sábado, 24 de agosto de 2013

EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO, PARAGUAY


COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY

Insignia del C.A.P.


CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

SECCIÓN I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º: Causa que sirve la abogacía. – El abogado debe ejercer su noble oficio, poniendo todo su empeño en servir la Justicia, cooperando para el efecto con los Jueces y dirigiendo y aconsejando a sus clientes con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales. Debe defender el prestigio de la Abogacía, la dignidad de la magistratura, el perfeccionamiento de las instituciones y el orden jurídico, con desinterés y valentía.

Art. 2º: Honor profesional. – El abogado tiene la obligación fundamental de cumplir su función con absoluta probidad, con alta dignidad y gran decoro.

Art. 3º: Aceptación de asuntos. – El abogado tiene plena libertad para aceptar o rechazar los asuntos, salvo en los casos en que por expresa disposición de la ley esté obligado aceptarlos. En su decisión no debe influir para nada la cuantía o el provecho personal. Tampoco debe influir el miedo a los riesgos personales, el de desagradar a las autoridades, o el de afrontar la impopularidad. La defensa de un acusado es libre, cualquiera sea la opinión que el profesional tenga sobre la responsabilidad de su defendido.

Art. 4º: Deber de decencia. – El Abogado debe tratar a los magistrados con respeto, con cortesía, y con entera independencia, y evitar en los escritos el uso de expresiones injuriosas y de ataques personales.

Art. 5º: Secreto profesional. – El secreto profesional es un deber y un derecho, con relación a los hechos confiadosle en razón de su oficio, y subsiste aun después que el abogado haya dejado de prestar servicios. No puede intervenir en asuntos que pueda importar la utilización de confidencias recibidas en el ejercicio de la profesión, contra el confidente, salvo que la revelación del secreto sea indispensable para su propia defensa.

No puede aconsejar o representar a una de las partes, después de aconsejar o recibir el mandato y el secreto de la otra en el mismo asunto.

Art. 6º: Actividades Ilícitas.- El abogado no podrá trabajar asociado con persona que ejerce  ilícitamente la profesión, ni prestar su firma para el tráfico ilícito y desleal de gestores oficiosos, ya se trate de personas físicas o de organizaciones.

Art. 7º: Oficinas jurídicas.- Toda oficina o estudio jurídico debe estar bajo la dirección y responsabilidad de uno o más abogados, cuyos nombres no deben desaparecer bajo el emblema de la organización.

El abogado no es comerciante, y no puede, por tanto, usar su nombre de fantasía, ni prestar sus servicios en forma anónima.

Art. 8º: Formación de clientela.- El Abogado debe evitar la solicitación directa o indirecta de clientela. En este orden, debe abstenerse de toda publicidad sospechosa o excesiva, y la mediación de agentes o corredores. Se recomienda que los avisos profesionales se limiten a la indicación de títulos, especialidades, sede del escritorio y horas de consultas, en textos corrientes y no llamativos.

Art. 9º: Soborno e influencias políticas.- Incurre en una grave falta de ética profesional, el
Abogado que prevalido de la influencia política o el soborno, coaccione sobre los magistrados y demás funcionarios de la Administración Pública, para hacer primar sus pretensiones sujetas a decisión judicial. Ningún Abogado debe poner en juego o utilizar influencias sobre el Juez, ya sea interponiendo su amistad, o recurriendo a recomendaciones, o a cualquier otro medio incorrecto que no sea el análisis razonado de la causa.

Art. 10º: Acto nulo.- El Abogado no puede patrocinar la invalidez de un acto jurídico en cuya formación haya intervenido.

Art. 11º: Reconocimiento de responsabilidad.- El Abogado debe reconocer espontáneamente su responsabilidad en los casos que ella resulte comprometida por un error inexcusable, negligencia o dolo.

Art.12º: Defensa gratuita.- El Abogado tiene la obligación de atender gratuitamente a los pobres, a solicitud de éstos siempre que el caso sea a su criterio defendible, o por nombramiento judicial, en cuyo caso lo hará incondicionalmente.

Art. 13º: Intervención de ex - Magistrados.- Ningún Abogado debe aceptar el patrocinio de asuntos en que intervino el magistrado. Tampoco debe patrocinar, intervenir ni influir en modo alguno en los asuntos en que hubiese intervenido como Asesor Jurídico de la Administración Pública, o como funcionario.

Art. 14º: Escribano Publico.- El Abogado que sea al mismo tiempo Escribano Publico y que opte por el ejercicio de esta ultima profesión, no puede ejercer simultáneamente la Abogacía, ya sea en forma directa o indirecta.

SECCIÓN II
RELACIONES DEL ABOGADO CON SU CLIENTE
Art.15º: Obligaciones.- Debe el Abogado servir a su cliente con todo celo y estricta lealtad, poniendo a su servicio todos los recursos de su saber, el empeño necesario para hacer valer sus derechos, y actuar con toda decisión y con entera libertad sin recurrir a medios prohibidos o inmorales.

