31 de agosto: Día internacional de los blogs y blogueros. Felicitaciones a los colegas.
Por Oscar Galeano, abogado UNA, Paraguay.
En este posteo, presentamos a consideración de ustedes, algunos datos e informaciones que, dadas las circunstancias, habitualmente, pudieran desconocerse o, conocidas, hallarse dispersas en ese cotidiano vaivén que es la vida, sea del profesional colega abogado/a o el de cualquier otro ciudadano o habitante de la República.
En este posteo, presentamos a consideración de ustedes, algunos datos e informaciones que, dadas las circunstancias, habitualmente, pudieran desconocerse o, conocidas, hallarse dispersas en ese cotidiano vaivén que es la vida, sea del profesional colega abogado/a o el de cualquier otro ciudadano o habitante de la República.
El objetivo de esta publicación es REUNIR datos e
informaciones para la gestión de Trámites en el ámbito judicial o ante otro/s
Ente/s. Sin buscar la perfección en ella, esta publicación presenta los
siguientes requisitos de las gestiones, juicios u otras actuaciones frecuentes.
Esperamos que les sea de utilidad.
Por lo demás, si hallaren errores u omisiones involuntarias,
solicitamos que nos las escriban para que las corrijamos, enmendemos o tomemos
otra vía de solución ante las mismas.
MONTOS.
JORNAL DIARIO.
El M.J.T. (Poder Ejecutivo), estableció el monto del Jornal
diario para actividades diversas no especificadas del área capital (JORNALERO),
en G. 70.156 (resultante de
la división del salario mensual mínimo vigente entre 26 días del mes, actualizada
a la fecha de esta publicación, en agosto de 2.015).
El Jornal diario para MENSUALERO es de G. 60.801 (resultante de la división del salario mensual
mínimo vigente entre 30 días del mes).
SALARIO MÍNIMO VIGENTE.
El salario mínimo se obtiene de la multiplicación del jornal
mínimo del Jornalero por 26 días; o, el Jornal mínimo del Mensualero por 30
días. Es decir, entonces, que el actual Salario mínimo vigente es de G. 1.824.056.
MONTOS O CUANTÍA DE LOS JUICIOS CIVILES (COMPETENCIA POR EL MONTO O
CUANTÍA).
Por disposiciones expresas del Código Procesal Civil
(C.P.C.) y del Código de Organización Judicial (C.O.J.), el contenido económico
pretendido o manifestado por el actor, habitualmente, en el escrito inicial de
la demanda, está relacionado con la COMPETENCIA del JUZGADO INTERVINIENTE,
teniendo en cuenta el monto del MONTO O CUANTÍA DE LA DEMANDA EN LOS JUICIOS
CIVILES, y que son los siguientes:
-JUZGADOS DE PAZ (LOCALES)….. G. 7.015.600 (HASTA 100
JORNALES DIARIOS);
-JUZGADOS DE PAZ LETRADA (ASUNCIÓN)…. G. DESDE 7.015.601 HASTA G. 21.046.799 (DESDE 100 HASTA 299
JORNALES DIARIOS); Y,
-JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA………………………. G. DESDE 21.046.800 EN ADELANTE (DESDE 300
JORNALES DIARIOS).
Entonces, solamente ante ciertos Juzgados competentes se
debe presentar o iniciar juicios por el monto o cuantía, teniendo en cuenta
posibles errores u otras situaciones.
MONTOS DE VIÁTICOS PARA NOTIFICACIONES (UJIERES).
Los montos de los viáticos para pago a servicio judicial de
Ujieres (para Notificaciones), están establecidos en diversas resoluciones y
acordadas, todas en base al Jornal diario mínimo, de G. 70.156.
Para el ámbito
local, es decir, si la notificación se realizara dentro de los límites
geográficos del distrito o ciudad de donde ha emanado Orden judicial,
Notificación u otro documento a notificarse, el monto será siempre el mínimo,
es decir, el 25% del Jornal diario
mínimo (G. 70.156 x 25% = G. 17.539), como
unos G. 17.600 a G. 18.000.
