martes, 1 de mayo de 2012

CARTA DEL DR. ELIGIO AYALA

EXORDIO.
El texto más abajo publicado, corresponde a la rica literatura epistolar de este ilustre hombre paraguayo.

Fotografía del Dr. Eligio Ayala

SEMBLANZA DE ELIGIO AYALA.
Nacido en Mbuyapey, 1880, fue Político paraguayo, y Presidente de la República en dos períodos (de abril de 1923 a junio de 1924 y de agosto de 1924 a agosto 1928). Ayala es una de las figuras principales del "período liberal", y hoy se lo recuerda más por sus ideas humanistas que como político. Estudió derecho y enseñó en el Colegio Nacional. Perteneció al Partido Liberal desde su juventud.
Participó en la revolución de 1904, y en 1911 intentó detener un golpe militar dirigido por el coronel Albino Jara. Fue exiliado a Europa, donde estudió y viajó hasta 1919. A su regreso, se entregó de lleno al periodismo y a la política. De esta época se lo recuerda como un escritor y editorialista brillante. Escribía y hablaba en cuatro idiomas, aparte del guaraní y del castellano. También fue elegido miembro de la cámara de diputados y en 1920 designado ministro de Finanzas bajo los gobiernos de Manuel Gondra y su primo Eusebio Ayala.
Asumió la presidencia de la República tras la renuncia de este último, y fue ratificado en las urnas en las elecciones del mismo año. Para muchos, fue el mejor presidente del "período liberal". Adoptó una política de reconciliación nacional y declaró una amnistía política. Fue el primer presidente en completar su período de gobierno y pasar el bastón de mando a otro presidente electo, José Patricio Guggiari. Fue ministro de Finanzas con este último hasta su muerte el 24 de octubre de 1930, en un crimen pasional. Al morir se supo que entre sus pertenencias sólo existían una humilde casa, su biblioteca y una modesta cuenta bancaria.


TEXTO DE LA CARTA DEL DR. ELIGIO AYALA.
A sugerencia de un querido colega, vierto al blog, el texto de esta carta, cuya actualidad y vigencia, no se han desteñido ni en su época ni en la nuestra, pues parece escrita ayer.



REFLEXIONES SOBRE POLITICA NACIONAL

Para fabricar salchichas se requieren aptitudes especiales; para ser legislador o ministro en el Paraguay el talento y los conocimientos son superfluos. La preparación, el carácter, la honestidad a veces estorban. Valen más ciertas contorsiones y genuflexiones del cuerpo que veinte años de estudios, que la decencia y la probidad.
Los que ocupan los puestos públicos creen saber todo, se creen aptos para todo, pierden la conciencia de la propia ineptitud.
En el Paraguay para brillar con reputaciones falsas basta ser diputado, senador o ministro. Luego, es lógico que la pasión dominante sea la de adquirir esos puestos y conservarlos y que para eso en vez de estudiar, de prepararse y dignificarse, se adule, se intrigue o se implore servilmente. Por esta razón la mayor parte de los que ejercen los elevados cargos políticos son los verdaderos arribistas petulantes. Todas las magistraturas han sido profanadas por la inepcia más franca y por la nulidad más absoluta. Así se ha llenado el Parlamento y los ministerios de aprendices, que se instruyen en almanaques del año pasado y destrozan la actividad económica nacional con sus caóticas y torpes ensayos legislativos.
Todo se hace al azar, por tanteo, por instinto como en un acceso de sonambulismo, todo se reforma sin necesidad y nada se reforma de lo que es preciso reformar.
En un mar flotante de pasiones y apetitos, sin principios directores, sin sistemas, sin conocimientos, sin brújula, la intervención del Estado en la esfera económica se ha convertido en un oportunismo de detalle, de expediente, al día, que libra la economía nacional al capricho de los intereses particulares pequeños del presente.
No se respeta el mérito, no se desprecia el vicio, nadie se indigna sinceramente contra la injusticia, nadie es justo. Los culpables pierden la conciencia de sus faltas, los hombres virtuosos, el pudor, y los partidos su nobleza. Buenos y malos viven en cada partido en una camaradería hipócrita, sin sinceridad, sin confianza recíproca, sin gratitud, sin generosidad. El interés los divide y los une y reconcilia sucesivamente.
Los enemigos de ayer conspiran juntos, los amigos de hoy se venderán mañana. En vez de partidos se forman círculos esporádicos y convulsivos de pequeños ambiciosos.
Los partidos tradicionales en vez de ser útiles a la patria, utilizan la patria; en vez de servir sanos intereses nacionales en el gobierno, hacen que el gobierno les sirva a ellos.
                                                                                                         Eligio Ayala
                                                                                                                    Berna, Suiza, 1915

CONCLUSIONES.
Con estas palabras tan actuales, no es de extrañar que su lectura y reflexión, en la mente y alma de cada uno de ustedes, logre despertar pasiones y pensamientos encontrados.
Eligio Ayala, el Estadista, como pocos que tuvo en su azarosa vida política el país, ha logrado permanecer impertérrito, incólume e intachable, como persona, ciudadano, político y ejemplo de estas y las próximas generaciones.

domingo, 15 de abril de 2012

ACERCA DEL COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY, ANTE LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS.

