viernes, 31 de agosto de 2012

LEY Nº 4305 POR LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES LISOSOMALES

La creación de este proyecto, hoy hecha Ley de la nación, ha sido un paso gigantesco de los familiares y víctimas de enfermedades lisosomales, y en especial, de entre estos, los enfermos/as de Gaucher.

Desde esta humilde página, queremos compartir con todos Uds., el texto de la presentación de la Exposición de motivos y objetivos de aquel Proyecto. El autor de este blog, a pedido de la Asociación para Pacientes de Enfermedades Lisosomales del Paraguay, APPEL Paraguay, había preparado el mismo. Lo pulieron e hicieron suya la propuesta, las diputadas Dra. Desireé Masi y Sra. Aída Robles. El mismo, así, fue presentado y sancionado por el Congreso, en ambas Cámaras y luego lo promulgó el Presidente Lugo.

He aquí el texto:

"... EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley responde a la necesidad de incorporar al Sistema Nacional de Salud a la cobertura de las prestaciones correspondientes al tratamiento de las enfermedades Lisosomales, principalmente aquellos que padecen de la enfermedad de Gaucher, lo cual permitirá el tratamiento enzimático a pacientes con este diagnóstico.
           
La enfermedad de Gaucher, fue descripta por primera vez en 1882 por el médico francés Philippe Charles Ernest Gaucher, después de evaluar el cadáver de una mujer de 32 años de edad quien había muerto teniendo el bazo muy agrandado (uno de los signos característicos de la enfermedad).
           
Dicha enfermedad se da por una condición heredada, que causa la acumulación de depósitos grasos en ciertos órganos y en los huesos. Esta enfermedad genética puede causar una gran variedad de síntomas y afecta a aproximadamente 30.000 personas mundialmente.
           
En ese sentido, el cuerpo humano contiene miles de substancias activas en las células, llamadas enzimas. En individuos sanos, la enzima glucocerebrosidasa ayuda al organismo a degradar un cierto tipo de molécula grasa (glucocerebrósido). Las personas que padecen la enfermedad de Gaucher no tienen cantidades suficientes de esta enzima. Como resultado, las células se llenan de esta grasa no digerida.
           
Los expertos han identificado tres tipos diferentes de la enfermedad de Gaucher:

1-    TIPO 1 (no- neuronopática)

La forma más común, el Tipo 1, afecta a 1 de cada 40.000 a 60.000 niños nacidos vivos. El tipo I no afecta al Cerebro o al sistema nervioso central. Algunos pacientes con la enfermedad de Gaucher Tipo 1 carecen de síntomas, mientras que otros desarrollan síntomas severos que pueden ser fatales.

2-    Tipo 2 (neuronopática aguda)

La enfermedad de Gaucher Tipo 2 es más rara y afecta menos de 1 en 100.000 niños nacidos vivos. Sin embargo, las personas con EG Tipo 2 sufren efectos más severos que las que presentan EG Tipo 1. Los niños desarrollan signos y síntomas de la enfermedad  de Gaucher Tipo 2 en el primer año de vida y pueden sufrir grandes problemas neurológicos al igual que otros síntomas. Muchos de ellos no viven pasado los 2 años de edad.

3-    Tipo 3 (neuronopática crónica).

El tipo 3 es también poco común y afecta a menos de 1 en 100.000 niños nacidos vivos. Esta forma de enfermedad también puede causar signos y síntomas neurológicos, pero estos son menos severos que los de la EG Tipo 2. Los signos y síntomas aparecen durante la infancia o niñez, y los pacientes con la enfermedad de Gaucher Tipo 3 pueden vivir pasada la edad adulta.

