domingo, 13 de abril de 2014

INTRODUCCIÓN AL TEMA MUJER, Y EL CONFLICTO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO.


I- BREVE INTRODUCCIÓN.
Cada 24 de febrero, se conmemora en Paraguay, el “Día de la Mujer Paraguaya”, en recordación a la “Primera Asamblea de Mujeres Americanas”, el cual tuvo lugar en ciudad de Asunción, realizada en el año 1.867, en plena guerra de la inicua Triple Alianza contra nuestro país, en la sede de la Plaza de Mayo, hoy ya inexistente[1].
De esta reunión participaron mujeres de la capital y del interior de nuestro país, quienes, de común acuerdo, en un gesto de generosidad y compromiso para con la Patria, decidieron donar sus joyas y alhajas, para ayudar a la causa nacional contra la Triple Alianza.
Es por aquello que, en homenaje a aquellas mujeres conocidas luego como “Las Residentas”, la historiadora compatriota Idalia Flores de Zarza, propuso en una conferencia de la “Academia Paraguaya de Historia”, en 1.974, que se recuerde el 24 de febrero de 1867 como “día de la mujer paraguaya”.
Posteriormente la diputada liberal doña Carmen Casco de Lara Castro, presentó el proyecto de Ley por el cual se declara el 24 de febrero “Día de la Mujer Paraguaya”, finalmente promulgada por decreto del 6 de diciembre de 1.974.
Y más recientemente, el Papa Francisco, ha propuesto a la mujer paraguaya mediante palabras de admiración y elogios, como candidata al Nóbel de la Paz[2], por sus testimonios de valor y entrega, como artífice del resurgimiento de nuestro pueblo.



II- SEMBLANZA DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA MUJER, EN LA SOCIEDAD PARAGUAYA.
Pese a los hitos de valor y entrega de la mujer paraguaya, a su protagónico en la historia, la situación de ellas en la sociedad paraguaya actual, con luces y sombras, deja poco qué festejar, teniendo en cuenta la dignidad y el respeto que se merecen como personas[3].
Todos, sin excepción, provenimos de una mujer y tenemos en casi la totalidad de nuestras vidas, la presencia importante en ellas, de una mujer, sea como madre, esposa, hermana, hija, tía, etc.
Precisamente, un Informe de la D.G.E.E.C.[4], revela que la situación de la mujer en la sociedad paraguaya, está determinada por “…ser parte de un grupo no unificado, heterogéneo… en exclusión social. Sus capacidades y oportunidades, sus obstáculos y aspiraciones, se encuentran marcadas por su posición económica, su raza y origen étnico, su área de residencia, su edad, su estado civil y estructura familiar en que se desenvuelven…”[5].
Se nota un importantísimo acceso de la mujer al mundo laboral y productivo, como se evidencia en el gráfico referente a la Población Económicamente Activa (PEA), y su evolución sincrónica desde 1.962, año en que las mujeres constituían un tímido 22,9%, hasta una proyección estimativa al 2.015, en que dicho porcentaje se estaría elevando al 40,1%, espacio que fue e irá ganando al hombre, cuyas estimaciones eran de 84,8% y 69,2%, para los mismos años[6]. Es decir, en casi medio siglo, el protagonismo económico de la mujer se ha visto y se verá duplicado, aunque eso no siempre se traduzca precisamente en acceso, oportunidad y calidad.
Dicho de otra manera, la mujer, en forma general, en los hechos, crea y halla espacios fuera del hogar. Este hecho, acarrea una serie de consecuencias socioeconómicas, políticas, culturales y jurídicas.
a) En lo socioeconómico, pues la mujer genera ingresos en el seno familiar tradicional o no tradicional, con recursos que, pese a no ser igualitarios en relación de género con los ingresos del hombre por el mismo rol, trabajo o responsabilidad, le dan oportunidades de acceso a otras situaciones. Pese a los prejuicios, desigualdades e indefensión, la mujer aprovecha sus oportunidades de superación constante: trabajo, estudios, hogar, etc.
b) En lo político, indudablemente, el rol de la mujer se ha venido a protagónico, pues a causa del impulso socioeconómico y personal, ha provocado a que el Estado recree no solo la protección y estímulo a la figura de la mujer en sociedad y en todos los ámbitos, sino que haya de velar por ella, como miembro principal de la familia tradicional, en su condición de madre y esposa, sino también de profesional, comerciante, ama de casa o en cualquier otro, en que la política sea la promoción de las igualdades de género.
c) En lo cultural, con los prejuicios propios de una educación en valores, muy tradicionalista, la mujer paraguaya es victimizada y se victimiza con prácticas socioculturales muy extendidas, como el machismo y otras más, en las que, a veces inconcientemente, “crea al monstruo” que la hará sufrir penosas situaciones.
d) En lo jurídico, pues, desde el ideario de igualdad de género y de lucha por las igualdades de la Dra. Serafina Dávalos[7], hasta el presente, la mujer ha adquirido igualdad en el trato legal, teniendo los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra persona, y una protección constitucional en el caso del acceso a la igualdad por obstáculos socioculturales preexistentes[8].
Aún, pese a ello, en los últimos años, la igualdad ideal en lo jurídico, no se trasluce en una igualdad real, pues siguen habiendo y hasta han aumentado, casos de acoso, maltrato, violencia, persecución, y hasta se ha notado un importante aumento de casos de feminicidios (Se denomina “feminicidio”  o “femicidio”, al “asesinato de mujeres por razones asociadas al orden de género imperante y a las relaciones desiguales de poder que de él emanan…”[9]), y ni qué decir de violencias específicas, como la violencia de género, la violencia intrafamiliar, etc., donde la mujer fue y es víctima social, psicológica, física y emocional.
Sin pretender agotar estas y otras aristas, a continuación nos enfocamos en la problemática del hecho de la violencia familiar y de género que tiene como víctima a la mujer, por lo cual, se dará mayor énfasis a la cuestión desde el punto de vista jurídico.

