COLEGIO
DE ABOGADOS DEL PARAGUAY
Insignia del C.A.P. |
CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL
SECCIÓN
I
NORMAS
GENERALES
Artículo 1º: Causa
que sirve la abogacía. – El abogado debe ejercer su noble oficio, poniendo todo
su empeño en servir la Justicia, cooperando para el efecto con los Jueces y
dirigiendo y aconsejando a sus clientes con estricta sujeción a las normas
jurídicas y morales. Debe defender el prestigio de la Abogacía, la dignidad de
la magistratura, el perfeccionamiento de las instituciones y el orden jurídico,
con desinterés y valentía.
Art. 2º: Honor
profesional. – El abogado tiene la obligación fundamental de cumplir su
función con absoluta probidad, con alta dignidad y gran decoro.
Art. 3º: Aceptación
de asuntos. – El abogado tiene plena libertad para aceptar o rechazar los asuntos,
salvo en los casos en que por expresa disposición de la ley esté obligado
aceptarlos. En su decisión no debe influir para nada la cuantía o el provecho
personal. Tampoco debe influir el miedo a los riesgos personales, el de
desagradar a las autoridades, o el de afrontar la impopularidad. La defensa de
un acusado es libre, cualquiera sea la opinión que el profesional tenga sobre
la responsabilidad de su defendido.
Art. 4º: Deber
de decencia. – El Abogado debe tratar a los magistrados con respeto, con
cortesía, y con entera independencia, y evitar en los escritos el uso de
expresiones injuriosas y de ataques personales.
Art. 5º: Secreto
profesional. – El secreto profesional es un deber y un derecho, con
relación a los hechos confiadosle en razón de su oficio, y subsiste aun después
que el abogado haya dejado de prestar servicios. No puede intervenir en asuntos
que pueda importar la utilización de confidencias recibidas en el ejercicio de
la profesión, contra el confidente, salvo que la revelación del secreto sea
indispensable para su propia defensa.
No puede
aconsejar o representar a una de las partes, después de aconsejar o recibir el
mandato y el secreto de la otra en el mismo asunto.
Art. 6º: Actividades
Ilícitas.- El abogado no podrá trabajar asociado con persona que ejerce ilícitamente la profesión, ni prestar su firma
para el tráfico ilícito y desleal de gestores oficiosos, ya se trate de personas
físicas o de organizaciones.
Art. 7º: Oficinas
jurídicas.- Toda oficina o estudio jurídico debe estar bajo la dirección y
responsabilidad de uno o más abogados, cuyos nombres no deben desaparecer bajo
el emblema de la organización.
El abogado no es
comerciante, y no puede, por tanto, usar su nombre de fantasía, ni prestar sus
servicios en forma anónima.
Art. 8º: Formación
de clientela.- El Abogado debe evitar la solicitación directa o indirecta
de clientela. En este orden, debe abstenerse de toda publicidad sospechosa o
excesiva, y la mediación de agentes o corredores. Se recomienda que los avisos
profesionales se limiten a la indicación de títulos, especialidades, sede del
escritorio y horas de consultas, en textos corrientes y no llamativos.
Art. 9º: Soborno
e influencias políticas.- Incurre en una grave falta de ética profesional,
el
Abogado que
prevalido de la influencia política o el soborno, coaccione sobre los
magistrados y demás funcionarios de la Administración Pública, para hacer
primar sus pretensiones sujetas a decisión judicial. Ningún Abogado debe poner
en juego o utilizar influencias sobre el Juez, ya sea interponiendo su amistad,
o recurriendo a recomendaciones, o a cualquier otro medio incorrecto que no sea
el análisis razonado de la causa.
Art. 10º: Acto
nulo.- El Abogado no puede patrocinar la invalidez de un acto jurídico en
cuya formación haya intervenido.
Art. 11º: Reconocimiento
de responsabilidad.- El Abogado debe reconocer espontáneamente su
responsabilidad en los casos que ella resulte comprometida por un error
inexcusable, negligencia o dolo.
Art.12º: Defensa
gratuita.- El Abogado tiene la obligación de atender gratuitamente a los pobres,
a solicitud de éstos siempre que el caso sea a su criterio defendible, o por
nombramiento judicial, en cuyo caso lo hará incondicionalmente.
Art. 13º: Intervención
de ex - Magistrados.- Ningún Abogado debe aceptar el patrocinio de asuntos
en que intervino el magistrado. Tampoco debe patrocinar, intervenir ni influir
en modo alguno en los asuntos en que hubiese intervenido como Asesor Jurídico
de la Administración Pública, o como funcionario.
Art. 14º: Escribano
Publico.- El Abogado que sea al mismo tiempo Escribano Publico y que opte
por el ejercicio de esta ultima profesión, no puede ejercer simultáneamente la
Abogacía, ya sea en forma directa o indirecta.
SECCIÓN
II
RELACIONES
DEL ABOGADO CON SU CLIENTE
Art.15º:
Obligaciones.- Debe el Abogado servir a su cliente con todo celo y estricta
lealtad, poniendo a su servicio todos los recursos de su saber, el empeño
necesario para hacer valer sus derechos, y actuar con toda decisión y con
entera libertad sin recurrir a medios prohibidos o inmorales.
