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sábado, 22 de octubre de 2011
Procedimiento general de contrataciones públicas
Principios
constitucionales básicos
Licitación
restringida
Etapas o fases
del procedimiento licitario
Preparación y
adopción del pliego de condiciones licitatorio
Convocatoria a
licitación
Presentación de
las ofertas y aperturas de las mismas
Evaluación de las
ofertas
Adjudicación. Su
valor jurídico
Opciones para la
administración
Formalización del
contrato
Vicios de la
licitación publica
Recursos
Otras formas de
contratación
Pro y contra de
la licitación publica
Concurso de
precios, contratación directa
Sugerencias para
mejorar el sistema
Procedimientos de
contratación de servicios profesionales consultoría
Preselección y selección de acuerdo a la idoneidad,
capacidad y finanzas
La calificación
del consultor
Las propuestas
sin cotización de precios
Honorarios y no
precios por los servicios profesionales o de consultoría
El contrato de
consultoría crítica al Inc. Art. 1 de la ley 1533/2000
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| Los actos de gobierno, son actos para la Patria |
INTRODUCCIÓN.
El Derecho administrativo posee, en este tema, uno de sus más típicos roles.
En su función de persona jurídica y como Poder público, el Estado establece los mecanismos generales para poder contratar, públicamente, a las personas físicas y jurídicas interesadas en ofrecer sus servicios, trabajo, capital, riqueza, naturaleza, etc., al Estado.
Pese a que existen leyes y toda una tradición administrativa en Paraguay al respecto, se presentan a continuación, los aspectos más usuales y generales referentes al tema "Procedimiento general de contrataciones públicas", en relación a Paraguay, fundamentalmente.
EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
1. LICITACIÓN PÚBLICA
Es el procedimiento seguido por la Administración
pública para la contratación con los particulares, que tiene por finalidad
seleccionar al que ofrezca las condiciones más ventajosas (Villagra, 2007: 283).
Las excepciones deben estar expresamente establecidas en la ley y su
interpretación es estricta.
2. NORMAS CONSTITUCIONALES BÁSICAS ACERCA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
El P.L.P. no es facultativo sino obligatorio para la Administración y la
interpretación de sus excepciones es estricta por los principios
constitucionales básicos. Estos, son:
1º) Art. 46º, “Principio de igualdad”.
2º) Art. 128º, “Primacía del interés general sobre el particular”.
Ambos principios garantizan la libre concurrencia, la publicidad, y otras
condiciones necesarias para el P.L.P.
3. LICITACIÓN RESTRINGIDA
No rompe el principio de igualdad la restricción de la licitación, mediante
la “precalificación”, a un limitado círculo posible de oferentes que reúnan
especiales condiciones de capacidad técnica y financiera (ver art. 17º de la
Ley Nº 2051/03 “de Contrataciones públicas”).
Un problema, es el de la exclusión de empresas extranjeras en la licitación
para obras en general o de obras públicas en particular. El art. 18º de la ley
mencionada, dispone la contratación preferente de empresas con bienes y
recursos nacionales por sobre las demás.
4. ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO
El procedimiento licitatorio prevé las siguientes fases:
1ª) Preparación y adopción del Pliego de bases y condiciones;
2ª) Convocatoria a licitación;
3ª) Presentación y apertura de las ofertas;
4ª) Valoración de dichas ofertas;
5ª) Selección y adjudicación;
6ª) Formalizacion del contrato.
Las cinco primeras fases Actos administrativos unilaterales; la última,
bilateral.
5. PRIMER PASO: LA “PREPARACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES”
Consiste el primer paso de la licitación, en la se da la disposición
interna de las bases y condiciones imprescindibles de la futura licitación, a
las que los oferentes deberán ajustarse posteriormente y al contrato, que es su
objetivo.
Reúne las especificaciones técnicas precisas de aquello que se pretenda
satisfacer, así como para que se fijen a reglas básicas que haga a las ofertas
comparables entre sí.
El PLIEGO puede ser:
ABIERTO: Deja
margen a creatividad en ofertas
CERRADO:
No da alternativas
En el Pliego se establecen las condiciones generales de la licitación.
