jueves, 10 de mayo de 2012

LA NUEVA LEY Nº 4590/2012, MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 1376/1988 DE "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES".


1) MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 1376/1988

La Ley modificatoria de la Ley de “Arancel de honorarios de abogados y procuradores”, ha sido sancionada por el Congreso Nacional, en marzo, y promulgada en abril de 2012 pasado.

Si bien la Ley de aranceles del abogado de 1988, aún vigente, es de uso general, si bien en el ambiente o gremio de abogados, no es literal o cuanto menos acatado al pie de la letra, pues rige el principio de la libertad de contratación.

2) LA NUEVA LEY Nº 4590/2012 MODIFICA TRES ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 1376.
La nueva ley, modifica a tres artículos de la ley de aranceles:
2.1) El art. 27;
2.2) El art. 54; y,
2.3) El art. 55.

El abogado es un profesional en leyes; sus honorarios, son sagrados.

Para comprender mejor los alcances y distinciones entre textos anteriores que han sido derogados y los nuevos textos legales, hemos acompañado en letra más pequeña, los mencionados artículos que han sido abrogados. Leamos.

3) TEXTO DE LA LEY Nº 4590/2012, ARMONIZADO CON TEXTOS ANTERIORES DEROGADOS.

“LEY N° 4590

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS N°s 27, INCISO e), 54 Y 55 DE LA LEY N° 1376/88 “ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 27, inciso e), 54 y 55 de la Ley N° 1376/88 “ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

"Art. 27. A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas:

a) En las sucesiones:

1.-   Iniciación del juicio;

2.-   Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o aprobación del  testamento, incluyéndose en esta etapa la publicación de los edictos, la facción de inventario, la denuncia de bienes y el nombramiento de administrador;

3.-   Actuaciones cumplidas para la inscripción de la sentencia y adjudicaciones pertinentes.

b) En los procesos ordinarios:

1.- Demanda, reconvención y sus contestaciones;

2.- Etapa de pruebas;

3.- Alegato y trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia.

c) En las convocatorias de acreedores y quiebras:

1.- Iniciación;

2.- Verificación de créditos;

3.- Realización de la junta de acreedores hasta la aprobación del concordato o declaración de quiebra.

Las actuaciones cumplidas con posterioridad a la celebración del concordato, ya sea la verificación de créditos tardíos o peticiones de quiebra por incumplimiento del concordato, serán reguladas independientemente.

d) En los procesos sumarios, laborales y especiales:

1.- Demanda, contestación, reconvención y ofrecimiento de pruebas;

2.- Diligenciamiento de pruebas y actuaciones hasta la sentencia.

e) En las causas penales; se dividirán las etapas procesales en:

1.-  Actuaciones en la etapa preparatoria;

2.-  Actuaciones en la etapa intermedia;

3.- Actuaciones en la etapa del juicio oral;

4.- Actuaciones en la etapa de ejecución de sentencia;

5.- Actuaciones en los procedimientos especiales.

Las actuaciones realizadas se deberán regir por las disposiciones establecidas en el Artículo 54 de la presente Ley.

Si la causa concluyere con el sobreseimiento definitivo en la etapa intermedia o antes de ella, la regulación de los honorarios se realizará como cumplida la totalidad de la etapa respectiva.”

(TEXTO ANTERIOR, DEROGADO – Art. 27.- A los efectos de la regulación honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas:.
a) En las sucesiones:.
1.- Iniciación del juicio  ;
2.- Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento , incluyéndose en esta etapa la publicación de los edictos, la facción de inventario, la denuncia de bienes y el nombramiento de administrador.
3.- Actuaciones cumplidas para la inscripción de la sentencia y adjudicaciones pertinentes.

b) En los procesos ordinarios:.
1.- Demanda, reconvención y sus contestaciones  ;
2.- Etapa de pruebas  ;
3.- Alegato y trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia.

c) En las convocatorias de acreedores y quiebras:.
1.- Iniciación  ;
2.- Verificación de créditos  ;
3.- Realización de la junta de acreedores hasta la aprobación del concordato o declaración de quiebra.
Las actuaciones cumplidas con posterioridad a la celebración del concordato, ya sea la verificación de créditos tardíos o peticiones de quiebra por incumplimiento del concordato, serán regulados independientemente.

d) En los procesos sumarios, laborales y especiales:.
1.- Demanda, contestación, reconvención y ofrecimiento de pruebas  ;
2.- Diligenciamiento de pruebas y actuaciones hasta la sentencia.

e) En las causas penales:.
1.- Actuaciones en el sumario  ;
2.- Actuaciones en el plenario hasta la sentencia.

Si la causa concluyere en el sumario como consecuencia de una excepción o sobreseimiento, la regulación de los honorarios se realizará considerando al sumario como la totalidad de la causa.)