Este monto REAL, es el calculado por ley, pero en la
práctica tribunalicia, no coincide. Una forma de hacerse respetar, es que el
Profesional abogado tenga a mano dinero sencillo con el monto exacto del pago
de la notificación y, de paso, exigir Factura oficial que se deberá adjuntar al
Expediente principal o donde corresponda.
Los demás montos (a otras localidades) variarán, en relación
directa a la distancia recorrida desde la sede judicial de donde ha emanado el
documento a notificarse y el destino en que se lo deba practicar.
Pese a que aún no se logró su fiel cumplimiento, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA ordenó que, las notificaciones correspondientes a los
Juicios ante el FUERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, sean GRATUITAS.
TABLA ESTÁNDAR DE TASAS JUDICIALES.
Teniendo en cuenta las variaciones eventuales, se ruega
discreción, en cuanto a la confirmación de los siguientes datos, pudiendo haber
diferencias. Aún así, esta tabla estándar es un estimativo referencial:
TASA
JUDICIAL FIJA…………………. 40% del Jornal
diario (G. 70.156) G.
28.063.-
TASA
ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN…. 50% del
Jornal diario (G. 70.156) G.
35.078.-
TASA
ESPECIAL, CERTIFICADO…… 30% del Jornal
diario (G. 70.156) G.
21.047.-
Estos montos básicos, deben ser sumados con las comisiones
bancarias y de otros intermediarios.
Por ejemplo, la Tasa judicial para el pago de un Certificado
de Antecedentes Penales, puede ser abonado en diversos Bancos o Financieras, o
en Bocas de cobranza electrónica, pagando el monto de la Tasa judicial fija (G.
28.063), más la comisión pertinente (aproximadamente, G. 4.400).
DESCRIPCIONES DE CONCEPTOS DE DIVERSOS JUICIOS.
La lista de Descripciones de conceptos de Juicios y otros
ante Poder Judicial, deben ser consultados en la página web del Poder Judicial:
www.pj.gov.py
En relación a la descripción de “conceptos” de diversos
“juicios”, nos estamos refiriendo a, por ejemplo, los siguientes: Acción
autónoma de nulidad, Acción de quiebra, Demanda de desalojo, Insanía, etc.
TRÁMITES Y REQUISITOS.
GESTIÓN DE RESOLUCIÓN (A.I.) PARA RÚBRICA DE HOJAS O FORMULARIOS
CONTÍNUOS.
Se requiere lo siguiente:
1) Una nota o escrito de un Abogado matriculado, que
contenga la solicitud de Autorización judicial para el uso de medios
informáticos para el registro contable.
2) Fotocopia y original de la Autorización del Ministerio de
Hacienda (S.S.E.T.), R.U.C. y de C.I. del representante autorizado, para su
autenticación;
3) Formulario de tasa de juicio;
4) Pago de la tasa de juicio fijo (G. 28.063) más comisión
bancaria.
5) Se presenta todo lo anterior ante el Juzgado civil y
comercial competente (de turno).
El objetivo, es obtener, previo cumplimiento de las
formalidades y trámites propios, una resolución judicial, denominada AUTO
INTERLOCUTORIO (conocida por sus siglas A.I.), que otorga autorización a la
persona o empresa, para la correspondiente rúbrica de hojas o formularios
continuos con valor contable.
MATRÍCULA DE COMERCIANTE.
La Ley del Comerciante, N° 1.034/85, ordena que la actividad
o acto de comercio frecuente, sea conducta de la persona, física o jurídica,
considerada, así, comerciante.
Expresa dicha Ley:
“…Artículo 3º: Son comerciantes:
a) Las personas que realizan profesionalmente actos de
comercio;
b) Las sociedades que tengan por objeto principal la
realización de actos de comercio.
…Artículo 4º: Los que tienen la calidad de comerciantes según
la ley, están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como
tales.