6. SEGUNDO PASO: LA “CONVOCATORIA A LICITACIÓN”
Es el llamado y publicación de la misma de parte de la Administración, a
todas las personas interesadas en concurrir a tal licitación. Es un pedido de
ofertas de carácter general o invitación colectiva a presentarlas a la
Administración.
La publicación debe ser la prescripta por ley o reglamento, por los medios
publicitarios más adecuados.
La publicidad es esencial.
El llamado contiene lo esencial: la información sucinta y precisa (datos de
identificación del llamado, objeto de la licitación, oficina, término del
plazo, hora y precio eventual del Pliego).
7. TERCER PASO: “PRESENTACIÓN Y APERTURA DE SOBRES DE OFERTAS”
Se realizan varios exámenes a las ofertas.
1º Examen: “de regularidad de la oferta” al momento de la presentación,
para admitirla o rechazarla (cumplimiento de los requisitos formales y no de
los contenidos del sobre). Los defectos son subsanables dentro del plazo.
2º Examen: “en el acto de apertura de ofertas”, verifica el contenido con
el Pliego de condiciones aunque sea preliminar aún. La oferta es rechazable por
defectos graves y notorios, de oficio, por la autoridad competente o a pedido
de partes intervinientes. Los defectos ya son insubsanables, salvo mediante
recursos administrativos del afectado.
8. CUARTO PASO: “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS”
El examen exhaustivo de conformidad de la oferta con el pliego se hará en
el período de evaluación (eventuales irregularidades serán insubsanables).
Consiste en la estimación y decisión previa de selección de la mejor
oferta. Aunque no sea siempre el mismo criterio, la mejor es el más económico.
El aspecto de “la mejor oferta”, “la más conveniente” u otra, requiere de
estudios administrativos, financieros y técnicos según las previsiones legales
lo más objetivamente posibles.
9. QUINTO PASO: “LA ADJUDICACIÓN”.
Es el último acto jurídico unilateral de la Administración en el proceso de
la licitación, donde la misma, califica en lo técnico, a la mejor oferta y
adjudica a su titular, los derechos para celebrar el contrato público.
10. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA ADJUDICACIÓN.
El actual Art. 36º de la Ley de contrataciones públicas prescribe que: “toda
adjudicación obliga a la convocante y a la persona en quien hubiere recaído la
adjudicación, a formalizar el contrato respectivo dentro de los veinte días
hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación”.
11. OPCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANTE LA LICITACIÓN
Al término del proceso licitatorio, la Administración puede:
1) Declarar desierta o cancelar la licitación
(fin);
2) Llamar a mejora de precios entre
licitantes habilitados;
3) Seleccionar la mejor oferta, adjudicando a
su proponente el derecho a contratar;
4) Celebrar el contrato con el ofertante
seleccionado.
A su vez, el adjudicatario puede dejar de suscribir el contrato perdiendo
la garantía, y también la Administración.
12. SEXTO PASO: “FIRMA O FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO” (ACTO JURÍDICO
BILATERAL)
Es el paso final de la licitación. Es el acto jurídico bilateral del
derecho privado que consiste en la firma del contrato público entre el
oferente adjudicado y el convocante o administración.
La forma de la celebración del contrato eventual, debe estar contemplado en
el Pliego inicial, en base a una ley o reglamento que lo tengan previsto.
13. POSIBLES CASOS DE VICIOS EN UNA LICITACIÓN.
Son los defectos graves durante el proceso, que violan principios básicos
establecidos de libre concurrencia e igualdad de oportunidades, tales como:
1) Defectos de legalidad: tanto a prescripciones no cumplidas
(deficiencias en la publicación, falta de publicidad, de falta a las respuestas
dadas a la autoridad, etc.) o prohibiciones inobservadas (impedimentos,
inhabilidades, etc.) – CAUSA DE NULIDAD
2) Defectos de facultades regladas o por
exceso en facultades discrecionales: desistir la autoridad de la concertación de
contrato luego de la adjudicación – CAUSA DE ANULABILIDAD
3) Defectos por falta de mérito: como la evaluación injusta de una oferta
– CAUSA DE ANULABILIDAD
14. RECURSOS DEDUCIBLES ADMINISTRATIVAMENTE
Son los recursos del Derecho administrativo de procedimiento, reglados para
la protección de los derechos de los participantes en el proceso de licitación.