“Art 54.- En las causas penales, cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo con los Artículos 32, 26 inciso f) y 21.
     
Los jueces y tribunales intervinientes en las causas penales serán competentes para regular los honorarios profesionales de los abogados, por las actuaciones cumplidas en las etapas en que cada órgano jurisdiccional haya tenido competencia.

Cuando no existen elementos de apreciación pecuniaria, fíjase el siguiente arancel de retribución para las intervenciones extraprocesales y procesales, atendiendo al valor y calidad jurídica de la labor profesional, así como la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas:

1.- Actuaciones ante autoridades jurisdiccionales, gubernamentales, municipales o administrativas: quince jornales, cuando se trate de horas y días hábiles, y el doble en horas nocturnas o días inhábiles.

2.- Presentación ante los organismos competentes de:

a)  Denuncia: quince jornales;

b)  Querella: cincuenta jornales; y,

c)  Acusación: cien jornales.

3.- Examen de procesos penales en curso: diez jornales.

4.- Asistencia en sumarios administrativos: cincuenta jornales.

5.- Asistencia en audiencias indagatorias: quince jornales.

6.-  Asistencia en audiencias de imposición de medidas, de revisión de medidas, de excarcelación o de levantamiento de detención: treinta jornales si se conceden las mismas.

7.-  Asistencia a cualquier audiencia no especificada en el presente artículo: diez jornales.

8.-  Asistencia en audiencia preliminar: cincuenta jornales.

9.-  Asistencia en juicio oral: cien jornales.

    10.- Ofrecimientos de pruebas: diez jornales.

11.- Por incidente de sobreseimiento definitivo si fuera concedido: ciento cincuenta jornales.

12.- Por incidente de sobreseimiento provisional si fuera concedido: cien jornales.

13.- Por suspensión condicional del procedimiento si fuera concedido: ciento veinte jornales.

14.- Por presentación de procedimiento abreviado si fuera concedido: cincuenta jornales.

15.- Por excepciones o incidentes innominados concedidos: veinticinco jornales.

16.- Por presentación de abandono de querella si fuera concedido: veinticinco jornales.

17.- Los embargos se regularán conforme a lo establecido en el Artículo 36.

18.- Participación en etapa preparatoria: cincuenta jornales.

19.- Participación en etapa intermedia: setenta y cinco jornales.

20.- Participación en la etapa del juicio oral: cien jornales.

21.- Por presentación de recurso de reposición concedido: quince jornales.

22.- Por presentación de recurso de apelación general concedido: veinticinco jornales.

23.- Por presentación de recurso de apelación especial concedido: cincuenta jornales.

24.- Por presentación de recurso de revisión concedido: cien jornales.

25.- Por peticiones de tutela jurisdiccional o su oposición por ante el Juzgado de Ejecución: treinta jornales.

26.- Por pedido de libertad condicional o su oposición: treinta jornales.

27.- Por pedido de revisión de medidas privativas de libertad o su oposición: veinticinco jornales.

28.- Por los trámites de ejecución civil de las sentencias penales: cincuenta jornales.

29.- En los demás incidentes promovidos en la etapa de ejecución de sentencia: veinticinco jornales.

30.- Por las actuaciones del abogado en el procedimiento previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia: treinta jornales.

31.- Por los demás incidentes promovidos en el procedimiento previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia: veinticinco jornales.

32.- Por las actuaciones cumplidas en el trámite y sustanciación del procedimiento abreviado: treinta jornales.

33.- Por las actuaciones cumplidas en el procedimiento para la aplicación de medidas de mejoramiento: veinticinco jornales.

34.- Por las actuaciones cumplidas en los procedimientos de reparación del daño: cincuenta jornales.

35.- Por consultas profesionales sobre casos judiciales o extrajudiciales, cuando se realicen en horas de oficina: cinco jornales.

36.- Cuando las consultas profesionales se realicen en días inhábiles y en horario nocturno: diez jornales.

En el caso de que las pretensiones fueren rechazadas, los honorarios profesionales se regularán conforme a lo establecido en el Artículo 25 de la presente Ley.”

(TEXTO ANTERIOR, DEROGADO – Art. 54º. - En las causas penales cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo a los artículos 32, 26 inciso f, y 21.
Cuando no existan elementos de apreciación económica, fíjase el siguiente arancel de retribución mínima:.

a) Intervenciones extraprocesales:.
1. - Actuaciones ante la autoridad policial, militar o administrativa encargada de acciones de prevención:. diez jornales cuando se trate de horas y días hábiles y el doble en horas nocturnas o días inhábiles.
2. - Presentación de denuncia ante la policía, la fiscalía o los juzgados:. quince jornales.
3. - Examen de procesos penales en curso:. diez jornales.
4. - Asistencia en sumarios administrativos:. cincuenta jornales.

b) En el estado sumario:.
1. - Patrocinio en audiencia para declaración indagatoria:. veinte jornales.
2. - Levantamiento de detención:. treinta jornales.
3. - Pedido de excarcelación:. quince jornales.