Este espacio, busca sembrar el sentido crítico hacia los diversos hechos suscitados ante los afectados del Poder Judicial, el gremio de abogados en particular, y la opinión pública en general.
Les pido leer los siguientes datos, los documentos publicados en el posteo anterior y en este, donde, luego, podrán Uds. concluir personalmente.




1) ANTECEDENTES. El ppdo. día jueves 12 de abril, la Presidencia de la Cámara de Senadores, cuyo presidente es el señor Jorge Oviedo Matto, luego de poner a consideración y aceptarse la propuesta presentada por el senador Tito Saguier, dirigió una Resolución al Presidente y miembros del Consejo de la Magistratura,  "declarando vacantes" 7 lugares o bancas de Ministros/as de la Corte Suprema de Justicia.
En el transcurso de ese mismo día, Resolución mediante también, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, envió idéntica Resolución al Consejo de la Magistratura "informando" que no existen tales vacancias. La Corte también emitió un Comunicado a la opinión pública, fundamentando su postura.
Solicitamos que lean estos tres documentos (dos se hallan insertos en el posteo anterior, y uno, posee el enlace para remitirlos al archivo PDF correspondiente).
Ahora, el COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY, también publicó su Comunicado, informando a los magistrados, colegas, y opinión pública, de su posición, en torno al Colegio y a la Institucionalidad (este mismo Comunicado, también es o fue divulgado en la página web de la Corte Suprema de Justicia: http://www.pj.gov.py/images/contenido/csj/comunicado-de-la-csj-12-04-2012.jpg ).

2) EL TEXTO DEL COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY, es el que sigue:

"COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY.
COMUNICADO.


EN DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO
En atención a la Resolución Nº 824/2012 dictada por la CÁMARA DE SENADORES por la cual resolvió: “No confirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia” y la repercusión nacional que ella generó y sigue generando en distintos aspectos, tanto sociales, políticos como jurídicos, el COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY considera imperioso expedirse sobre estos últimos de manera firme y tajante.
La resolución supra citada ha generado un quiebre del Estado de Derecho nacional y del respeto al principio de institucionalidad. Ello no puede permitirse. La Cámara de Senadores se atribuyó facultades que la Constitución no le otorga (art. 224). Interpretó la Constitución cuando dicha labor es exclusiva y excluyente de la Corte Suprema de Justicia (art. 247). Desconoció la inmutabilidad y la seguridad jurídica de los efectos de la cosa juzgada (art. 17, numeral 4), en un alevoso y sorpresivo atropello a la Independencia Judicial (art. 248), con expresa injerencia política sobre un Poder del Estado.
La “no confirmación” de ministros de la Corte que el Senado se atribuye no existe constitucionalmente (art. 264). Su atribución se refiere única y exclusivamente a designarlos.
Las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia que justifican a sus ministros en sus cargos son sentencias firmes. En tal sentido, la cosa juzgada prohíbe su revisión. La interpretación que hace el Senado sólo demuestra un interés político inaceptable.
El COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY ya tomó postura en un caso similar en el pasado. En noviembre de 1999 el gremio se pronunció en idéntico sentido y hoy se ratifica en lo mismo, demostrando su coherencia jurídica, una línea de conducta y no un oportunismo coyuntural. La situación actual evidencia las falencias existentes en la administración de Justicia. El sentir popular no puede desconocerse. Y, más específicamente, el sentir de nuestros agremiados. El COLEGIO DE ABOGADOS se hace eco de todo ello a través de sus constantes reclamos y éste en particular, pero siempre dentro del marco jurídico y del decoro en el trato a la autoridad. En tal sentido, el COLEGIO concuerda con la necesidad de una profunda revisión del sistema de justicia; un sistema honesto, eficiente, puesto al servicio del país, ciego a las injerencias políticas y de cualquier otro tipo.
La única vía para discutir es la ley. Si el Senado pretende hacer cesar en sus cargos o remover los ministros de la Corte, únicamente puede hacerlo vía juicio político (art. 261). El respeto de las formas y las solemnidades jurídicas es esencial en la defensa del Estado de Derecho. Permitir lo contrario, genera un quiebre institucional; una anomia intolerable. El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA no debe actuar ni imprimir trámite alguno como lo pretende la resolución. Ésta es ilegal, es ineficaz y no produce efecto jurídico alguno. De hacerlo, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA coadyuvaría con las violaciones aquí denunciadas y los colegas abogados que lo integran se apartarían de los mandatos que la profesión y los intereses del gremio le han dado, confirmando el quiebre del Estado de Derecho.
En consecuencia, instamos a los Poderes del Estado involucrados a solucionar esta cuestión dentro del marco normativo vigente. El respeto de la Constitución es determinante. Nadie puede desconocerla y, bajo el discurso de la inmoralidad, no pueden pretenderse soluciones inmorales.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Asunción, 13 de abril de 2012", finaliza.

