Vista - Represa Itaipu (Fuente: senatur) |
-FONACIDE-
1.
ANTECEDENTES RECIENTES Y NO RECIENTES.
El
Tratado de Itaipu, firmado hace más de cuatro décadas atrás, entre los
gobiernos militares de la República Federativa de Brasil y la República del
Paraguay, permitió la construcción, entonces, sobre el río Parana, y en el
límite natural entre ambos países, de la represa o usina generadora de
electricidad más grande del mundo (hoy, desplazada, solamente, por la Represa
de las Tres Gargantas, en Yangtzi, China).
El
problema, de negociaciones, principalmente para nuestro país, posibilitó que
Brasil dispusiera del excedente productivo de la electricidad, para su venta y
uso exclusivo en el país de Pelé, a precios ínfimos y muy por debajo de los
precios promedio de compraventa en el mercado. Era la energía de la que
Paraguay no disponía para su propio consumo y que el vecino gigante de
nororiente sí precisaba. Esa ventaja, a costilla nuestra, propició la pobreza
del Paraguay: ¿Por qué
"vendíamos", por decirlo así, nuestra energía eléctrica al Brasil,
siendo que este, precisándolo, "nos pagaba monedas" por algo tan
vital y estratégico para su desarrollo y crecimiento?
Tras
muchas indecisiones políticas y traslucidas a nivel diplomático, el Paraguay
"arriesgó", como gobierno, una postura política de la renegociación
de varios puntos del Tratado de Itaipu. Entre los diversos puntos solicitados
al Brasil, este solamente accedió, principal y específicamente, a "ajustar
el precio" por la energía paraguaya "cedida" al Brasil.
Específicamente,
de entre lo negociado y reglado, en referencia a dicho Acuerdo internacional,
fue la Nota Reversal Nº 4, de fecha 1 de setiembre de 2.009 (firmado entre
Fernando Lugo, por Paraguay, y Fernando Luiz Da Silva, por Brasil), aprobado
por nuestro Parlamento, por Ley Nº 3.923/09, tal como lo exige nuestra Carta
Magna con la suscripción de Tratados y Convenios Internacional firmados por el
Paraguay (cf. Art. 137º CN y concordantes).
Esa
Nota Reversal Nº 4, refería, a su vez, al "valor establecido en el Numeral
III.8, del Anexo "C" del Tratado de Itaipu", y que, entonces,
pasó a considerarse por el respectivo Congreso Nacional del Brasil, quienes,
según la tradición e historia de la dura política diplomática de Itamaratï,
"irían a negarse", simplemente.
Una vez
que "Lula" Da Silva firmó esta adenda, y que el Parlamento paraguayo
lo aprobara por Ley, el Congreso brasilero no tuvo otra opción que tratarla en
plenaria. Tras muchas posturas en contra, y otras tantas en torno a una
"justicia histórica" (en referencia al Paraguay), progresó la idea
del "reajuste en el precio" por energía paraguaya cedida a los
brasileros.
La Ley
se promulgó en el Senado del Brasil (ver Decreto Legislativo Nº 115, del 11 de
mayo de 2011, disponible en: http://www.itaipu.gov.br/es/sala-de-prensa/noticia/brasil-aprobo-triplicar-compensacion-al-paraguay-por-energia-de-itaipu).
Al respecto, la nota publicada por el Dpto. de Prensa de la Entidad binacional
Itaipu, señala, en aquel momento, textualmente:
“…A
partir de esta aprobación, el Paraguay recibirá 360 millones de dólares/año, en
vez de los 120 millones de dólares al año que actualmente percibe en concepto
de compensación por la energía cedida al vecino país.
“Se
trata de un incremento de 240 millones de dólares/año…”
2. FONACIDE.
Bajo el
título de “FONACIDE”, se conoce a la Ley Nº 4.758/2012, por la cual se crea el “Fondo
Nacional de Inversión Pública y Desarrollo” (art. 1º de dicha ley).
La
distribución final de los fondos obtenidos, según arts. 2º y 3º, serán
destinados de la siguiente forma:
a) 28%
(veintiocho por ciento) al Tesoro Nacional para programas y proyectos de
infraestructura;
b) 30% (treinta por ciento) al Fondo para la
Excelencia de la Educación e Investigación;
c) 25% (veinticinco por ciento) a los Gobiernos
Departamentales y Municipales;
d) 7% (siete por ciento) para la capitalización de
la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD); y,
e) 10%
(diez por ciento) para el Fondo Nacional para la Salud.
