; fue la
voz de poetas anónimos; fue estratégico en la guerra contra Bolivia[12], hasta
su valoración actual. ---------------------------------------------------
La
lengua guarani, luego de ignorada, es hoy no solamente primer idioma del
Paraguay, sino que es lengua co-oficial, juntamente con el castellano en
situación de igualdad, y su progresión es tal, que se halla en estado de
expansión, pues importantes sitios, buscadores y redes sociales de internet,
tienen espacios privilegiados para los usuarios de la única lengua americana de
uso oficial en América[13], pese a
que aún, realmente, a juzgar por el presente caso, “no goza del prestigio de
uso lingüístico”. Sin embargo, nuestro país es reconocido internacionalmente
por ello, mal que le pudiese pesar a muchas personas.---------------------------------------------------------------
3.3.- FUNDAMENTOS JURÍDICO-POSITIVOS.
3.3.1.-
Antecedentes. La consagración
del bilingüismo como medalla distintiva del paraguayo, ha sido lograda junto con
nuestra propia identidad. Ahora bien, desde la fundación de la nación, pasando
por su independencia y distintas épocas, hasta llegar a mediados del siglo XX, muchas
personas físicas y otras jurídicas (sean Instituciones privadas y Oenegés), y
últimamente el Estado, se han propuesto lograr la formación constante de
ciudadanos/as bilingües coordinados, guarani y castellano hablantes.-----------
Ninguna normativa constitucional nacional anterior a la
vigente ha declarado al idioma guaraní como lengua oficial. La Carta Magna de 1967, en sus artículos 5º y 92º, se ocupó
de ella ordenando al sistema educativo su enseñanza como idioma nacional, por
primera vez, tras 156 años desde la independencia patria.--------------------------------------
Precisamente, el artículo quinto de dicha Ley
fundamental derogada, ordenaba cuanto sigue:
“…Artículo 5.- Los
idiomas nacionales de la República son el español y el guarani. Será de uso
oficial el español.” [14]
Fue la primera vez, en la historia de la República
independiente, que se mencionó explícitamente al ignorado idioma guaraní.----------------------------------------------------------
El otro artículo constitucional que menciona al
idioma guaraní, es el 92º, que expresa: -------------------------------------------------
“Artículo 92.- El Estado fomentará la cultura en todas sus manifestaciones.
Protegerá la lengua guarani y promoverá su enseñanza, evolución y
perfeccionamiento. Velará por la conservación de los documentos, las obras, los
objetos y monumentos de valor histórico, arqueológico o artístico que se
encuentren en el país, y arbitrará los medios para que sirvan a los fines de la
educación.” [15]
Es decir, por primera vez, el Estado paraguayo,
como organización jurídica y política, buscó fomentar y valorar la cultura y
sus manifestaciones. En ese plan, menciona, en primer lugar, al idioma guaraní,
como elemento de identidad nacional, propicia para la unidad y pertenencia a la
patria. Tras esto, vino la era
democrática.-----------------------------------------
3.3.2.-
Actualidad. En la actual Constitución,
en plan de equidad, se incluyeron a los artículos 140º, 77º y 46º. El primero,
“de los idiomas oficiales”, consagra al castellano y al guarani como lenguas co-oficiales
del Paraguay. La norma sub examine expresa:--
Artículo 140 - De
los idiomas. “El
Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.
“Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá
las modalidades de utilización de uno y otro.
“Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del
patrimonio cultural de la Nación.”[16]
El segundo párrafo de la norma trascripta, oficializa a
ambas lenguas y alude a la reglamentación de uso de ambas. Esta norma de
referencia, es la Ley Nº 4251/2010 “de Lenguas”, vigente. -------
En tanto que la segunda norma aludida, es la de la
“enseñanza en la lengua materna”, haciendo hincapié en el proceso de enseñanza
y aprendizaje y derecho a educarse en su lengua materna, dando prioridad a las
lenguas co-oficiales y, eventualmente, en otra lengua minoritaria, nativa no
oficial o extranjera que corresponda a su situación sociolingüística y cultural.