Principales signos y síntomas de la Enfermedad de Gaucher

Las células de Gaucher se acumulan típicamente en diferentes partes del cuerpo, primordialmente en el hígado, el bazo, y la médula ósea. La acumulación de las células de Gaucher puede causar:

1-    Agotamiento del bazo y del hígado (esplenomegalia y hepatomegalia)
2-    Anemia, leucopenia, trombocitopenia
3-    Fatiga física permanente y otros de signos y síntomas de discapacidad
4-    Tendencia de sangrado y moretones, sin causa aparente
5-    Afecciones óseas
6-    Dolores Óseos
7-    Crecimiento afectado
8-    Poco apetito
9-    Aunque puede suceder, en raros casos el cerebro y el sistema nervioso central resultan afectados.

Tratamiento
  
El único tratamiento aprobado desde la década de los 90 es la terapia de reemplazo enzimático, este tratamiento se administra por infusión cada quince días, y obliga el ingreso hospitalario del paciente por unas horas. Se ha comprobado la eficacia de este tratamiento en varios países de América.

Además como parte del tratamiento el paciente debe realizarse diversos estudios de control periódicamente tales como: hemogramas, hepatogramas, radiografías, tomografías, densitometrías óseas entre otros.

Como se ha visto,  el tratamiento del paciente EG es insostenible para una familia de nivel económico pobre o incluso para la de nivel medio por el alto costo. 

Situación paraguaya actual de los pacientes con enfermedades lisosomáticas de Gaucher.

Actualmente cinco pacientes niños y cuatro pacientes adultos reciben la terapia de reemplazo enzimático dentro de un programa de donación, estos pacientes han mejorado notablemente, comprobando la eficacia del tratamiento.

El tratamiento de reemplazo enzimático de estos pacientes requiere de las siguientes cantidades anuales de frascos: 1370 frascos anuales de cerezyme de 400 ml, que son suministrados a los pacientes en infusiones quincenales.
           


Estos programas de tratamientos se llevan a cabo desde el mes de diciembre del año 2005 hasta la actualidad, gracias a las donaciones del Laboratorio GENZYME, la ayuda de la fundación Nacional Cáncer Coalition, la autogestión de APPEL (Asociación Paraguaya de Pacientes con Enfermedades Lisosomales) y la asistencia y coordinación de médicos del Hospital de Clínicas, la Dra. IMELDA MARTINEZ DE NUÑEZ y del Centro Materno Infantil de San Lorenzo, la Dra. Angélica Samudio.
           
De todo lo expuesto, cabe hacer notar que hasta el momento todos los esfuerzos son de carácter netamente privado, ante la inexistencia de algún programa oficial de tratamiento proveído por el Estado Paraguayo.

Las enfermedades lisosomales como la de Gaucher son raras, son de difícil y frecuente mal diagnóstico debido a la confusión de sus síntomas con otras afecciones más conocidas.

Estos pacientes deben ser atendidos por profesionales médicos especializados en diagnóstico y tratamiento de enfermedades lisosomales y otros especialistas que certifiquen y traten el mal diligentemente.

Es necesario que el Paraguay cuente con un órgano oficial designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para los pacientes con enfermedad de Gaucher, educándolos a ellos y a sus familiares acerca del mal con el que deberán  convivir y tratar periódicamente.
En resumen el presente proyecto de ley abraza los siguientes objetivos, en cumplimiento con los preceptos Constitucionales, Código Sanitario y demás leyes análogas:

1-    Lograr la cobertura del tratamiento de la enfermedad lisosomal denominada Gaucher.
2-    Promover el establecimiento de una política pública que reconozca los derechos a la salud de los pacientes con enfermedad de Gaucher.
3-    Lograr en la práctica la igualdad de derechos y el acceso preferencial de los pacientes enfermos de Gaucher a los beneficios y derechos consagrados en la ley de salud pública y bienestar social.
4-    Establecer un organismo oficial que certifique el diagnóstico de los pacientes con enfermedades lisosomales de Gaucher y encamine la institución, funcionamiento y actualización del RNU- EG (Registro nacional único de pacientes con enfermedades de Gaucher).
5-    Implementar el Programa de Protección Integral de pacientes con Enfermedad de Gaucher que posibilite el diagnóstico precoz, la asistencia y la cobertura de tratamientos.
6-    Lograr la inserción plena de los pacientes con enfermedad de Gaucher y sus familiares a ámbitos médicos-sanitarios, recreativos, deportivos, educativos y sociales en general.

