1) INTRODUCCIÓN
*CONCEPTO. La “sucesión de los
cónyuges”, obviamente, refiere al esposo/a sobreviviente, llamado/a “supérstite”
por esa misma condición, con respecto al cónyuge fallecido/a, llamado “esposo/a
causante”.
Jurídicamente, los esposos NO son
parientes entre sí. La condición exigida a los demás herederos, que es la de
probar “la relación consanguínea”, esto es, la descendencia o ascendencia de
sangre, NO corre en relación, justamente del esposo supérstite. Solo bastará
probar la relación de convivencia o el matrimonio.
Hablando con propiedad, hoy día
ya no es la relación de sangre, la única y exclusiva forma de comprobar la
relación con el “de cujus” (otra denominación del causante), sino que el vínculo entre cónyuges está admitido en
el llamado orden sucesorio en
Paraguay, ya desde el anterior Código Civil (del argentino Vélez Sarsfield),
hasta hoy, con el vigente (del compatriota Luis De Gásperi).
Tema "evitado" pero necesario: la muerte y sus consecuencias |
Precisamente, luego de los
descendientes y ascendientes, figura el cónyuge, si pudiere comprobar tal
vínculo jurídicamente.
2) ALGUNAS CUESTIONES INTERESANTES.
*CUESTIÓN: ¿QUÉ TIPOS O CLASES DE BIENES PUEDE AFECTAR AL MATRIMONIO?
Según la Ley N° 1/92, en cuanto a
los Regímenes previstos para el patrimonio de toda relación matrimonial, en su
art. 22, puede afectarse así: “…Esta ley
reconoce regímenes patrimoniales matrimoniales:
a) La comunidad de gananciales bajo administración conjunta;
b) El régimen de participación diferida; y.
c) El régimen de separación de bienes…”
*CUESTIÓN: ¿QUÉ LEY O NORMAS JURÍDICAS DEBO CONSULTAR PARA CONOCER MÁS ACERCA DE
CADA UNO DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES MATRIMONIALES PRE CITADOS?
Para conocer mejor estos
Regímenes patrimoniales del matrimonio, principalmente, se debe consultar la Ley
N° 1/92, en relación a los siguientes tópicos:
-Art. 31, acerca de los bienes
propios;
-Art. 32, en referencia a los
bienes gananciales o comunes; y,
-Art. 60, acerca del régimen de
participación diferida.
*CUESTIÓN: ¿EN QUÉ CONSISTE EL “PATRIMONIO”?
El patrimonio de una persona, y
en el caso del matrimonio, como sociedad, comprende el conjunto de bienes y
derechos que se posee, y que afectan: derechos personales, derechos de las
cosas o bienes reales, y los derechos intelectuales.
*CUESTIÓN: ¿QUÉ OCURRE EN RELACIÓN A LOS BIENES PROPIOS, CUANDO CONCURREN EL/LA
CÓNYUGE CON LOS DESCENDIENTES?
Cuando concurren el cónyuge con
descendientes, los mismos tienen derecho a los llamados “bienes propios”,
reciben igual parte al que correspondería a cada uno de los hijos del autor o
causante.
“El derecho hereditario del
cónyuge supérstite sobre los bienes propios del causante, será: a) igual al que
corresponda a cada uno de los hijos del autor que concurran con él…”, es decir,
el cónyuge sobreviviente heredará “como si fuese un hijo más”.
*CUESTIÓN: ¿CÓMO HEREDA EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE EN RELACIÓN A LOS BIENES PROPIOS
DEL CAUSANTE?
Ordena nuestro Código Civil
vigente, que, en caso de que concurrieren el cónyuge supérstite con los padres
o uno de ellos, le tocará una parte proporcional con respecto a los bienes
propios del causante. Es decir, si sobrevivieren ambos padres del autor, más el
cónyuge supérstite, le deberá corresponder una tercera parte a cada uno, y si
solo sobreviviera uno solo de los padres, entonces les corresponderá a cada
uno, la mitad de dichos bienes propios.
Art. 2.586 del Código Civil: “…El derecho hereditario del cónyuge
supérstite sobre los bienes propios del causante, será: …b) la tercera parte de
la herencia, si concurren con él los padres del causante, y la mitad, si sólo
quedare uno de ellos…”
*CUESTIÓN: ¿QUIÉNES PODRÁN CONCURRIR CON EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE, EN RELACIÓN A LOS
BIENES PROPIOS, SI YA HAN FALLECIDO AMBOS PADRES DEL CAUSANTE?
Ordena nuestro Derecho hereditario,
contenido en el Código Civil, que, en caso de que ya hayan fallecido ambos padres
del causante, podrán concurrir conjuntamente con el cónyuge supérstite, otros ascendientes
del autor o fallecido, en relación a sus bienes propios.
Ordena el Código Civil, art.
2.586: “…El derecho hereditario del
cónyuge supérstite sobre los bienes propios del causante, será: …c) la mitad,
si fallecidos los dos suegros, concurrieren otros ascendientes…”
*CUESTIÓN: ¿QUÉ HACER, EN CASO QUE NO EXISTIEREN ASCENDIENTES NI DESCENDIENTES DEL
CAUSANTE, EN RELACIÓN A LOS BIENES PROPIOS?
Nuestra Ley civil, prevé que, en
caso de que el autor o fallecido no haya dejado ascendientes ni descendientes,
entonces deberá obtener la totalidad de los bienes propios del cónyuge
fallecido.
