sábado, 22 de octubre de 2011

Abog. Oscar Galeano: Procedimiento general de contrataciones públicas

Procedimiento general de contrataciones públicas


SUMARIO INICIAL (CONTENIDOS)
      Licitación publica
Principios constitucionales básicos
Licitación restringida
Etapas o fases del procedimiento licitario
Preparación y adopción del pliego de condiciones licitatorio
Convocatoria a licitación
Presentación de las ofertas y aperturas de las mismas
Evaluación de las ofertas
Adjudicación. Su valor jurídico
Opciones para la administración
Formalización del contrato
Vicios de la licitación publica
Recursos
Otras formas de contratación
Pro y contra de la licitación publica
Concurso de precios, contratación directa
Sugerencias para mejorar el sistema
Procedimientos de contratación de servicios profesionales consultoría
Preselección   y selección de acuerdo a la idoneidad, capacidad y finanzas
La calificación del consultor
Las propuestas sin cotización de precios
Honorarios y no precios por los servicios profesionales o de consultoría
El contrato de consultoría crítica al Inc. Art. 1 de la ley 1533/2000

Los actos de gobierno, son actos para la Patria


INTRODUCCIÓN.
El Derecho administrativo posee, en este tema, uno de sus más típicos roles. 
En su función de persona jurídica y como Poder público, el Estado establece los mecanismos generales para poder contratar, públicamente, a las personas físicas y jurídicas interesadas en ofrecer sus servicios, trabajo, capital, riqueza, naturaleza, etc., al Estado.
Pese a que existen leyes y toda una tradición administrativa en Paraguay al respecto, se presentan a continuación, los aspectos más usuales y generales referentes al tema "Procedimiento general de contrataciones públicas", en relación a Paraguay, fundamentalmente.

EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

1. LICITACIÓN PÚBLICA
Es el procedimiento seguido por la Administración pública para la contratación con los particulares, que tiene por finalidad seleccionar al que ofrezca las condiciones más ventajosas (Villagra, 2007: 283).
Las excepciones deben estar expresamente establecidas en la ley y su interpretación es estricta.

2. NORMAS CONSTITUCIONALES BÁSICAS ACERCA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
El P.L.P. no es facultativo sino obligatorio para la Administración y la interpretación de sus excepciones es estricta por los principios constitucionales básicos. Estos, son:
1º) Art. 46º, “Principio de igualdad”.
2º) Art. 128º, “Primacía del interés general sobre el particular”.
Ambos principios garantizan la libre concurrencia, la publicidad, y otras condiciones necesarias para el P.L.P.

3. LICITACIÓN RESTRINGIDA
No rompe el principio de igualdad la restricción de la licitación, mediante la “precalificación”, a un limitado círculo posible de oferentes que reúnan especiales condiciones de capacidad técnica y financiera (ver art. 17º de la Ley Nº 2051/03 “de Contrataciones públicas”).
Un problema, es el de la exclusión de empresas extranjeras en la licitación para obras en general o de obras públicas en particular. El art. 18º de la ley mencionada, dispone la contratación preferente de empresas con bienes y recursos nacionales por sobre las demás.


4. ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO
El procedimiento licitatorio prevé las siguientes fases:
1ª) Preparación y adopción del Pliego de bases y condiciones;
2ª) Convocatoria a licitación;
3ª) Presentación y apertura de las ofertas;
4ª) Valoración de dichas ofertas;
5ª) Selección y adjudicación;
6ª) Formalizacion del contrato.
Las cinco primeras fases Actos administrativos unilaterales; la última, bilateral.

5. PRIMER PASO: LA “PREPARACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES”
Consiste el primer paso de la licitación, en la se da la disposición interna de las bases y condiciones imprescindibles de la futura licitación, a las que los oferentes deberán ajustarse posteriormente y al contrato, que es su objetivo.
Reúne las especificaciones técnicas precisas de aquello que se pretenda satisfacer, así como para que se fijen a reglas básicas que haga a las ofertas comparables entre sí.
El PLIEGO puede ser:     
      ABIERTO: Deja margen a creatividad en ofertas
      CERRADO: No da alternativas
En el Pliego se establecen las condiciones generales de la licitación.