4. - Excarcelación concedida:. treinta jornales.

5. - Incidente de revocación del auto de prisión:. sesenta jornales. 

6. - Incidente de sobreseimiento provisional:. ciento veinte jornales.

7. - Incidente de sobreseimiento libre:. ciento cincuenta jornales.

8. - Excepciones de previo y especial pronunciamiento:. sesenta jornales.

9. - Actuaciones de defensa cumplida en el sumario, con pruebas producidas:. ciento veinte jornales.

c) En el estado plenario:.
1. - Defensa:. cincuenta jornales.
2.- Defensa con producción de pruebas:. ciento veinte jornales.
3.- Si la sentencia fuere absolutoria, se agregarán sesenta jornales más.

d) Querellas:.
1. - El escrito de deducción de querella:. ciento veinte jornales.
2. - Los embargos diligenciados se regularán conforme a lo establecido en el Art. 36.
3. - Por obtención de auto de prisión:. noventa jornales.
4. - Por revocación de excarcelación:. sesenta jornales.
5. - Por producción y control de pruebas en el sumario:. noventa jornales.
6. - Por obtención de sentencia de condena:. ciento cincuenta jornales.

e) Procedimiento en sede correccional:.
1.- Por asistencia a menores, contralor de producción de pruebas y planteamiento de defensa, hasta la sentencia:. noventa jornales.
2. - Por obtención de libertad vigilada:. treinta jornales.”)

“Art. 55.- Las estimaciones establecidas en el artículo anterior son acumulativas y la regulación, al término del juicio, como mínimo representará la suma de los trabajos cumplidos.

Los Tribunales de Apelación tendrán en consideración los valores consignados en el artículo anterior, a los efectos de establecer las regulaciones por trabajos en segunda instancia.”

(TEXTO ANTERIOR, DEROGADO – Art. 55º. - Las estimaciones mínimas establecidas en el artículo anterior son acumulativas y la regulación, al término del juicio, como mínimo representará la suma de los trabajos cumplidos.
Los Tribunales de Apelación tendrán en consideración los valores consignados en el artículo anterior, a los efectos de establecer las regulaciones por trabajos en segunda instancia.”)


Artículo 2°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.




Víctor Alcides Bogado González                    Jorge Oviedo Matto                                  Presidente                                                      Presidente
                    H. Cámara de Diputados                             H. Cámara de Senadores



                                   
             Mario Soto Estigarribia                             Blanca Beatriz Fonseca Legal          
             Secretario Parlamentario                            Secretaria Parlamentaria
           
       Asunción, 11 de abril de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República




Fernando Armindo Lugo Méndez




Humberto Blasco Gavilán
Ministro de Justicia y Trabajo


4) CONCLUSIONES.
La nueva Ley Nº 4590/2012, aporta no solamente una actualización, en cuanto a los procedimientos en los distintos ámbitos, sino que armoniza los criterios, en torno a las diferentes actuaciones extrajudiciales y judiciales del profesional abogado y los procuradores matriculados.

Si bien la Ley Nº 1378/1988 sigue vigente, ahora ella está actualizada con la nueva normativa.

Esperemos que nos acostumbremos a hacerla respetar, para la dignificación y profesionalismo de todos los colegas del Foro nacional.

martes, 1 de mayo de 2012

CARTA DEL DR. ELIGIO AYALA

EXORDIO.
El texto más abajo publicado, corresponde a la rica literatura epistolar de este ilustre hombre paraguayo.

Fotografía del Dr. Eligio Ayala

SEMBLANZA DE ELIGIO AYALA.
Nacido en Mbuyapey, 1880, fue Político paraguayo, y Presidente de la República en dos períodos (de abril de 1923 a junio de 1924 y de agosto de 1924 a agosto 1928). Ayala es una de las figuras principales del "período liberal", y hoy se lo recuerda más por sus ideas humanistas que como político. Estudió derecho y enseñó en el Colegio Nacional. Perteneció al Partido Liberal desde su juventud.
Participó en la revolución de 1904, y en 1911 intentó detener un golpe militar dirigido por el coronel Albino Jara. Fue exiliado a Europa, donde estudió y viajó hasta 1919. A su regreso, se entregó de lleno al periodismo y a la política. De esta época se lo recuerda como un escritor y editorialista brillante. Escribía y hablaba en cuatro idiomas, aparte del guaraní y del castellano. También fue elegido miembro de la cámara de diputados y en 1920 designado ministro de Finanzas bajo los gobiernos de Manuel Gondra y su primo Eusebio Ayala.
Asumió la presidencia de la República tras la renuncia de este último, y fue ratificado en las urnas en las elecciones del mismo año. Para muchos, fue el mejor presidente del "período liberal". Adoptó una política de reconciliación nacional y declaró una amnistía política. Fue el primer presidente en completar su período de gobierno y pasar el bastón de mando a otro presidente electo, José Patricio Guggiari. Fue ministro de Finanzas con este último hasta su muerte el 24 de octubre de 1930, en un crimen pasional. Al morir se supo que entre sus pertenencias sólo existían una humilde casa, su biblioteca y una modesta cuenta bancaria.