3) MI OPINIÓN. Ante los hechos suscitados, así como ante las diversas manifestaciones, sean resolutivas como de opinión a nivel local, nacional e internacional, en mi opinión personal, adhiero a la idea del Colegio de Abogados del Paraguay, del cual formo parte, y con quien comparto la postura.
En primer lugar, los impases ante las gestiones individuales o colegiadas de los Señores Ministros en sus respectivas Salas o reunidos en el Pleno, son una cosa. Pero su eventual remoción por "plumazos de colores", es otra muy diferente.
En segundo punto, el Poder público de la nación paraguaya, en pleno, es ejercido como Gobierno, por los tres poderes del Estado. Y concluye el Art. 3º de la Constitución Nacional: "NINGUNO DE ESTOS PODERES PUEDE ATRIBUIRSE, NI OTORGAR A OTRO... FACULTADES EXTRAORDINARIAS...".
El Art. 224º de la Carta Magna establece "las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores", que son ocho en total: el inciso 4) establece la facultad de "designar o proponer magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece la Constitución".
La confirmación o no de los mismos, NO ESTÁ REGLADA como atribución o facultad de dicha Cámara ni de otro estamento estatal, por tanto, quebrantan la voluntad de la Constitución Nacional. Recordemos el principio de legalidad del Derecho administrativo: "Todo lo que no se halla expresamente permitido, está prohibido".
En tercer lugar, la única salida a este intento de quiebre institucional, propiciado exclusivamente por el Poder Legislativo, en su Cámara de Senadores, es el acatamiento a la Constitución Nacional y las leyes. No existe otra salida: ésta que se intenta, como con el precedente durante la época del Dr. Duarte Frutos, es abominable. 
Ninguna situación coyuntural ni de contubernios políticos y partidarios ocultos, que buscan torcer la situación actual del Poder Judicial, tal como se hiciera en noviembre de 1999, imponiendo SUS MINISTROS VÍA "DELIVERY" o similar, reportará ningún beneficio a la institucionalidad de la República, y solo tornará frágil a la endeble situación de nuestro Estado de Derecho.
Finalmente, deseo decir, que a 23 años de los sucesos de la "Noche de la Candelaria" (2 y 3 de febrero de 1989), los políticos de turno, advenedizos, genuflexos e irrespetuosos de la ley, solamente equiparables a su desmedida ambición y supina ignorancia, siguen dándonos bofetadas como ésta.
A estos "señores" del Senado, así como a los del Gobierno Central y cualquier otro jerarca, les falta la sagrada vergüenza socrática, para que liben la cicuta moral del pueblo, la que nunca beberán, por ignorar qué es la moral y conocer la ética solo en los papeles y mediatismos.
Son un bochorno y una pena. 

sábado, 14 de abril de 2012

INTENTO DE QUIEBRE DEL PODER JUDICIAL POR PARTE DEL GOBIERNO DE LUGO Y LA CÁMARA DE SENADORES, PARAGUAY

En fecha jueves 12 de abril de 2012, la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores del Parlamento Nacional del Paraguay, resolvió "no confirmar" en sus respectivos cargos a siete de los nueve ministros/as de la Corte Suprema de Justicia.
La Cámara de Senadores, cuyo presidente es el senador oviedista Jorge Oviedo Matto, se basó en una moción temeraria, presentada por el senador liberal Miguel Abdón "Tito" Saguier, supuestamente porque "sus mandatos se hallan vencidos". Desde la página web del Senado, se informó así: 


Vista de la Cámara de Senadores reunida en sesión, Paraguay
El Senado resuelve no confirmar en sus cargos a siete Ministros de la Corte Suprema cuyos mandatos se encuentran vencidos 12/04/2012
La Cámara de Senadores, que preside el Senador Jorge Oviedo Matto, aprobó esta mañana una moción presentada por el Senador Miguel Abdón Saguier, en la que se resuelve no reconfirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia Sindulfo Blanco, Miguel Bajac, César Garay, Alicia Pucheta, Antonio Fretes, José Torres Kimser y Víctor Núñez, cuyos mandatos fenecieron en el año 2009. La medida fue adoptada luego de un prolongado debate acerca de la realidad de la justicia en el Paraguay.
El Proyecto de Resolución "Por la cual se aplican los artículos 252, 264 inc, 1 y 275 de la Constitución Nacional y 8 de las Disposiciones transitorias de la misma y el artículo 19 de la Ley 609/95", fue puesto a consideración del pleno, que aprobó por mayoría el contenido del documento.
El articulado expresa cuanto sigue:


"La Honorable Cámara de Senadores de la Nación Paraguaya
Resuelve:
Artículo 1°.- No confirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados por Resolución N° 161, de fecha 15 de marzo del año 2004, doctores:
   - Sindulfo Blanco,
   - Miguel Oscar Bajac Albertini
   - César Antonio Garay Zuccolillo
   - Alicia Beatriz Pucheta de Correa
   - Antonio Fretes
   - José Raúl Torres Kimser y
   - Víctor Manuel Núñez
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura para que le imprima el trámite pertinente para el llenado de las vacancias, y a la Corte Suprema de Justicia y al Poder Ejecutivo para su correspondiente toma de razón.-
Artículo 3°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.


A raíz de esta Resolución tomada por la Presidencia de la Cámara de Senadores de la Nación, la Corte Suprema de Justicia se manifestó a la población nacional e internacional, a través de un Comunicado oficial a la Opinión pública en general, en estos términos:


Copia electrónica del Comunicado oficial
de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Paraguay
Independiente a este Comunicado oficial, dirigido a la Opinión pública, la Corte Suprema de Justicia emitió la Resolución Nº 3727, de fecha 12 de abril de 2012, expresando su formal desacuerdo a la arbitraria decisión tendenciosa de la presidencia de la cámara de Senadores, que es una Lectura recomendada
             BAJAR PDF, en: http://www.pj.gov.py/images/contenido/csj/resolucion-3727-12-04-2012.pdf

En pocas palabras, tras estas publicaciones de los documentos señalados, asistimos a un intento del Parlamento Nacional, y el silencio cómplice de Lugo y su Poder Ejecutivo, por imponer SUS Ministros eventuales de la Corte, más allá del acuerdo o no hacia las figuras de los siete ministros de la Corte afectados. Es una pena, y los ciudadanos decentes, debemos elevar nuestra voz de protesta, evitando la intromisión política y caprichosa de un Poder del Estado en otro.

Esto, Señoras y Señores, es un intento de quiebre del Poder Judicial, a través de maniobras inconducentes, amañadas, verticalistas y desesperados por lograr el "control" de la Corte, con un manoseo pueril y tonto, un eufemismo patético, llamado por los malos políticos "cuoteo".

¡Qué pena por los Senadores y la actitud cobarde del Poder Ejecutivo!

¡Qué viva la Justicia en el Paraguay! ¡No, a la intervención del Parlamento en el Poder Judicial!

lunes, 2 de abril de 2012

CURRICULUM VITAE


Hoja de Vida, de:
 
Imagen 033.jpgOscar Julián Galeano Olivera

DATOS PERSONALES
Paraguayo, 53 años
(nacido en Asunción, 8 de octubre de 1970)
Profesional educador en ejercicio (cátedras de Ciencias sociales, Lengua y Literatura, Educación inclusiva en la EEB – MEC e IFD)
Lingüista (Fac. de Filosofía, UNA, 1997)
Abogado (Fac. de Derecho, UNA, 2009)
Notario y escribano público (Fac. de Derecho, UNA, 2017)
Casado con Miryan Beatríz Colmán Cañete, con quien tiene
Dos hijas: Miryan Estefanía (21) y Araceli Monserrat (15)
Domiciliado en ciudad de San Lorenzo.
Correos electrónicos activos:
Cuentas en comunidades
Twitter @Oscar_Galeano
Instagram  https://www.instagram.com/oscar_galeano/  
De este Blog: 
https://www.facebook.com/El-Blog-Juridico-de-Oscar-Galeano  
Celulares Nº:      +595 972 182 890
           
ESTUDIOS REALIZADOS Y CONCLUIDOS
Primarios:       Col. “Villa San Francisco” e Instituto “Juan B. Alberdi” (1984).
Secundarios:    Col. Nacional “Gral. B. Caballero”, exCNC
Egresado Bachiller en Ciencias y Letras (1990).
Terciarios:       Inst. Superior de Lenguas, de la Facultad de Filosofía de la U.N.A.:
                                    Egresado Licenciado en lengua guaraní (1997).
                        Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A.:
                                    Egresado Abogado (2008)
                        Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A.:
                                    Egresado Notario y escribano público (2017)
Posgrados:      
UNIGRAN, Especialización en Didáctica de la Educación Superior.
UNIBE, Especialista en Educación Inclusiva.
Facultad de C. Sociales, Jurídicas y Humanidades, UNIGRAN:
           Diplomado en Derecho laboral y Derecho procesal laboral (2016)
           Diplomado en Metodología de la investigación científica (2016)

MATRÍCULAS PROFESIONALES
Educación:
Profesional Educador Matr. M.E.C. Nº 25.678.
Derecho y Lenguas:
Profesional Abogado, Matr. C.S.J. Nº 21.199.
Profesional Traductor Castellano-Guarani, Guarani-Castellano, Matr. C.S.J. Nº 1065.
Oficial de Justicia, Matr. C.S.J. Nº 1258.