…Artículo 5º: Los que realicen accidentalmente actos de
comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en
cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial…”
Y
en otra parte de la Ley, establece los requisitos para solicitar la matrícula
mercantil:
“…Artículo 12º: La matrícula de comerciante deberá ser
solicitada al Juez de Comercio, a cuyo efecto el interesado expresará:
a) Su nombre, domicilio,
estado civil y nacionalidad, y tratándose de una sociedad el nombre de los
socios y la firma social adoptada;
b) La determinación del
género de su actividad;
c) El lugar o domicilio
del establecimiento u oficina;
d) El nombre del gerente
o factor encargado del establecimiento; y
e) Los documentos que
justifiquen su capacidad…”
En
virtud a lo más arriba apuntado, para solicitar Matrícula de comerciante de una
persona física, se pide:
1)
Nota o escrito jurídico, firmado y sellado por abogado matriculado ante la
C.S.J., dirigida al Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de turno,
especificando el ramo comercial al qué dedicarse;
2)
Fotocopia y original de R.U.C. si lo posee, o de la C.I., con Certificado
judicial de Libre disposición de bienes;
3)
Abonar el monto de la Tasa judicial fija correspondiente (G. 28.063) más
comisión bancaria;
4) Presentación
de lo anterior, ante sede del Juzgado de 1ª Instancia en lo civil y comercial
de turno;
5)
Aguardar a que salga favorablemente la resolución judicial llamada Providencia,
adjunta a la Nota o escrito jurídico más documentos, presentados ante el
Juzgado respectivo, y retirarla del Juzgado;
6)
Abonar la Tasa judicial especial de Inscripción, de G. 35.078 más comisión
bancaria, y adjuntar el comprobante a la Nota o escrito providenciado del
Juzgado;
7)
Presentar toda la documentación anterior (paso 6), en Mesa de Entradas de la
Dirección General de los Registros Públicos (D.G.R.P.) del Poder Judicial,
ubicado en km. 5 de la Avda. Eusebio Ayala casi Avda. De la Victoria, de
Asunción.
8)
Controlar por Internet el movimiento de la entrada, con un promedio de espera
de 15 días más o menos, y una vez finalizado y anotado, retirar la
documentación inscripta.
El
proceso es similar aunque distinto (más documentado), para las personas
jurídicas.
CERTIFICADO
DE NO POSEER BIENES.
El objetivo de este trámite es la obtención de un
Certificado oficial, expedido por la D.G.R.P. del Poder Judicial, el cual
manifieste que la persona recurrente, no posee a la fecha, bienes registrables
inscriptos en dicha sede.
Los requisitos necesarios para su gestión, son:
1) Nota o escrito jurídico, firmado y sellado por un abogado
patrocinante o escribano registrado ante la C.S.J., dirigida/o al Poder
Judicial (formulario en PDF, disponible en la página web oficial del Poder
Judicial).
2) Pago de la tasa judicial fija de G. 28.063 más comisión
bancaria de G. 4.400, o solicitar ayuda en Planta baja de Ingresos judiciales
del Poder Judicial para su gestión y pago;
3) Adjuntar fotocopia de C.I. del interesado/a.
4) Adjuntar datos anteriores (formulario, más comprobante de
pago de la tasa judicial, más fotocopia de C.I.) y dar ingreso en Mesa de
entradas de la D.G.R.P. del Poder Judicial.
La gestión promedio, es de 10 a 15 días de espera,
controlable por internet hasta su expedición.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES O JUDICIALES.
El objetivo de esta gestión o trámite sumarísimo, es la
obtención de un Certificado oficial donde conste que el ciudadano/a recurrente,
no posee antecedentes o si los tuviere, cuáles son los mismos; el documento es
expedido por el Poder Judicial, ante sede judicial local, ya sea en sede
capital o en sede circunscripcional.