TEXTO DE LA CARTA DEL DR. ELIGIO AYALA.
A sugerencia de un querido colega, vierto al blog, el texto de esta carta, cuya actualidad y vigencia, no se han desteñido ni en su época ni en la nuestra, pues parece escrita ayer.



REFLEXIONES SOBRE POLITICA NACIONAL

Para fabricar salchichas se requieren aptitudes especiales; para ser legislador o ministro en el Paraguay el talento y los conocimientos son superfluos. La preparación, el carácter, la honestidad a veces estorban. Valen más ciertas contorsiones y genuflexiones del cuerpo que veinte años de estudios, que la decencia y la probidad.
Los que ocupan los puestos públicos creen saber todo, se creen aptos para todo, pierden la conciencia de la propia ineptitud.
En el Paraguay para brillar con reputaciones falsas basta ser diputado, senador o ministro. Luego, es lógico que la pasión dominante sea la de adquirir esos puestos y conservarlos y que para eso en vez de estudiar, de prepararse y dignificarse, se adule, se intrigue o se implore servilmente. Por esta razón la mayor parte de los que ejercen los elevados cargos políticos son los verdaderos arribistas petulantes. Todas las magistraturas han sido profanadas por la inepcia más franca y por la nulidad más absoluta. Así se ha llenado el Parlamento y los ministerios de aprendices, que se instruyen en almanaques del año pasado y destrozan la actividad económica nacional con sus caóticas y torpes ensayos legislativos.
Todo se hace al azar, por tanteo, por instinto como en un acceso de sonambulismo, todo se reforma sin necesidad y nada se reforma de lo que es preciso reformar.
En un mar flotante de pasiones y apetitos, sin principios directores, sin sistemas, sin conocimientos, sin brújula, la intervención del Estado en la esfera económica se ha convertido en un oportunismo de detalle, de expediente, al día, que libra la economía nacional al capricho de los intereses particulares pequeños del presente.
No se respeta el mérito, no se desprecia el vicio, nadie se indigna sinceramente contra la injusticia, nadie es justo. Los culpables pierden la conciencia de sus faltas, los hombres virtuosos, el pudor, y los partidos su nobleza. Buenos y malos viven en cada partido en una camaradería hipócrita, sin sinceridad, sin confianza recíproca, sin gratitud, sin generosidad. El interés los divide y los une y reconcilia sucesivamente.
Los enemigos de ayer conspiran juntos, los amigos de hoy se venderán mañana. En vez de partidos se forman círculos esporádicos y convulsivos de pequeños ambiciosos.
Los partidos tradicionales en vez de ser útiles a la patria, utilizan la patria; en vez de servir sanos intereses nacionales en el gobierno, hacen que el gobierno les sirva a ellos.
                                                                                                         Eligio Ayala
                                                                                                                    Berna, Suiza, 1915

CONCLUSIONES.
Con estas palabras tan actuales, no es de extrañar que su lectura y reflexión, en la mente y alma de cada uno de ustedes, logre despertar pasiones y pensamientos encontrados.
Eligio Ayala, el Estadista, como pocos que tuvo en su azarosa vida política el país, ha logrado permanecer impertérrito, incólume e intachable, como persona, ciudadano, político y ejemplo de estas y las próximas generaciones.

domingo, 15 de abril de 2012

ACERCA DEL COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY, ANTE LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS.

Este espacio, busca sembrar el sentido crítico hacia los diversos hechos suscitados ante los afectados del Poder Judicial, el gremio de abogados en particular, y la opinión pública en general.
Les pido leer los siguientes datos, los documentos publicados en el posteo anterior y en este, donde, luego, podrán Uds. concluir personalmente.




1) ANTECEDENTES. El ppdo. día jueves 12 de abril, la Presidencia de la Cámara de Senadores, cuyo presidente es el señor Jorge Oviedo Matto, luego de poner a consideración y aceptarse la propuesta presentada por el senador Tito Saguier, dirigió una Resolución al Presidente y miembros del Consejo de la Magistratura,  "declarando vacantes" 7 lugares o bancas de Ministros/as de la Corte Suprema de Justicia.
En el transcurso de ese mismo día, Resolución mediante también, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, envió idéntica Resolución al Consejo de la Magistratura "informando" que no existen tales vacancias. La Corte también emitió un Comunicado a la opinión pública, fundamentando su postura.
Solicitamos que lean estos tres documentos (dos se hallan insertos en el posteo anterior, y uno, posee el enlace para remitirlos al archivo PDF correspondiente).
Ahora, el COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY, también publicó su Comunicado, informando a los magistrados, colegas, y opinión pública, de su posición, en torno al Colegio y a la Institucionalidad (este mismo Comunicado, también es o fue divulgado en la página web de la Corte Suprema de Justicia: http://www.pj.gov.py/images/contenido/csj/comunicado-de-la-csj-12-04-2012.jpg ).