EXPERIENCIA LABORAL
ANTERIOR
-Auxiliar contable (1990) y Jefe de Departamento (1990-1992) en ILGSA.
-Docente y Coordinador de cursos del IFD (hoy IES) Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní, sede regional (1994-2005).
-Jefe del Departamento de Educación, Coop. San Lorenzo (1998-1999)
-Docente en la Universidad privada Gran Asunción, UNIGRAN, Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades, en diversas cátedras de las carreras de Licenciatura en ciencias de la Educación y de Derecho.(2011 - 2020)
-Profesor de tiempo completo para la Facultad de Ciencias sociales, jurídicas y humanidades de la UNIGRAN (2017 - 2019)
-Electo Decano, en dos ocasiones, de la Facultad de Ciencias sociales, jurídicas y humanidades, carreras de grado de Derecho y Ciencias de la educación (2016- 2017) (2019- 2020).

ACTUAL
-Educador catedrático de Lengua y literatura castellana y guarani, en diversas Instituciones educativas de gestión pública del MEC (desde 1999 hasta la fecha).
-Educador catedrático de Ciencias sociales (Historia y geografía, Economía, Formación ética y ciudadana, Política, Investigación social, Educación vial, Filosofía, etc.) en diversas Instituciones educativas de gestión pública del MEC (desde 2019 hasta la fecha).
-Abogado en ejercicio de la profesión.

PUBLICACIONES
IMPRESAS Y POR IMPRIMIR
- “Influencias de las corrientes literarias en la formación de la conciencia del Modernismo paraguayo de principios del s. XX” (inédito).
- “Derecho educativo paraguayo: fundamentos legales e integración” (en preparación)
- “El alfabeto del guaraní paraguayo” (ensayo), en www.monografias.com
- “Sociolingüística del guaraní y el bilingüismo” (ensayo), en www.monografias.com
- “En torno a la ley de lenguas y su implementación (ensayo inédito).

BLOGS
Principalmente, www.abogado-oscar-galeano.blogspot.com (ensayos jurídicos, investigaciones, estudios, encuestas, etc.). Sitio de publicaciones, personal.

TÉCNICA LEGISLATIVA
AUTORÍA DE PROYECTOS DE LEY, ACTUAL LEY N° 4305/11 "QUE CREA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON ENFERMEDADES LISOSOMALES",  REMITIDOS, ESTUDIADOS Y SANCIONADOS Y PROMULGADOS
Es autor del primer “Proyecto de ley sobre topónimos en lengua guarani” (actualmente, en archivo).
Es autor del anteproyecto de ley, hoy Ley vigente, de “Pacientes lisosomales” (enfermedad de Gaucher y similares), para la ONG “APPEL” (Asociación Paraguaya de Pacientes con Enfermedades Lisosomales), actualmente para su reglamentación en el M.S.P.B.S.


Agosto de 2024

miércoles, 7 de marzo de 2012

NUEVA SEDE JUDICIAL EN CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA, FUE INAUGURADA HOY


Hoy, miércoles 7 de marzo de 2012, se habilitó la nueva sede de los juzgados de la ciudad de Fernando de la Mora, descentralizando la tramitación de numerosos expedientes para los pobladores litigantes, con asiento en dicha importante localidad del Departamento Central, quienes, antes de esta inauguración, debían gestionar sus causas en la sede judicial o Palacio de justicia ubicada en Capilla del Monte, en ciudad de San Lorenzo.

Esta habilitación del Poder Judicial, comprende un local ubicado en las calles Cecilio Báez y Ángel Torres, Zona norte, de ciudad de Fernando de la Mora, y albergará:
JURISDICCIÓN PENAL
·         el Juzgado Penal de Garantías: a cargo del juez Atilio Rodríguez,
·         el Juzgado de Sentencias Nº 1: a cargo de la magistrada Leticia Fracchi,
·         el Juzgado Penal Nº 2: a cargo del juez Javier Sapena Bibolini. 
·         el Juzgado Penal Nº 3: a cargo del magistrado Rolando Duarte.

FUERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
·         el Juzgado de la N. y Adolescencia: jueza María del Carmen Romero;

FUERO CIVIL Y LABORAL
·         el Juzgado Civil y Comercial en lo Laboral: a cargo del juez José Luís Fernández Villalba, y,
·         el Juzgado de Ejecución a cargo de la jueza Silvana Raquel Luraghi Sarubbi.