1) Recurso de reconsideración, ante el superior inmediato.
2) Recurso jerárquico, ante el jerarca del ente u órgano.
Ambos recursos operan en virtud del Art. 40º y 16º de la C.N. para con
todos los entes de la Administración. Para los entes descentralizados, como la
UNA, ANDE y otros, no procede el
recurso jerárquico, excepto que sus leyes o reglamentaciones la establezcan
expresamente.
3) Recurso contencioso-administrativo, ante el Poder Judicial.
La Ley 2051/03 prevé Avenimientos y Protestas (ante la DGCP)
15. OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Son excepcionales a la ley. Algunos de ellos:
1) El Concurso de Precios, licitación limitada a posibles oferentes invitados por la Administración
a presentar ofertas.
2) La Subasta o Remate público, para la venta de bienes muebles de la Administración.
3) La Contratación directa, o selección directa del contratante, libre de formalidades, en casos
extremos y urgentes.
16. PRO Y CONTRA DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
La licitación pública ha sido y es objeto de duras críticas.
A FAVOR:
a) Se busca evitar la onerosidad mediante la libre concurrencia y la
ineptitud, para la concertación de contratos en condiciones especiales.
b) El procedimiento de contratación pública y los procesos online, buscan
transparentar la gestión pública.
EN CONTRA:
a) Su lentitud, onerosidad e ineptitud para enfrentar los complejos
problemas de nuestro tiempo, derivados del desarrollo de la tecnología y de los
negocios.
b) Su incapacidad para evitar los fraudes, al punto de que se convierte con
frecuencia en cobertura legal para encubrirlos. S
17. CONCURSO DE PRECIOS Y CONTRATACIÓN DIRECTA
Son excepcionales a la ley. Algunos de ellos:
1) El Concurso de Precios, licitación limitada a posibles oferentes invitados por la Administración
a presentar ofertas.
2) La Subasta o Remate público, para la venta de bienes muebles de la Administración.
3) La Contratación directa, o selección directa del contratante, libre de formalidades, en casos
extremos y urgentes.
18. SUGERENCIAS DEL PROF. DR. S. VILLAGRA MAFFIODO PARA MEJORAR EL SISTEMA
a) La Ley debe establecer prescripciones especiales y mas precisas en
relación a los impedimentos e inhabilidades.
b) Rescisión del contrato y sanciones para los funcionarios que busquen
torcer o favorecer a las partes en el proceso.
c) El sistema debe articular mecanismos de control, supervisión y
vigilancia en el cumplimiento y ejecución de los contratos.
d) Los funcionarios públicos encargados de conducir los procesos de
selección deben contar con capacitación especial en la materia.
e) La Dirección General de Contrataciones Públicas debe contar con facultad
reglamentaria expresa para la regulación
específica de ciertas materias.
19. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE
CONSULTORÍA
Los contratos de consultoría y asistencia son aquellos de prestación de
servicios y de trabajos específicos y concretos no habituados de la
Administración (según CHASE PLATE, Luis -2000-, “Contratos públicos”.
Asunción: Intercontinental. 312 p., Cap. XII, p. 183 y sgts.). La rige la Ley
Nº 1533/2000.
El objeto del contrato será la de adquirir de dichas firmas o empresas,
servicios de expertos en consulta, asesoría, dictámenes expertos y servicios
profesionales de diversa índole.
Para la selección de los servicios de consultoría y asistencia, el Estado
se aviene a la C.N. y las leyes como la anterior, y realiza un proceso de
contratación de los servicios profesionales especializados a cargo de Firmas o
Empresas consultoras reconocidas, unipersonales o corporativas, que reúnan
solvencia intelectual académica, técnica o científica y profesional.
La Administración conforma un Comité de evaluación, que, tras una
convocatoria, analiza las propuestas y honorarios. Se realiza una preselección
y selección de los consultores o asistentes.
Tras ello, se realiza la firma del contrato que perfeccione el vínculo y
alcance de los servicios de consultoría y asistencia requeridos.
20. PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN DEL PROFESIONAL, SEGÚN SU IDONEIDAD,
CAPACIDAD, FINANZAS Y OTROS FACTORES MÁS.