2) EL TEXTO DEL COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY, es el que sigue:

"COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY.
COMUNICADO.


EN DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO
En atención a la Resolución Nº 824/2012 dictada por la CÁMARA DE SENADORES por la cual resolvió: “No confirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia” y la repercusión nacional que ella generó y sigue generando en distintos aspectos, tanto sociales, políticos como jurídicos, el COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY considera imperioso expedirse sobre estos últimos de manera firme y tajante.
La resolución supra citada ha generado un quiebre del Estado de Derecho nacional y del respeto al principio de institucionalidad. Ello no puede permitirse. La Cámara de Senadores se atribuyó facultades que la Constitución no le otorga (art. 224). Interpretó la Constitución cuando dicha labor es exclusiva y excluyente de la Corte Suprema de Justicia (art. 247). Desconoció la inmutabilidad y la seguridad jurídica de los efectos de la cosa juzgada (art. 17, numeral 4), en un alevoso y sorpresivo atropello a la Independencia Judicial (art. 248), con expresa injerencia política sobre un Poder del Estado.
La “no confirmación” de ministros de la Corte que el Senado se atribuye no existe constitucionalmente (art. 264). Su atribución se refiere única y exclusivamente a designarlos.
Las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia que justifican a sus ministros en sus cargos son sentencias firmes. En tal sentido, la cosa juzgada prohíbe su revisión. La interpretación que hace el Senado sólo demuestra un interés político inaceptable.
El COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY ya tomó postura en un caso similar en el pasado. En noviembre de 1999 el gremio se pronunció en idéntico sentido y hoy se ratifica en lo mismo, demostrando su coherencia jurídica, una línea de conducta y no un oportunismo coyuntural. La situación actual evidencia las falencias existentes en la administración de Justicia. El sentir popular no puede desconocerse. Y, más específicamente, el sentir de nuestros agremiados. El COLEGIO DE ABOGADOS se hace eco de todo ello a través de sus constantes reclamos y éste en particular, pero siempre dentro del marco jurídico y del decoro en el trato a la autoridad. En tal sentido, el COLEGIO concuerda con la necesidad de una profunda revisión del sistema de justicia; un sistema honesto, eficiente, puesto al servicio del país, ciego a las injerencias políticas y de cualquier otro tipo.
La única vía para discutir es la ley. Si el Senado pretende hacer cesar en sus cargos o remover los ministros de la Corte, únicamente puede hacerlo vía juicio político (art. 261). El respeto de las formas y las solemnidades jurídicas es esencial en la defensa del Estado de Derecho. Permitir lo contrario, genera un quiebre institucional; una anomia intolerable. El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA no debe actuar ni imprimir trámite alguno como lo pretende la resolución. Ésta es ilegal, es ineficaz y no produce efecto jurídico alguno. De hacerlo, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA coadyuvaría con las violaciones aquí denunciadas y los colegas abogados que lo integran se apartarían de los mandatos que la profesión y los intereses del gremio le han dado, confirmando el quiebre del Estado de Derecho.
En consecuencia, instamos a los Poderes del Estado involucrados a solucionar esta cuestión dentro del marco normativo vigente. El respeto de la Constitución es determinante. Nadie puede desconocerla y, bajo el discurso de la inmoralidad, no pueden pretenderse soluciones inmorales.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Asunción, 13 de abril de 2012", finaliza.