Básicamente,
señores lectores, lo que presentamos a todos Uds. acá, son los textos de esta
Ley, la Nº 4758/2012, y los enlaces a los Decretos reglamentarios dados por el
Poder Ejecutivo nacional.
Esperemos
que hagan una buena lectura y reflexión sobre sus puntos, para mejor
comprensión de sus objetivos, funcionalidades, destinos, etc., y así realizar
posteriormente, un mejor análisis de estos fondos públicos.
Aquí,
los textos mencionados.
3. TEXTO DE LA LEY Nº 4758/2012 "FONACIDE"
LEY
N° 4758
QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE)
Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase el Fondo Nacional de Inversión Pública
y Desarrollo, en adelante FONACIDE, el cual estará destinado exclusivamente al
financiamiento de proyectos de inversión pública y de desarrollo.
Artículo 2°.- El
FONACIDE estará financiado por la totalidad de los recursos referidos en la
Nota Reversal N° 4 de fecha 1 de setiembre de 2009, aprobado por Ley N° 3923/09
“Que aprueba el Acuerdo por Notas
Reversales entre la Republica del Paraguay y la Republica Federativa del
Brasil, relativo al valor establecido en el Numeral III.8 del Anexo C del
Tratado de Itaipu”.
Artículo 3°.- Los recursos del FONACIDE serán distribuidos
de la siguiente manera:
a) 28% (veintiocho por ciento) al Tesoro Nacional para programas y
proyectos de infraestructura;
b) 30% (treinta por ciento)
al Fondo para la Excelencia de la Educación e
Investigación;
c) 25% (veinticinco por ciento) a los Gobiernos
Departamentales y Municipales;
d) 7% (siete por ciento)
para la capitalización de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD); y,
e) 10% (diez por ciento) para el Fondo Nacional
para la Salud.
Artículo 4°.- La distribución de los recursos destinados a
los Gobiernos Departamentales y Municipales en el inciso c) del Artículo 3° de
la presente Ley, mantendrá la proporcionalidad establecida en el Artículo 1°,
incisos b), c), d) y e) de la Ley N° 3984/10
“Que establece la distribucion y deposito de parte de los denominados
“Royalties” y “Compensaciones en razOn del territorio inundado” a los Gobiernos
Departamentales y Municipales”.
Por
lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos percibidos por Gobiernos
Departamentales y Municipales en virtud de la presente Ley, deberá destinarse
al financiamiento de proyectos de infraestructura en educación, consistentes en
construcción, remodelación, mantenimiento y equipamiento de centros educativos;
y el 30% (treinta por ciento) del total percibido en este concepto, al financiamiento
de proyectos de almuerzo escolar, beneficiando a niños y niñas de Educación Inicial
y Educación Escolar Básica del 1° y 2° ciclos de instituciones educativas del
sector oficial, ubicados en contextos vulnerables.
Las
intervenciones serán realizadas conforme a las normativas vigentes y a los
estándares establecidos por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 5°.- La distribución y
depósito de los ingresos destinados a las Gobernaciones y Municipios señalados
en el Artículo 3°, inciso c) de la presente Ley, será hecha y los fondos
transferidos por el Ministerio de Hacienda, dentro de los 15 (quince) primeros
días del mes siguiente al que fueron depositados dichos recursos en el Banco
Central del Paraguay por la Entidad Binacional de Itaipú, en las cuentas
bancarias especialmente habilitadas por aquellos y destinados exclusivamente a
financiar gastos de inversión. Para disponer de dichos fondos, las
Gobernaciones y Municipalidades deberán estar al día con la rendición de
cuentas de las partidas provenientes de este Fondo, que hayan sido recibidas
con antelación.
Artículo 6°.- El Ministerio de
Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, habilitará en el
Banco Central del Paraguay las Cuentas de Ingresos que sean necesarias para el
depósito de los desembolsos a ser realizados por la Entidad Binacional Itaipú,
en virtud al Artículo 2° de la presente Ley.
Artículo 7°.- Los recursos del
FONACIDE deberán ser incluidos dentro del Presupuesto General de la Nación. A
tal efecto, facúltase al Poder Ejecutivo a programar, dentro del Ministerio de
Hacienda, los créditos presupuestarios necesarios y su transferencia, de
conformidad a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 8°.- Los Organos de Control, dentro del ámbito de
sus competencias, controlarán la ejecución de los programas o proyectos
financiados con recursos del FONACIDE.