III- SUPUESTOS COMO FACTORES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
El documento precitado[10], elaborado por la Secretaría de la Mujer, de la Presidencia de la República, asevera que existen, cuanto menos, tres factores que promueven la violencia contra la mujer, y cita cuáles son: el machismo, la pobreza y la apatía.
En primer término, entonces, el machismo, que es la “actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres”, o, más específicamente, “el conjunto de actitudes y prácticas aprendidas, sexistas, humillantes u ofensivas, llevadas a cabo en pro del mantenimiento de órdenes sociales en que las mujeres son sometidas o discriminadas”[11].
El machismo, sin embargo, desde nuestra modesta perspectiva existencial, no solo es una “actitud del varón hacia la mujer”, sino que, en la vida real del paraguayo/a, en general, está constituido por la serie de actitudes y prácticas sexistas que, practicadas con mayor frecuencia por los varones y en otras por las mismas mujeres, favorecen al género masculino y discriminan al femenino por razones tales como la sexualidad, la procreación, las costumbres y tradiciones, lo cultural y educativo, y hasta en lo económico, que alimenta la indiferencia, la discriminación misma por el género en sí, propicia la violencia desde muchos puntos de vista y envilecen la sagrada imagen de la niña, la joven y la mujer, y así, buscando opacarla y apocarla en el cotidiano quehacer.

En segundo lugar, se ha mencionado la pobreza, por ser una situación que afecta la calidad de vida de las personas y como signo permanente de autorrealización del ser humano, para quien, en los tiempos que corren, el tener, el poseer, el demostrar, son señales de poder, de estatus y hasta de aceptación social.
La pobreza, es la “situación o forma de vida que surge como producto de la imposibilidad de acceso o carencia de recursos para satisfacer necesidades básicas humanas, en la parte física, psíquica y emocional”[12].
Es decir, cuando en el hogar, o en otros ámbitos, incide negativamente alguna o varias clases de carencias (alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta, diversión o recreación, etc.), precisamente, factores socioculturales como el machismo, la desocupación, el trabajo informal o changas, etc., condicionan el buen trato cotidiano al género mujer, y más que todo, por algún atavismo machista, repercute en la persona física, psicológica y moral, por ser el blanco de impotencias, las carencias antedichas, o por otros factores que intervienen.

En tercer y último punto, interviene la apatía, que es la “falta de emoción, motivación o entusiasmo”[13], que, psicológicamente, es indiferencia hacia el género mujer, sea de parte del varón, de su congénere mujer, o de la comunidad de entorno (vecinos, barrio, ambiente) o de sociedad (ciudad o algún grupo similar), sea ante el hecho de violencia misma que se ha generado contra la víctima de género femenino, o sea como antecedente, en que no interviene, no denuncia, no acompaña o desoye a la víctima.

En síntesis, los tres factores antes mencionados, que son: machismo, pobreza y apatía, no son los únicos preponderantes, pero son los frecuentes, que en muchas ocasiones, aparecen solos o combinados. La víctima de género, a veces por factores personales e íntimos, o familiares, no denuncia al victimario por temor, por compromiso, por un mal concepto hacia lo que cree es su familia o el amor, pero es así, que se arriesga en su propia vida y en la de los suyos, a veces sus propios hijos/as.

