Son las que tienen lugar por imperio legal, al faltar testamento. |
CONCEPTO.
Las “sucesiones intestadas” o no testamentarias, son todas aquellas que
tienen lugar porque lo manda la ley (por imperium
legis), ante la inexistencia de un testamento válido dejado por el causante.
En Derecho, “causante”, “autor” o “de
cujus”, es la persona fallecida.
La idea histórica de la sucesión, no consistía el materialismo o de los
bienes dejados por el causante, tal como actualmente se halla vigente,
lastimosamente. La idea de los antiguos, era el de “suceder” en importancia, en
custodio de la familia, en el mismo “paterfamilias”,
quien, muerto, debía ser sucedido, como líder espiritual y familiar de la gens o colectividad familiar romana.
Por cuestiones formales, casi siempre, en la actualidad, la mayoría de las
sucesiones son las no testamentarias. Al menos, en nuestra cultura latinoamericana,
la muerte es un tema tabú, y lo escrito, una excepción que pocos toman para
redactar un testamento.
DENOMINACIONES.
A las “sucesiones intestadas” (literalmente, “sin testamento”), también se
las denomina “sucesiones ab intestato”,
o también sucesiones “legítimas”, pues suceden por imperio legal, ante la
inexistencia de testamento válido o de última voluntad del causante, por lo
cual, se procede según la Ley local lo determine.
COEXISTENCIA DE
SUCESIONES TESTAMENTARIA E INTESTADA.
Dado el caso, ambas clases de sucesiones, la testamentaria y la intestada,
pueden coexistir hasta complementarse. Por ejemplo: el testador (persona
fallecida que realizó testamento válido), ha hecho declaraciones de última
voluntad, pero bien pudo haber omitido a herederos o legatarios legítimos, que,
en la Ley paraguaya, no pueden obviarse sin causa.
Es entonces que, manteniendo los puntos válidos del testamento del
causante, la ley interviene y complementa en aquellos puntos no expresados en
el testamento válido.
LOS HEREDEROS SON
LLAMADOS A HEREDAR EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO (ART.
2.574).
En efecto, la mencionada norma legal, ordena taxativamente cuanto sigue:
“Las sucesiones intestadas
corresponden a las personas llamadas a heredar en el orden y según las reglas
establecidas en el Código Civil…”[1]
a)
Descendientes a.1) Matrimoniales (art. 2.583)
Concurren
por der. propio a.2) Extramatrimon. (art 2591)
o por representación a.3) Adoptivos
a.4) Cónyuge
supérstite en sus
bienes propios (art 2586, inc. a)
b)
Ascendientes b.1)
Matrimoniales o extrama-
-trimoniales (art 2584 y 2585)
b.2) Adoptantes
b.3) Cónyuge supérstite con
o-
|
tros coherederos por bienes
propios (art. 2586, inc b) y c).
c)
Cónyuge c.1)
Hereda en bienes propios,
con ascendientes y descendientes.
c.2) Por la totalidad de los
bienes (propios y gananciales), si no hay ascend. y descend.
d)
Colaterales d.1)
No habiendo ascendientes,
ni descendientes, ni cónyuge, he
-redan colaterales hasta
4° grado.
PARIENTE MÁS CERCANO, EXCLUYE AL MÁS REMOTO (ART. 2.575).
Expresa la ley: “El pariente más
cercano en grado, excluye al más remoto. Los llamados a la sucesión intestada
no solo suceden por derecho propio, sino también por derecho de representación”.
En el siguiente esquema, vemos ejemplificado una sucesión así. Donde “A” es
el causante, “B” es el hijo supérstite o sobreviviente, “C”, el otro hijo pero
ya fallecido, por lo cual, “D”, quien sería el nieto del causante “A”, heredará
por representación de “C” junto con “B”.
causante
|
hijo supérstite hijo fallecido
nieto
de “A” (representa a “C”)
LOS DESCENDIENTES DEL
CAUSANTE HEREDAN EN PARTES IGUALES SOBRE LOS BIENES PROPIOS.
De acuerdo con el Código Civil Paraguayo, los descendientes ocupan el
primer lugar en la sucesión del causante. Ordena el art. 2.583: “Los hijos del autor de la sucesión heredan
en partes iguales sobre los bienes propios”.
Una innovación importante del Código Civil vigente, es el que descendientes
del causante, sean matrimoniales o no, excluyen a los ascendientes, aún
hasta el 4° grado.
Por supuesto, hijos matrimoniales o no, ya no sufren discriminación en ley,
pues heredan igualmente.
FORMAS DE DISTRIBUIR LA
HERENCIA EN LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.
En cuanto a los bienes propios, y a falta de descendientes
matrimoniales o extramatrimoniales, heredarán los ascendientes, sin perjuicio
del cónyuge supérstite (en 2ª línea), según lo ordena el art. 2.584.
En el siguiente esquema, se ejemplifica una situación posible: el causante “A”,
no ha dejado hijos con su esposa o cónyuge supérstite “B”, por lo cual, el
padre del causante “C” y su madre “D”, lo heredarán junto con la esposa. Si “A”
hubiese dejado para herencia una suma de Gs. 30.000.000 en bienes y dinero, a
la esposa y a los padres de el de cujus, le correspondería partes iguales, es
decir, G. 10.000.000 a cada una de las tres personas.
Padre Madre
Esposa
supérstite Causante
VOCACIÓN HEREDITARIA EN
LA LÍNEA ASCENDENTE MATRIMONIAL O EXTRAMATRIMONIAL, SÓLO LLEGA HASTA EL CUARTO
GRADO (ART. 2.585).
El mencionado artículo 2.585, última parte, ordena: “La vocación hereditaria en la línea ascendente matrimonial o
extramatrimonial sólo llega hasta el cuarto grado…”.
Es difícil, sin embargo, que así lo haya, pues debiera ser persona muy
longeva (por ejemplo, el causante con respecto a sus padres, de estos a sus abuelos,
de estos a sus bisabuelos y por último, de estos para sus tatarabuelos). No
obstante, si lo hubiera, generalmente, es desplazable la exclusión por otra
línea.
CONCLUSIONES.
En síntesis, las sucesiones abintestato o intestadas, son aquellas que la
ley prevé en caso que el causante no haya dejado testamento o que el que haya
dejado, siendo válido, no haya satisfecho lo que el derecho sucesorio defina.
El orden sucesorio está dado por la prelación legal de personas llamadas a
suceder al causante, según lo que el Código Civil paraguayo establezca:
primero, los descendientes y ascendientes, y el/la cónyuge supérstite, si lo
hubiere, y, eventualmente, los colaterales.
También, se ha notado que el pariente más cercano, por dicho orden, excluye
legalmente al más remoto, y que los hijos del causante, sean matrimoniales o
no, heredan por partes iguales, con el cónyuge del autor.
Excelente la publicación Dr. Galeano.
ResponderEliminarHoka
ResponderEliminarUna consulta Dr,, cuando un viudo tiene 8 hijos como se hace la repartición o la sucesión
ResponderEliminarMuchas gracias por el articulo. Tengo una duda, en caso de que el conyuge queda viudo , y tienen régimen de separación de bienes, teniendo hijos en común, cómo es la sucesión?
ResponderEliminarGracias doctor, una pregunta, que pasa si solo existe un bien que es un inmueble dentro de la masa hereditaria y este estaba en tramite su titulo de propiedad y se quedó paralizado porque falleció el titular, como puedo resolverlo? Como demostrar ?
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