miércoles, 16 de mayo de 2012

¿DEMOCRACIA AMENAZADA O NO?


El 15 de mayo de 2012, Paraguay conmemoró 201º aniversario de su gesta independentista incruenta del yugo español.
Fue uno de los primeros países del continente en proclamar su independencia y enarbolarla con sumo sacrificio.
Su vida política ha sido históricamente oprobiosa, con los partidos colorado y liberal, que lo han situado al borde de enconos, tristezas y sangre en la más de las veces, y en otras, las menos, de generosidad, alegrías y prosperidad.

Paraguay, 201 años de Independencia. Corazón de Sudamérica

Con la vigencia de los nacionalismos y la emergencia de los gobiernos totalitarios del mundo, el Paraguay luchó a brazo partido su propia realidad: dos guerras internacionales, realidades sociopolíticas, económicas y culturales que lo hacían más vulnerable, y los mismos personajes de los dos partidos tradicionales.

Luego, a fines de los noventa, con los aires democráticos pos estronista, se abrieron a nuevas experiencias. Los mercados, los bloques, las uniones, etc., que delegarían parte de la soberanía de los pueblos, en organismos supranacionales bastante desconocidos (¿o no?), y que beneficiaría más bien, a los grandes de las regiones latinas del sur, en ambos puntos: Mesopotamia (MerCoSur) y los Andes.

Hacen 4 años y 7 meses atrás, el diario ABC Color, publicó en versiones impresa y digital, un editorial periodístico, titulado “Democracia puta”, como enérgica protesta por los vaivenes “democráticos” de los gobiernos de la región, en especial a la coyuntura emergente de las izquierdas “socialistas” que amenazaban con petro-dólares a aquellas frágiles democracias de la región, que compraban espejos en un dos por tres.

Hoy, quisimos recobrar la energía de aquel mensaje, tan actual, de este tradicional periódico paraguayo, sobre este tema de actualidad. Léanlo, y quiten Uds. sus propias conclusiones.


“Democracia puta”

“En estos días actuales las democracias latinoamericanas pasan por una dura prueba, pues con los mismos mecanismos de competencia electoral libre y plural algunos líderes izquierdistas que ganan elecciones se hacen del poder legítimo y desde el día siguiente de su triunfo comienzan a ejecutar sus proyectos de acabar con el sistema político mediante los cuales accedieron su mando. La eliminación de las normas que limitan el período presidencial es su primera meta a conquistar.


“Tienen la intención de eternizarse en el poder y, con ello, reventar la democracia entendida como la rotación permanente de proyectos políticos y de personas. Pretenden excluir para siempre a todo el que no esté adherido a su partido. Construyen dictaduras con fórmulas “democráticas” y, cuando se sienten fuertes y disponen de los medios, inician el segundo plan: la exportación de su “revolución”.

“Internamente, su primera víctima son las Fuerzas Armadas, de la cual se excluye a todo militar que no merezca la completa confianza del nuevo único líder. Una purga general despoja a las Fuerzas Armadas de los jefes y oficiales institucionalistas, dejándola a cargo de “los leales”. Después arremete contra el Poder Judicial, realizando las mismas tareas depuratorias para luego, ya con los principales resortes controlados, iniciar el proceso de desmantelamiento de la prensa no alineada y la supresión progresiva de la libertad de expresión.

“El resultado final de este procedimiento es la anulación completa, si no la supresión definitiva de toda idea, doctrina, orientación partidaria o movimiento contrario a la ideología oficial de la nueva dictadura. Sucumbe la libertad en todas sus formas tradicionales y lo que resta es un pueblo indefenso sometido a sus nuevas cadenas. Se confía en que el transcurso del tiempo borrará pronto el recuerdo de la democracia anterior y el beneficio del goce de sus libertades y, entonces, un pueblo atontado, obligado a trabajar para sobrevivir y para alimentar al Partido, a reprimir sus dudas, inquietudes y oposiciones, acabará convertido en un dócil rebaño de borregos, como bien recordamos los paraguayos que vivimos la era stronista.

