viernes, 8 de abril de 2011

USO DE SELLO OBLIGATORIO PARA ABOGADOS - VIGENCIA DE LA ACORDADA Nº 89/1998 DE LA C.S.J.

En esta publicación, comentaremos brevemente, acerca de la vigencia de la mencionada Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, próxima a cumplir trece años de vigencia, en el venidero mes de julio.

1- BREVES ANTECEDENTES.
Antes de la vigencia de esta Acordada, el uso de sellos por parte de los Profesionales abogados/as colegas, obviamente, no era obligatorio, pudiendo notarse, sí, que las aclaraciones o identidades, así como el eventual apunte del Nº de matrícula registral, se colocaban al pie de los diversos papeles y hojas con membrete o no que se presentaban en los diversos juicios en los que actuaba el letrado.

Es así, ante este vacío legal en la costumbre, la CSJ en pleno, el 21 de julio de 1998, acordó la necesidad de ordenar el uso obligatorio de sello o clisé a todos los profesionales abogados/as del Foro Nacional en los diversos ámbitos, a partir de su vigencia.

El objeto principal de ella, es la obligatoriedad del uso del sello o cliché tanto a los magistrados, funcionarios y profesionales del Foro, intervinientes en los diferentes procesos: es decir, su uso obligatorio, no solamente toca a los abogados, sino también a rematadores, traductores, intérpretes, oficiales de justicia, etc., con, nos parece, tres objetivos bien definidos, a atender por el espíritu del texto en su fundamentación, que son: 
-el fin de facilitar la identificación de los mismos, 
-así como para que pueda realizarse mejores controles ante eventuales fraudes o de usurpación de identidad, y, 
-para el mejor desarrollo de  los trabajos de quienes se hallan en la Administración de justicia.

TEXTO COMENTADO DE LA ACORDADA Nº 89/98.
La mencionada Acordada Nº 89, tiene apenas cuatro artículos de fondo y uno quinto, de forma.

El artículo 1º, expresa textualmente:
"Art. 1º. Declárase obligatorio a partir del 1º de setiembre del año en curso, el uso del sello o cliché para todos los profesionales matriculados del foro en el cual conste el nombre y apellido del profesional, clase de matrícula (Abogado, Traductor, Rematador, etc.) y el número de la misma, a los efectos de su identificación."

En dicho artículo, se aclaran positivamente dos aspectos:
-En primer lugar, la mención efectiva de la entrada en vigencia de la Acordada: desde el 01/09/1998, siguiendo en vigencia hasta en la actualidad; y,
-En segundo lugar, la aclaración concreta de los tres datos identificatorios a ser mencionados explícita y claramente en el sello o cliché del profesional registrado ante la C.S.J., que son: a) nombre/s y apellido/s del profesional, b) la clase de matrícula al que corresponde el profesional, y, c) el número de matrícula profesional correspondiente.


El artículo 2º de la misma normativa, precisamente, faculta a los funcionarios judiciales en cuanto al cumplimiento de la normativa, al expresarse como sigue:

"Art. 2º. Los secretarios de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Apelación y de los Juzgados de Primera Instancia, Letrados y de Paz de toda la República, exigirán el cumplimiento de esta Acordada, no dando trámite a los escritos que no lleven firma y sello, apartándose de lo dispuesto en el artículo anterior."

La firma del escrito presentado por cualquier profesional del foro, aunque se sepa que esté matriculado, principalmente a los abogados y otros profesionales que con mayor frecuencia intervienen ante las diversas Instancias, es requisito insuficiente para validar el acto de entrega por mesa de entradas en lo judicial.

De este modo, todos los profesionales registrados ante la CSJ que intervengan en los diferentes procesos o en relación a ellos, se hallan actualmente obligados a identificarse en sus respectivos escritos de intervención, en cuanto tengan relevancia judicial, usando sus respectivas firmas y sellos profesionales. 