Artículo 9°.- Créase el Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la
Investigación o “El Fondo”, el cual estará conformado con los siguientes
recursos:
a. Con los recursos previstos en
el inciso b) del Artículo 3° de la presente Ley.
b. El rendimiento de sus
inversiones, el que solo podrá provenir de la compra de Letras de Regulación Monetaria
u otros instrumentos de corto plazo del Banco Central del Paraguay o del Tesoro
Nacional, siempre que no afecte su liquidez para atender los pagos
comprometidos. Los recursos del Fondo serán depositados en el Banco Central del
Paraguay.
c. Las donaciones que
reciba.
d. Otros recursos que
le sean asignados por el Presupuesto General de la Nación.
e. La devolución de
los financiamientos de becas.
Artículo 10.- Los recursos del Fondo serán recursos adicionales y complementarios al
mínimo presupuestario previsto en el Artículo 85 de la Constitución Nacional y
al gasto consolidado del Ministerio de Educación y Cultura; el cual deberá
mantener la proporcionalidad y crecimiento progresivo en los años de aplicación
de la presente Ley, conforme a lo establecido en la política sectorial. El
Ministerio de Educación y Cultura, en adelante denominado MEC, no podrá
remplazar con la asignación creada por esta Ley, ninguna política universal de
formación, equipamiento, dotación de materiales escolares o subsidio a
actividades educativas complementarias dentro y fuera del establecimiento
escolar.
Los recursos asignados al Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social en el inciso e) del Artículo 3° de la presente Ley,
no podrán aplicarse a otros gastos que no sean los previstos en el Artículo 12,
numeral 2) de este cuerpo legal.
Artículo
11.- Los recursos del Fondo
que no sean utilizados en un ejercicio fiscal, en el marco de lo previsto en
esta Ley, no serán devueltos a Rentas Generales del Estado, sino que
permanecerán dentro del Fondo y continuarán afectados a los programas y proyectos
del Fondo en los siguientes Ejercicios Fiscales.
Artículo
12.- Los
proyectos y programas financiados por los Fondos previstos en los incisos b) y
e) del Artículo 3° de la presente Ley, serán aplicados a los objetivos
señalados, respectivamente, en este artículo.
1.
El Fondo para la Excelencia de la Educación e Investigación tendrá como
objetivo financiar, prioritariamente, los siguientes programas y proyectos:
a) Programas de incorporación de TIC (Tecnologías de la Información y
Comunicación) en el sistema educativo, como
herramienta de uso pedagógico que pone al alcance de estudiantes y docentes
recursos para el acceso y generación de conocimientos para el mejoramiento de los procesos
educativos, de la competitividad y productividad; en este marco, conforme a las
características del contexto, nivel/modalidad educativa se financiarán
proyectos, tales como: una computadora por niño y por docente, laboratorios,
televisión educativa, portal educativo, enciclopedia virtual, magazine
informativo en formato gráfico, radio de difusión digital u otras formas de
incorporación de TIC, con los requerimientos y servicios conexos directamente
relacionados a la aplicación del mismo; a los cuales se destinará un monto
anual entre el 30% (treinta por ciento) y el 40% (cuarenta por ciento) del
presupuesto anual del fondo.
b) Programas de Apoyo para el mejoramiento de la calidad de la
formación de los docentes principalmente de instituciones educativas del sector
oficial, de los diferentes niveles y/o modalidades educativas (Educación
Inicial, Escolar Básica, Media, Superior no Universitaria, Educación
Permanente, Educación Escolar Indígena y Educación Especial), a través de
programas de fortalecimiento e implementación de mecanismos de aseguramiento de
la calidad de los Institutos de Formación Docente, capacitación de formadores
de formadores y a los cuales se destinará un monto no inferior al 10% (diez por
ciento) del presupuesto anual del Fondo.
c) Programas de
Mejoramiento de la oferta educativa, en escuelas, colegios e Institutos de
Formación Docente del Sector Oficial, a través de la implementación de
proyectos de infraestructura y equipamiento adecuado, que contemple la
ampliación o mejoramiento de espacios educativos en uso y la construcción de
nuevos espacios educativos como comedores escolares en los predios de las
instituciones educativas, el equipamiento, mobiliario escolar y la dotación de
materiales educativos, todo conforme con los parámetros establecidos por el
Ministerio de Educación y Cultura; a los cuales se destinará un monto anual
equivalente de hasta el 15% (quince por ciento) del presupuesto anual del Fondo.