El art. 77º, ordena:
Artículo 77 - De la enseñanza en lengua materna. “La
enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua
oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el
empleo de ambos idiomas oficiales de la República…” [17]
Al
respecto de la norma trascripta, la misma en su última parte ordena la
enseñanza de ambas lenguas oficiales y el empleo de las mismas, evidentemente,
por medio de una educación apropiada, de mantenimiento[18], que bilingüe
propenda al fortalecimiento de la lengua materna[19] y la
adquisición del segundo idioma o lengua adquirida[20]. -------------
Finalmente, el art. 46 de la Carta Magna, ordena:
Artículo 46 - De la igualdad de
las personas. “Todos los
habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten
discriminaciones. El Estado removerá los
obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
“Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no
serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.”[21]
El
espíritu de la norma sub examine, es
el de la igualdad ideal y pretendida para todos los ciudadanos por igual, pese
a las distinciones, diferencias y criterios que nos caracterizan. Busca
establecer el fundamento de la dignidad humana para el reconocimiento implícito
de su igualdad ante la ley y los demás, de sus derechos, y, por tanto, de la
necesidad del Estado para la eventual remoción de todo obstáculo o impedimento
que propicie o genere desigualdad. Por ende, tales protecciones buscan el
acceso real a la igualdad desde su violencia, su vejación jurídica, su
ignorancia o del exceso de un poder superior que impide al ciudadano a ejercer
y/o a acceder libre y equitativamente a sus derechos. --------------------------------------------------------------
3.4.- VIOLACIÓN A LA IGUALDAD Y DERECHOS HUMANOS.
3.4.1.- Antecedentes. Los Derechos Humanos han
sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen,
contenido y por la materia que refiere. Pese a que la tendencia actual es
atribuir la existencia de una cuarta, a las denominadas tres generaciones[22] son de carácter histórico
y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden
jurídico normativo de cada país.-----------------------------
La Primera generación de DD.HH., refiere a
los derechos civiles y políticos, también denominados derechos y libertades clásicas. Como resultado de esas luchas, esas
exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos
internacionalmente, como que “Toda persona tiene derechos y libertades
fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o
económica”, o, “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad jurídica”, o, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y expresión de ideas”, etc.-------------------------------------------------
La Segunda generación de los DD.HH., la
constituyen los derechos económicos,
sociales y culturales, donde el Estado de Derecho pasa a una etapa
superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí, el surgimiento del
constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos
sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente
accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente
acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen
de manera efectiva, como ser: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social
y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales”,
o, “Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades”,
etc. -----------
Y, finalmente, la Tercera generación de los DD.HH.,
fue
promovida a partir de las últimas décadas, para incentivar el progreso social y
elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y
colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.
Entre otros, algunos de los derechos destacados son los relacionados con: “La
identidad nacional y cultural”, “El desarrollo que permita una vida digna”, o,
“La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos”, entre otros. -------------------------------------------------
3.4.2.-
Actualidad. El Paraguay
reformó su política de DD.HH. a partir de 1989. También se aggiornó en cuanto a promulgación de normativas de los DD.HH.[23],
a más de otros tantos otros instrumentos internacionales de DD.HH. convertidos
en leyes nacionales antes y después de la Noche
de la Candelaria, tales como: la Declaración universal de los Derechos
Humanos (DUDH), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PF-PIDCP), entre
otros.-------------------
Expresa
el Prof. Dr. Ubaldo Centurión textualmente:
“A
los derechos de la primera generación, referidos a la esfera civil y política,
siguieron los de la segunda generación: derechos sociales, económicos,
culturales. Los ideales de la paz mundial y la conjunción de esfuerzos a escala
internacional para forjar un mundo más justo, han abierto el camino a los
derechos de la tercera generación, derechos colectivos que reclaman de la
comunidad internacional cumplir el deber ético de trabajar por la solidaridad
entre los pueblos, de animar actitudes y emprendimientos que sirven a una
efectiva cooperación, lejos de ópticas nacionalistas estrechas y egoístas. Los
derechos de la tercera generación llaman a los Estados a colaborar para que un
amplio y humano desarrollo beneficie a todas las generaciones. El Estado social