6. SEGUNDO PASO: LA “CONVOCATORIA A LICITACIÓN”
Es el llamado y publicación de la misma de parte de la Administración, a todas las personas interesadas en concurrir a tal licitación. Es un pedido de ofertas de carácter general o invitación colectiva a presentarlas a la Administración.
La publicación debe ser la prescripta por ley o reglamento, por los medios publicitarios más adecuados.
La publicidad es esencial.
El llamado contiene lo esencial: la información sucinta y precisa (datos de identificación del llamado, objeto de la licitación, oficina, término del plazo, hora y precio eventual del Pliego).

7. TERCER PASO: “PRESENTACIÓN Y APERTURA DE SOBRES DE OFERTAS”
Se realizan varios exámenes a las ofertas.
1º Examen: “de regularidad de la oferta” al momento de la presentación, para admitirla o rechazarla (cumplimiento de los requisitos formales y no de los contenidos del sobre). Los defectos son subsanables dentro del plazo.
2º Examen: “en el acto de apertura de ofertas”, verifica el contenido con el Pliego de condiciones aunque sea preliminar aún. La oferta es rechazable por defectos graves y notorios, de oficio, por la autoridad competente o a pedido de partes intervinientes. Los defectos ya son insubsanables, salvo mediante recursos administrativos del afectado.

8. CUARTO PASO: “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS”
El examen exhaustivo de conformidad de la oferta con el pliego se hará en el período de evaluación (eventuales irregularidades serán insubsanables).
Consiste en la estimación y decisión previa de selección de la mejor oferta. Aunque no sea siempre el mismo criterio, la mejor es el más económico.
El aspecto de “la mejor oferta”, “la más conveniente” u otra, requiere de estudios administrativos, financieros y técnicos según las previsiones legales lo más objetivamente posibles.

9. QUINTO PASO: “LA ADJUDICACIÓN”.
Es el último acto jurídico unilateral de la Administración en el proceso de la licitación, donde la misma, califica en lo técnico, a la mejor oferta y adjudica a su titular, los derechos para celebrar el contrato público.

10. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA ADJUDICACIÓN.
El actual Art. 36º de la Ley de contrataciones públicas prescribe que: “toda adjudicación obliga a la convocante y a la persona en quien hubiere recaído la adjudicación, a formalizar el contrato respectivo dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación”.

11. OPCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANTE LA LICITACIÓN
Al término del proceso licitatorio, la Administración puede:
1)      Declarar desierta o cancelar la licitación (fin);
2)      Llamar a mejora de precios entre licitantes habilitados;
3)      Seleccionar la mejor oferta, adjudicando a su proponente el derecho a contratar;
4)      Celebrar el contrato con el ofertante seleccionado.
A su vez, el adjudicatario puede dejar de suscribir el contrato perdiendo la garantía, y también la Administración.

12. SEXTO PASO: “FIRMA O FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO” (ACTO JURÍDICO BILATERAL)
Es el paso final de la licitación. Es el acto jurídico bilateral del derecho privado que consiste en la firma del contrato público entre el oferente adjudicado y el convocante o administración.
La forma de la celebración del contrato eventual, debe estar contemplado en el Pliego inicial, en base a una ley o reglamento que lo tengan previsto.