Los factores de la evaluación, son los siguientes:
1) Idoneidad del concursante.
2) Capacidad o comprobada solvencia técnica y profesional.
3) Solvencia económica o financiera.
Además, los siguientes requisitos, propios:
4) Experiencia previa.
5) Formación académica que torne plausible su versación en el área.
6) Tipo jurídico de organización del consultor (constitución, dominio).
7) Nacionalidad y domicilio del consultor o asistente.
21. CALIFICACIÓN DEL CONSULTOR O PROFESIONAL CONTRATADO.
La mejor selección, se basa en la calificación del personal consultor en
relación al proyecto a realizar, no en determinación a la firma o sus aspectos
formales, sino de acuerdo a su trayectoria, referencias y sus logros, en base a
las informaciones y referencias apuntadas.
Se requiere a un consultor con pericia, disponibilidad, predisposición,
reputación profesional, experiencia, etc.
22. PROPUESTAS DE HONORARIOS Y NO COTIZACIÓN DE PRECIOS
Los servicios que prestan los consultores representan un ínfimo porcentaje
del total del costo de los proyectos, los que obtendrán o no éxito, dependiendo
de la precisión de los estudios previos.
La contratación de estos servicios profesionales calificados, se denominan
“concurso de méritos y aptitudes” tras lo cual, se buscará negociar los
honorarios profesionales en lo más justo y razonablemente posibles.
No es ético ni moral reñir por estos. Las propuestas de los consultores no
presentan formularios de precios, sino “propuestas de trabajos”.
23. HONORARIOS Y NO PRECIOS
POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES O DE CONSULTORÍA.
La remuneración por los servicios de consultoría, se denomina “honorarios
profesionales”.
Estos, pueden calcularse y estipularse de acuerdo a 4 métodos:
1) Viáticos + Gastos directos efectuados;
2) Una suma global fija;
3) Costo + Suma fija;
4) Costo de sueldos x Factor + Gastos directos efectuados.
24. EL CONTRATO DE
CONSULTORÍA CRÍTICA AL INC. B) DEL ART. 1º DE LA LEY Nº 1533/2000 DE “OBRAS
PÚBLICAS”
Textualmente, dice:
“Art. 1º.- Considéranse obras públicas a los efectos de la presente ley,
las cosas hechas o producidas por cuenta del Estado, los gobiernos
departamentales, las municipali-dades, y las entidades descentralizadas, tales
como:
…b) la prestación de servicios profesionales de consultoría, relativos a
las obras de inge –niería civil, arquitectónica o industrial…”
Según lo más arriba manifestado, el contrato público de consultoría y de
asistencia, es autónomo y se refiere a la contratación de los servicios de
expertos y profesionales peritos en determinadas áreas, cuyas retribuciones se
denominan honorarios profe –sionales.
Es inmoral y antiético, desde el principio de la moralidad del D.A.,
considerar a este contrato específico, como de obra pública, por lo que debiera
legislarse especialmente a esta figura, o modificar la ley mencionada.
CONCLUSIONES.
Al arribar al final de este breve resumen, desearíamos destacar que una licitación pública exitosa, solamente fue, es y será posible a través de la legalidad y la equidad para el logro de los objetivos de qué, a quién, cuándo y dónde contratar al particular, a la empresa o a otra persona física o jurídica, en su derecho a postularse y ser contratada por el Estado.
La licitación pública, por tanto, busca la contratación de la oferta que más beneficie a la Administración.
En nuestro país, tras avances plausibles desde anteriores Gobiernos y hasta la actualidad, se ha avanzado bastante, y, aún así, existen puntos débiles qué corregir, y fortalezas qué apuntalar.
BIBLIOGRAFÍA.
- Chase Plate, Luis E. (2000): "Contratos Públicos". Asunción: Intercontinental.
- Paraguay (1992): "Constitución Nacional de la República del Paraguay". Asunción: ABC color.
- Villagra Maffiodo, Salvador (2007): "Principios de Derecho administrativo". Asunción: Servilibro.
domingo, 25 de septiembre de 2011
EXIGENCIA DE DECORO EN LA IMAGEN DE LOS ABOGADOS DEL FORO EN EL PARAGUAY
IDEAS PRELIMINARES.
