1) MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 1376/1988
La Ley modificatoria de la Ley de “Arancel de honorarios
de abogados y procuradores”, ha sido sancionada por el Congreso Nacional, en
marzo, y promulgada en abril de 2012 pasado.
Si bien la Ley de aranceles del abogado de 1988, aún
vigente, es de uso general, si bien en el ambiente o gremio de abogados, no es
literal o cuanto menos acatado al pie de la letra, pues rige el principio de la
libertad de contratación.
2) LA NUEVA LEY Nº 4590/2012 MODIFICA TRES ARTÍCULOS DE
LA LEY Nº 1376.
La nueva ley, modifica a tres artículos de la ley de
aranceles:
2.1) El art. 27;
2.2) El art. 54; y,
2.3) El art. 55.
El abogado es un profesional en leyes; sus honorarios, son sagrados. |
Para comprender mejor los alcances y distinciones entre
textos anteriores que han sido derogados y los nuevos textos legales, hemos
acompañado en letra más pequeña, los mencionados artículos que han sido
abrogados. Leamos.
3) TEXTO DE LA LEY Nº 4590/2012, ARMONIZADO CON TEXTOS
ANTERIORES DEROGADOS.
“LEY
N° 4590
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS N°s 27, INCISO e), 54 Y 55 DE LA LEY N° 1376/88
“ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”
EL
CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse
los Artículos 27, inciso e), 54 y 55 de la Ley N° 1376/88 “ARANCEL DE
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, cuyos textos quedan redactados
de la siguiente manera:
"Art. 27. A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos
profesionales se dividirán en etapas:
a) En las sucesiones:
1.- Iniciación del juicio;
2.- Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o
aprobación del testamento, incluyéndose
en esta etapa la publicación de los edictos, la facción de inventario, la
denuncia de bienes y el nombramiento de administrador;
3.- Actuaciones cumplidas para la inscripción de la sentencia y
adjudicaciones pertinentes.
b) En los procesos
ordinarios:
1.- Demanda, reconvención y
sus contestaciones;
2.- Etapa de pruebas;
3.- Alegato y trámites hasta
la terminación del juicio en primera instancia.
c) En las convocatorias de
acreedores y quiebras:
1.- Iniciación;
2.- Verificación de
créditos;
3.- Realización de la junta
de acreedores hasta la aprobación del concordato o declaración de quiebra.
Las actuaciones cumplidas con posterioridad a la celebración del
concordato, ya sea la verificación de créditos tardíos o peticiones de quiebra
por incumplimiento del concordato, serán reguladas independientemente.
d) En los procesos sumarios,
laborales y especiales:
1.- Demanda, contestación,
reconvención y ofrecimiento de pruebas;
2.- Diligenciamiento de
pruebas y actuaciones hasta la sentencia.
e) En las causas penales; se
dividirán las etapas procesales en:
1.- Actuaciones en la etapa preparatoria;
2.- Actuaciones en la etapa intermedia;
3.- Actuaciones en la etapa del juicio oral;
4.- Actuaciones en la etapa de ejecución de sentencia;
5.- Actuaciones en los procedimientos especiales.
Las actuaciones
realizadas se deberán regir por las disposiciones establecidas en el Artículo
54 de la presente Ley.
Si la causa concluyere
con el sobreseimiento definitivo en la etapa intermedia o antes de ella, la
regulación de los honorarios se realizará como cumplida la totalidad de la
etapa respectiva.”
(TEXTO
ANTERIOR, DEROGADO – Art. 27.- A los efectos de la regulación honorarios, los
trabajos profesionales se dividirán en etapas:.
a) En las
sucesiones:.
1.-
Iniciación del juicio ;
2.-
Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o aprobación del
testamento , incluyéndose en esta etapa la publicación de los edictos, la
facción de inventario, la denuncia de bienes y el nombramiento de
administrador.
3.-
Actuaciones cumplidas para la inscripción de la sentencia y adjudicaciones
pertinentes.
b) En los
procesos ordinarios:.
1.- Demanda,
reconvención y sus contestaciones ;
2.- Etapa de
pruebas ;
3.- Alegato y
trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia.
c) En las
convocatorias de acreedores y quiebras:.
1.-
Iniciación ;
2.-
Verificación de créditos ;
3.-
Realización de la junta de acreedores hasta la aprobación del concordato o
declaración de quiebra.
Las
actuaciones cumplidas con posterioridad a la celebración del concordato, ya sea
la verificación de créditos tardíos o peticiones de quiebra por incumplimiento
del concordato, serán regulados independientemente.
d) En los
procesos sumarios, laborales y especiales:.
1.- Demanda,
contestación, reconvención y ofrecimiento de pruebas ;
2.-
Diligenciamiento de pruebas y actuaciones hasta la sentencia.
e) En las
causas penales:.
1.-
Actuaciones en el sumario ;
2.-
Actuaciones en el plenario hasta la sentencia.