Al acto de habilitación de esta nueva sede judicial, acudieron varios ministros de la Corte Suprema de Justicia. Esta comitiva, estuvo presidida por el mismo titular de la Corte Suprema de Justicia, doctor Víctor Núñez; y los ministros superintendentes del Departamento Central, los doctores Sindulfo Blanco y Raúl Torres Kirmser.

También estuvo presente el fiscal general del Estado, Dr. Rubén Candia Amarilla; y la defensora general Noyme Yore.

En su discurso, el doctor Víctor Núñez dijo que “si bien es necesario trabajar en un ambiente confortable para impartir justicia, es la tarea de los magistrados la que debe ser eficiente”. También señaló el sentido patriótico de la misión de los magistrados, cuando “cumplen una tarea muy importante y que todos los días deben renovar su compromiso de servir a la Patria con honestidad y eficiencia”, y elogió, en sus palabras “el excelente equipo de magistrados con que cuenta el Departamento Central” (sic).

También hizo uso discursivo, el ministro Sindulfo Blanco quien se dirigió a todos los colegas abogados, a quienes solicitó “que nunca dejen de realizar denuncias de hechos irregulares, ya que estas denuncias permitirán a las autoridades adoptar las medidas correspondientes y luchar así todos juntos por una mejor justicia”.

Fachada de la Nueva sede judicial en F. de la Mora (fuente: web del P.J.)

domingo, 26 de febrero de 2012

La Corte recuerda a Magistrados y Funcionarios judiciales "dar trato digno a Abogados"

El profesional abogado, se sabe, es un auxiliar de la administración de justicia, y también en cuanto a la organización del Poder Justicia.

El 24 de febrero pasado, la C.S.J., nota mediante, exhortó a magistrados y servidores públicos de la justicia, a que dieran trato digno a los abogados en toda actuación, "el mismo trato" que se debiera prodigar a un juez, según lo expresa la misiva recordatoria.

Sede del Palacio de Justicia, en Asunción (M. R. Alonso y Testanova, Sajonia)
Debido a su importancia, trascribimos el post publicado en la página web oficial del Poder Judicial:


24 de FEBRERO de 2012
NOTA EMITIDA A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL

Presidente de la Corte recuerda que se debe dar un trato digno a los abogados

Presidente de la Corte recuerda que se debe dar un trato digno a los abogados
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Víctor Núñez, recuerda a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, que el Código Procesal Civil y el Código de Organización Judicial señalan que debe guardarse, a los abogados en su actuación profesional el mismo respeto y consideración debido a los jueces. Pide, en ese sentido, que se les otorgue un trato digno, considerando que son Auxiliares de la Justicia.

A través de la Secretaria General, el presidente del máximo tribunal del país, doctor Víctor Núñez, recordó a los magistrados y funcionarios judiciales que conforme al artículo 67 del Código Procesal Civil y al artículo 233 del Código de Organización Judicial, y al nuevo Plan Estratégico del Poder Judicial, se debe brindar un trato digno a los abogados.

En la nota recordatoria se señala que la misión del Poder Judicial es ser “independiente, eficaz y eficiente, imparte justicia oportuna, con equidad y transparencia, resuelve conflictos jurídicos con miras a restaurar la paz social, interpreta leyes y administra sus recursos, en el marco constitucional de un Estado Social de Derecho”.

Asimismo, indica que “es un Órgano de Gobierno Independiente, que garantiza la supremacía de la Constitución Nacional, con coordinación con los otros poderes del Estado”.

Se señala además que la visión institucional es un “Poder Judicial Independiente, respetado, con prestigio, confiable, transparente, integrado por magistrados y funcionarios idóneos y eficientes; caracterizado por la excelencia en el servicio, el acceso oportuno e indiscriminado a la Justicia y que garantice la seguridad jurídica”.

Finalmente se recuerda que “debe guardarse a los abogados en su actuación profesional, el mismo respeto y consideración debidos a los jueces dispensándoles un tratamiento digno y acorde con su condición de Auxiliar de Justicia, constituyéndose todo funcionario judicial en un modelo de respetó, cortesía, formalidad, decencia y vocación de servicio (Art. 67 del C.P.C. y Art. 233 del C.O. J)”.
 


Es decir, la dignidad en el trato dado a todo abogado, según lo recuerda este documento emanado de la Presidencia de la C.S.J., la máxima instancia judicial del país, debe ser la misma que a un magistrado. De hecho, todo abogado es eficiente colaborador activo de y en la administración de justicia, pues sus actuaciones multiplican hechos generadores de la labor judicial, intercediendo, atacando o defendiendo a los ciudadanos paraguayos y extranjeros, velando por el sagrado derecho humano a la defensa, una de las columnas inamovibles del debido proceso, entre otras funciones.