13. POSIBLES CASOS DE VICIOS EN UNA LICITACIÓN.
Son los defectos graves durante el proceso, que violan principios básicos establecidos de libre concurrencia e igualdad de oportunidades, tales como:
1)      Defectos de legalidad: tanto a prescripciones no cumplidas (deficiencias en la publicación, falta de publicidad, de falta a las respuestas dadas a la autoridad, etc.) o prohibiciones inobservadas (impedimentos, inhabilidades, etc.) – CAUSA DE NULIDAD
2)      Defectos de facultades regladas o por exceso en facultades discrecionales: desistir la autoridad de la concertación de contrato luego de la adjudicación – CAUSA DE ANULABILIDAD
3)      Defectos por falta de mérito: como la evaluación injusta de una oferta – CAUSA DE ANULABILIDAD

14. RECURSOS DEDUCIBLES ADMINISTRATIVAMENTE
Son los recursos del Derecho administrativo de procedimiento, reglados para la protección de los derechos de los participantes en el proceso de licitación.
1) Recurso de reconsideración, ante el superior inmediato.
2) Recurso jerárquico, ante el jerarca del ente u órgano.
Ambos recursos operan en virtud del Art. 40º y 16º de la C.N. para con todos los entes de la Administración. Para los entes descentralizados, como la UNA, ANDE  y otros, no procede el recurso jerárquico, excepto que sus leyes o reglamentaciones la establezcan expresamente.
3) Recurso contencioso-administrativo, ante el Poder Judicial.
La Ley 2051/03 prevé Avenimientos y Protestas (ante la DGCP)

15. OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Son excepcionales a la ley. Algunos de ellos:
1) El Concurso de Precios, licitación limitada a posibles oferentes invitados por la Administración a presentar ofertas.
2) La Subasta o Remate público, para la venta de bienes muebles de la Administración.
3) La Contratación directa, o selección directa del contratante, libre de formalidades, en casos extremos y urgentes.

16. PRO Y CONTRA DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
La licitación pública ha sido y es objeto de duras críticas.
A FAVOR:
a) Se busca evitar la onerosidad mediante la libre concurrencia y la ineptitud, para la concertación de contratos en condiciones especiales.
b) El procedimiento de contratación pública y los procesos online, buscan transparentar la gestión pública.
EN CONTRA:
a) Su lentitud, onerosidad e ineptitud para enfrentar los complejos problemas de nuestro tiempo, derivados del desarrollo de la tecnología y de los negocios.
b) Su incapacidad para evitar los fraudes, al punto de que se convierte con frecuencia en cobertura legal para encubrirlos. S

17. CONCURSO DE PRECIOS Y CONTRATACIÓN DIRECTA
Son excepcionales a la ley. Algunos de ellos:
1) El Concurso de Precios, licitación limitada a posibles oferentes invitados por la Administración a presentar ofertas.
2) La Subasta o Remate público, para la venta de bienes muebles de la Administración.
3) La Contratación directa, o selección directa del contratante, libre de formalidades, en casos extremos y urgentes.

18. SUGERENCIAS DEL PROF. DR. S. VILLAGRA MAFFIODO PARA MEJORAR EL SISTEMA
a) La Ley debe establecer prescripciones especiales y mas precisas en relación a los impedimentos e inhabilidades.
b) Rescisión del contrato y sanciones para los funcionarios que busquen torcer o favorecer a las partes en el proceso.
c) El sistema debe articular mecanismos de control, supervisión y vigilancia en el cumplimiento y ejecución de los contratos.
d) Los funcionarios públicos encargados de conducir los procesos de selección deben contar con capacitación especial en la materia.
e) La Dirección General de Contrataciones Públicas debe contar con facultad reglamentaria expresa para la regulación  específica de ciertas materias.

19. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA
Los contratos de consultoría y asistencia son aquellos de prestación de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituados de la Administración (según CHASE PLATE, Luis -2000-, “Contratos públicos”. Asunción: Intercontinental. 312 p., Cap. XII, p. 183 y sgts.). La rige la Ley Nº 1533/2000.
El objeto del contrato será la de adquirir de dichas firmas o empresas, servicios de expertos en consulta, asesoría, dictámenes expertos y servicios profesionales de diversa índole.
Para la selección de los servicios de consultoría y asistencia, el Estado se aviene a la C.N. y las leyes como la anterior, y realiza un proceso de contratación de los servicios profesionales especializados a cargo de Firmas o Empresas consultoras reconocidas, unipersonales o corporativas, que reúnan solvencia intelectual académica, técnica o científica y profesional.
La Administración conforma un Comité de evaluación, que, tras una convocatoria, analiza las propuestas y honorarios. Se realiza una preselección y selección de los consultores o asistentes.
Tras ello, se realiza la firma del contrato que perfeccione el vínculo y alcance de los servicios de consultoría y asistencia requeridos.

20. PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN DEL PROFESIONAL, SEGÚN SU IDONEIDAD, CAPACIDAD, FINANZAS Y OTROS FACTORES MÁS.
Los factores de la evaluación, son los siguientes:
1) Idoneidad del concursante.
2) Capacidad o comprobada solvencia técnica y profesional.
3) Solvencia económica o financiera.
Además, los siguientes requisitos, propios:
4) Experiencia previa.
5) Formación académica que torne plausible su versación en el área.
6) Tipo jurídico de organización del consultor (constitución, dominio).
7) Nacionalidad y domicilio del consultor o asistente.

21. CALIFICACIÓN DEL CONSULTOR O PROFESIONAL CONTRATADO.
La mejor selección, se basa en la calificación del personal consultor en relación al proyecto a realizar, no en determinación a la firma o sus aspectos formales, sino de acuerdo a su trayectoria, referencias y sus logros, en base a las informaciones y referencias apuntadas.
Se requiere a un consultor con pericia, disponibilidad, predisposición, reputación profesional, experiencia, etc.

22. PROPUESTAS DE HONORARIOS Y NO COTIZACIÓN DE PRECIOS
Los servicios que prestan los consultores representan un ínfimo porcentaje del total del costo de los proyectos, los que obtendrán o no éxito, dependiendo de la precisión de los estudios previos.
La contratación de estos servicios profesionales calificados, se denominan “concurso de méritos y aptitudes” tras lo cual, se buscará negociar los honorarios profesionales en lo más justo y razonablemente posibles.
No es ético ni moral reñir por estos. Las propuestas de los consultores no presentan formularios de precios, sino “propuestas de trabajos”.

23. HONORARIOS Y NO PRECIOS POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES O DE CONSULTORÍA.
La remuneración por los servicios de consultoría, se denomina “honorarios profesionales”.
Estos, pueden calcularse y estipularse de acuerdo a 4 métodos:
1) Viáticos + Gastos directos efectuados;
2) Una suma global fija;
3) Costo + Suma fija;
4) Costo de sueldos x Factor + Gastos directos efectuados.

24. EL CONTRATO DE CONSULTORÍA CRÍTICA AL INC. B) DEL ART. 1º DE LA LEY Nº 1533/2000 DE “OBRAS PÚBLICAS”
Textualmente, dice:
“Art. 1º.- Considéranse obras públicas a los efectos de la presente ley, las cosas hechas o producidas por cuenta del Estado, los gobiernos departamentales, las municipali-dades, y las entidades descentralizadas, tales como:
…b) la prestación de servicios profesionales de consultoría, relativos a las obras de inge –niería civil, arquitectónica o industrial…”
Según lo más arriba manifestado, el contrato público de consultoría y de asistencia, es autónomo y se refiere a la contratación de los servicios de expertos y profesionales peritos en determinadas áreas, cuyas retribuciones se denominan honorarios profe –sionales.
Es inmoral y antiético, desde el principio de la moralidad del D.A., considerar a este contrato específico, como de obra pública, por lo que debiera legislarse especialmente a esta figura, o modificar la ley mencionada.

CONCLUSIONES.
Al arribar al final de este breve resumen, desearíamos destacar que una licitación pública exitosa, solamente fue, es y será posible a través de la legalidad y la equidad para el logro de los objetivos de qué, a quién, cuándo y dónde contratar al particular, a la empresa o a otra persona física o jurídica, en su derecho a postularse y ser contratada por el Estado.
La licitación pública, por tanto, busca la contratación de la oferta que más beneficie a la Administración.
En nuestro país, tras avances plausibles desde anteriores Gobiernos y hasta la actualidad, se ha avanzado bastante, y, aún así, existen puntos débiles qué corregir, y fortalezas qué apuntalar.