Art.16º: Prudencia en el consejo.- Debe el Abogado evitar toda exageración sobre las probabilidades de éxito, aconsejando con toda prudencia al cliente, haciéndole conocer los riesgos, las incertidumbres o cualquier otra circunstancia que pueda influir sobre el resultado de la causa.

Art. 17º: Incitación a litigar.- Debe del abogado evitar toda incitación al cliente a litigar, prometiéndole ganar el pleito. Debe estar siempre dispuesto a facilitar un amigable avenimiento entre las partes, procurar una justa transacción en cuanto se presente una oportunidad favorable.

Art.18º: Incorrección de cliente.- Debe el abogado procurar en la medida que le sea posible, que el cliente guarde el debido respeto y corrección con los magistrados, los colegas, y la contraparte. Si el cliente persiste en su conducta incorrecta, el abogado debe renunciar al mandato o al patrocinio, y ningún otro podrá substituirle hasta que aquel guarde la debida corrección, o o se obligue a guardarla.

Art.19º: Recepción de bienes o valores.- Debe el abogado que recibe bienes o valores para su cliente, comunicarle inmediatamente, y entregárselos sin demora alguna. Al termino del mandato debe rendir cuanta al cliente que lo solicite, y no le es permitido retener documentos, bienes o valores sino en los casos permitidos por la ley.

Art. 20º: Renuncia al patrocinio o mandato.- No debe el abogado renunciar intempestivamente a su cargo y sin justa causa sobrevenida, una vez que lo haya aceptado. Después de la renuncia, debe poner cuidado de no dejar indefenso al cliente.

Art.21º: Publicidad.- No debe el abogado proceder a la publicidad del caso debatido, especialmente si atañe a la vida privada o las relaciones de familia, sin la previa autorización del cliente , salvo que se trate de publicaciones con fines científicos o en órganos especializados en estudios jurídicos. Omitiendo los nombres de los litigantes.

Art.22º: Adquisición de bienes litigiosos.- Fuera del “pacto de cuota litis” admitido legalmente, el abogado no puede adquirir directa o indirectamente los bienes en litigio, ni celebrar con su cliente los contratos prohibidos por las leyes.

Art.23º: Honorarios.- Debe el abogado estimar sus honorarios con moderación, pero sin ningún caso por menos del mínimo establecido en la ley de Aranceles. Debe evitar cuidadosamente todo conflicto sobre honorarios con el cliente, y en caso que ello sobrevenga, es aconsejable dar intervención a otro colega.

SECCIÓN III
RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS
Art. 24º: Camaradería y respeto mutuo.- En la relación de los Abogados entre si debe primar un sentimiento de camaradería, de solidaridad y de respeto, por encima de las pasiones que frecuentemente animan a las partes. Nunca debe emplear contra el colega procedimientos de mala fe y medios ilícitos, como ser la sustracción o adulteración de documentos agregados al proceso, o la sustracción del proceso mismo.

Art.25º: Deber de corrección.- Constituye un deber elemental la observancia de una estricta decencia con el colega, debiendo evitarse en los debates el uso de un lenguaje grosero o injurioso, y las alusiones y ataques personales.

Art.26º: Substitución.- El abogado no debe intervenir en asuntos ya iniciado por otro colega, sin previa comprobación de que el cliente ha notificado el cambio a su antecesor, salvo caso de denuncia o de una imposibilidad sobrevenida para continuar ejerciendo su función. El Abogado sustituyente tiene la obligación de cooperar con el sustituido para un justo arreglo de sus honorarios.

En ningún caso el Abogado que sustituye debe aprovecharse del trabajo realizado por el colega para pretender honorarios, constituyendo una grave inmoralidad la sustitución procurada o aceptada con ese objeto.

Art.27º: Gestiones para desplazar al colega.- Constituye un acto indigno realizar gestiones para desplazar al colega del ejercicio de sus funciones profesionales. Tampoco es correcto inmiscuirse en los asuntos que dirige, sin previa conformidad.

Art.28º: Coparticipación de honorarios.- Solo entre Abogados está permitida la distribución o participación de honorarios, fundada en el trabajo común. No es permitida esta coparticipación cuando uno de los abogados pone únicamente de su parte su influencia para obtener asuntos. También es factible la coparticipación de honorarios con los Procuradores.

SECCIÓN IV
DISPOSICIONES FINALES
Art.29: Las disposiciones de este Código obligan a todos los socios del Colegio de Abogados del Paraguay, pero el Colegio podrá pronunciarse sobre la conducta de cualquier Abogado no socio en el caso que se compruebe la violación de sus disposiciones.

Art.30º: Corresponde al Tribunal de Honor entender y resolver las infracciones de ética profesional, y sus resoluciones serán dadas a una amplia publicidad.

Art.31º: Las denuncias deben ser formuladas con comedimiento, discreción y sin ninguna clase de publicidad.

Art.32º: Las disposiciones de este Código entraran a regir desde la fecha.






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