IV – QUÉ ACCIONES REALIZAR ANTE LA JUSTICIA PARA PREVENIR CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.
En muchas ocasiones, el agresor/a ha dado señales claras de su premeditación (amenazar vía SMS, llamadas telefónicas, esquelas, mandados verbales a través de otras personas, etc.), que dejan entrever qué se podría esperar. Y para evitar que la víctima de violencia doméstica sufra o siga sufriendo los abusos, acosos o las agresiones de cualquier índole, es necesario saber y tener en cuenta qué acciones realizar ante la Justicia o ante demás Instituciones corresponsables competentes:
·         La Policía Nacional,
·         El Juzgado de Paz local,
·         El Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil del lugar,
·         El Juzgado de la Niñez y la Adolescencia (si hubieren niños/as o adolescentes),
·         El CODENI local (en caso de incapacidad del Juzgado de la Niñez),
·         El Ministerio Público Fiscal o Fiscalía.

1) Agresor en flagrante delito (violencia doméstica): En este caso, si es que existe persona detenida cuya causa sea delito flagrante (in fraganti) relacionado con hecho de violencia doméstica, la misma debe ser llevada al calabozo de la Unidad Policial de la jurisdicción (Policía zonal o en la Comisaría). Es la Policía, tras esta demora o detención, quien debe comunicar al Agente Fiscal de turno en forma inmediata hasta seis horas luego del hecho de detención o demora.

      Condición: Flagrancia (delito)
     Competencia: Policía                 
Medida: Aprehensión

Las Leyes aplicables, son:
·         La N° 1600/00, contra la Violencia doméstica, art. 3°
·         La N° 222/93, del Personal Policial, art. 6°
·         La N° 1286/98, Código Penal, art. 239°
·         La N° 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia, art. 3°

2) Medidas urgentes de protección y garantías a la víctima: El otorgamiento de las garantías y las medidas de protección, se pueden realizar a solicitud de parte o de oficio. Se llama “a solicitud de parte”, cuando el interesado/a lo solicita, y, “de oficio”, cuando, sin necesidad que el interesado/a lo solicite, la autoridad interviniente las dispone por imperio de la ley, es decir, porque las normas le obligan y le facultan a ello (cf. art. 2°, Ley 1600/00, contra la violencia doméstica).
En caso de hallarse menores (sean niños/as o adolescentes) en el seno del hogar conflictuado. Al respecto, existe una ley que otorga jurisdicción al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia para que intervenga, según la Ley N° 4295/2011[14]. Es así, que en virtud del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 1680/01[15], prevalece por encima de cualquier otro derecho, el interés superior del niño, art. 3° de dicha normativa, que ordena:

 

“Ley 1680 - Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR.

“Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.

“Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.”

Y el artículo 175° del mismo Código, ordena:

“Ley 1680 - Artículo 175.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCION.
“Son consideradas medidas cautelares de protección:
a) la guarda o el abrigo;
                               b) la restitución en el caso previsto en el Artículo 95  y concordantes de este Código;
c) la exclusión del hogar del denunciado en casos de violencia doméstica;
d) la hospitalización;
e) la fijación provisoria de alimentos; y,
f) las demás medidas de protección establecidas por este Código, que el Juez considere necesarias en interés superior o para la seguridad del niño o adolescente.”

3) Facultad de allanamiento de morada, en relación a casos de violencia doméstica: En caso de flagrancia del hecho de violencia doméstica o de una muy grave posibilidad o inminencia de su perpetración, la Policía Nacional está facultada en virtud de su Ley, la N° 222/93 “orgánica de la Policía”[16], a intervenir de oficio, es decir, sin necesidad de Orden judicial previa. Lean Uds., lo que dicha ley ordena:

“Ley 222 - Artículo 6°.- Serán funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional:
      1. Preservar el Orden Público legalmente establecido.
      2. Proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas y entidades y de sus bienes.
      4. Investigar bajo dirección judicial los delitos cometidos en cualquier punto del territorio nacional, en las aguas públicas o el espacio aéreo.”