Si la causa
concluyere en el sumario como consecuencia de una excepción o sobreseimiento,
la regulación de los honorarios se realizará considerando al sumario como la
totalidad de la causa.)
“Art 54.- En las causas
penales, cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios
profesionales se fijarán de acuerdo con los Artículos 32, 26 inciso f) y 21.
Los
jueces y tribunales intervinientes en las causas penales serán competentes para
regular los honorarios profesionales de los abogados, por las actuaciones
cumplidas en las etapas en que cada órgano jurisdiccional haya tenido competencia.
Cuando
no existen elementos de apreciación pecuniaria, fíjase el siguiente arancel de
retribución para las intervenciones extraprocesales y procesales, atendiendo al
valor y calidad jurídica de la labor profesional, así como la complejidad e importancia
de las cuestiones planteadas:
1.- Actuaciones ante
autoridades jurisdiccionales, gubernamentales, municipales o administrativas:
quince jornales, cuando se trate de horas y días hábiles, y el doble en horas
nocturnas o días inhábiles.
2.- Presentación ante
los organismos competentes de:
a) Denuncia: quince jornales;
b) Querella: cincuenta jornales; y,
c) Acusación: cien jornales.
3.- Examen de procesos
penales en curso: diez jornales.
4.- Asistencia en
sumarios administrativos: cincuenta jornales.
5.- Asistencia en
audiencias indagatorias: quince jornales.
6.- Asistencia en audiencias de imposición de medidas,
de revisión de medidas, de excarcelación o de levantamiento de detención:
treinta jornales si se conceden las mismas.
7.- Asistencia a cualquier audiencia no especificada en
el presente artículo: diez jornales.
8.- Asistencia en audiencia preliminar: cincuenta
jornales.
9.- Asistencia en juicio oral: cien jornales.
10.- Ofrecimientos de pruebas: diez jornales.
11.- Por incidente de sobreseimiento definitivo si
fuera concedido: ciento cincuenta jornales.
12.- Por incidente de sobreseimiento provisional si
fuera concedido: cien jornales.
13.- Por suspensión condicional del procedimiento si
fuera concedido: ciento veinte jornales.
14.- Por presentación de procedimiento abreviado si
fuera concedido: cincuenta jornales.
15.- Por excepciones o incidentes innominados
concedidos: veinticinco jornales.
16.- Por presentación de abandono de querella si fuera concedido:
veinticinco jornales.
17.- Los embargos se regularán conforme a lo establecido
en el Artículo 36.
18.- Participación en etapa preparatoria: cincuenta
jornales.
19.- Participación en etapa intermedia: setenta y cinco
jornales.
20.- Participación en la etapa del juicio oral: cien
jornales.
21.- Por presentación de recurso de reposición concedido:
quince jornales.
22.- Por presentación de recurso de apelación general
concedido: veinticinco jornales.
23.- Por presentación
de recurso de apelación especial concedido: cincuenta jornales.
24.- Por presentación de recurso de revisión concedido:
cien jornales.
25.- Por peticiones de tutela jurisdiccional o su
oposición por ante el Juzgado de Ejecución: treinta jornales.
26.- Por pedido de libertad condicional o su
oposición: treinta jornales.
27.- Por pedido de revisión de medidas privativas
de libertad o su oposición: veinticinco jornales.
28.- Por los trámites de ejecución civil de las
sentencias penales: cincuenta jornales.
29.- En los demás incidentes promovidos en la etapa
de ejecución de sentencia: veinticinco jornales.
30.- Por las actuaciones del abogado en el
procedimiento previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia: treinta
jornales.
31.- Por los demás incidentes promovidos en el
procedimiento previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia:
veinticinco jornales.
32.- Por las actuaciones cumplidas en el trámite y
sustanciación del procedimiento abreviado: treinta jornales.
33.- Por las actuaciones cumplidas en el
procedimiento para la aplicación de medidas de mejoramiento: veinticinco jornales.
34.- Por las actuaciones cumplidas en los
procedimientos de reparación del daño: cincuenta jornales.
35.- Por consultas profesionales sobre casos
judiciales o extrajudiciales, cuando se realicen en horas de oficina: cinco jornales.
36.- Cuando las consultas profesionales se realicen
en días inhábiles y en horario nocturno: diez jornales.
En
el caso de que las pretensiones fueren rechazadas, los honorarios profesionales
se regularán conforme a lo establecido en el Artículo 25 de la presente Ley.”
(TEXTO
ANTERIOR, DEROGADO – Art. 54º. - En las causas penales cuyo monto pueda
apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo
a los artículos 32, 26 inciso f, y 21.
Cuando no
existan elementos de apreciación económica, fíjase el siguiente arancel de
retribución mínima:.
a)
Intervenciones extraprocesales:.
1. -
Actuaciones ante la autoridad policial, militar o administrativa encargada de
acciones de prevención:. diez jornales cuando se trate de horas y días hábiles
y el doble en horas nocturnas o días inhábiles.
