Introducción
La muerte es un hecho vital que nunca es aguardado y siempre es resistido.
Nadie desea pensar en ella, pero su llegada es providencialmente un hecho inevitable.
Conclusión
La muerte es un hecho vital que nunca es aguardado y siempre es resistido.
Nadie desea pensar en ella, pero su llegada es providencialmente un hecho inevitable.
Tras ella, solamente queda afrontar las consecuencias que, fría y ritualmente, imponen quienes han tenido cabida en la vida cotidiana de la persona fallecida, y que sustentadas en las normativas vigentes, enumeran derechos en cuanto a sus expectativas, olvidando la feliz memoria del ausente.
Iniciado el juicio sucesorio por quienes se presenten, es frecuente que todos se consideren herederos, las más de las veces. Y con la resolución judicial que así lo confirma, dichos herederos adquieren la certeza de tales, y ya no solamente lo aparentan.
Principales efectos de la sentencia declaratoria de
herederos
1-
¿Qué es?
La sentencia declaratoria de herederos es
una resolución judicial, dictada por un juez/a, en el marco de un juicio
sucesorio, en la que, luego de haberse iniciado el mismo, presentado los
documentos y requisitos exigidos por las leyes, publicado y puesto a
consideración de demás interesados con legítimos derechos comprobados, se
consignan los nombres y datos de las personas que han justificado su vocación
hereditaria y que suceden mortis causae
al causante o fallecido en su patrimonio y derechos inherentes.
2-
Presunción tras la Declaratoria de herederos
Por tanto, la presunción legal que crea el
dictado de la Declaratoria de herederos, es que los nombrados herederos del causante, son los titulares
del derecho sucesorio, a partir de la fecha de pronunciamiento judicial.
3-
Remisión legal
Ordena el Código civil paraguayo, al
respecto:
“Art. 2505. La declaratoria de herederos crea la presunción de ser el titular del derecho sucesorio”.
Es decir, certifica y autentifica el
carácter sucesorio de los nombrados “herederos” por la resolución judicial, en
razón a lo dispuesto por los artículos 2443 y 2446 del mismo cuerpo legal.
4-
Suspensión de efectos de la Declaratoria de
herederos
El art. 2506 del Código civil paraguayo,
determina el procedimiento a seguirse, en cuanto a la suspensión de los efectos
de la sentencia declaratoria de herederos, solo por tres casos posibles. Así:
a)
Por incertidumbre de persona heredera por nacer,
b)
Por prejudicialidad por filiación, validez o
nulidad del matrimonio,
c)
Por la aprobación de una fundación
“Art. 2506… inc. a) cuando exista un heredero eventual concebido, hasta que la incertidumbre respecto de la herencia haya desaparecido…”
Es decir, la referencia del artículo supra
mencionado, es en relación a una mujer en estado de gravidez, de cuya
concepción se genere algún tipo de futuro heredero, cuyo nacimiento vivo,
eventualmente modifique los derechos de los demás herederos en expectativa.
La incertidumbre respecto de la herencia se
dilucidará con estudios de compatibilidad sanguínea entre el causante y la
persona nacida, a través de los estudios científicos correspondientes.
“Art. 2506… inc. b) cuando medien pleitos por filiación, validez o nulidad del matrimonio, ausencia de heredero o causas semejantes…”
Las eventualidades expuestas, refieren a la
prejudicialidad en relación a pleitos judiciales en relación a filiación
(reconocimiento o desconocimiento de hijos putativos), a la validez,
reconocimiento o nulidad de matrimonios, como de ausencia de herederos o no
determinados, o, lo refiere la parte final, de causas semejantes, es decir, con
litigios en relación, como los de indignidad para heredar, o entre los esposos
u otros motivos que enturbien la transparencia y el espíritu del juicio de
sucesión.
“Art. 2506… inc. c) por la aprobación de una fundación hecha por el causante…”
Esto es, la solicitud realizada en vida o
gestionada por el causante, en cuanto a la gestión y eventual aprobación de los
estatutos sociales que constituyan una fundación, lo cual, crearía efectos en
cuanto a la distribución patrimonial disponible.
5-
¿Cuál es el instrumento procesal legal que
declara a los herederos, con derechos?