3) MI OPINIÓN. Ante los hechos suscitados, así como ante las diversas manifestaciones, sean resolutivas como de opinión a nivel local, nacional e internacional, en mi opinión personal, adhiero a la idea del Colegio de Abogados del Paraguay, del cual formo parte, y con quien comparto la postura.
En primer lugar, los impases ante las gestiones individuales o colegiadas de los Señores Ministros en sus respectivas Salas o reunidos en el Pleno, son una cosa. Pero su eventual remoción por "plumazos de colores", es otra muy diferente.
En segundo punto, el Poder público de la nación paraguaya, en pleno, es ejercido como Gobierno, por los tres poderes del Estado. Y concluye el Art. 3º de la Constitución Nacional: "NINGUNO DE ESTOS PODERES PUEDE ATRIBUIRSE, NI OTORGAR A OTRO... FACULTADES EXTRAORDINARIAS...".
El Art. 224º de la Carta Magna establece "las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores", que son ocho en total: el inciso 4) establece la facultad de "designar o proponer magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece la Constitución".
La confirmación o no de los mismos, NO ESTÁ REGLADA como atribución o facultad de dicha Cámara ni de otro estamento estatal, por tanto, quebrantan la voluntad de la Constitución Nacional. Recordemos el principio de legalidad del Derecho administrativo: "Todo lo que no se halla expresamente permitido, está prohibido".
En tercer lugar, la única salida a este intento de quiebre institucional, propiciado exclusivamente por el Poder Legislativo, en su Cámara de Senadores, es el acatamiento a la Constitución Nacional y las leyes. No existe otra salida: ésta que se intenta, como con el precedente durante la época del Dr. Duarte Frutos, es abominable. 
Ninguna situación coyuntural ni de contubernios políticos y partidarios ocultos, que buscan torcer la situación actual del Poder Judicial, tal como se hiciera en noviembre de 1999, imponiendo SUS MINISTROS VÍA "DELIVERY" o similar, reportará ningún beneficio a la institucionalidad de la República, y solo tornará frágil a la endeble situación de nuestro Estado de Derecho.
Finalmente, deseo decir, que a 23 años de los sucesos de la "Noche de la Candelaria" (2 y 3 de febrero de 1989), los políticos de turno, advenedizos, genuflexos e irrespetuosos de la ley, solamente equiparables a su desmedida ambición y supina ignorancia, siguen dándonos bofetadas como ésta.
A estos "señores" del Senado, así como a los del Gobierno Central y cualquier otro jerarca, les falta la sagrada vergüenza socrática, para que liben la cicuta moral del pueblo, la que nunca beberán, por ignorar qué es la moral y conocer la ética solo en los papeles y mediatismos.
Son un bochorno y una pena. 

sábado, 14 de abril de 2012

INTENTO DE QUIEBRE DEL PODER JUDICIAL POR PARTE DEL GOBIERNO DE LUGO Y LA CÁMARA DE SENADORES, PARAGUAY

En fecha jueves 12 de abril de 2012, la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores del Parlamento Nacional del Paraguay, resolvió "no confirmar" en sus respectivos cargos a siete de los nueve ministros/as de la Corte Suprema de Justicia.
La Cámara de Senadores, cuyo presidente es el senador oviedista Jorge Oviedo Matto, se basó en una moción temeraria, presentada por el senador liberal Miguel Abdón "Tito" Saguier, supuestamente porque "sus mandatos se hallan vencidos". Desde la página web del Senado, se informó así: 


Vista de la Cámara de Senadores reunida en sesión, Paraguay
El Senado resuelve no confirmar en sus cargos a siete Ministros de la Corte Suprema cuyos mandatos se encuentran vencidos 12/04/2012
La Cámara de Senadores, que preside el Senador Jorge Oviedo Matto, aprobó esta mañana una moción presentada por el Senador Miguel Abdón Saguier, en la que se resuelve no reconfirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia Sindulfo Blanco, Miguel Bajac, César Garay, Alicia Pucheta, Antonio Fretes, José Torres Kimser y Víctor Núñez, cuyos mandatos fenecieron en el año 2009. La medida fue adoptada luego de un prolongado debate acerca de la realidad de la justicia en el Paraguay.
El Proyecto de Resolución "Por la cual se aplican los artículos 252, 264 inc, 1 y 275 de la Constitución Nacional y 8 de las Disposiciones transitorias de la misma y el artículo 19 de la Ley 609/95", fue puesto a consideración del pleno, que aprobó por mayoría el contenido del documento.
El articulado expresa cuanto sigue:


"La Honorable Cámara de Senadores de la Nación Paraguaya
Resuelve:
Artículo 1°.- No confirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados por Resolución N° 161, de fecha 15 de marzo del año 2004, doctores:
   - Sindulfo Blanco,
   - Miguel Oscar Bajac Albertini
   - César Antonio Garay Zuccolillo
   - Alicia Beatriz Pucheta de Correa
   - Antonio Fretes
   - José Raúl Torres Kimser y
   - Víctor Manuel Núñez
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura para que le imprima el trámite pertinente para el llenado de las vacancias, y a la Corte Suprema de Justicia y al Poder Ejecutivo para su correspondiente toma de razón.-
Artículo 3°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.