d) Programa de atención
integral a la primera infancia conforme a lo establecido en el marco de los
lineamientos del Plan Nacional de la Primera Infancia 2011-2020; a los cuales
se destinará un monto anual equivalente de hasta el 10% (diez por ciento) del
presupuesto anual del Fondo.
e) Programas de
Organización, formación y fortalecimiento de Redes de Cooperación escolar de
Padres y Tutores de alumnos, así como de las comunidades en las que se
encuentren insertas las escuelas y colegios públicos, para que participen y
fomenten activamente en el mejoramiento de la calidad y oferta educativa de los
niños y jóvenes de la comunidad, a través de controles y participación activa
en el proceso educativo, al que se destinará entre el 3% (tres por ciento) y 5%
(cinco por ciento) del presupuesto anual del Fondo.
f) El otorgamiento de
becas de estudio para la formación superior que consistirá en el financiamiento
de cursos universitarios, en el país o en el extranjero, a favor de estudiantes
que no dispongan de suficientes recursos financieros, con capacidad académica
comprobada, que sean seleccionados por concurso público nacional de méritos y
aptitudes, organizado anualmente por el MEC; y de doctorados y postdoctorados
de alta especialización para investigadores en centros de estudios de internacionalmente
reconocida reputación académica, al que se destinará entre el 10% (diez por
ciento) y el 20% (veinte por ciento), del presupuesto anual del Fondo. Estos
programas serán administrados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
en adelante CONACYT, el que priorizará su otorgamiento para las áreas del
conocimiento de mayor requerimiento para el desarrollo del país.
g) La investigación y desarrollo, que consistirá
en los programas y proyectos propuestos por el CONACYT principalmente para el
Programa de Incentivo de los Investigadores Nacionales (PRONI), al que se
destinará entre el 20% (veinte por ciento) y el 30% (treinta por ciento) del presupuesto
anual del Fondo.
h) Fortalecimiento de la
Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior y del
Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación de los diferentes
niveles/modalidades educativas como herramienta que contribuya al mejoramiento
de la calidad educativa, a los cuales se destinará hasta el 5% (cinco por
ciento) del presupuesto anual del Fondo.
2. El
Fondo
Nacional para la Salud tendrá como objetivo:
a) Plan de
fortalecimiento y renovación tecnológica de hospitales.
b) Complemento para la
adquisición de medicamentos de alto costo y medicina de alta complejidad.
c) Fortalecimiento de
los servicios hospitalarios y de unidades de cuidados intensivos, con énfasis en
el interior del país.
d) Fortalecimiento de
los laboratorios de Hospitales.
e) Fortalecimiento de
programas de apoyo de la atención integral de la mujer embarazada, niños
menores de 5 años y adultos mayores.
f) Apoyo al desarrollo
de los recursos humanos con énfasis en salud pública e investigación
relacionados a la salud.
Los
recursos previstos para el financiamiento de estos programas y proyectos serán
considerados del tipo de Presupuesto de Inversión, no siendo reprogramables,
salvo las excepciones previstas en esta Ley y que los mismos no tengan otra
fuente de financiamiento, o cuando la tuvieren, que sus recursos fueren insuficientes.
Los beneficiarios de las becas deberán comprometerse contractualmente a
trabajar en el país, luego de concluidos sus estudios, por un período de por lo
menos 5 (cinco) años, o a devolver al Fondo los aportes recibidos.
Los
porcentajes destinados a los programas financiados con estos Fondos podrán
variar conforme al cumplimiento de las metas o situaciones emergentes que se
identifiquen y que requieran atención prioritaria.
Artículo
13.- El
Fondo será administrado financieramente por Agencia Financiera de Desarrollo,
en adelante denominada AFD, en calidad de Fiduciario en los términos de la Ley
N° 921/96 “DE Negocios Fiduciarios”
y conforme a lo dispuesto en esta Ley, siendo el Estado paraguayo el
Fideicomitente respecto de sus aportes y de los rendimientos de los mismos y
Beneficiario en todos los casos en que esta Ley no lo disponga de otra manera.
Las donantes podrán asumir la calidad de Fideicomitentes en los términos y
condiciones a ser acordados con la AFD y con la conformidad del CONACYT, cuando
fuere para proyectos de investigación o becas, y del MEC, en todos los demás
casos. La remuneración anual del Fiduciario no excederá del 1% (uno por ciento)
del patrimonio del Fondo.