Por todo lo expuesto, propongo a los miembros de esta Honorable Cámara apoyar el presente proyecto de ley por la cual “SE CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES LISOSOMALES”, conforme la siguiente redacción".

Así concluye el Proyecto y la explicación de la Exposición de motivos. Posteriormente, el texto aprobado, convertido en Ley Nº 4305/11, es el siguiente:



LEY Nº 4305/2011

"POR LA CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES LISOSOMALES"




EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- De la creación del Programa de atención integral a personas con Enfermedades Lisosomales.

            Créase el programa de Atención Integral a personas con Enfermedades Lisosomales, principalmente a aquellas que padecen de la enfermedad de Gaucher, el cual estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,  que posibilitará la atención integral, el trato digno e igualitario, la asistencia psicomédico-sanitarias, la educación preventiva y el acceso libre y gratuito al Sistema Nacional de Salud y bienestar social a quienes padecen de esta enfermedad.

Artículo 2°.- De la certificación de las enfermedades Lisosomales.

            A los fines del cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social determinará los organismos oficiales que deberán certificar la patología de las Enfermedades Lisosomales, a cargo de profesionales especializados y la correspondiente inscripción del paciente para su atención.

Artículo 4°.- De los profesionales médicos especialistas.

            A los efectos de la certificación, atención y tratamiento de las enfermedades de Lisosomales, el Estado garantizará que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social cuente con los servicios de profesionales médicos especializados en dicha patología.

Artículo 5°.- Del registro nacional de pacientes certificados con  enfermedades Lisosomales.

            Crease el Registro Nacional único de pacientes certificados positivamente con  Enfermedades Lisosomales (RNU- EL), a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, cuya finalidad es la de mantener actualizado un relevamiento epidemiológico nacional de los pacientes certificados y sospechados con enfermedades Lisosomales.

            En dicho registro se consignarán los datos personales del paciente, datos de los padres o encargados en caso de menores de edad, cónyuge o persona allegada al paciente, quien pueda ser convocada en casos de urgencia.

            El Estado protegerá la identidad de los pacientes aquejados con enfermedades lisosomales.

Artículo 6°.- De la reglamentación e implementación del programa de Protección Integral a personas con Enfermedades Lisosomales.

            La reglamentación del Programa de Protección Integral a personas con Enfermedades Lisosomales estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la cual estará basada en los siguientes objetivos:

1-     Promover el acceso a la atención y tratamiento integral gratuitos de reemplazo enzimático de los pacientes con Enfermedades Lisosomales, principalmente con enfermedad de Gaucher, conforme protocolos internacionales de tratamiento para dichas enfermedades.

2-     Promover el diagnóstico precoz voluntario, mediante el cual todas aquellas personas con antecedentes familiares de Enfermedades Lisosomales, podrán efectuarse voluntariamente el examen de diagnóstico genético. 

3-     Gestionar actividades educativas y de difusión informativa sobre el de tratamiento de las enfermedades de Gaucher y  demás enfermedades lisosomales a grupos específicos, principalmente una vez diagnosticado y certificado, para la comprensión del tratamiento médico sanitario y los nuevos hábitos a ser observados por el paciente, que les permita mejorar su calidad de vida.

4-     Gestionar la ayuda social a los enfermos lisosomales, para su atención, tratamiento, así como coberturas farmacológicas, internaciones y terapias.

Artículo 7°.-  De los recursos

Los recursos financieros que demande el Programa de Atención Integral a personas con Enfermedades Lisosomales, la capacitación de los recursos humanos y actividades educativas y de difusión informativa, deberán ser incluidos como partida presupuestaria discriminada dentro de la institución Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.