A raíz de esta Resolución tomada por la Presidencia de la Cámara de Senadores de la Nación, la Corte Suprema de Justicia se manifestó a la población nacional e internacional, a través de un Comunicado oficial a la Opinión pública en general, en estos términos:


Copia electrónica del Comunicado oficial
de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Paraguay
Independiente a este Comunicado oficial, dirigido a la Opinión pública, la Corte Suprema de Justicia emitió la Resolución Nº 3727, de fecha 12 de abril de 2012, expresando su formal desacuerdo a la arbitraria decisión tendenciosa de la presidencia de la cámara de Senadores, que es una Lectura recomendada
             BAJAR PDF, en: http://www.pj.gov.py/images/contenido/csj/resolucion-3727-12-04-2012.pdf

En pocas palabras, tras estas publicaciones de los documentos señalados, asistimos a un intento del Parlamento Nacional, y el silencio cómplice de Lugo y su Poder Ejecutivo, por imponer SUS Ministros eventuales de la Corte, más allá del acuerdo o no hacia las figuras de los siete ministros de la Corte afectados. Es una pena, y los ciudadanos decentes, debemos elevar nuestra voz de protesta, evitando la intromisión política y caprichosa de un Poder del Estado en otro.

Esto, Señoras y Señores, es un intento de quiebre del Poder Judicial, a través de maniobras inconducentes, amañadas, verticalistas y desesperados por lograr el "control" de la Corte, con un manoseo pueril y tonto, un eufemismo patético, llamado por los malos políticos "cuoteo".

¡Qué pena por los Senadores y la actitud cobarde del Poder Ejecutivo!

¡Qué viva la Justicia en el Paraguay! ¡No, a la intervención del Parlamento en el Poder Judicial!

lunes, 2 de abril de 2012

CURRICULUM VITAE


Hoja de Vida, de:
 
Imagen 033.jpgOscar Julián Galeano Olivera

DATOS PERSONALES
Paraguayo, 53 años
(nacido en Asunción, 8 de octubre de 1970)
Profesional educador en ejercicio (cátedras de Ciencias sociales, Lengua y Literatura, Educación inclusiva en la EEB – MEC e IFD)
Lingüista (Fac. de Filosofía, UNA, 1997)
Abogado (Fac. de Derecho, UNA, 2009)
Notario y escribano público (Fac. de Derecho, UNA, 2017)
Casado con Miryan Beatríz Colmán Cañete, con quien tiene
Dos hijas: Miryan Estefanía (21) y Araceli Monserrat (15)
Domiciliado en ciudad de San Lorenzo.
Correos electrónicos activos:
Cuentas en comunidades
Twitter @Oscar_Galeano
Instagram  https://www.instagram.com/oscar_galeano/  
De este Blog: 
https://www.facebook.com/El-Blog-Juridico-de-Oscar-Galeano  
Celulares Nº:      +595 972 182 890
           
ESTUDIOS REALIZADOS Y CONCLUIDOS
Primarios:       Col. “Villa San Francisco” e Instituto “Juan B. Alberdi” (1984).
Secundarios:    Col. Nacional “Gral. B. Caballero”, exCNC
Egresado Bachiller en Ciencias y Letras (1990).
Terciarios:       Inst. Superior de Lenguas, de la Facultad de Filosofía de la U.N.A.:
                                    Egresado Licenciado en lengua guaraní (1997).
                        Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A.:
                                    Egresado Abogado (2008)
                        Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A.:
                                    Egresado Notario y escribano público (2017)
Posgrados:      
UNIGRAN, Especialización en Didáctica de la Educación Superior.
UNIBE, Especialista en Educación Inclusiva.
Facultad de C. Sociales, Jurídicas y Humanidades, UNIGRAN:
           Diplomado en Derecho laboral y Derecho procesal laboral (2016)
           Diplomado en Metodología de la investigación científica (2016)

MATRÍCULAS PROFESIONALES
Educación:
Profesional Educador Matr. M.E.C. Nº 25.678.
Derecho y Lenguas:
Profesional Abogado, Matr. C.S.J. Nº 21.199.
Profesional Traductor Castellano-Guarani, Guarani-Castellano, Matr. C.S.J. Nº 1065.
Oficial de Justicia, Matr. C.S.J. Nº 1258.

EXPERIENCIA LABORAL
ANTERIOR
-Auxiliar contable (1990) y Jefe de Departamento (1990-1992) en ILGSA.
-Docente y Coordinador de cursos del IFD (hoy IES) Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní, sede regional (1994-2005).
-Jefe del Departamento de Educación, Coop. San Lorenzo (1998-1999)
-Docente en la Universidad privada Gran Asunción, UNIGRAN, Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades, en diversas cátedras de las carreras de Licenciatura en ciencias de la Educación y de Derecho.(2011 - 2020)
-Profesor de tiempo completo para la Facultad de Ciencias sociales, jurídicas y humanidades de la UNIGRAN (2017 - 2019)
-Electo Decano, en dos ocasiones, de la Facultad de Ciencias sociales, jurídicas y humanidades, carreras de grado de Derecho y Ciencias de la educación (2016- 2017) (2019- 2020).