BIBLIOGRAFÍA.
- Chase Plate, Luis E. (2000): "Contratos Públicos". Asunción: Intercontinental.
- Paraguay (1992): "Constitución Nacional de la República del Paraguay". Asunción: ABC color.
- Villagra Maffiodo, Salvador (2007): "Principios de Derecho administrativo". Asunción: Servilibro.


domingo, 25 de septiembre de 2011

EXIGENCIA DE DECORO EN LA IMAGEN DE LOS ABOGADOS DEL FORO EN EL PARAGUAY

IDEAS PRELIMINARES.
La palabra "decoro", según la RAE, proviene del lat. decōrum, y es el "... 1. Honor, respeto, reverencia que se debe a una persona por su nacimiento o dignidad... 4. Honra, pundonor, estimación... Nivel mínimo de calidad de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo... guardar el ~ 1. loc. verb. Comportarse con arreglo a la propia condición social..." (1)

Así como es una norma axiológica para la deontología jurídica también, los valores deben ser vividos con el ejemplo, y no ser enseñados nada más.

La administración de justicia, la hacemos entre todos

DOS ACORDADAS DE LA CSJ RELATIVAS AL DECORO E IMAGEN DEL ABOGADO.
Debido al antiguo respeto a la dignidad de las autoridades, por hábitos mismos debidos a la honorabilidad a la profesión del abogado y a la de los jueces y tribunos, la presencia y apariencia personal dotaban de toda la imagen mínima que pudiera otorgar confianza y estimación de los demás ciudadanos a aquellos cargos civiles y públicos, respectivamente.

Con el transcurso del tiempo, con los cambios propios a las épocas y modas mismas, se había estado produciendo una relajación en cuanto a la impropiedad en la vestimenta, cierta displicencia, como se argumenta en el considerando de la norma, en el modo de vestir de los abogados y de las mismas abogadas. 

Es así que, en 1984, la CSJ dicta una Acordada, la Nº 32/84, la que textualmente, expresa:

"ACORDADA Nº 32, DEL 31/XII/1984

"En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta uno días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo las ocho horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excmos. señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante; 
DIJERON:
- Que el ejercicio de la profesión de Abogado es todo un Ministerio y que los Abogados deben guardar en su indumentaria un debido decoro que implique un respeto a la justicia, a sus Funcionarios y a la misma función social que ejercen.
- Que últimamente se ha notado cierta displicencia impropia e irrespetuosa en el modo de vestir de los Abogados, que no condicen con la majestad de la Justicia.
- Que en otros países, inclusive, es exigencia, considerando el alto Magisterio de los Abogados, la TOGA, para el ejercicio de la profesión ante los Tribunales; sin embargo, no es costumbre propia de los países latinoamericanos.
POR TANTO,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º Los Abogados deben concurrir al Tribunal vestidos con el debido decoro, no pudiendo ingresar al Despacho de los Jueces, ni asistir a Audiencias sino con traje y corbata, en el caso de los Abogados, y con modestia, decoro y circunspección en el caso de las Abogadas.
Art. 2º Los Jueces, Fiscales y demás Magistrados, no admitirán ni recibirán en Audiencia a los Abogados que ingresen o pretendan hacerlo con indumentarias, que, a juicio de ellos sea indecorosa e irrespetuosa.
Art. 3º Anótese, regístrese y notifíquese.
Firmado..."  (2)

La acordada Nº 32/84 se halla en el mismo tenor que lo señalado por la acordada Nº 93/86, con la diferencia que a través de ella, se toma nota a la llamada de atención no tan solo a la debida indumentaria decorosa del profesional Abogado, sino en cuanto al lenguaje desmedido, la falta de cuidado en las apreciaciones referentes a casos puntuales y a los eventuales pronunciamientos de los juzgados y tribunales.