El Código Civil es imperativo: “…El derecho hereditario del cónyuge
supérstite sobre los bienes propios del causante, será: …d) la totalidad, si no
existieren descendientes ni ascendientes…”
Al respecto, se debe aclarar que,
jurídicamente, NO existen más descendientes o ascendientes “matrimoniales” o
también “extramatrimoniales”, pues todos son iguales ante la ley.
*CUESTIÓN: ¿ES CIERTO QUE EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE “EXCLUYE” A LOS PARIENTES
COLATERALES EN LOS BIENES PROPIOS?
Sí. El/la cónyuge supérstite que
se presenta al Juicio sucesorio, EXCLUYE legalmente a los parientes colaterales
del marido o esposa fallecido/a. El art. 2.592 del Código Civil, ordena que “los
parientes colaterales heredarán al causante, solamente a falta de
descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite, hasta el 4° grado de
consanguidad inclusive.
*CUESTIÓN: ¿ES CIERTO QUE EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE QUE SE PRESENTA CON
ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES DEL FALLECIDO HEREDA LOS BIENES GANANCIALES DEL
AUTOR?
No. Nuestro Ordenamiento Civil
ordena que tal cosa NO ocurra.
El art. 2.588 del Código civil,
expresa: “…El cónyuge que concurra con
ascendientes o descendientes (del autor o fallecido), no tendrá parte a título de herencia en los bienes gananciales que
hubieren correspondido al causante…”
CUESTIÓN: ¿ES CIERTO QUE EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE HEREDA A SUS SUEGROS Y BAJO QUÉ CONDICIONES LO HARÍA?
La respuesta es Sí. Sin embargo,
el Código civil y demás Leyes concordantes, acuerdan que solamente podrá heredar
a sus suegros cuando: “…El cónyuge que
permaneciere viudo y no tuviere hijos, o que si los tuvo, no sobreviviesen al
tiempo en que se abrió la sucesión de sus suegros, tendrá derecho a la tercera
parte de los bienes que hubieren correspondido al otro cónyuge en dichas
sucesiones…” (art. 2.589, Código Civil).
Desde otro punto de vista, esto
constituye una “innovación” legal, debido al presupuesto pensado en la figura
legal de la “viuda”, pero que, obviamente, también ha alcanzado al del “viudo”.
CUESTIÓN: ¿QUÉ PARTE LE CORRESPONDE AL CÓNYUGE SUPÉRSTITE SOBRE EL HABER HEREDITARIO?
Según la Ley N° 204/93 “que modifica
el Código Civil y establece la igualdad de los hijos en el derecho hereditario”,
y teniendo en cuenta el mismo Código Civil, el cónyuge sobreviviente tendrá
derecho a una cuarta parte sobre el haber líquido hereditario correspondiente a
bienes gananciales (ver art. 2.590 del C. Civil y la mencionada Ley 204).
3) CONCLUSIONES.
La figura del cónyuge supérstite
o esposo/a sobreviviente, en relación al causante o fallecido/a, ha ido
teniendo cada vez mayor importancia social y jurídica.
Sin ser técnicamente “parientes”
entre sí, la afinidad entre el cónyuge sobreviviente y el fallecido, tornan en
importante el vínculo no parenteral, pero de afinidad y protagonismo, como
compañero/a de vida, quien se ha proyectado en el éxito patrimonial o no del
causante, y donde ha colaborado la figura del marido o esposa sobreviviente.
En el Paraguay, se ha visto
reanimada la imagen y la proyección misma de la mujer, a sitiales nunca antes
imaginados. Hombre o mujer, el cónyuge sobreviviente es una persona con
derechos, que puede concurrir con ascendientes, descendientes, y mantener sus
derechos hasta hacerlos efectivos.
BIBLIOGRAFÍA.
-Constitución Nacional del Paraguay.
Año 1.992.
-Ley N° 204/93
-Ley N° 1.183/85 “Código civil
paraguayo”, Libro de las sucesiones.
Hola quetal doctor mi mama fallecio y tenia sepacion de vienes cuanto % me coresponde ami??
ResponderEliminarAporte muy importante sobre algunas dudas puntuales
ResponderEliminarNecesito saber que derecho tengo ..estuve casada y tenemos 4 hijos ..estamos divorciado y tenemos una casa familiar del matrimonio...ahora mi ex marido has bendido la casa ...sin mi autorización...por que presento un documento..que el avia adquirido el terreno cuando el estaba soltero ....
ResponderEliminarExcelente trabajo felicitaciones dr Oscar....mí caso es que mí padre puso a su nombre un bien matrimonial y a los cuatro años de salir el título del inmueble fallece mi madre yo teniendo 3 años de edad cosa que jamás pude hacer la sucesión de parte de mí madre mí padre se volvió a casar.. y a los dos años de matrimonio con su segunda esposa vende la tierra a través de un acto simulado a su hermano, tres años después su hermano vuelve a entregarlo a su hermano que es mí padre su título de propiedad a través de otro acto simulado volviendo así obtener su titularidad a su nombre pero ya como bien matrimonial con su segunda esposa... Mí padre falleció en 2019 tres meses después mí madrastra levanta la sucesión reclamando el 50% del inmueble.. que puedo hacer para rescatar el 50% que si realmente permanece a mí madre y el otro 50% a mí padre
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