También, así, lo ordena la Ley 1600/00 contra la violencia doméstica, artículo 3°:

Ley 1600 - Artículo 3°.- Asistencia complementaria a las víctimas.
      Las víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una atención urgente y personalizada por parte de las instituciones de Salud Pública y de la Policía Nacional. En tal sentido, se establece lo siguiente:

      …La Policía Nacional debe:
                      a) auxiliar a la víctima que se encuentre en peligro, aun cuando se encuentre dentro de su domicilio, siempre que ésta, sus parientes o quienes tengan conocimiento lo requieran;
                      b) aprehender al denunciado en caso de encontrarlo en flagrante comisión de hechos punibles, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Procesal Penal;
                      c) remitir copia del acta al Juzgado de Paz competente dentro de las veinticuatro horas; y,
                      d) cumplir las medidas de protección dispuestas por el Juez de Paz, cuya ejecución estuviese a su cargo.”

Finalmente, cabe fijar el protagonismo del Ministerio Público Fiscal o Fiscalía, entre cuyas atribuciones legales, se establece el de ser representante de la sociedad, en cuya virtud, en su ley orgánica, está facultada su intervención en los casos tales como el de la violencia doméstica, sea con relación a niños/as como de otras personas.

4) Información relevante para investigación del caso de violencia doméstica: Para el caso en que se haya concretado el caso de violencia doméstica, el procedimiento establece la competencia de las siguientes Instituciones: la Policía Nacional, el Ministerio Público (Fiscalía) y/o el Juzgado de Paz.

La Policía Nacional podrá actuar de oficio o a solicitud del Agente fiscal interviniente. Podrá registrar sus intervenciones en Actas de procedimiento y administrativos, poner a disposición de la investigación todo elemento relacionado al hecho investigado (elementos materiales del hecho, datos de testigos, allanar morada en caso de inminencia o de comisión de hecho punible de violencia doméstica, comisionamientos, constitución en los lugares investigados, tomar denuncias, etc.).
El Ministerio Público, tiene libre acceso a la carpeta investigativa en sede fiscal o en sede policial, facultad de relevamiento de datos in locus, sea público o privado, tomar declaraciones, investigar los elementos materiales del hecho, etc. (por ley orgánica del MPF como de la Ley 1286/98, arts. 56, 58, 59, 60 y 61 del Código Penal).
El Juzgado de Paz local, en virtud de la Ley 1600/00, art. 2, inciso e), instruye medidas de protección y de urgencia, con amplio acceso a las pruebas materiales de la causa, declaraciones testificales, constitución a los lugares del hecho, etc., buscando sustanciar la investigación hasta la aclaración de la verdad histórica y total esclarecimiento de los hechos de la misma.

V– ALGUNAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE URGENCIA RELACIONADOS A CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. Algunas medidas de protección y de urgencia, relacionados a hechos de violencia doméstica, son aquellas que, bajo supervisión del Poder Judicial, sobre todo, se condicionan a favor de las víctimas o personas sensibles en el hecho investigado, hasta tanto se resuelva otra providencia mejor.
Las medidas de asistencia son las que el Estado y la sociedad ordenan para el tratamiento de las consecuencias de violencia doméstica, violencia intrafamiliar y violencia de género, destinadas a víctimas como a victimarios.
Estas medidas de protección, aparte de las medidas de urgencia, están a cargo del Estado. La atención especializada a víctimas de violencia, buscan mitigar las consecuencias del hecho de violencia, la reeducación del victimario y la búsqueda de prácticas de conductas sustentables sanas y efectivas a favor de la familia y la sociedad.
Las medidas de protección urgentes son las que establece el Juzgado de Paz, buscando otorgar medidas obligatorias para protección y asistencia a las víctimas del hecho de violencia denunciado.
Una medida de protección dada, es la exclusión de hogar, que consiste en la orden de salida dada por el juez (o el agente fiscal, el defensor o la CODENI, en caso de ausencia o imposibilidad judicial), al victimario supuesto del hecho de violencia, de la morada, hogar o vivienda familiar, por tiempo determinado. Esta medida se realiza con la colaboración de los agentes de la fuerza pública si es necesario, con orden de allanamiento de morada.
La prohibición de acercamiento, es otra medida, solicitada y ordenada por el Juez, que busca evitar que el supuesto victimario ejerza contacto directo con sus víctimas y demás personas sensibles con deber de cuidado[17].
La determinación de un hogar o albergue transitorio, es el establecimiento, por orden judicial o similar, de un entorno o lugar (familia, albergue, hogar), donde se establezca una morada sustitutiva a la víctima, hasta tanto se resuelva la cuestión investigada.

La denuncia del abandono de hogar, no es hecho punible, pero sí constituye en una causa de incumplimiento al deber de obligación de patria potestad, alimentos, cuidado, abrigo, etc., por parte de los progenitores, principalmente, o personas encargadas.