de Derecho no solamente busca el progreso y el bienestar de sus integrantes,
sino que tiene una presencia activa y solidaria en el ámbito de la integración,
de la cooperación internacional, basada en afanes compartidos para alcanzar la
felicidad que anhelan y merecen los pueblos…”[24]
El
reconocido autor y docente de la UNA, esboza, así, la idea egregia de la
búsqueda de la convivencia, de la armonía social, en contraposición a la
violencia del sistema mismo, desechando las desigualdades. Es por ello que el
Estado paraguayo, aspira instaurar el Estado de derecho, a tenor de lo
expresado en el artículo 1º de la Carta Magna, al decir: “La República del Paraguay… se constituye en Estado social de Derecho…”
-----------------------
Precisamente,
el art. 137º de nuestra Primera Ley Nacional expone en su sistema prelativo la
“pirámide kelseniana”, adaptada a nuestra realidad sociojurídica paraguaya,
atribuyendo a los Tratados y demás Instrumentos internacionales convertidos en ley nacional, cuanto sigue:
------------------------------------------------------------
Artículo 137. De la
supremacía de la Constitución. “La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes
dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía,
sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el
orden de prelación enunciado…” [25]
Es
decir, todas las normativas internacionales, sean Tratados, Acuerdos,
Convenios, u otras nomenclaturas similares, o los instrumentos internacionales
relativos a ellos, constituyen parte de nuestro sistema positivo jurídico
nacional paraguayo, sino que, en prelación jurídica, se ubican por debajo mismo
de la mismísima Constitución Nacional vigente. ------------------------------------------
Así
se comprende, lo expresado en el art.
141º:
Artículo 141. De los
Tratados internacionales. “Los
tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del
Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados,
forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el
artículo 137”[26]
3.5.- VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A
EDUCARSE Y APRENDER.
En
el caso que planteo, se han negado, cuando menos, los derechos constitucionales
de mi mandante a educarse y el de aprender. El art 73º, primera parte, de nuestra
Carta Magna vigente, estipula cuanto sigue: -----------------------------------------
Artículo 73 - Del derecho a la
educación y de sus fines. “Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que
como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad.
Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de
la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la
integración de los pueblos;; el respeto a los derechos humanos y los principios
democráticos;; la afirmación del compromiso con la patria, de la identidad
cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de
los contenidos educativos de carácter discriminatorio…”[27]
A su vez, se ha conculcado a mi cliente,
su derecho constitucional a aprender, pues, como consecuencia de su
discriminación ya expuesta, el art 74º de nuestra Constitución Nacional,
establece cuanto sigue: --------------------------------------
Artículo 74 - Del derecho de
aprender y de la libertad de enseñar. “Se garantiza el derecho de
aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la
cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación
alguna…” [28]
Entonces, sostengo que, en este caso, a la luz de estos dos
artículos, sub examine, han habido notorias
lesiones al honor de mi cliente, a sus derechos a la educación, a su derecho a
expresarse en una de las lenguas oficiales del Estado paraguayo, y que ha sido
discriminado con varias agravantes: para el acceso a una institución educativa
oficial, que es una institución de educación superior, y para más, para poder
ser aceptado en un curso de posgrado en relación a la formación, como
ciudadano, a altos estudios estratégicos. ------
Cuestiona mi cliente y ataca el hecho diciendo: “¿Acaso
no es discriminación que todos los demás postulantes, algunos con menos
formación y curriculum vitae que yo, hayan sido aceptados y yo no? ¿No es
cierto que el Estado debe promover la igualdad entre los ciudadanos y remover
los obstáculos que lo impidan? ¿No es cierto que el Instituto de Altos Estudios
Estratégicos, IAEE, del Ministerio de Defensa Nacional, como dependencia
educativa de dicha secretaría estatal, deberían y deben promover ejemplarmente
el acceso igual a sus diversos cursos, tanto a uniformados como a ciudadanos?”
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Manifiesto
dejar reservado el derecho eventual y correspondiente a promover medidas
cautelares, si más adelante se los estimase convenientes a los intereses relativos
al caso planteado.-------------------------------------------------------------
Además,
debo manifestar que mi poderdante se siente agraviado en sus derechos,
despojado de la posibilidad de haber realizado el curso, que era su objetivo,
pues como era una Maestría de
Planificación y Conducción Estratégica Nacional, el mismo se siente
frustrado. ---------------------------------------------------------
4.- FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACCIÓN.