Art.16º:
Prudencia en el consejo.- Debe el Abogado evitar toda exageración sobre las
probabilidades de éxito, aconsejando con toda prudencia al cliente, haciéndole
conocer los riesgos, las incertidumbres o cualquier otra circunstancia que
pueda influir sobre el resultado de la causa.
Art. 17º: Incitación
a litigar.- Debe del abogado evitar toda incitación al cliente a litigar,
prometiéndole ganar el pleito. Debe estar siempre dispuesto a facilitar un
amigable avenimiento entre las partes, procurar una justa transacción en cuanto
se presente una oportunidad favorable.
Art.18º:
Incorrección de cliente.- Debe el abogado procurar en la medida que le sea
posible, que el cliente guarde el debido respeto y corrección con los
magistrados, los colegas, y la contraparte. Si el cliente persiste en su conducta
incorrecta, el abogado debe renunciar al mandato o al patrocinio, y ningún otro
podrá substituirle hasta que aquel guarde la debida corrección, o o se obligue
a guardarla.
Art.19º: Recepción
de bienes o valores.- Debe el abogado que recibe bienes o valores para su cliente,
comunicarle inmediatamente, y entregárselos sin demora alguna. Al termino del
mandato debe rendir cuanta al cliente que lo solicite, y no le es permitido
retener documentos, bienes o valores sino en los casos permitidos por la ley.
Art. 20º: Renuncia
al patrocinio o mandato.- No debe el abogado renunciar intempestivamente a
su cargo y sin justa causa sobrevenida, una vez que lo haya aceptado. Después
de la renuncia, debe poner cuidado de no dejar indefenso al cliente.
Art.21º: Publicidad.-
No debe el abogado proceder a la publicidad del caso debatido,
especialmente si atañe a la vida privada o las relaciones de familia, sin la
previa autorización del cliente , salvo que se trate de publicaciones con fines
científicos o en órganos especializados en estudios jurídicos. Omitiendo los nombres
de los litigantes.
Art.22º:
Adquisición de bienes litigiosos.- Fuera del “pacto de cuota litis”
admitido legalmente, el abogado no puede adquirir directa o indirectamente los
bienes en litigio, ni celebrar con su cliente los contratos prohibidos por las
leyes.
Art.23º: Honorarios.-
Debe el abogado estimar sus honorarios con moderación, pero sin ningún caso
por menos del mínimo establecido en la ley de Aranceles. Debe evitar
cuidadosamente todo conflicto sobre honorarios con el cliente, y en caso que
ello sobrevenga, es aconsejable dar intervención a otro colega.
SECCIÓN
III
RELACIONES
DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS
Art. 24º: Camaradería
y respeto mutuo.- En la relación de los Abogados entre si debe primar un sentimiento
de camaradería, de solidaridad y de respeto, por encima de las pasiones que
frecuentemente animan a las partes. Nunca debe emplear contra el colega
procedimientos de mala fe y medios ilícitos, como ser la sustracción o
adulteración de documentos agregados al proceso, o la sustracción del proceso
mismo.
Art.25º: Deber
de corrección.- Constituye un deber elemental la observancia de una
estricta decencia con el colega, debiendo evitarse en los debates el uso de un
lenguaje grosero o injurioso, y las alusiones y ataques personales.
Art.26º: Substitución.-
El abogado no debe intervenir en asuntos ya iniciado por otro colega, sin
previa comprobación de que el cliente ha notificado el cambio a su antecesor, salvo
caso de denuncia o de una imposibilidad sobrevenida para continuar ejerciendo
su función. El Abogado sustituyente tiene la obligación de cooperar con el
sustituido para un justo arreglo de sus honorarios.
En ningún caso
el Abogado que sustituye debe aprovecharse del trabajo realizado por el colega
para pretender honorarios, constituyendo una grave inmoralidad la sustitución
procurada o aceptada con ese objeto.
Art.27º: Gestiones
para desplazar al colega.- Constituye un acto indigno realizar gestiones para
desplazar al colega del ejercicio de sus funciones profesionales. Tampoco es
correcto inmiscuirse en los asuntos que dirige, sin previa conformidad.
Art.28º: Coparticipación
de honorarios.- Solo entre Abogados está permitida la distribución o participación
de honorarios, fundada en el trabajo común. No es permitida esta coparticipación
cuando uno de los abogados pone únicamente de su parte su influencia para
obtener asuntos. También es factible la coparticipación de honorarios con los
Procuradores.
SECCIÓN
IV
DISPOSICIONES
FINALES
Art.29: Las
disposiciones de este Código obligan a todos los socios del Colegio de Abogados
del Paraguay, pero el Colegio podrá pronunciarse sobre la conducta de cualquier
Abogado no socio en el caso que se compruebe la violación de sus disposiciones.
Art.30º:
Corresponde al Tribunal de Honor entender y resolver las infracciones de ética
profesional, y sus resoluciones serán dadas a una amplia publicidad.
Art.31º: Las
denuncias deben ser formuladas con comedimiento, discreción y sin ninguna clase
de publicidad.
Art.32º: Las
disposiciones de este Código entraran a regir desde la fecha.
Fuente informativa: http://www.colegiodeabogados.org.py/descargas/codigo-etica.pdf
Contactos: En Twitter, seguir a @CAP_py
y en el Facebook Colegio de Abogados del Paraguay
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