Hacer efectiva la interpretación y la observancia de esta Nota de la C.S.J., es otro desafío, pues la cultura judicial, de actuarios, magistrados y demás auxiliares, se halla enquistada en otra perspectiva, lejos de su sentido meridiano. Ojalá se tornen en realidad, para beneficio de todos los paraguayos.

jueves, 23 de febrero de 2012

VIGENCIA DE LA LEY Nº 3850/09 DEL "SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR" EN PARAGUAY

A partir de la promulgación de esta ley, la Nº 3850/09, rige la obligatoriedad de la realización de inspección técnica como condición para solicitar y obtener (o renovar, según el caso), la patente municipal de rodados en general, en todo el territorio nacional paraguayo.

Si bien el tratamiento e implicancias del entonces proyecto de ley, el año electoral 2007-2008 fue acaparado por el proceso pro-presidencialista, y la pugna de la ANR, con el presidente nacional de entonces, el Dr. Nicanor Duarte, y la Alianza política, cuyo candidato visible fuera el actual presidente paraguayo, Sr. Fernando Lugo. Estos hechos, más un enrarecimiento de la situación pos electoral, con la asunción de las nuevas autoridades, entre 2008 y 2009, fue cuando unos pocos frentes o grupos se aproximaron ante el tratamiento y sanción de la actual ley.

En el Perú, una moto paga por ITV, unos 5 dólares americanos; un auto, 16 dólares americanos
Tras ello, la ley fue promulgada casi en silencio. Ello, tras años, previstos para un supuesto período para su amplia publicidad, ha entrado recientemente en vigencia. Hoy, la Ley Nº 3850/09, se halla expresamente vigente, en toda su extensión.

Con apenas 20 artículos de fondo, y 2 de forma, la presente Ley ordena la habilitación de los "CITV" o "Centros de Inspección Técnica Vehicular", prácticamente uno por cada departamento geográfico o político de la nación, arrebatando la autonomía municipal a los distintos municipios ubicados en cada departamento. Ello, según noticias publicadas así como otros datos e informes, ha connotado en la presentación de más de un centenar, en cascada, de sendos Recursos de Garantía de Inconstitucionalidad, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el afán que la máxima instancia judicial del país, declare a la presente normativa, como contraria a la Constitución Nacional y la Ley Orgánica Municipal.

Otro punto de conflicto, es el costo excesivo en los pagos de las tasas de inspección vehicular, a cargo de los talleres habilitados certificados: para una moto, se solicita el equivalente de un jornal de salario diario para actividades diversas no especificadas de la capital (con el IVA, unos G. 80.000 más o menos, o sus equivalentes US$ 16); para un automóvil o similar, se solicita el pago de tres jornales de salario semejantes (unos 220.000 G., o sus US$ 44 equivalentes), y más, según el Art. 14º de la norma estudiada.

Este es el texto íntegro de la ley sancionada y promulgada como Nº 3850/09, o más comúnmente conocida por sus siglas: I.T.V.
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 3850


QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCION TÉCNICA COMO REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN O RENOVACION DE LA PATENTE MUNICIPAL DE RODADOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

 EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.-    Créase el Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular, encargado de verificar y certificar las condiciones técnicas de seguridad, mantenimiento, emisión de gases, ruidos y otros contaminantes establecidas en la normativa nacional. Dicha inspección está dirigida a todos los vehículos automotores y sus remolques que circulen por nuestro país; con el objeto de garantizar la seguridad en el tránsito terrestre y la protección del medio ambiente.

Artículo 2°.-    El Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular comprende todo el territorio de la República y su aplicación será obligatoria para todos los vehículos automotores y sus remolques que circulen por las vías públicas del país, sean ellas rutas, caminos, calles o avenidas.

Artículo 3°.- La inspección técnica reglada por esta Ley está destinada a efectuar un diagnóstico del estado general del vehículo, detectando la ausencia o la presencia de defectos en el mismo y a determinar su gravedad. La inspección debe orientarse a impedir accidentes ocasionados por defectos técnicos y a contribuir con la protección del medio ambiente, mediante la reducción de emisiones de gases contaminantes y el uso excesivo de lubricantes y/o combustibles.

A los efectos establecidos en el artículo anterior, se comprobarán determinadas propiedades y funciones del vehículo, mediante controles visuales o con los instrumentos de medición que correspondan, los que serán establecidos por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) en la reglamentación correspondiente e incorporados a los Centros de Inspección Técnica Vehicular.