Promuevo
y fundo procesalmente esta acción de inconstitucionalidad, lo dispuesto en los
Arts. 46º “de la igualdad”, 73º “del derecho a la educación”, 74º “del derecho
de aprender y de la libertad de enseñar” de la Constitución Nacional; el art.
550º y concordantes de la Ley Nº 1337/1988 “Código Procesal Civil”, además de
otras disposiciones normativas, como la Ley N° 4251/2010 “de Lenguas”, criterios
doctrinarios y razones citadas, trascriptas o expuestas en este escrito.
--------------------------------
5.- PETITORIO.
Es así,
que, a tenor de todas las consideraciones, razones y fundamentos expuestos,
solicito a VV.EE. provean el siguiente petitorio:
---------------------------------------------------
5.1- Tenga por reconocida mi personería en el carácter
invocado y por constituido mis domicilios real y procesal en los lugares
indicados.
5.2- Ordene el desglose y devolución de los documentos
presentados.
5.3- Tenga por iniciada la presente Acción de
Inconstitucionalidad por discriminación por causa del uso de una de las lenguas
oficiales del Estado paraguayo contra responsables del Instituto de Altos
Estudios Estratégicos (I.A.E.E.) dependiente del Ministerio de Defensa Nacional
(Estado Paraguayo), promovida por el ciudadano Mario Raúl Bogado Velázquez, en
los términos del presente escrito. -
5.4- Libre oficios ordenando al demandado a remitir
informe detallado de la postulación, evaluación y resultados referentes al
postulante Mario Raúl Bogado Velázquez. --------------
5.5- Corra traslado a la adversa por el término de ley,
para que lo estime y conteste en su oportunidad. ----------------------------------
5.6- Cumplidos los trámites y actuaciones de rigor, HAGA
LUGAR A LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida, en los términos
de esta presentación, contra los responsables del Instituto de Altos Estudios
Estratégicos dependiente del Ministerio de Defensa Nacional (Estado Paraguayo),
y en consecuencia, ORDENE al Ministerio de Defensa a suspender del I.A.E.E. por
ser inconstitucionales y a REFORMULAR EL PLAN DE ESTUDIOS de dicha Institución,
ADECUÁNDOLO A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y A LAS LEYES de la República. Protesto
costas. -------------
Dios guarde a VV.EE. Proveed de conformidad, y haréis justicia.
[1] Guaranihablante: persona usuaria habitual
del habla o idioma guarani; Castellanohablante: es la persona usuaria del habla
o idioma castellano. La evidencia de la idea, es que el recurrente es bilingüe
castellano y guaranihablante.
[2] Al
respecto, una de las actualizaciones de su biobliografía, en:
[4] La página oficial del IAEE, Instituto de
Altos Estudios Estratégicos del MDN, es: www.iaee.gov.py
[5] Dicho documento, formato PDF, se halla
inserto en la página web del IAEE.
[6] Los cargos nombrados entre paréntesis,
corresponden a las menciones en la página web del IAEE, en referencia a estas
personas. Dichos cargos podrían no corresponder a sus roles durante la
entrevista llevada a cabo.
[7] Ley Nº 4251/2010 “de Lenguas”.
[8] Íb íd.
[9] El prestigioso docente
universitario y científico Clark Wissler, un importante psicoantropólogo
norteamericano (www.biografiasyvidas.com/biografia/w/wissler.htm), determinó la teoría conocida
como concepto del área cultural, en
el que estableció parámetros que miden la civilización nativa. Entre estos, se
halla el nivel de desarrollo relativo de su idioma o lengua. Wissler consideró
“civilización” a los Guarani por el cumplimiento de este y los otros parámetros
dados. Leer más info en: http://perso.wanadoo.es/teresapastor/antrop/difusionismo.america.htm.
[10] Es fundamental la idea por la
que el idioma aporta identidad a la nación paraguaya. Así lo sostienen autores
como: Bertoni, Moisés (1922): Civilización
guarani. Pto. Bertoni: Ex Sylvis; (Cardozo, Efraím (1991): Apuntes de historia cultural del Paraguay. Asunción:
CEDUC; Romero, Roberto (1989): Protagonismo
histórico de la lengua guarani. Asunción: Comuneros; Rubin, Joan (1974): Bilingüismo nacional en el Paraguay. México:
Instituto indigenista interamericano, Nº 69, in fine; Vallejos, Roque (1996): La literatura paraguaya como expresión de la realidad nacional.
