La humanidad debe respetar al medio ambiente. Cultiva un árbol y tus descendientes te lo agradecerán. |
LEY N° 4928
DE
PROTECCION AL ARBOLADO URBANO
EL
CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Las
disposiciones de esta Ley tienen por objeto regular la plantación, poda, tala,
trasplante y cuidado de los árboles, dentro de todos los municipios del país.
Artículo 2°.- Es obligación de los propietarios;
arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos, conservar y
mantener en buen estado los árboles ubicados en los mismos; así como los que se
encuentran en sus aceras.
Artículo 3°.- Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Arbol: Planta perenne de tronco
leñoso y elevado, cuya ramificación tiene lugar a cierta altura sobre el nivel
del suelo.
b) Plantación: Colocación de árboles con
cierto grado de desarrollo vegetativo, en terrenos públicos o privados, con el
fin de arborizar el lugar.
c) Trasplante: Traslado de árboles del
lugar donde están plantados a otros sitios que reúnan las condiciones aptas
para su normal desarrollo.
d) Poda: Eliminación de material
vegetal consistente en ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia
del árbol. Esta puede ser caracterizada sobre la base del grado de afectación,
como de carácter liviano o severo o puede serlo por su fin, como de seguridad,
de formación o para asegurar la provisión normal de los servicios que utilizan
conductores aéreos.
e) Descortezado: Acción de retirar los
tejidos de conducción de la savia de una rama o fuste de un árbol, con el
propósito de provocar su muerte.
f) Poda de carácter liviano: La poda que se realiza
cuando el grado de afectación del árbol es leve y consiste en eliminar partes
del material vegetal (ramas, tallos y raíces) secos, enfermos, mal formados o
que signifiquen obstáculos.
g) Poda de Carácter Severo: La poda que se realiza
cuando el grado de afectación del árbol es grave y es necesario eliminar todo o
gran parte del material vegetal correspondiente a la copa, en función de su
recuperación vegetativa.
h) Poda de Saneamiento: Consiste en la poda que
elimina ramas muertas o enfermas que constituyen un reservorio de insectos
perjudiciales y enfermedades. También se realiza con el propósito de eliminar
ramas invadidas por plantas parásitas o epífitas.
i) Poda de Seguridad: La poda que se realiza
para prevenir daños a personas, viviendas, instalaciones de servicios públicos
o privados.
j) Poda de Formación: La poda que se realiza
para darle un crecimiento recto, para que se forme más compacto o más ralo,
consiste en cortar las ramas laterales, terminales o situadas en el interior de
la copa según sea el caso.
k) Poda Ornamental: La poda que se realiza
para dar formas artificiales, a la copa del árbol.
l) Tala: Corte del tronco de un
árbol con la intención de derribarlo.
m) Saneamiento o Control Fitosanitario: Operación que consiste en
el tratamiento por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos con el fin de
mantener al árbol en buenas condiciones físicas, fisiológicas y
fitopatológicas.
n) Repoblación Arbórea: Actividad humana dirigida
a restablecer la cobertura vegetal en un área degradada, cuya vegetación se ha
perdido parcial o totalmente por intervención humana o de forma natural.
Artículo 4°.- Queda prohibida la introducción de substancias tóxicas a los
árboles, cuando estas puedan provocar la muerte o lesión grave del árbol.
Artículo 5°.- Queda prohibida la tala de árboles sin la
autorización de la Municipalidad en cuyo territorio se hallen situados. Las
podas que se realicen quedan sujetas a los lineamientos establecidos en la
reglamentación dictada por los respectivos municipios.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 6°.- Las actividades de poda severa, trasplante y
tala de árboles en terrenos privados y públicos requieren la autorización de la
Municipalidad en que se hallaren.
Artículo 7°.- Todas las solicitudes de autorización para
podas severas, trasplante y tala de árboles se formularán por escrito y en las
mismas se individualizará la especie de árbol y las razones o motivos que
justifiquen la acción solicitada.
Artículo 8°.- Las actividades de poda severa, trasplante y
tala de árboles en terrenos privados deberán adecuarse a las técnicas previstas
por la Municipalidad autorizante para dicha actividad.
Artículo 9°.- La Municipalidad autorizante fiscalizará que
la tala de árboles sea realizada en la forma prescrita en la autorización
expedida.
Artículo 10.- En los casos de autorización de tala de
árboles, el interesado deberá entregar a la Municipalidad, a modo de
compensación, 10 (diez) árboles pequeños o plantines de la misma especie u otra
indicada por la Municipalidad, por cada árbol derribado.
La Municipalidad
desarrollará y ejecutará programas de repoblación de árboles en zonas urbanas
de escasa cobertura arbórea o en zonas donde se requiera el mejoramiento del
ornato municipal.
A los fines descriptos en
el párrafo anterior, se creará un vivero municipal de árboles, cuyos plantines
serán destinados exclusivamente a tales programas.
Artículo 11.- La Municipalidad podrá
autorizar a particulares, el trasplante y tala de árboles de las áreas verdes
públicas municipales, para lo cual este deberá obtener la conformidad previa de
los vecinos del lugar y un certificado expedido por un profesional en la
materia, que justifique el pedido.