Artículo
14.- El Consejo de
Administración del Fondo o del Fideicomitente, en adelante El Consejo, estará
conformado por:
a) El Ministro de Hacienda.
b) El Ministro de Educación y Cultura.
c) El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
d) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación.
e) El Presidente del CONACYT.
f. Cuatro personas de reconocida solvencia moral, con experiencia en
el área educativa, y que tengan participación en proyectos ejecutados o
apoyados por el sector privado, designadas por el Presidente la República, a
propuesta del CONACYT, las que durarán 3 (tres) años en sus cargos, pudiendo
ser relectas por una vez. También se designarán hasta 4 (cuatro) suplentes
quienes remplazarán temporalmente a los titulares en caso de permiso,
enfermedad o ausencia u otro impedimento temporal; y definitivamente hasta la
finalización del mandato, en caso de renuncia, muerte, inhabilidad o
incapacidad definitiva. Las personas designadas en este carácter integrarán el
consejo, con voz, pero sin voto.
La participación en el Consejo constituye una carga pública y no será
remunerada.
Artículo
15.- El Consejo será presidido
por el Ministro de Hacienda. Tendrá quorum con la presencia de la mitad más uno
de sus miembros. Cada Consejero tendrá 1 (un) voto, y las decisiones se tomarán
por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente
del Consejo decidirá. Las reuniones ordinarias se realizarán en los meses
indicados en esta Ley, y las extraordinarias por iniciativa de su Presidente o
a pedido de por lo menos 5 (cinco) Consejeros. La convocatoria será efectuada
por su Presidente y notificada con 5 (cinco) días de anticipación.
Artículo 16.- Son funciones del
Consejo:
a) La aprobación del anteproyecto anual de presupuesto del Fondo,
para lo cual deberá reunirse para su elaboración, en el mes de junio de cada
año y remitirlo al Ministerio de Hacienda para su incorporación al proyecto de
Ley de Presupuesto General de la Nación.
b) Recibir semestralmente los informes del MEC y
del CONACYT, de la AFD, y demás instituciones ejecutoras respecto de la
ejecución de los proyectos y programas financiados por el Fondo, así como de la
Contraloría General de la República, para lo cual deberá reunirse en los meses
de mayo y octubre.
c) Tomar las medidas que sean necesarias para la correcta, eficiente
y transparente aplicación de los recursos del Fondo, pudiendo disponer la
modificación de los programas y proyectos, el cambio de la institución
ejecutora e incluso la cancelación de programas y proyectos en caso de
insuficiente o mala ejecución. De existir sospechas de la comisión de delitos
respecto del uso o aplicación de los fondos, deberá remitir los antecedentes al
Ministerio Público.
d) Constituir un comité técnico de apoyo para el monitoreo de los
programas y proyectos aprobados, conforme a la experiencia requerida para la
evaluación de los mismos.
e) Aprobar, modificar, rechazar total o parcialmente los programas y
proyectos recibidos, priorizarlos o someterlos a nuevos estudios.
f) Establecer su Reglamento Interno.
Artículo
17.- La
Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo de la Secretaría Técnica de
Planificación, en adelante denominada la STP, la que tendrá a su cargo la
preparación de las reuniones, la custodia de sus resoluciones y demás
documentos y la publicidad de sus actos.
Artículo
18.- El Fondo habilitará una
página web en la que se incluirá, cuanto menos, información detallada de los
programas y proyectos aprobados y sobre la ejecución de los mismos. Será
responsabilidad de la STP organizarla y mantenerla actualizada.
Artículo
19.- Los programas y proyectos
del Fondo que hayan sido incorporados al Presupuesto General de la Nación,
serán objeto de convenios entre la AFD y las unidades ejecutoras responsables
de los mismos en cada Ministerio o ente afectado. A los efectos de su
aprobación, cada programa o proyecto deberá contar con una unidad encargada de
su ejecución y ajustarse al marco legal que rige la política institucional de
la entidad.
El Consejo podrá
sustituir a las unidades ejecutoras, por haberse registrado una demora en la
ejecución de un programa o proyecto, cuando ella supere los 3 (tres) meses de
atraso y ello sea atribuible a la unidad correspondiente. En estos casos, el
Consejo quedará facultado a constituir una nueva unidad ejecutora o a remplazarla
por otra ya existente.