El no uso o cuanto menos el eventual desacato a esta orden emanada, imposibilita al funcionario judicial a recibir cualquier documento que no la utilice efectivamente en estos términos, pudiendo rechazarlo de plano.

"Art. 3º. Los sellos no podrán exceder del tamaño de 7x3 cm., ni ser menores de 3x1 cm., y no deberán contener otro texto adicional al dispuesto en el Art. 1º de esta Acordada."

En este punto, veamos, existen dos cuestiones:
-Una es un énfasis en cuanto al tamaño de los sellos o clichés profesionales, los que no deberán excederse de los límites establecidos (un mínimo de 3x1 cm., y un máximo, de 7x3 cm.).
-La otra cuestión es negativa jurídicamente, en cuanto que la CSJ, prohibe textos adicionales en el cuerpo del sello impreso, para evitar confusiones y cualquier ambigüedad.

"Art. 4º. El uso irregular de la matrícula será comunicado inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, para la adopción de las medidas del caso, de conformidad con la ley."

Esta nota en el artículo, obedece a una prohibición al profesional abogado o del que se trate, al uso irregular, como el dolo, malos usos culposamente o errores injustificables. V.g.: "prestar" la firma a algún procurador o a un estudiante de derecho para que tramite escritos o los presente como si se tratara del titular, cosa que lo expondría a sanciones disciplinarias y eventualmente a la casación de la matrícula del profesional.

El último artículo, el quinto, es de formalismo, al expresar:
"Art. 5º. Anótese, regístrese, publíquese."

CONCLUSIONES
El uso de los sellos o clichés identificatorios es obligatorio desde el 1 de setiembre de 1998 hasta hoy día.

Todos los profesionales judiciales registrados, así como todos los auxiliares de la Administración de justicia, en la República del Paraguay, están obligados a su uso en la presentación de los diversos escritos en los procesos judiciales o con relación a ellos.

Están obligados a su uso también, por tanto, los magistrados en general, los funcionarios judiciales siempre y cuando lo posean. Son auxiliares de la justicia, los profesionales abogados, escribanos, traductores, rematadores, oficiales de justicia, etc., siempre y cuando estén matriculados ante la CSJ.

Los escritos judiciales deberán llevar indefectiblemente firma y sello profesional del profesional matriculado que lo presenta; caso contrario, el secretario o funcionario judicial lo exigirá, pudiendo negarse a recibir dicho escrito.

El mal uso eventual de los sellos de los profesionales matriculados, será informado a la CSJ para las sanciones disciplinarias correspondientes.

BIBLIOGRAFÍA DE SOPORTE
-"Acordada Nº 89/1998", en "Compilación de Acordadas de la Corte Suprema de Justicia 1891 - 2000" (1º tomo). Asunción: CSJ, División de Investigación, Legislación y Publicaciones, 1ª edición, año 2000. 1280 p.
-"Código de Organización Judicial y Leyes complementarias". Asunción: Intercontinental, s/d edición, año 2010. 459 p.

4 comentarios:

  1. Hola gente. Aquí publico este breve trabajo, buscando compartir con ustedes este punto que considero necesario como información a todo el público en general.
    Muchas veces se comenten abusos, o se ignora si con el profesional que se trata "es o no matriculado", si es o no quien dice ser.
    La usurpación de identidad y hasta el fraude, buscan ser desterrados a partir de la vigencia de esta Acordada de la CSJ, próxima a cumplir 13 años de vigencia. Espero les sea de utilidad.

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  2. felicidades por tu aporte OSCAR... DA PARA DEBATIR INCLUSO LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES QUE VIOLEN ESTA NORMA... saludos

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  3. Estimado Dr. Edward.
    No faltará la oportunidad y la causa en la que se cuestione esta normativa. Era el objetivo de esta sencilla publicación. Reflexionar acerca de esta arista jurídica. Fuerte abrazo y gracias por las gentiles expresiones.

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  4. Buen dia, una consulta: la limitacion de agregar logo en los sellos tambien se aplica?, la normativa solo dice "textos".

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