miércoles, 31 de julio de 2024

LEY QUE MODIFICA ART. 15 DE LA LEY N° 6995 DE EDUCACIÓN SUPERIOR


1- Ley de la educación superior, N° 4995/13

La Ley 4995 del año 2013 es la sucesora de la derogada Ley 136/93 de Universidades.

La actual normativa de la educación superior, la 4995/13, es la rectora del ámbito universitario, público y privado. Esta ley ha significado un detallado vademécum de la gestión y ordenamiento básico de la educación de nivel superior, constituyendo entre sus artículos a las diversas instituciones e instancias que interesan a las universidades e IES.

2- Texto anterior del artículo 15 de la Ley 4995/13

La Ley 4995/13, expresaba en el artículo modificado por la nueva Ley 7301/24:

Artículo 15.- El Consejo Nacional de Educación Superior, una vez integrado y con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, elegirá entre sus integrantes en elecciones con voto secreto a su Presidente, Vicepresidente y Secretario. 

El Consejo Nacional de Educación Superior se reunirá regularmente al menos una vez por mes y extraordinariamente, todas las veces que sean necesarias. Para sesionar, requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

3- Texto de la Ley 7301/24 que modifica el artículo 15 de la Ley 4995/13

LEY Nº 7301

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1.º Modifícase el artículo 15 de la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 15.- El Consejo Nacional de Educación Superior será presidido por el Ministro de Educación y Ciencias.

El Ministro de Educación y Ciencias podrá delegar dicha función, por resolución fundada, en un representante que reúna los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para ejercer dicho cargo.

Una vez integrado el Consejo, y con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, se elegirá de entre sus integrantes al Vicepresidente y al Secretario.

El Consejo Nacional de Educación Superior se reunirá regularmente al menos una vez por mes y, extraordinariamente, todas las veces que sean necesarias. Para sesionar, requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

 Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

4- Conclusiones.

A la luz de lo antes expuesto, la Ley 7301/24, modificatoria del art. 15 de la Ley 4995/13, inserta dos novedades importantes cuanto menos:

a) La primera de ellas, es la imposición del titular del MEC, Ministerio de Educación y Ciencias, como el presidente del CONES, Consejo Nacional de Educación Superior. Esto comporta el relleno de un vacío legal, en cuanto que dicho estamento carecía de un necesario liderazgo del ministerio de la cartera, como cabeza de todos los niveles de la educación, y no tan solo ya de la inicial, básica y media así como de los IFD e institución de formación técnica y profesional.

b) La segunda, reconociendo que el titular de la cartera de educación es el miembro presidente por naturaleza, permite que este delegue el cargo en la persona que le represente, con condiciones de idoneidad, experiencia para el cargo.

5- Fuentes consultadas:

5.1 Constitución nacional de Paraguay

5.2 Ley 1294 general de educación

5.3 Ley 4995 de educación superior

5.4 Ley 7301 que modifica el art 15 de la Ley 4995


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