“Este es el proceso en marcha que vemos actualmente en el panorama político de Venezuela, Bolivia y Ecuador. En particular y más claramente en la primera, donde Hugo Chávez, con ya una década de gobierno, se apresta a dar el golpe final haciéndose coronar gobernante vitalicio imponiendo en el país una nefasta dictadura de corte marxista al estilo del que triunfara y se impusiera en Rusia en 1917, desconociendo el triste final que esos sangrientos regímenes tuvieron después de seis décadas de explotar y oprimir a sus pueblos, asesinar a sus adversarios y poner en grave riesgo la paz mundial.

“Hugo Chávez, un dinosaurio que surgió de las cavernas más oscuras de la historia, está a punto de convertirse en amo y señor definitivo de la suerte de su pueblo y de los cuantiosos recursos económicos de su país, excluyéndose de toda competencia real y suprimiendo todo obstáculo que pueda interponerse entre él y su proyecto de vitaliciado. Tiene, además, el dinero necesario para comprar voluntades y pagar el precio de “lealtades”, dentro y fuera de su país.

“Chávez es un dictador, pero UN DICTADOR MUY RICO; dispone hoy del poder absoluto de hacer con el dinero producido por el petróleo lo que se le antoje; ya no tiene encima ninguna contraloría, nadie a quien deba rendir cuentas. Con su gruesa petrobilletera recorre ahora América Latina y financia partidos, movimientos, organizaciones sociales y campañas electorales. Lo que no puede comprar, lo alquila o neutraliza. Al gobierno argentino le compra bonos del tesoro de Kirchner que nadie quiere y así puede exhibir sus sonrisas de complicidad, aplausos y abrazos, pasear libremente por ese país pronunciando encendidos discursos llamando a la “revolución popular” y haciendo otros teatros para exportar su dictadura.

“Entre los cuales figura en lugar prioritario su desesperada intención de introducirse en el Mercosur para, una vez dentro de él, agilizar su intervencionismo en la política interna de los países miembros, con los cuales ya no tiene ninguna afinidad, porque mal que bien, en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay continúan rigiendo principios básicos del estado de derecho, del régimen democrático y de libertades públicas. Chávez va a pagar en efectivo por su ingreso y tiene billetes a patadas. Quiere comprarles a Brasil y Argentina lo más barato posible la legitimidad internacional que su pertenencia del Mercosur cree le va a proporcionar.

“La pregunta que continuaremos formulando una y otra vez es ¿para qué sirve el Protocolo de Ushuaia que pretendió establecer un compromiso para todos sus estados miembros de conservar intactas las instituciones democráticas? En este documento Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay declaran que “La plena vigencia de las instituciones democráticas es esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo” (Art. 1) y se comprometen formalmente a que “toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes” (Art. 3).

“¿Van a admitir a Venezuela, cuyo dictador por anticipado ya se excluyó de dichas cláusulas? ¿O lo van a admitir primero para luego aplicarle la “Cláusula Democrática”? El absurdo y el ridículo rodean a esta intención de prostituir al Mercosur, pero está en marcha y solamente los parlamentarios brasileños y paraguayos tienen en sus manos la posibilidad de impedir esta vergonzosa deserción de los principios fundamentales declarados en nuestras cartas fundamentales y tratados de integración.

“A los gobernantes actuales de nuestros países, que tanto cacarean su apego a la democracia y a las libertades fundamentales, y que ciertamente gracias a ellas alcanzaron el poder, ahora les tiemblan las rodillas y se les afilan los dientes a la vista de la deslumbrante petrobilletera abierta de un rústico dictador inescrupuloso, dispuesto a todo, incluyendo el soborno de los “demócratas”.

“Si nuestros presidentes del Mercosur, aun sabiendo cuál es su obligación histórica con la defensa de los principios y valores políticos que iluminan nuestros pueblos, son capaces de venderse o de liarse en una relación adúltera con un dictador megalómano surgido de las catacumbas de un pasado siniestro, tendremos que convenir que nuestras democracias se venden como auténticas putas. No cabe ya una calificación más dura para describirlas.”



Finalmente:
¿Estamos preparados para que Chávez y otros como él, destiñan lo hecho con sangre, sudor y lágrimas de madres, padres e hijos de la tierra paraguaya?


jueves, 10 de mayo de 2012

LA NUEVA LEY Nº 4590/2012, MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 1376/1988 DE "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES".


1) MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 1376/1988

La Ley modificatoria de la Ley de “Arancel de honorarios de abogados y procuradores”, ha sido sancionada por el Congreso Nacional, en marzo, y promulgada en abril de 2012 pasado.

