¿PARA QUÉ LOS DERECHOS DE AUTOR?
Los derechos de autor y otros conexos son necesarios para que un creador o innovador, bajo el régimen de tutela jurídica positiva en Paraguay, resguarde sus derechos autorales en general y en particular, ante sí y para todos quienes eventualmente pudiesen acceder a su patrimonio de creación o innovación intelectual, sea de la índole que sea.
1. QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR
En los países de de tradición jurídica anglosajona, el derecho de autor se denomina (Copyright) o derecho de copia.
El Código Civil Paraguayo establece:
Reputase autor de la obra literaria, científica o artística al que crea, o a su causahabiente a titulo universal o particular sea que la publique bajo su nombre o seudónimo.
El derecho de autor es el Privilegio del cual puede gozar el titular de una creación del intelecto, si es debidamente registrada y obtenido el título que le otorga la protección debida al creador.
2. MARCO LEGAL
Las disposiciones que resguardan la protección de los Derechos intelectuales en Paraguay, son, principalmente:
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE (1992)
LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: Leyes Nº 1183/85 “CÓDIGO CIVIL”, la Nº 1328/98 “DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”, la Nº 3440/2008 “QUE MODIFICA VARIAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 1160/97, CÓDIGO PENAL” y otras conexas.
RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DE LAS AUTORIDADES: el DECRETO N° 5159/98 que reglamenta la mencionada ley, y el DECRETO Nº 603 que se establecen medidas especiales para la prevención de la piratería y la falsificación y la protección de los derechos de autor.
Estas y otras normativas vigentes, sin nombrar los Tratados y Convenios internacionales firmados por el país y convertidos en ley, así como otros Reglamentos, Estatutos, etc., tienen por objeto la protección de los autores y demás titulares de derechos sobre las obras literarias o artísticas, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor y otros derechos intelectuales.
3. DURACIÓN DEL DERECHO PATRIMONIAL:
La protección durará toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, y se trasmitirá por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil Paraguayo.
4. DOMINIO PÚBLICO:
Una vez vencidos los plazos de protección, las creaciones pasarán al dominio público.
5. ¿QUÉ TIPO DE OBRAS PODRÁN SER REGISTRADAS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS DEL AUTOR DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO?
1. las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos, y cualesquiera otras expresadas mediante letras, signos o marcas convencionales;
2. las obras orales, tales como las conferencias, alocuciones y sermones; las explicaciones didácticas, y otras de similar naturaleza;
3. las composiciones musicales con letra o sin ella;
4. las obras dramáticas y dramáticas-musicales
5. las obras coreográficas y las pantomímicas;
6. las obras audiovisuales, incluidas las cinematográficas, realizadas y expresadas por cualquier medio o procedimiento;
7. las obras radiofónicas;
8. las obras de artes plásticas, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías;
9. los planos de este aplicado;
10. las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía;
11. las obras de arte aplicado;
12. las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias;
13. los programas de ordenador (Software);
14. las colecciones de obras, tales como las enciclopedias y antologías y de las obras u otros elementos, como la base de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido; y,
15. en general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario, artístico o científico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer.
La anterior enumeración es meramente enunciativa y no taxativa
Fuente: Ley 1.328/98 - De Derecho de Autor y Derechos Conexos
6. TIEMPO DE DURACIÓN DE LOS TRÁMITES PARA EL REGISTRO O PATENTE:
Inscripción inicial (depósito de obras): Unos 3 (tres) días
Publicación y título: 30 (treinta) días aproximadamente.
7. TARIFAS APROXIMADAS EN GUARANÍES Y EN DÓLARES AMERICANOS
Total, incluida la publicación: ………. Gs. 300.000 (Trescientos mil) Nacional
U$D 90 (Noventa dólares) Internacional
8. REQUISITOS:
a) Copia de Cédula de Identidad del titular de la obra.
b) Firma en los formularios correspondientes.
c) 5 (cinco) ejemplares de las obras, en caso de que sean escritas. Ej. Libros, manuales etc.
Para obras artísticas inmuebles, fotografías: de frente, ambos costados, perfiles etc.
Programas informáticos: en 5 (cinco) copias, soportes magnéticos.
Obras representadas: filmadas.
9. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
* Ley Nº 1.328/98 “De los Derechos del Autor y Derechos conexos” (Intercontinental: Asunción – 2004).
* Sitio de Derechos marcarios punto com: http://www.registrosmarcarios.com/index.php?option
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