La palabra "decoro", según la RAE, proviene del lat. decōrum, y es el "... 1. Honor, respeto, reverencia que se debe a una persona por su nacimiento o dignidad... 4. Honra, pundonor, estimación... Nivel mínimo de calidad de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo... guardar el ~ 1. loc. verb. Comportarse con arreglo a la propia condición social..." (1)
Así como es una norma axiológica para la deontología jurídica también, los valores deben ser vividos con el ejemplo, y no ser enseñados nada más.
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| La administración de justicia, la hacemos entre todos |
DOS ACORDADAS DE LA CSJ RELATIVAS AL DECORO E IMAGEN DEL ABOGADO.
Debido al antiguo respeto a la dignidad de las autoridades, por hábitos mismos debidos a la honorabilidad a la profesión del abogado y a la de los jueces y tribunos, la presencia y apariencia personal dotaban de toda la imagen mínima que pudiera otorgar confianza y estimación de los demás ciudadanos a aquellos cargos civiles y públicos, respectivamente.
Con el transcurso del tiempo, con los cambios propios a las épocas y modas mismas, se había estado produciendo una relajación en cuanto a la impropiedad en la vestimenta, cierta displicencia, como se argumenta en el considerando de la norma, en el modo de vestir de los abogados y de las mismas abogadas.
Es así que, en 1984, la CSJ dicta una Acordada, la Nº 32/84, la que textualmente, expresa:
"ACORDADA Nº 32, DEL 31/XII/1984
"En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta uno días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo las ocho horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excmos. señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante;
DIJERON:
- Que el ejercicio de la profesión de Abogado es todo un Ministerio y que los Abogados deben guardar en su indumentaria un debido decoro que implique un respeto a la justicia, a sus Funcionarios y a la misma función social que ejercen.
- Que últimamente se ha notado cierta displicencia impropia e irrespetuosa en el modo de vestir de los Abogados, que no condicen con la majestad de la Justicia.
- Que en otros países, inclusive, es exigencia, considerando el alto Magisterio de los Abogados, la TOGA, para el ejercicio de la profesión ante los Tribunales; sin embargo, no es costumbre propia de los países latinoamericanos.
POR TANTO,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º Los Abogados deben concurrir al Tribunal vestidos con el debido decoro, no pudiendo ingresar al Despacho de los Jueces, ni asistir a Audiencias sino con traje y corbata, en el caso de los Abogados, y con modestia, decoro y circunspección en el caso de las Abogadas.
Art. 2º Los Jueces, Fiscales y demás Magistrados, no admitirán ni recibirán en Audiencia a los Abogados que ingresen o pretendan hacerlo con indumentarias, que, a juicio de ellos sea indecorosa e irrespetuosa.
Art. 3º Anótese, regístrese y notifíquese.
Firmado..." (2)
La acordada Nº 32/84 se halla en el mismo tenor que lo señalado por la acordada Nº 93/86, con la diferencia que a través de ella, se toma nota a la llamada de atención no tan solo a la debida indumentaria decorosa del profesional Abogado, sino en cuanto al lenguaje desmedido, la falta de cuidado en las apreciaciones referentes a casos puntuales y a los eventuales pronunciamientos de los juzgados y tribunales.
Textualmente, dicha acordada, estableció el siguiente texto:
ACORDADA Nº 93 DEL 16/XII/1986
"En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y seis del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. señor Presidente, Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excmos. señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante;
DIJERON:
Habida cuenta el lenguaje procaz e indebido utilizado por ciertos Abogados a través de sus escritos profesionales y particularmente el enfrentamiento protagonizado en los últimos días por dos Abogados del foro, a través de declaraciones formuladas a la prensa que no condicen con el ejercicio de la defensa.
Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 29º inc. "A" de la Ley Nº 879, "Código de Organización Judicial", la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º Llamar la atención a los Abogados sobre la necesidad de moderar el lenguaje tanto en los escritos judiciales como en sus declaraciones a la prensa oral y escrita, recomendándoles el uso de un lenguaje propio sin adjetivaciones ofensivas, que de ninguna manera fortalecen el ejercicio de la defensa y sí desprestigian el concepto que se tiene del Abogado en sociedad.
Art. 2º Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado..." (3).