Las unidades ejecutoras
podrán obtener una asistencia financiera del Fondo para sus gastos operativos,
la cual no podrá exceder del 5% (cinco por ciento) del financiamiento aprobado.
Artículo
20.- Para su concesión y
ejecución, todos los programas y proyectos del Fondo estarán
sometidos a las normas y procedimientos establecidos en la legislación nacional
para las contrataciones públicas.
Artículo
21.- Durante el mes de mayo,
el MEC, MSPYBS y el CONACYT presentarán al Consejo los programas y proyectos de
las áreas de su competencia que se proponen sean financiados por el Fondo, y la
AFD respecto de los programas y proyectos que el Fondo le instruya que tome a
su cargo. Los mismos contendrán información pormenorizada de los propósitos,
destino, tiempo de ejecución y montos estimados, unidades ejecutoras y recursos
que el Fondo debe aportar.
Durante el mes de junio,
la STP distribuirá a los Consejeros las solicitudes recibidas de tales
instituciones y de organizaciones que trabajan en el área educativa,
acompañando un estudio sobre las mismas y sus recomendaciones, así como los
comentarios, sugerencias y propuestas recibidos de la ciudadanía, por los medios
habilitados por el Consejo para dicho efecto.
El Consejo tendrá las más
amplias facultades para aprobar, rechazar total o parcialmente los programas y
proyectos recibidos, priorizarlos, someterlos a nuevos estudios, designar
unidades ejecutoras distintas a las propuestas; así como realizar las
reprogramaciones que considere necesarias, debiendo someter estas a la
aprobación del Congreso Nacional.
Artículo
22.- El MEC, CONACYT, la STP,
la AFD y las unidades ejecutoras presentarán al Consejo los informes de evaluación,
seguimiento y control cualitativo y cuantitativo de los programas y proyectos
ejecutados o en ejecución de las áreas de su competencia, que sean financiados
por el Fondo, con cortes al 31 de diciembre y al 30 de junio. Los primeros
serán presentados durante el mes de marzo y los segundos durante el mes de
setiembre. En las mismas fechas, la AFD presentará sus informes en calidad de
Fiduciario.
La Secretaria Ejecutiva
distribuirá a los Consejeros los informes recibidos de tales instituciones, acompañando
un estudio de los mismos, y sus recomendaciones, así como los comentarios,
propuestas y sugerencias recibidos por parte de la ciudadanía, dentro del mes
siguiente al de su recepción.
En los mismos plazos, la
Contraloría General de la República presentará sus informes correspondientes.
Artículo
23.- El 7% (siete por ciento)
de los recursos del FONACIDE previsto en el inciso d) del artículo 3° de la
presente Ley para la capitalización de la AFD, pasará a integrar el patrimonio
de la misma y su aplicación estará sujeta a las normas generales que rigen
dicha entidad.
Artículo
24.- Autorízase
excepcionalmente al Poder Ejecutivo durante el primer año de vigencia de la
presente Ley, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, en
carácter de excepción al Artículo 23 de la Ley N° 1535/99 “De Administracion Financiera del Estado”,
para la programación de los gastos a ser financiados con recursos del FONACIDE.
Artículo
25.- Facúltase
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a reglamentar los
procedimientos administrativos, presupuestarios y operativos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en el plazo de 60 (sesenta)
días.
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS.
Artículo
26.- De
los recursos disponibles para el Ejercicio Fiscal 2012 en el concepto previsto
en el Artículo 2° de la presente Ley, serán destinados solo para el año 2012:
a) 12% (doce por ciento) a cargo del Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Este porcentaje será sin perjuicio de lo que el
Ministerio pueda recibir a través de la distribución realizada en el inciso a)
del presente artículo, para la Administración Central. Y se distribuirá de la
siguiente manera: el 10% (diez por ciento), para la ampliación del Presupuesto
2012 de la Entidad 12-10 Ministerio de Agricultura y Ganadería, Programa 006
Desarrollo de la Agricultura Familiar y Seguridad Alimentaria, Subprograma 11
Fortalecimiento del Sector Frutihortícola, Unidad Responsable 01 Dirección
General de Administración y Finanzas que se transferirá a través del objeto de
gasto 874-10-001-99; y el restante 2% (dos por ciento) se destinará para el
fomento de las Escuelas Agrícolas, para tal efecto, se ampliará el Presupuesto
2012 de la Entidad 12-10 Ministerio de Agricultura y Ganadería, Programa 007
Desarrollo de la Competitividad Agropecuaria, Subprograma 01 Educación
Agropecuaria, Unidad Responsable 03 Dirección de Educación Agraria, que se
transferirá a través del objeto de gasto 874-10-001-99 a dichas instituciones
del país.
b) 10% (diez por
ciento) para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Este porcentaje
será destinado a efectos de financiar gastos en salud pública, y se priorizará
lo relativo a Unidades de Cuidados Intensivos, además de los servicios
destinados a Unidades de Diálisis.