Asunción: El lector, p. 22-30;
[11] Principalmente, a través de
diarios monolingües como Kavichu’i y bilingües como Cacique Lambare, Estrella y
Aurora. El mismo Gral. Francisco S. López arengaba al ejército en guarani; el
Primer Congreso sobre su grafía, fue bajo sus auspicios.
[12] ¡Oh, ironía!, y justo
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, del Ejército, lo desconocieron
con mi mandante.
[13] Así lo sostiene Roberto A.
Romero, op. cit., para quien el
guarani es la única lengua nativa de entre 26 existentes a la llegada de los
españoles y demás europeos a América, que actualmente, no solo es de uso
oficial, sino de uso mayoritario.
[14] Pappalardo, Conrado (1993): “Paraguay: itinerario constitucional 1811-1992”. Asunción:
Intercontinental.
[15]
Íb íd.
[16] República del Paraguay
(1992): Constitución Nacional del
Paraguay. Edición oficial. Asunción: CoNaCo. Art. 140º
[18] Método de mantenimiento de lenguas: es el conjunto de técnicas y
procedimientos educativo-lingüísticos que buscan el afianzamiento del uso de la
lengua materna y la apropiación de la lengua adquirida, con el fin de lograr
competencia bilingüe coordinada, es decir, el manejo igualitario de ambos
idiomas.
[19] Lengua materna: es la mejor conoce y utiliza la persona, o con la que se
siente más afianzada.
[20] Lengua adquirida: es la lengua propia o extranjera a la que se conoce y
usa, buscando aprenderla.
[22]
Acerca de las tres generaciones de DD.HH., disponible en: http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm
[23] Almirón, Elodia (1997): Instrumentos internacionales de Derechos
Humanos y Constitución Nacional. Concordancias. Asunción: CIPAE-Ediciones y
Arte. 99 p.
[26] Íd., art. 141, de donde se
colige, la jerarquía jurídica supralegal de los Tratados celebrados, válidos,
convertidos en ley, ratificados, canjeados o depositados correspondientemente.
Así también lo comprende Almirón, 1997: 6-7.
[27] Op. cit., art. 73, norma fundamental
para la alta Política estatal como estrategia y fin teleológico.
4.- CONCLUSIONES.
La Resolución N° 40/10, de admisión al I.A.E.E., un Instituto superior dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, debe adecuarse a los arts. 46 (igualdad), 73 (de educación), 74 (de derecho de aprender y libertad de enseñar), 137 (supremacía de la C.N.), y en especial, 77 (enseñanza en lengua materna) y 140 (idiomas oficiales), todos de la Carta Magna.
Asimismo, la Ley N° 4251/10 "de Lenguas" que se halla plenamente vigenete, la cual cuenta con decreto/s reglamentario/s de implementación inclusive.
El I.A.E.E. es una institución de educación superior de gestión pública, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional (Estado Paraguayo), y menos que cualquier otra, NO DEBIÓ DISCRIMINAR al señor Mario Bogado POR HABLAR LENGUA GUARANI, por ser su lengua materna que es LENGUA COOFICIAL DE LA REPÚBLICA, y mucho menos, NO DEBIÓ REPROBAR O RECHAZAR SU POSTULACIÓN.
¿Qué hubiera ocurrido si el ciudadano lesionado en su derecho hubiera sido uno de humilde condición, indefenso, sin recursos económicos? ¿Por qué el Ministerio de Defensa Nacional, una secretaría estatal con tradición y raíces en el uso efectivo del "avañe'ë" (lengua guarani) en la historia nacional, como por ejemplo durante la Guerra del Chaco, ha permitido esta grave situación? ¿Están capacitados/as las autoridades y planteles en el respeto e implementación de la Ley de Lenguas, hoy vigente? ¿Es el I.A.E.E. una institución formadora de ciudadanos/as en sus capacidades, excluyendo al idioma nacional oficial de mayor uso? ¿Creen en el I.A.E.E. que el castellano es katé y el guarani es de gente tavy?
El señor Bogado, no lo es. Tampoco es katé, pero sí es un ciudadano y no un habitante más de la Patria.
5.- BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES
A más de las señaladas en el texto de la Acción, los mencionados puntualmente.