La CSJ ha pretendido con estas dos acordadas, moderar la vestimenta y el lenguaje de los profesionales Abogados del foro nacional.
CONCLUSIONES.
El decoro profesional del Abogado, debe condecir con la dignidad y la honradez del defensor de los derechos ciudadanos.
Tanto la vestimenta (manifestación externa de esa dignidad y respeto) como el lenguaje (sea verbal o gestual, en tanto comuniquen hechos, situaciones, estados de ánimo, sentimientos, sensaciones, etc.), realizan parte esencial de la imagen del profesional para sí, para con los demás colegas, Funcionarios judiciales y ciudadanos en general.
La apariencia personal, la formación en valores, el cuidado en el lenguaje, la discreción personal, la guarda del secreto profesional, el ejercicio pleno de la autorrealización como persona, ciudadano y profesional, hacen en el actuar diario a la imagen unívoca del Abogado, y construye un Paraguay mejor hacia una Administración de la Justicia más seria, respetable y creíble.
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.
(1) RAE (2011). Diccionario de la RAE online. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=decoro
(2) Corte Suprema de Justicia (2000). "Compilación de Acordadas de la Corte Suprema de Justicia 1891-2000". Asunción: CSJ, 1ª edición. Págs. 669-670.
(3) __________________________. Págs. 731-732.
SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL PODER JUDICIAL
LUGAR: Sala de Conferencias del Poder Judicial, Asunción.
FECHA: Martes 27 de setiembre de 2011.
HORA: De 08:00 a 17:00 hs.
PONENTES: Dr. Camilo Sánchez (experto internacional colombiano), Dr. Tadeo Zarratea (juez de la capital y docente especialista en idioma Guarani), Dr. José Valiente (juez del Amambay), Sr. Hipólito Acevei (presidente de la FAPI), entre otros.
CONTACTOS: Lic. Ramón Servín, Dirección de DD.HH. (CSJ), Tel. 490.585
CONTACTOS: Lic. Ramón Servín, Dirección de DD.HH. (CSJ), Tel. 490.585
En la webpage del Poder Judicial, se ha publicado la siguiente información, textualmente:
"La Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia tiene diseñado el Plan de Acción –Año 2011, en el que se prioriza las 100 Reglas de Brasilia. La DDH-CSJ desarrolla distintas acciones con el propósito de dar amplia difusión de los derechos humanos con preferencia entre los operadores de justicia, apuntando al fortalecimiento del compromiso institucional.
"En ese marco -prosigue-, se organiza la actividad denominada “Seminario Internacional sobre Derechos de Propiedad y Posesión de los Pueblos Indígenas en el ámbito de los Derechos Humanos”, en conjunto con la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (F.A.P.I.), con el propósito de fortalecer los distintos enfoques relacionado a la posesión de la tierra, puesto que la cosmovisión de los pueblos indígenas apunta esencialmente a la propiedad colectiva. De ahí la importancia de impulsar y consolidar entre los operadores de justicia la amplitud de criterios para el análisis conforme a la legislación nacional e internacional y en vista a la incorporación de dichos instrumentos de manera adecuada en las resoluciones judiciales.
"Asimismo, se promocionará las 100 Reglas de Brasilia que ha sido ratificada por Acordada CSJ-N° 633/10, como un instrumento internacional de mucha utilidad para los operadores de justicia. Dicho instrumento establece directrices para la atención de personas en situación de vulnerabilidad", concluye.