Textualmente, dicha acordada, estableció el siguiente texto:
ACORDADA Nº 93 DEL 16/XII/1986
"En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y seis del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. señor Presidente, Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excmos. señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante;
DIJERON:
Habida cuenta el lenguaje procaz e indebido utilizado por ciertos Abogados a través de sus escritos profesionales y particularmente el enfrentamiento protagonizado en los últimos días por dos Abogados del foro, a través de declaraciones formuladas a la prensa que no condicen con el ejercicio de la defensa.
Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 29º inc. "A" de la Ley Nº 879, "Código de Organización Judicial", la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º Llamar la atención a los Abogados sobre la necesidad de moderar el lenguaje tanto en los escritos judiciales como en sus declaraciones a la prensa oral y escrita, recomendándoles el uso de un lenguaje propio sin adjetivaciones ofensivas, que de ninguna manera fortalecen el ejercicio de la defensa y sí desprestigian el concepto que se tiene del Abogado en sociedad.
Art. 2º Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado..." (3).

La CSJ ha pretendido con estas dos acordadas, moderar la vestimenta y el lenguaje de los profesionales Abogados del foro nacional.

CONCLUSIONES.
El decoro profesional del Abogado, debe condecir con la dignidad y la honradez del defensor de los derechos ciudadanos.
Tanto la vestimenta (manifestación externa de esa dignidad y respeto) como el lenguaje (sea verbal o gestual, en tanto comuniquen hechos, situaciones, estados de ánimo, sentimientos, sensaciones, etc.), realizan parte esencial de la imagen del profesional para sí, para con los demás colegas, Funcionarios judiciales y ciudadanos en general.
La apariencia personal, la formación en valores, el cuidado en el lenguaje, la discreción personal, la guarda del secreto profesional, el ejercicio pleno de la autorrealización como persona, ciudadano y profesional, hacen en el actuar diario a la imagen unívoca del Abogado, y construye un Paraguay mejor hacia una Administración de la Justicia más seria, respetable y creíble.


FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.
(1) RAE (2011). Diccionario de la RAE online. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=decoro
(2) Corte Suprema de Justicia (2000). "Compilación de Acordadas de la Corte Suprema de Justicia 1891-2000". Asunción: CSJ, 1ª edición. Págs. 669-670.
(3) __________________________. Págs. 731-732.

SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL PODER JUDICIAL

LUGAR: Sala de Conferencias del Poder Judicial, Asunción.
FECHA: Martes 27 de setiembre de 2011.
HORA: De 08:00 a 17:00 hs.
PONENTES: Dr. Camilo Sánchez (experto internacional colombiano), Dr. Tadeo Zarratea (juez de la capital y docente especialista en idioma Guarani), Dr. José Valiente (juez del Amambay), Sr. Hipólito Acevei (presidente de la FAPI), entre otros.
CONTACTOS: Lic. Ramón Servín, Dirección de DD.HH. (CSJ), Tel. 490.585

En la webpage del Poder Judicial, se ha publicado la siguiente información, textualmente:

"La Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia tiene diseñado el Plan de Acción –Año 2011, en el que se prioriza las 100 Reglas de Brasilia. La DDH-CSJ desarrolla distintas acciones con el propósito de dar amplia difusión de los derechos humanos con preferencia entre los operadores de justicia, apuntando al fortalecimiento del compromiso institucional.

"En ese marco -prosigue-, se organiza la actividad denominada “Seminario Internacional sobre Derechos de Propiedad y Posesión de los Pueblos Indígenas en el ámbito de los Derechos Humanos”, en conjunto con la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (F.A.P.I.), con el propósito de fortalecer los distintos enfoques relacionado a la posesión de la tierra, puesto que la cosmovisión de los pueblos indígenas apunta esencialmente a la propiedad colectiva. De ahí la importancia de impulsar y consolidar entre los operadores de justicia la amplitud de criterios para el análisis conforme a la legislación nacional e internacional y en vista a la incorporación de dichos instrumentos de manera adecuada en las resoluciones judiciales.