CAPITULO III
DE LA PODA Y TALA DE ARBOLES
Artículo 12.- Las podas, sean estas masivas o esporádicas, serán realizadas
únicamente en el período de reposo fisiológico de los árboles y solo procederá
en los siguientes casos:
a) Cuando su fuste, raíces o ramas amenacen
destruir o deteriorar casas, edificios, instalaciones de servicios públicos de
infraestructura urbana o el ornato público en general.
b) Cuando represente un obstáculo considerable
para la provisión normal de servicios públicos que utilicen redes aéreas.
c) Cuando representen problemas graves de plagas
o enfermedades difíciles de controlar y exista el riesgo de inminente
dispersión de insectos o patógenos a otros árboles sanos.
d) Por otras causas graves o justificadas,
establecidas fundadamente por la respectiva Municipalidad.
Artículo 13.- El Municipio solo autorizará la tala de árboles en los siguientes
casos:
a) Cuando represente peligro o riesgo inminente
para las personas o bienes como edificaciones.
b) Cuando por vejez o enfermedad plenamente
comprobada no sea posible su recuperación.
c) Cuando no sea posible su trasplante y se haya
demostrado mediante un estudio técnico la imposibilidad de su permanencia.
d) Para permitir la construcción de nuevas casas
o edificios. Los planos de construcción a ser aprobados por la Municipalidad,
deberán ser proyectados de modo de evitar la tala de árboles en la mayor medida
posible.
Artículo 14.- Quien ejecute actividades de poda y tala de árboles y vegetación en
general, será responsable de la limpieza del lugar debiendo disponer los
desechos en lugares destinados por el municipio a tales fines.
Artículo 15.- Cada Municipalidad establecerá en sus respectivas ordenanzas los
mecanismos y las técnicas que deberán implementarse en las actividades de
plantación, poda, y tala de árboles.
CAPITULO IV
DE LA REPOBLACION DE AREAS VERDES
Artículo 16.- Toda actividad de repoblación deberá realizarse tomando en cuenta
la necesidad de restablecer la cobertura vegetal natural de cada zona, de
acuerdo con las características ecológicas; urbanísticas y de acuerdo con los
planes de ordenamiento territorial y la normativa de seguridad aplicable a la
zona a repoblar.
Artículo 17.- Las actividades de repoblación serán consideradas de carácter
obligatorio en aquellos casos en los cuales cualquier persona, sea esta física
o jurídica, destruyera parcial o totalmente la cobertura vegetal de las áreas
verdes públicas, mediante cualquier actividad; quedando bajo su responsabilidad
los costos generados por la repoblación.
Artículo 18.- A los efectos de realizar la repoblación de que trata el artículo
anterior, el obligado deberá solicitar autorización a la Municipalidad, para lo
cual presentará un informe técnico que contenga:
a) La localización que indique dimensiones del
área a repoblar.
b) Especies vegetales a utilizar en la
repoblación del área degradada.
CAPITULO V
DE LA INSPECCION Y SANCIONES
Artículo 19.- Las inspecciones se realizarán por personal
municipal debidamente autorizado. Este deberá exhibir al particular la
identificación que lo acredite como tal, tras lo cual procederá a realizar la
inspección labrando acta de la misma.
Artículo 20.- Recibida el acta de inspección emitida por el
personal municipal autorizado, la autoridad municipal analizará los
antecedentes expuestos en la solicitud y se expedirá por resolución en un plazo
no mayor a 5 (cinco) días hábiles respecto a la procedencia o improcedencia de
la solicitud consignada.
Artículo 21.- El que sin autorización habilitante talara árboles, será sancionado
con una multa mínima de 50 (cincuenta) jornales mínimos por cada árbol talado.
Artículo 22.- El que con el propósito de secar un árbol lo descortece o vierta
elementos nocivos al pie del mismo será sancionado con una multa de 50 (cincuenta)
jornales mínimos por cada árbol.
Artículo 23.- El que depositara en la vía pública escombros vegetales
provenientes de podas o talas y no lo retirare en el lapso de 3 (tres) días
será sancionado con una multa de 25 (veinticinco) jornales mínimos. Si la
infracción se prolongase por más de 5 (cinco) días, la multa será de 50 (cincuenta)
jornales mínimos.
Artículo 24.- Serán sancionados con una multa
mínima de 200 (doscientos) jornales mínimos quienes no cumplan con lo
establecido el Artículo 17.
Artículo 25.- Será sancionado con una multa de
20 (veinte) jornales mínimos por cada árbol, quienes no acataran las
condiciones impuestas en la autorización expedida por la autoridad municipal
respectiva; siempre que el acto no constituya una infracción mayor.
Artículo 26.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a cuatro días del mes de diciembre
del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara
de Diputados, a treinta días del mes de abril del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución
Nacional.
Víctor
Alcides Bogado González Alfredo
Luis Jaeggli
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción,
7 de junio de 2013
Téngase por Ley de la República , publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
Carmelo Caballero
Ministro del Interior
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