Por si les interesare asistir, este es el link del sitio de la info:
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Derecho indígena,
Derechos humanos,
Posesión,
Propiedad
jueves, 8 de septiembre de 2011
DOS NOTARIAS DE DERECHO UNA PROMO 2010 CON NUEVOS REGISTROS
EN ESTA PUBLICACIÓN, FELICITAMOS A LAS NOTARIAS JOHANA STORM Y DINNY MACEDO, EGRESADAS DE LA PROMOCIÓN 2010/2011 DE LA CARRERA DE NOTARIADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN (U.N.A.), QUIENES, TRAS PRESENTARSE AL 10º CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA POSTULACIÓN A DIVERSAS MATRÍCULAS DE NOTARÍA EN EL PAÍS, HAN LOGRADO SUS REGISTROS EN -LA CIUDAD DE GRAL. AQUINO (DPTO. DE SAN PEDRO), Y, -EL DISTRITO DE REPATRIACIÓN (DPTO. DE CAAGUAZÚ), RESPECTIVAMENTE. FELICITACIONES A AMBAS.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Asunción, miércoles, 07 de septiembre de 2011 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil once, siendo las 11:00 horas, estando en la Sala de Conferencias de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, integrado conforme a las Resoluciones Nros 3190 y 3191 de fecha 28 de junio del año en curso, por el Ministro Prof. Dr. Miguel Oscar Bajac, Ministro Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser, Prof. Dr. Carlos González Alfonso, Esc.Púb. Roberto Wilfrido Escobar González y Esc.Púb. José Ramón Franco Tubino, ante mi el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, presiden el acto de elección de los Registros vacantes, conforme Resolución que establece el orden de elección de Registros Notariales de acuerdo a los puntajes obtenidos de la sumatoria del examen escrito y la ponderación de méritos.
Primera graduatoria
Por haber existido un empate en la calificación final entre los postulantes: Fátima Diana Acosta Almada, Edison Arnaldo Cáceres Ortigoza y Natalia María Fleitas Morales, con 83 puntos, el Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, procede al desempate teniendo en cuenta el mejor puntaje obtenido en la calificación del examen escrito, estableciendo así el orden de elección, como seguidamente se detalla:
Con
Por haber existido un empate en la calificación final entre las postulantes: María Elvira Montserrat Pavón Vicezar y Cynthia Natalia García Rodas, con 79 puntos, el Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, procede al desempate teniendo en cuenta el mejor puntaje obtenido en la calificación del examen escrito, estableciendo así el orden de elección, como seguidamente se detalla:
Con
Segunda graduatoria
Por haber existido un empate en la calificación final entre las postulantes: Nimia Viviana Cabrera Zárate y María José Arréllaga de Bittar, con 76 puntos, el Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, procede al desempate teniendo en cuenta el mejor puntaje obtenido en la calificación del examen escrito, estableciendo así el orden de elección, como seguidamente se detalla:
Con
Por haber existido un empate en la calificación final entre las postulantes: Lourdes Miguela González Aquino y Claudia Rocio Faccioli Giménez, con 72 puntos, el Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, procede al desempate teniendo en cuenta el mejor puntaje obtenido en la calificación del examen escrito, estableciendo así el orden de elección, como seguidamente se detalla:
Con
Se deja constancia que la postulante Lourdes Miguela González Aquino, declinó la elección de Registro vacante.
Seguidamente, considerando la declinatoria de Lourdes Miguela González Aquino, el Tribunal examinador dicta la Resolución Nº 3355 del 7 de setiembre de 2011 disponiendo la elección del registro vacante por parte de Gladis González Velázquez, en atención a lo dispuesto por la Acordada Nº 712/2011.
Convocada a esos efectos, la postulante Gladis González Velázquez, manifiesta elegir el Registro Nº596 de la localidad de Mariscal José Félix Estigarribia.
Con lo que se da por terminado el acto firmando los miembros del Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay y los postulantes, todo ante mi que certifico.
Firmado: Miguel Oscar Bajac
José Raúl Torres Kirmser
Carlos González Alfonso
Roberto Escobar
José Ramón Franco Tubino
Postulantes: Luis Alberto Sosa Fracchia
Fátima Diana Acosta Almada
Natalia María Fleitas Morales
Edison Arnaldo Cáceres Ortigoza
Magali María Asunción Maldonado Adriz
Romina Montserrat Molas Quintana
María Elvira Montserrat Pavón Vicezar
Cynthia Natalia García Rodas
Natalia Mabel Barrios Zelaya
Johann del Rosario Martínez Storm
Lidia María Osorio Fernández
Dinny Leonor Macedo Di Natale
Solange Rasmussen González
Daniel Gonzalo Jiménez Ávalos
Gustavo Raúl Arámbulo Acosta
María José Arréllaga de Bittar
Lourdes Miguela González Aquino
Nimia Viviana Cabrera Zárate
Claudia Rocio Faccioli Giménez
Gladis González Velázquez
Ante mi: Alejandrino Cuevas..." (fin del documento publicado).
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