Los requisitos necesarios para su gestión y trámite son:
1) Una fotocopia de C.I. actualizada (importante: C.I. NO
vencida) del ciudadano/a paraguayo/a interesado. En el caso de los extranjeros,
el Documento de identidad de origen o el Pasaporte o el Documento proveído por
el Ministerio del Interior nacional;
2) Pago de la tasa judicial fija de G. 28.063 más comisión
bancaria de G. 4.400;
3) Presentar ambos requisitos anteriores en ventanilla de Mesa
de entradas de Expedición de Certificados de antecedentes judiciales del Poder
Judicial de Asunción o de la Sede judicial circunscripcional respectiva;
4) Aguardar y retirar en el día (si se lo solicita antes del
mediodía o luego de dicho horario, preguntar);
5) Observación: si el trámite fuere realizado por parientes
(por ejemplo, el padre o madre de menor, etc.), seguir los mismos pasos; si
fuere realizado por terceras personas (por ejemplo, gestores, abogados, jefes,
gerentes, etc.), deberá comprarse o imprimir desde la Página web del Poder
Judicial, un formulario especial de Autorización para adjuntarlo, firmado por
el interesado y el tercero, en ventanilla, junto con el comprobante de pago de
la tasa judicial y la fotocopia de C.I. del interesado/a.
La expedición del documento solicitado, se realiza en el
día, salvo que se lo presente tarde de siesta.
CERTIFICADO DE INTERDICCIÓN Y QUIEBRAS.
Es un documento oficial, expedido por la D.G.R.P. del Poder
Judicial, donde consta si el recurrente posee o no Interdicción de enajenar
bienes, alguna Inhibición, Embargo, Quiebras y eventuales antecedentes
similares, para constancia ante instancias respectivas, de futuros negocios con
relevancia jurídica y su consecuencia, la posibilidad cierta o no de
inscripción de dichas operaciones en los Registros Públicos.
Los requisitos necesarios para su consecución, son:
1) Nota de Pedido o Solicitud (formulario), firmado y
sellado por abogado patrocinante o Escribano público, para presentarlo ante
Poder Judicial;
2) Fotocopia de C.I. (personas físicas) o Fotocopia de
Estatuto Social, Acta de Constitución de Sociedad y R.U.C. (personas
jurídicas);
3) Pago de la tasa judicial fija, de G. 28.063 más comisión
bancaria.
4) Presentar documentaciones anteriores por Mesa de entradas
de la D.G.R.P. del Poder Judicial.
MARCAS Y SEÑALES DE GANADO.
El objetivo es la solicitud e inscripción de marcas y
señales de ganado diverso, para su certificación oficial ante sede del Poder
Judicial.
Los requisitos necesarios para la obtención del Certificado
respectivo, son:
1) Pago de dos formularios pres impresos (de G. 1.000, uno
para Marcas y el otro, para Señales), adquiribles en Subsuelo 1 de la Sede
Capital del Poder Judicial;
2) Completar a máquina de escribir, o a computadora, los
datos del solicitante.
3) Las solicitudes completadas pueden ser presentadas
personalmente por el interesado/a, sin necesidad de firma de un profesional
Abogado/a, aunque si así lo deseare, puede delegárselo;
4) Pagar la tasa judicial fija, para Marcas, de G. 28.063
más comisión bancaria, y, también para Señales, de G. 28.063 más comisión
bancaria (se puede abonar en PB de Torre norte del P.J. de Asunción);
5) Ingresar por Mesa de Entradas de la Dirección de Marcas y
Señales ambas solicitudes completadas con los datos más los sendos comprobantes
de pago respectivos (Subsuelo 1, torre norte del P.J., Asunción);
6) Costo de arancel por Marca: G. 81.281 (favor verificar;
falta actualizar)… Hierro común: G. 66.000 (favor verificar; falta actualizar)
pues el costo de Hierro reforzado es opcional y más caro.
Al llegar al final de este posteo, anhelamos que las
informaciones brindadas hayan podido ser de utilidad para las personas que las
hayan consultado. Por lo demás, se reciben sugerencias, aportes y críticas que
nos ayuden a mejorar las informaciones publicadas. Gracias por la atención.
Facebook: El Blog jurídico de Oscar Galeano
https://www.facebook.com/pages/El-Blog-Juridico-de-Oscar-Galeano/194682827254670
Twitter: @abogadoscar
Si el salario mínimo corresponde al monto q han escrito legalmente por q la sociedad tanto la política y los demás agentes i.poratantes no cumple con el monto correcto o le importa ser más corrupto
ResponderEliminarQ ser sincero con la ley como con la ciudadania
Eliminar