Si bien la Ley de aranceles del abogado de 1988, aún vigente, es de uso general, si bien en el ambiente o gremio de abogados, no es literal o cuanto menos acatado al pie de la letra, pues rige el principio de la libertad de contratación.

2) LA NUEVA LEY Nº 4590/2012 MODIFICA TRES ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 1376.
La nueva ley, modifica a tres artículos de la ley de aranceles:
2.1) El art. 27;
2.2) El art. 54; y,
2.3) El art. 55.

El abogado es un profesional en leyes; sus honorarios, son sagrados.

Para comprender mejor los alcances y distinciones entre textos anteriores que han sido derogados y los nuevos textos legales, hemos acompañado en letra más pequeña, los mencionados artículos que han sido abrogados. Leamos.

3) TEXTO DE LA LEY Nº 4590/2012, ARMONIZADO CON TEXTOS ANTERIORES DEROGADOS.

“LEY N° 4590

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS N°s 27, INCISO e), 54 Y 55 DE LA LEY N° 1376/88 “ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 27, inciso e), 54 y 55 de la Ley N° 1376/88 “ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

"Art. 27. A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas:

a) En las sucesiones:

1.-   Iniciación del juicio;

2.-   Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o aprobación del  testamento, incluyéndose en esta etapa la publicación de los edictos, la facción de inventario, la denuncia de bienes y el nombramiento de administrador;

3.-   Actuaciones cumplidas para la inscripción de la sentencia y adjudicaciones pertinentes.

b) En los procesos ordinarios:

1.- Demanda, reconvención y sus contestaciones;

2.- Etapa de pruebas;

3.- Alegato y trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia.

c) En las convocatorias de acreedores y quiebras:

1.- Iniciación;

2.- Verificación de créditos;

3.- Realización de la junta de acreedores hasta la aprobación del concordato o declaración de quiebra.

Las actuaciones cumplidas con posterioridad a la celebración del concordato, ya sea la verificación de créditos tardíos o peticiones de quiebra por incumplimiento del concordato, serán reguladas independientemente.

d) En los procesos sumarios, laborales y especiales:

1.- Demanda, contestación, reconvención y ofrecimiento de pruebas;

2.- Diligenciamiento de pruebas y actuaciones hasta la sentencia.

e) En las causas penales; se dividirán las etapas procesales en:

1.-  Actuaciones en la etapa preparatoria;

2.-  Actuaciones en la etapa intermedia;

3.- Actuaciones en la etapa del juicio oral;

4.- Actuaciones en la etapa de ejecución de sentencia;

5.- Actuaciones en los procedimientos especiales.

Las actuaciones realizadas se deberán regir por las disposiciones establecidas en el Artículo 54 de la presente Ley.

Si la causa concluyere con el sobreseimiento definitivo en la etapa intermedia o antes de ella, la regulación de los honorarios se realizará como cumplida la totalidad de la etapa respectiva.

(TEXTO ANTERIOR, DEROGADO – Art. 27.- A los efectos de la regulación honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas:.
a) En las sucesiones:.
1.- Iniciación del juicio  ;
2.- Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento , incluyéndose en esta etapa la publicación de los edictos, la facción de inventario, la denuncia de bienes y el nombramiento de administrador.
3.- Actuaciones cumplidas para la inscripción de la sentencia y adjudicaciones pertinentes.

b) En los procesos ordinarios:.
1.- Demanda, reconvención y sus contestaciones  ;
2.- Etapa de pruebas  ;
3.- Alegato y trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia.

c) En las convocatorias de acreedores y quiebras:.
1.- Iniciación  ;
2.- Verificación de créditos  ;
3.- Realización de la junta de acreedores hasta la aprobación del concordato o declaración de quiebra.
Las actuaciones cumplidas con posterioridad a la celebración del concordato, ya sea la verificación de créditos tardíos o peticiones de quiebra por incumplimiento del concordato, serán regulados independientemente.

d) En los procesos sumarios, laborales y especiales:.
1.- Demanda, contestación, reconvención y ofrecimiento de pruebas  ;
2.- Diligenciamiento de pruebas y actuaciones hasta la sentencia.

e) En las causas penales:.
1.- Actuaciones en el sumario  ;
2.- Actuaciones en el plenario hasta la sentencia.