2. -
Presentación de denuncia ante la policía, la fiscalía o los juzgados:. quince
jornales.
3. - Examen
de procesos penales en curso:. diez jornales.
4. -
Asistencia en sumarios administrativos:. cincuenta jornales.
b) En el
estado sumario:.
1. -
Patrocinio en audiencia para declaración indagatoria:. veinte jornales.
2. -
Levantamiento de detención:. treinta jornales.
3. - Pedido
de excarcelación:. quince jornales.
4. -
Excarcelación concedida:. treinta jornales.
5. -
Incidente de revocación del auto de prisión:. sesenta jornales.
6. -
Incidente de sobreseimiento provisional:. ciento veinte jornales.
7. -
Incidente de sobreseimiento libre:. ciento cincuenta jornales.
8. -
Excepciones de previo y especial pronunciamiento:. sesenta jornales.
9. -
Actuaciones de defensa cumplida en el sumario, con pruebas producidas:. ciento
veinte jornales.
c) En el
estado plenario:.
1. -
Defensa:. cincuenta jornales.
2.- Defensa
con producción de pruebas:. ciento veinte jornales.
3.- Si la
sentencia fuere absolutoria, se agregarán sesenta jornales más.
d)
Querellas:.
1. - El
escrito de deducción de querella:. ciento veinte jornales.
2. - Los
embargos diligenciados se regularán conforme a lo establecido en el Art. 36.
3. - Por obtención
de auto de prisión:. noventa jornales.
4. - Por
revocación de excarcelación:. sesenta jornales.
5. - Por
producción y control de pruebas en el sumario:. noventa jornales.
6. - Por
obtención de sentencia de condena:. ciento cincuenta jornales.
e) Procedimiento
en sede correccional:.
1.- Por
asistencia a menores, contralor de producción de pruebas y planteamiento de
defensa, hasta la sentencia:. noventa jornales.
2. - Por
obtención de libertad vigilada:. treinta jornales.”)
“Art. 55.- Las estimaciones establecidas en el artículo
anterior son acumulativas y la regulación, al término del juicio, como mínimo
representará la suma de los trabajos cumplidos.
Los
Tribunales de Apelación tendrán en consideración los valores consignados en el
artículo anterior, a los efectos de establecer las regulaciones por trabajos en
segunda instancia.”
(TEXTO
ANTERIOR, DEROGADO – Art. 55º. - Las estimaciones mínimas establecidas en el
artículo anterior son acumulativas y la regulación, al término del juicio, como
mínimo representará la suma de los trabajos cumplidos.
Los
Tribunales de Apelación tendrán en consideración los valores consignados en el
artículo anterior, a los efectos de establecer las regulaciones por trabajos en
segunda instancia.”)
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable
Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de marzo del año dos
mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la
Constitución Nacional.
Víctor
Alcides Bogado González Jorge Oviedo Matto Presidente Presidente
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Mario Soto Estigarribia Blanca Beatriz Fonseca
Legal
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de abril
de 2012
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Humberto Blasco Gavilán
Ministro de Justicia y Trabajo
4) CONCLUSIONES.
La nueva Ley Nº 4590/2012, aporta no solamente una
actualización, en cuanto a los procedimientos en los distintos ámbitos, sino
que armoniza los criterios, en torno a las diferentes actuaciones extrajudiciales
y judiciales del profesional abogado y los procuradores matriculados.
Si bien la Ley Nº 1378/1988 sigue vigente, ahora ella
está actualizada con la nueva normativa.
Esperemos que nos acostumbremos a hacerla respetar, para
la dignificación y profesionalismo de todos los colegas del Foro nacional.
Muy interesante, querido colega. Esto supera los desfasajes que tenía la antigua ley de aranceles con los procesos nuevos tanto penal como correccional de la niñez. Es muy cierto, eso de hacerlo respetar, para la dignificación de nuestra profesión
ResponderEliminarOscar Galeano...Realmente es un logro todo esto, gracias por la informacion, sigamos por la dignificacion de los colegas abogados....un abrazo colega muy interesante y felicitaciones por tu preocupacion por el gremio....un abrazo desde Ciudad del Este.
ResponderEliminarGracias por tu aporte colega, habría que hacerlo saber a los señores magistrados que en definitiva son los que cuantifican judicialmente el valor de nuestro trabajo y regulan nuestros honorarios.
ResponderEliminarGracias por la informacion, ojala se cumpla y los colegas puedan vivir dignamente con su labor
ResponderEliminarQueridos colegas,
ResponderEliminarquisiera manifestarles que la ley original, la N° 1376/88, se halla posteado también en este blog.
Esta ley, la más arriba publicada, modifica los artículos citados de aquella ley original.
Prometo unificarlas, con el objeto de hacerlas UNA sola VERSIÓN "IMPRIMIBLE", para tenerla en el maletín o cartera.
Saludos a todos. Felices fiestas.