ACTUAL
-Educador catedrático de Lengua y literatura castellana y guarani, en diversas Instituciones educativas de gestión pública del MEC (desde 1999 hasta la fecha).
-Educador catedrático de Ciencias sociales (Historia y geografía, Economía, Formación ética y ciudadana, Política, Investigación social, Educación vial, Filosofía, etc.) en diversas Instituciones educativas de gestión pública del MEC (desde 2019 hasta la fecha).
-Abogado en ejercicio de la profesión.

PUBLICACIONES
IMPRESAS Y POR IMPRIMIR
- “Influencias de las corrientes literarias en la formación de la conciencia del Modernismo paraguayo de principios del s. XX” (inédito).
- “Derecho educativo paraguayo: fundamentos legales e integración” (en preparación)
- “El alfabeto del guaraní paraguayo” (ensayo), en www.monografias.com
- “Sociolingüística del guaraní y el bilingüismo” (ensayo), en www.monografias.com
- “En torno a la ley de lenguas y su implementación (ensayo inédito).

BLOGS
Principalmente, www.abogado-oscar-galeano.blogspot.com (ensayos jurídicos, investigaciones, estudios, encuestas, etc.). Sitio de publicaciones, personal.

TÉCNICA LEGISLATIVA
AUTORÍA DE PROYECTOS DE LEY, ACTUAL LEY N° 4305/11 "QUE CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES LISOSOMALES",  REMITIDOS, ESTUDIADOS Y SANCIONADOS Y PROMULGADOS
Es autor del primer “Proyecto de ley sobre topónimos en lengua guarani” (actualmente, en archivo).
Es autor del anteproyecto de ley, hoy Ley vigente, de “Pacientes lisosomales” (enfermedad de Gaucher y similares), para la ONG “APPEL” (Asociación Paraguaya de Pacientes con Enfermedades Lisosomales), actualmente para su reglamentación en el M.S.P.B.S.


Agosto de 2024

miércoles, 7 de marzo de 2012

NUEVA SEDE JUDICIAL EN CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA, FUE INAUGURADA HOY


Hoy, miércoles 7 de marzo de 2012, se habilitó la nueva sede de los juzgados de la ciudad de Fernando de la Mora, descentralizando la tramitación de numerosos expedientes para los pobladores litigantes, con asiento en dicha importante localidad del Departamento Central, quienes, antes de esta inauguración, debían gestionar sus causas en la sede judicial o Palacio de justicia ubicada en Capilla del Monte, en ciudad de San Lorenzo.

Esta habilitación del Poder Judicial, comprende un local ubicado en las calles Cecilio Báez y Ángel Torres, Zona norte, de ciudad de Fernando de la Mora, y albergará:
JURISDICCIÓN PENAL
·         el Juzgado Penal de Garantías: a cargo del juez Atilio Rodríguez,
·         el Juzgado de Sentencias Nº 1: a cargo de la magistrada Leticia Fracchi,
·         el Juzgado Penal Nº 2: a cargo del juez Javier Sapena Bibolini. 
·         el Juzgado Penal Nº 3: a cargo del magistrado Rolando Duarte.

FUERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
·         el Juzgado de la N. y Adolescencia: jueza María del Carmen Romero;

FUERO CIVIL Y LABORAL
·         el Juzgado Civil y Comercial en lo Laboral: a cargo del juez José Luís Fernández Villalba, y,
·         el Juzgado de Ejecución a cargo de la jueza Silvana Raquel Luraghi Sarubbi.

Al acto de habilitación de esta nueva sede judicial, acudieron varios ministros de la Corte Suprema de Justicia. Esta comitiva, estuvo presidida por el mismo titular de la Corte Suprema de Justicia, doctor Víctor Núñez; y los ministros superintendentes del Departamento Central, los doctores Sindulfo Blanco y Raúl Torres Kirmser.

También estuvo presente el fiscal general del Estado, Dr. Rubén Candia Amarilla; y la defensora general Noyme Yore.

En su discurso, el doctor Víctor Núñez dijo que “si bien es necesario trabajar en un ambiente confortable para impartir justicia, es la tarea de los magistrados la que debe ser eficiente”. También señaló el sentido patriótico de la misión de los magistrados, cuando “cumplen una tarea muy importante y que todos los días deben renovar su compromiso de servir a la Patria con honestidad y eficiencia”, y elogió, en sus palabras “el excelente equipo de magistrados con que cuenta el Departamento Central” (sic).

También hizo uso discursivo, el ministro Sindulfo Blanco quien se dirigió a todos los colegas abogados, a quienes solicitó “que nunca dejen de realizar denuncias de hechos irregulares, ya que estas denuncias permitirán a las autoridades adoptar las medidas correspondientes y luchar así todos juntos por una mejor justicia”.

Fachada de la Nueva sede judicial en F. de la Mora (fuente: web del P.J.)