Artículo 27.- Por un lapso de 3 (tres) años consecutivos, a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, Gs. 15.000.000.000
(Guaraníes quince mil millones) de los recursos previstos en el inciso a) del Artículo
3°, se destinarán al Comité Olímpico Paraguayo, a efectos de la Construcción de
un Parque Olímpico.
Artículo 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a treinta días del mes de agosto
del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara
de Diputados, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Elvis Ramón Balbuena López Jorge Oviedo Matto
Vicepresidente 1° Presidente
En Ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Atilio Penayo Ortega Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de setiembre de 2012.
Téngase
por Ley de la República ,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Luís Federico Franco Gómez
Horacio
Galeano Perrone
Ministro de Educación y Cultura
4. DECRETOS PRESIDENCIALES REGLAMENTARIOS DE "FONACIDE".
Oficialmente, existe dos Decretos reglamentarios, emanados del Poder Ejecutivo, y que son: el Nº 9.966/2012 y el Nº 10.082/2012.
El primero, el Decreto Nº 9.966/2012 "Por el cual se reglamenta
la Ley N° 3984/2010 “que establece la distribución y depósito de parte de los
denominados “royalties” y compensaciones en razón del territorio inundado” a
los gobiernos departamentales y municipales” y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°,
5°, 6°, 7°, 8°, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley N° 4758/2012 “que crea el fondo
nacional de inversión pública y desarrollo (fonacide) y el fondo para la
excelencia de la educación y la investigación".
El segundo, es el Decreto Nº 10.082/2012 "Por el cual se reglamenta
la utilización de los recursos asignados al fondo nacional para la salud, en el
marco de la Ley N° 4758/2012 “que crea el fondo nacional de inversión pública y
desarrollo (fonacide) y el fondo para la excelencia de la educación y la
investigación".
Estas normativas, de fuente original, se hallan disponibles en formato PDF, en el siguiente enlace: http://www.presidencia.gov.py/decretos.php, en cuyo buscador se introducirá "fonacide", para que emerjan las opciones de descarga en el computador.
5. PROYECCIONES.
En el Paraguay actual, existen, es sabido por todos, una gran cantidad de problemas y limitaciones propias de toda nación emergente de una dictadura como lo fue la de Stroessner, con índices económico-financieros bastante comprometidos, alta corrupción en las esferas de poder político decisorio, atrasos en la gestión pública educativa, sanitaria y en otras áreas como las de producción primaria y demás.´
Con la implementación del FONACIDE, el país, a mediano y largo plazo, estaría al son de los sueños del poeta cantor en la obra "Mi patria soñada", y, por tanto, a la altura de muchas naciones y países que se hallan en franco desarrollo integral y sostenido.
Paraguay posee fuentes de recursos de producción, de trabajo, de servicios y de capital bastantes como para enfrentar con optimismo y éxito este gran desafío. FONACIDE es una tarea aún no dimensionada por el pueblo y sus agentes, pues, en un Plan de mediano y largo plazo, se propone ubicar al país a la altura de los mejores países no solo de la región, sino del continente.
Es nuestro deseo, que se conozca el espíritu de sus normativas fundamentales, dadas acá en este humilde posteo, para que tú, que te hallas del otro lado de la pantalla, puedas guardarlas en tu PC, imprimirlas, leerlas y analizarlas. Solo así podremos CONOCER en qué consiste este proyecto tangible, y defenderlo, pues muchos serán sus detractores en el periplo de su concreción. Se lo merecen nuestros hijos/as.
MUY INTERESANTE DR, PERO AUN NO ME QUEDA CLARO COMO DEBEN USAR LOS MUNICIPIOS EL PORCENTAJE QUE LES CORRESPONDE. HAY UNA REGLAMENTACIÓN CLARA DONDE ESTABLEZCA EN QUE SE DEBE INVERTIR?
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