LEY N° 5.329
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 54
DE LA LEY N° 1/92
“DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1.º Modifícase
el artículo 54 de la Ley N° 1/92 “DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL”, cuyo
texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art 54. Uno solo de los cónyugues o ambos de
conformidad, en cualquier tiempo y sin expresión de causa, podrá pedir la
disolución y liquidación de la comunidad conyugal”.
Artículo
2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio
del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del
mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución
Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno
Mazacotte Emilia
Patricia Alfaro de Franco
Secretario
Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 de octubre
de 2014.
Téngase
por Ley de la República ,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente
de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Sheila Raquel Abed Duarte
Ministra de Justicia
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