Si la causa concluyere en el sumario como consecuencia de una excepción o sobreseimiento, la regulación de los honorarios se realizará considerando al sumario como la totalidad de la causa.)


“Art 54.- En las causas penales, cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo con los Artículos 32, 26 inciso f) y 21.
     
Los jueces y tribunales intervinientes en las causas penales serán competentes para regular los honorarios profesionales de los abogados, por las actuaciones cumplidas en las etapas en que cada órgano jurisdiccional haya tenido competencia.

Cuando no existen elementos de apreciación pecuniaria, fíjase el siguiente arancel de retribución para las intervenciones extraprocesales y procesales, atendiendo al valor y calidad jurídica de la labor profesional, así como la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas:

1.- Actuaciones ante autoridades jurisdiccionales, gubernamentales, municipales o administrativas: quince jornales, cuando se trate de horas y días hábiles, y el doble en horas nocturnas o días inhábiles.

2.- Presentación ante los organismos competentes de:

a)  Denuncia: quince jornales;

b)  Querella: cincuenta jornales; y,

c)  Acusación: cien jornales.

3.- Examen de procesos penales en curso: diez jornales.

4.- Asistencia en sumarios administrativos: cincuenta jornales.

5.- Asistencia en audiencias indagatorias: quince jornales.

6.-  Asistencia en audiencias de imposición de medidas, de revisión de medidas, de excarcelación o de levantamiento de detención: treinta jornales si se conceden las mismas.

7.-  Asistencia a cualquier audiencia no especificada en el presente artículo: diez jornales.

8.-  Asistencia en audiencia preliminar: cincuenta jornales.

9.-  Asistencia en juicio oral: cien jornales.

    10.- Ofrecimientos de pruebas: diez jornales.

11.- Por incidente de sobreseimiento definitivo si fuera concedido: ciento cincuenta jornales.

12.- Por incidente de sobreseimiento provisional si fuera concedido: cien jornales.

13.- Por suspensión condicional del procedimiento si fuera concedido: ciento veinte jornales.

14.- Por presentación de procedimiento abreviado si fuera concedido: cincuenta jornales.

15.- Por excepciones o incidentes innominados concedidos: veinticinco jornales.

16.- Por presentación de abandono de querella si fuera concedido: veinticinco jornales.

17.- Los embargos se regularán conforme a lo establecido en el Artículo 36.

18.- Participación en etapa preparatoria: cincuenta jornales.

19.- Participación en etapa intermedia: setenta y cinco jornales.

20.- Participación en la etapa del juicio oral: cien jornales.

21.- Por presentación de recurso de reposición concedido: quince jornales.

22.- Por presentación de recurso de apelación general concedido: veinticinco jornales.

23.- Por presentación de recurso de apelación especial concedido: cincuenta jornales.

24.- Por presentación de recurso de revisión concedido: cien jornales.

25.- Por peticiones de tutela jurisdiccional o su oposición por ante el Juzgado de Ejecución: treinta jornales.

26.- Por pedido de libertad condicional o su oposición: treinta jornales.

27.- Por pedido de revisión de medidas privativas de libertad o su oposición: veinticinco jornales.

28.- Por los trámites de ejecución civil de las sentencias penales: cincuenta jornales.

29.- En los demás incidentes promovidos en la etapa de ejecución de sentencia: veinticinco jornales.

30.- Por las actuaciones del abogado en el procedimiento previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia: treinta jornales.

31.- Por los demás incidentes promovidos en el procedimiento previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia: veinticinco jornales.

32.- Por las actuaciones cumplidas en el trámite y sustanciación del procedimiento abreviado: treinta jornales.

33.- Por las actuaciones cumplidas en el procedimiento para la aplicación de medidas de mejoramiento: veinticinco jornales.

34.- Por las actuaciones cumplidas en los procedimientos de reparación del daño: cincuenta jornales.

35.- Por consultas profesionales sobre casos judiciales o extrajudiciales, cuando se realicen en horas de oficina: cinco jornales.

36.- Cuando las consultas profesionales se realicen en días inhábiles y en horario nocturno: diez jornales.