"Asimismo, se promocionará las 100 Reglas de Brasilia que ha sido ratificada por Acordada CSJ-N° 633/10, como un instrumento internacional de mucha utilidad para los operadores de justicia. Dicho instrumento establece directrices para la atención de personas en situación de vulnerabilidad", concluye.

Por si les interesare asistir, este es el link del sitio de la info:

jueves, 8 de septiembre de 2011

DOS NOTARIAS DE DERECHO UNA PROMO 2010 CON NUEVOS REGISTROS




EN ESTA PUBLICACIÓN,

FELICITAMOS A LAS NOTARIAS JOHANA STORM Y DINNY MACEDO,
EGRESADAS DE LA PROMOCIÓN 2010/2011 DE LA CARRERA DE NOTARIADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN (U.N.A.),
QUIENES, TRAS PRESENTARSE AL
10º CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA POSTULACIÓN A DIVERSAS MATRÍCULAS DE NOTARÍA EN EL PAÍS, HAN LOGRADO SUS REGISTROS EN
-LA CIUDAD DE GRAL. AQUINO (DPTO. DE SAN PEDRO), Y,
-EL DISTRITO DE REPATRIACIÓN (DPTO. DE CAAGUAZÚ), RESPECTIVAMENTE.

FELICITACIONES A AMBAS.



10º Concurso de Oposición para Notarios de la República

Acta de elección de Registros vacantes del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, para el otorgamiento del usufructo de Registros Notariales.
Asunción, miércoles, 07 de septiembre de 2011
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil once, siendo las 11:00 horas, estando en la Sala de Conferencias de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, integrado conforme a las Resoluciones Nros 3190 y 3191 de fecha 28 de junio del año en curso, por el Ministro Prof. Dr. Miguel Oscar Bajac, Ministro Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser, Prof. Dr. Carlos González Alfonso, Esc.Púb. Roberto Wilfrido Escobar González y Esc.Púb. José Ramón Franco Tubino, ante mi el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, presiden el acto de  elección de los Registros vacantes, conforme Resolución que establece el orden de elección de Registros Notariales de acuerdo a los puntajes obtenidos de la sumatoria del examen escrito y la ponderación de méritos.

 Primera graduatoria

Nº
APELLIDO
NOMBRE
LOCALIDAD



1
SOSA FRACCHIA
LUIS ALBERTO
ASUNCION


Por haber existido un empate en la calificación final entre los postulantes: Fátima Diana Acosta Almada, Edison Arnaldo Cáceres Ortigoza y Natalia María Fleitas Morales, con 83 puntos, el Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, procede al desempate teniendo en cuenta el mejor puntaje obtenido en la calificación del examen escrito, estableciendo así  el  orden de elección, como seguidamente se detalla:
           
Con 83 Pts

2
ACOSTA ALMADA
FATIMA DIANA
ASUNCION
3
FLEITAS MORALES
NATALIA MARIA
ASUNCIÒN
4
CACERES ORTIGOZA
EDISON ARNALDO
ASUNCIÒN




5
MALDONADO ADRIZ
MAGALI MARIA ASUNCION
ASUNCION
6
MOLAS QUINTANA
ROMINA MONTSERRAT
LAMBARÉ




Por haber existido un empate en la calificación final entre las postulantes: María Elvira Montserrat Pavón Vicezar y Cynthia Natalia García Rodas, con 79 puntos, el Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, procede al desempate teniendo en cuenta el mejor puntaje obtenido en la calificación del examen escrito, estableciendo así el orden de elección, como seguidamente se detalla:
           