Expresa el art. 742 del Código procesal
civil, cuanto sigue:
“Art. 742. Cumplido el plazo (60 días desde su publicación, notificada por cédula a los herederos del país; por edicto publicado por 10 días en un diario de gran circulación nacional) y los trámites… y acreditado el derecho de los sucesores, el juez dictará sentencia declaratoria de herederos, previa vista al Ministerio fiscal y de la Niñez y la adolescencia en su caso…”
6-
Principales caracteres de la sentencia
declaratoria de herederos
Las principales características son:
a-
Es un documento oficial, por ser una resolución
judicial de juez competente;
b-
Es un documento necesario para el nombramiento
de los herederos legítimos del causante;
c-
Es necesario para la disposición de los bienes
sucesorios;
d-
Es dictado en forma de sentencia que no causa
estado de cosa juzgada, que no es definitivo, pudiendo perfeccionarse con el
transcurso del tiempo y evolución de las circunstancias y se dicta sin
perjuicio de terceros;
e-
Por lo mismo, la sentencia declaratoria puede
ser ampliada;
f-
Es producto de un juicio no controvertido,
voluntario;
7-
Efectos jurídicos para el adquirente de bienes
del juicio sucesorio
Es posible que exista la persona, física o
jurídica, adquirente oneroso de bienes o de derechos en relación al juicio
sucesorio. Lo oneroso, implica la compraventa, por lo usual, de buena fe.
Hasta que no exista la sentencia
declaratoria de herederos, el supuesto heredero es también llamado como “heredero
aparente”. Si el mismo ya ha negociado bajo tal título su parte ideal con
algunos terceros interesados, quienes hubieren adquirido los derechos o los
bienes determinados de él, el art. 2507 del Código civil paraguayo establece
unos efectos jurídicos, precisamente.
“Art. 2507… Podrá invocar la declaratoria de herederos, el que mediante un acto jurídico a título oneroso, hubiere adquirido de él uno de los bienes sucesorio o cualquier derecho sobre ellos, o la liberación de un crédito comprendido en el acervo…”
Es decir, en la figura estudiada, el
adquirente de buena fe, a título oneroso, de bienes determinados o derechos de
los mismos, desplaza jurídicamente al heredero aparente de quien los ha
adquirido. Con ello, se lo nombrará como si fuera un heredero, teniendo el acto
jurídico celebrado, la eventualidad de su validez y la legitimación.
Prosigue el art. 2507:
“… Le será permitido prevalecerse de ese mismo título, a todo aquel que en virtud de un derecho incluido en la masa, cumpliere una prestación a favor del heredero, o celebrare con él un acto que importe modificación o disposición de ese derecho…”
O sea, en el caso planteado, se tratará del
derecho nacido por prestación hecha en vida a favor del heredero aparente, o
con quien se ha celebrado acto jurídico válido y vigente, que interese
modificación o disposición de tal derecho, a su favor.
8-
Condiciones legales para la validez de los actos
de adquisición de bienes sucesorios, por parte del tercero
Dichas condiciones, a juzgar por lo
anteriormente mencionado, las que siguen:
a-
La invocación de la sentencia declaratoria de
herederos o la aprobación del testamento, si lo hubiere,
b-
Que el acto jurídico haya sido hecho a título
oneroso,
c- La buena fe del adquirente de bienes o derechos.
Conclusión
La sentencia declaratoria de herederos, es la resolución judicial emanada de juez competente, generalmente de primera instancia o de juzgado de paz local, que nombra los datos precisos de las personas que sucederán en bienes y derechos, al causante, tras su muerte.
Es un documento oficial que certifica y autentifica a herederos hasta entonces "aparentes", volviéndolos reales o titulares de tales derechos o bienes sucesorios.
Nuestro país aún no observa una cultura preventiva como actitud ante la muerte, con documentos que prevengan los acontecimientos con certeza jurídica tras la muerte. Aún existe la impronta de la sucesión no testamentaria o legítima, en la que se presentan los derecho-habientes aparentes.
Precisamente, la Sentencia declaratoria de herederos, autentifica la vocación hereditaria de quienes hasta ese momento, han dicho ser herederos del causante. He ahí la importancia jurídica de este documento judicial que da certeza, validez y seguridad jurídica a lo relacionado.
Bibliografía
- Constitución nacional de 1992, Paraguay.
-Köhn Benítez, Carlos, 1991. Juicio sucesorio. Asunción: UNA. Separata.
-Köhn Gallardo, Marcos, 2013. La legítima hereditaria. Asunción: Intercontinental. 109 p
-Martínez, Eladio W. 1991. Derecho sucesorio en la legislación paraguaya. Asunción: La ley paraguaya S.A.