sábado, 19 de abril de 2014

ACORDADA CSJ N° 602/2010, "POR LA CUAL SE DISPONE QUE LOS UJIERES DEL FUERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEBERÁN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA ACORDADA N° 516/2008"



"En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, y los Excelentísimos Señor Ministros César Antonio Garay, Alicia Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez, José Raúl Torres Kirmser y ante mí, el secretario autorizante,

DIJERON:

Que, el artículo 167 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que el procedimiento tendrá carácter sumario y gratuito, respetando los principios de concentración, inmediación y bilateralidad.

Por Acordada N° 516 del 22 de abril se estableció el régimen de cobertura de gastos para Magistrados y demás funcionarios judiciales dentro de un proceso judicial.

En consecuencia, corresponde establecer taxativamente que los Ujieres del fuero de la Niñez y la Adolescencia deberán ajustarse a las disposiciones previstas en la Acordada N° 516/2008, en las partes pertinentes, en atención al carácter sumario y gratuito del proceso en el fuero de la Niñez y la Adolescencia.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA:

1°) DISPONER que los Ujieres del fuero de la Niñez y la Adolescencia, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en la Acordada N° 516/2008, en las partes pertinentes.

2°) ANOTAR, registrar y notificar".

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