Nº
APELLIDO
NOMBRE
LOCALIDAD


Con 79 Pts

7
PAVON VICEZAR
MARIA ELVIRA MONTSERRAT
LAMBARÉ
8
GARCIA RODAS
CYNTHIA NATALIA
ITAUGUA




9
BARRIOS ZELAYA
NATALIA MABEL
ITAKYRY
10
MARTINEZ STORM
JOHANA DEL ROSARIO
GRAL. ELIZARDO AQUINO
11
OSORIO FERNANDEZ
LIDIA MARIA
RAUL A.OVIEDO
12
MACEDO DI NATALE
DINNY LEONOR
REPATRIACION



Segunda  graduatoria

Nº
APELLIDO
NOMBRE
LOCALIDAD

           
1
RASMUSSEN GONZALEZ
SOLANGE
YHU
2
JIMENEZ AVALOS
DANIEL GONZALO
PILAR
3
ARAMBULO ACOSTA
GUSTAVO RAUL
SAN PEDRO DEL PARANÁ



Por haber existido un empate en la calificación final entre las postulantes: Nimia Viviana Cabrera Zárate y María José Arréllaga de Bittar, con 76 puntos, el Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, procede al desempate teniendo en cuenta el mejor puntaje obtenido en la calificación del examen escrito, estableciendo así el orden de elección, como seguidamente se detalla:

Con 76 Pts

4
CABRERA ZARATE
NIMIA VIVIANA
SAN JOAQUIN
5
ARRELLAGA DE BITTAR
MARIA JOSE
VAQUERIA


Por haber existido un empate en la calificación final entre las postulantes: Lourdes Miguela González Aquino y Claudia Rocio Faccioli Giménez, con 72 puntos, el Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay, procede al desempate teniendo en cuenta el mejor puntaje obtenido en la calificación del examen escrito, estableciendo así el orden de elección, como seguidamente se detalla:

Nº
APELLIDO
NOMBRE
LOCALIDAD


Con 72 Pts

6
GONZALEZ AQUINO
LOURDES MIGUELA
DECLINO
7
FACCIOLI GIMENEZ
CLAUDIA ROCIO
VILLA YGATYMI



   Se deja constancia que la postulante Lourdes Miguela González Aquino, declinó la elección de Registro vacante.
Seguidamente, considerando la declinatoria de Lourdes Miguela González Aquino, el Tribunal examinador dicta la Resolución Nº 3355 del 7 de setiembre de 2011    disponiendo la elección del registro vacante por parte de Gladis González Velázquez, en atención a lo dispuesto por la Acordada Nº 712/2011.
Convocada a esos efectos, la postulante Gladis González Velázquez, manifiesta elegir el Registro Nº596 de la localidad de Mariscal José Félix Estigarribia.
            Con lo que se da por terminado el acto firmando los miembros del Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición para Notarios de la República del Paraguay  y los postulantes, todo ante mi que certifico.


Firmado:         Miguel Oscar Bajac
                        José Raúl Torres Kirmser
                        Carlos González Alfonso
                        Roberto Escobar
                        José Ramón Franco Tubino
                       
Postulantes:    Luis Alberto Sosa Fracchia
                        Fátima Diana Acosta Almada
                        Natalia María Fleitas Morales
                        Edison Arnaldo Cáceres Ortigoza
                        Magali María Asunción Maldonado Adriz
                        Romina Montserrat Molas Quintana
                        María Elvira Montserrat Pavón Vicezar
                        Cynthia Natalia García Rodas
                        Natalia Mabel Barrios Zelaya
                        Johann del Rosario Martínez Storm
                        Lidia María Osorio Fernández
                        Dinny Leonor Macedo Di Natale
                        Solange Rasmussen González
                        Daniel Gonzalo Jiménez Ávalos
                        Gustavo Raúl Arámbulo Acosta
                        María José Arréllaga de Bittar
                        Lourdes Miguela González Aquino
                        Nimia Viviana Cabrera Zárate
                        Claudia Rocio Faccioli Giménez
                         Gladis González Velázquez

Ante mi:          Alejandrino Cuevas..." (fin del documento publicado).



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