VI– CONCLUSIONES. La violencia doméstica es un tipo de abuso, en el cual, sea emocional, psicológico o físico, se ejercía principalmente contra la mujer, siendo su víctima más recurrente.
Dice la Secretaría de la Mujer, en su página oficial: La violencia es un acto de acción u omisión llevada a cabo por miembros de la familia y cualquier condición que resulte de estos hechos que priven a otros miembros de iguales derechos y libertades, así como de hechos que interfieran en su desarrollo y libertad de elegir.
·         Por acción: Conductas premeditadas para dañar a una persona 
golpes físicos y/o psicológicos;
·         Por omisión: Actitudes y/o negligencias que igualmente provocan algún daño en la víctima.
·         Violencia Doméstica: Se da cuando una persona con la que se mantiene o mantuvo un vínculo afectivo y de confianza, por medio de sus acciones u omisiones, privan de iguales derechos y libertades e interfieran en el desarrollo y libertad de elegir…”[18].
Hoy día, toda persona femenina que desee denunciar y solicitar atención a las víctimas de violencia doméstica, desde cualquier línea celular (agregando y anteponiendo el asterisco) o de línea baja, puede llamar al 137, línea de la mujer víctima.
Son múltiples las Instituciones facultadas a intervenir socorriendo a las víctimas potenciales y materiales de violencia doméstica, en especial a la mujer y a los niños/as, quienes son sus más sensibles víctimas frecuentes.
Esperando sirva de reflexión este pequeño trabajo, sin haberlo agotado, bajo punto de vista alguno, queda pendiente la tarea de seguir abocándonos a conocer más acerca de este terrible flagelo social, que condiciona a los miembros más sensibles de nuestra sociedad, muy penosamente.
Abrigamos la esperanza, que en un tiempo futuro, no muy lejano, en nuestro querido país, el Paraguay, florezca la Patria soñada de aquel escritor social nacional, y se desarraigue de nuestra sociedad la apatía, el machismo y la ignorancia, dando a niños/as, jóvenes y mujeres, sobre todo, el sitio que en la dignidad sociojurídica y cristiana le corresponden por su naturaleza misma.




[2]  En un canal de Internet, las palabras del Papa (video): www.youtube.com/watch?v=eshCCOL8lkA

[3]  Es reciente la noticia, a través de la cual, el actual Vicario de Cristo, el Papa Francisco, alabó la valentía y el ejemplo de la mujer paraguaya, y mencionó que debería postulársela como candidata a Premio Nobel.

[4] Un capítulo importante, titulado “Mujer paraguaya: tendencias recientes”, se halla inserto en el Informe “Condiciones de vida de la población paraguaya” (2002), de la D.G.E.E.C., disponible en formato PDF descargable y gratuito, en: http://www.dgeec.gov.py/Publicaciones/Biblioteca/condiciones_de_vida_de_la_problacion_paraguaya/3%20Mujer%20Paraguaya.pdf  
[5] Op. cit., 2002: 11 y sgts.
[6] Op. cit., 2002: 81.
[7] Serafina Dávalos, ha sido la primera abogada y doctora en derecho del Paraguay, egresada de la U.N.A. Luchadora en pro de los derechos de la mujer, se codeó con las mejores mentes masculinas de principios del s. XX, quienes la honraron con merecidos elogios como mujer y profesional. Fue la promotora del proyecto de ley por la que las mujeres tendrían derechos políticos iguales a los de los hombres, como el derecho al voto, pero falleció antes de ver coronada su lucha.
[8] Cf. Arts. 46 y siguientes, de la Constitución Nacional de 1.992.
[9] Secretaría de la Mujer, 2011: “Manual de abordaje a la violencia doméstica intrafamiliar y de género”, p. 7
[10] ______________________, p. 16.
[11] _____________________, íd.
[12] ______________________, íd.
[13] ______________________, íd.
[14] Ley 4295/11, disponible y descargable, en formatos Word y PDF, en:  http://digesto.senado.gov.py/index.php?pagina=leyes&id=7244

[15] Ley 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia, disponible y descargable, en formato Word, en: http://digesto.senado.gov.py/index.php?pagina=leyes&id=2603

[16] Ley N° 222/93, “Orgánica de la Policía Nacional”, disponible y descargable en formato Word, en: http://digesto.senado.gov.py/index.php?pagina=leyes&id=5430

[17] Secretaría de la Mujer, 2011: “Manual de abordaje a la violencia doméstica intrafamiliar y de género”, p. 18-19.

[18] Página oficial de la Secretaría de la Mujer, Paraguay: http://www.mujer.gov.py/que-es-i12

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