En el caso de que las pretensiones fueren rechazadas, los honorarios profesionales se regularán conforme a lo establecido en el Artículo 25 de la presente Ley.

(TEXTO ANTERIOR, DEROGADO – Art. 54º. - En las causas penales cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo a los artículos 32, 26 inciso f, y 21.
Cuando no existan elementos de apreciación económica, fíjase el siguiente arancel de retribución mínima:.

a) Intervenciones extraprocesales:.
1. - Actuaciones ante la autoridad policial, militar o administrativa encargada de acciones de prevención:. diez jornales cuando se trate de horas y días hábiles y el doble en horas nocturnas o días inhábiles.
2. - Presentación de denuncia ante la policía, la fiscalía o los juzgados:. quince jornales.
3. - Examen de procesos penales en curso:. diez jornales.
4. - Asistencia en sumarios administrativos:. cincuenta jornales.

b) En el estado sumario:.
1. - Patrocinio en audiencia para declaración indagatoria:. veinte jornales.
2. - Levantamiento de detención:. treinta jornales.
3. - Pedido de excarcelación:. quince jornales.

4. - Excarcelación concedida:. treinta jornales.

5. - Incidente de revocación del auto de prisión:. sesenta jornales. 

6. - Incidente de sobreseimiento provisional:. ciento veinte jornales.

7. - Incidente de sobreseimiento libre:. ciento cincuenta jornales.

8. - Excepciones de previo y especial pronunciamiento:. sesenta jornales.

9. - Actuaciones de defensa cumplida en el sumario, con pruebas producidas:. ciento veinte jornales.

c) En el estado plenario:.
1. - Defensa:. cincuenta jornales.
2.- Defensa con producción de pruebas:. ciento veinte jornales.
3.- Si la sentencia fuere absolutoria, se agregarán sesenta jornales más.

d) Querellas:.
1. - El escrito de deducción de querella:. ciento veinte jornales.
2. - Los embargos diligenciados se regularán conforme a lo establecido en el Art. 36.
3. - Por obtención de auto de prisión:. noventa jornales.
4. - Por revocación de excarcelación:. sesenta jornales.
5. - Por producción y control de pruebas en el sumario:. noventa jornales.
6. - Por obtención de sentencia de condena:. ciento cincuenta jornales.

e) Procedimiento en sede correccional:.
1.- Por asistencia a menores, contralor de producción de pruebas y planteamiento de defensa, hasta la sentencia:. noventa jornales.
2. - Por obtención de libertad vigilada:. treinta jornales.”)

“Art. 55.- Las estimaciones establecidas en el artículo anterior son acumulativas y la regulación, al término del juicio, como mínimo representará la suma de los trabajos cumplidos.

Los Tribunales de Apelación tendrán en consideración los valores consignados en el artículo anterior, a los efectos de establecer las regulaciones por trabajos en segunda instancia.

(TEXTO ANTERIOR, DEROGADO – Art. 55º. - Las estimaciones mínimas establecidas en el artículo anterior son acumulativas y la regulación, al término del juicio, como mínimo representará la suma de los trabajos cumplidos.
Los Tribunales de Apelación tendrán en consideración los valores consignados en el artículo anterior, a los efectos de establecer las regulaciones por trabajos en segunda instancia.”)


Artículo 2°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.




Víctor Alcides Bogado González                    Jorge Oviedo Matto                                  Presidente                                                      Presidente
                    H. Cámara de Diputados                             H. Cámara de Senadores



                                   
             Mario Soto Estigarribia                             Blanca Beatriz Fonseca Legal          
             Secretario Parlamentario                            Secretaria Parlamentaria
           
       Asunción, 11 de abril de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República




Fernando Armindo Lugo Méndez




Humberto Blasco Gavilán
Ministro de Justicia y Trabajo


4) CONCLUSIONES.
La nueva Ley Nº 4590/2012, aporta no solamente una actualización, en cuanto a los procedimientos en los distintos ámbitos, sino que armoniza los criterios, en torno a las diferentes actuaciones extrajudiciales y judiciales del profesional abogado y los procuradores matriculados.

Si bien la Ley Nº 1378/1988 sigue vigente, ahora ella está actualizada con la nueva normativa.

Esperemos que nos acostumbremos a hacerla respetar, para la dignificación y profesionalismo de todos los colegas del Foro nacional.