Artículo 8°.- De la fuente de Financiamiento

La partida presupuestaria o fondos financieros provendrán en su totalidad de la fuente de financiamiento 10 y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en esta Ley. No podrán ser objeto de disminución o afectación bajo ningún concepto, anualmente.

Artículo 9°.- Organismos co responsables

            Serán asimismo instituciones co responsables en la aplicación de la presente ley el Hospital de Clínicas de Asunción y el Centro Materno Infantil de San Lorenzo, en el área de Hematología, las cuales mediante acuerdos firmados con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dispondrán de los recursos necesarios para la atención y tratamiento gratuito de las personas con enfermedades lisosomales.

Artículo 10.- De las exoneraciones aduaneras.

En virtud de lo dispuesto por los Artículos 239 y 240 de la Ley Nº 2422/04 “CODIGO ADUANERO”, exonerase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a instituciones y personas jurídicas relacionados a la atención de pacientes con enfermedades lisosomales debidamente reconocidos por las autoridades sanitarias y con personería jurídica,  del pago de impuesto al valor agregado, impuesto aduanero a la importación, tasa de valoración aduanera, tasa aduanera por servicios extraordinarios, tasa de almacenaje en depósitos aduaneros, canon por utilización del sistema informático SOFIA, derechos consulares, tasas portuarias, aeroportuarias, municipales y arancel por intervención de la autoridad sanitaria competente, por la introducción al país, en carácter de donación, de medicamentos e insumos  para el Programa de Atención Integral a personas con Enfermedades Lisosomales.

Artículo 11.- De la liberación de los medicamentos e insumos

Afectase la mercadería individualizada en el artículo anterior al régimen aduanero de importación directa a consumo previsto en la Sección II, Capítulo I, Título VI de la Ley Nº 2422/04 “CODIGO ADUANERO”, debiendo la autoridad aduanera disponer la liberación de las mercaderías en los plazos y condiciones previstas para éste régimen aduanero, sin la exigencia de la presentación de las liberaciones correspondientes de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación (SSET), Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE), Dirección Nacional de Aduanas (DNA.), pero no así de la autorización emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). La presentación de esta autorización será exigida por el Sistema SOFIA – SIS – de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA.) en el momento de la oficialización o presentación del despacho en la Administración Aduanera correspondiente

Artículo 12.- Vigencia

            La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar los recaudos necesarios para la inclusión en el Presupuesto General de Gastos de la Nación de las partidas presupuestarias necesarias, para hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley de forma inmediata."



Actualmente, ya promulgada la Ley Nº 4305/11, se halla en plena vigencia. Es sabido, que toda Ley nacional, por la vía de la respectiva Secretaría de Estado del Poder Ejecutivo, entiéndase "Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social" (MSPBS), por designación misma de la Ley, debe reglamentar la misma, así como ejecutar la política respectiva.

Existen en Paraguay, varias asociaciones u organizaciones relacionadas a familiares y pacientes aquejados de enfermedades lisosomales en general, y en particular, de la enfermedad de Gaucher. Actualmente, de mano del Gobierno y las oficinas respectivas del MSPBS, la APPEL Paraguay y los otros organismos involucrados por ley, se hallan organizando una política pública común, inclusiva, bajo las reglamentaciones relativas.

Toda persona familiar o enferma relacionada con este cuadro, si desea mayores informaciones o cómo contactar con los responsables directos, favor de comunicarse con la Lic. Marlene Raquel Colmán, celular Nº (+595) 961 892 708, presidenta de APPEL Paraguay.

Las demás personas responsables de otras organizaciones similares que lo deseen, así como críticas y sugerencias, pueden escribirnos sus datos a nuestro email, y gustosamente serán incluidas en el blog.



           

2 comentarios:

  1. Grande!!! los adogados y politicos buenos tambien existimos!!!

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  2. Se agradece el inmerecido comentario señora Nora.
    Todo sea por los niños y jóvenes compatriotas aquejados/as por esta rarísima enfermedad.
    Es la Patria que no se muestra.
    Todos juntos por el futuro de la Patria.

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