Los Centros de Inspección Técnica Vehicular realizarán los siguientes tipos de inspecciones:

a)      verificación de la coincidencia entre la documentación y las características de la unidad inspeccionada;

b)     inspección del funcionamiento del vehículo y sus componentes, mediante controles con el instrumental computarizado de inspección, verificando como mínimo el nivel sonoro y de emisión de gases, la eficiencia de los sistemas de frenos, de suspensión y dirección, el estado de las luces y señales; y la presencia y calidad de los accesorios de seguridad. La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) podrá, vía reglamentaria, ampliar y actualizar el contenido de estas inspecciones, conforme a las nuevas exigencias técnicas de seguridad y protección medioambiental;
   
c)   la inspección técnica no incluirá controles internos para determinar la causa de los defectos, por lo que deberá realizarse sin desmontaje alguno de las piezas de los vehículos.

Artículo 4°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), será la autoridad de aplicación de la presente Ley y tendrá competencia exclusiva para gestionar y regular el Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular en el ámbito nacional.

Artículo 5°.- Las inspecciones técnicas vehiculares estarán a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN). Este organismo será competente para reglamentar y fiscalizar el funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV); así como para sancionar a aquellos que no se ajusten a lo previsto en la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 6°.- Las concesiones a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) serán otorgadas por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), mediante licitación pública. La concesión tendrá una vigencia de 5 (cinco) años; y a la licitación podrán presentarse todas las personas físicas o jurídicas que manifiesten su interés en ofrecer el servicio y que se ajusten a lo establecido en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones PUblicas”, sus modificaciones y el correspondiente pliego de bases y condiciones.

Las empresas autorizadas tributarán las patentes comerciales correspondientes en los municipios en que se hallen localizadas.

           Queda expresamente prohibida toda relación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) concesionados, con empresas dedicadas a la reparación de automotores o venta de repuestos y accesorios para los mismos. Este hecho, debidamente comprobado, será causal de cancelación de la concesión, sin perjuicio de la responsabilidad penal emergente del hecho.

       Artículo 7°.- La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), en la reglamentación correspondiente, establecerá las infracciones respectivas y las sanciones a ser aplicadas en caso de incumplimiento de las disposiciones que rijan la actividad de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV). Las sanciones a ser establecidas podrán ser de multa, suspensión o de cancelación de la concesión a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) en que se comprueben irregularidades en el cumplimiento del contrato de concesión.

Artículo 8°.- El importe de las multas aplicadas a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) será destinado al rubro de recursos propios de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN).

Artículo 9°.-    Los Certificados de Inspección Técnica Vehicular que emitan los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) serán válidos para circular por las vías públicas terrestres, nacionales o urbanas de todo el país y tendrán la vigencia que determine el reglamento.

      La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) emitirá anualmente los documentos de identificación de los vehículos que tienen la inspección aprobada. Ellos consistirán en adhesivos diseñados e impresos con características de seguridad e inviolabilidad. Los mismos serán proveídos a las empresas concesionadas y su costo estará incluido en el canon a ser abonado por los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV).

Artículo 10.-  Las municipalidades de todo el territorio nacional exigirán a los propietarios de vehículos automotores y sus remolques, la presentación del Certificado de Inspección Técnica Vehicular de habilitación expedido por cualquier Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV), debidamente autorizado, como requisito previo para la obtención o renovación de la patente municipal de todos los rodados de uso personal o comercial; cuyo propietario resida en el municipio o tenga el asiento principal de sus negocios en el mismo. Esta obligación se extiende a las firmas aseguradoras, para la expedición de pólizas de seguro a todo tipo de vehículo automotor.

Artículo 11.-   El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y las municipalidades, dentro de sus respectivas jurisdicciones y conforme a sus respectivas leyes orgánicas, las leyes sectoriales de transporte y el Reglamento de Tránsito, controlarán  y fiscalizarán el cumplimiento efectivo de la Inspección Técnica Vehicular.

La circulación de cualquier tipo de vehículo automotor o remolque, sin el correspondiente Certificado de Inspección Técnica Vehicular aprobado, constituirá falta grave y los mismos serán inmovilizados por las autoridades nacionales o municipales responsables de controlar el tránsito terrestre. Las mismas sólo podrán autorizar el traslado del vehículo, a remolque, hasta el Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV) más próximo, para la realización de la inspección correspondiente. El traslado se hará  por cuenta del propietario del vehículo.

        Aprobada dicha inspección y expedido el certificado de habilitación, se liberará el vehículo afectado para su libre circulación, previo pago de las multas que correspondan.

       Queda establecido el monto de la  multa a ser aplicada en el equivalente a seis jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas.

Artículo 12.- Las empresas constituidas como Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, tengan en vigencia contratos de concesión firmados con la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana (SETAMA) o las municipalidades; mantendrán dichas concesiones en las mismas condiciones existentes en cuanto a exclusividad, infraestructura, canon, frecuencia de las inspecciones, tarifas de prestación del servicio, fiscalización de las inspecciones y demás aspectos del servicio previstos contractualmente, hasta la finalización de los plazos establecidos en sus respectivos contratos.

            Estas empresas podrán beneficiarse con los plazos de las nuevas concesiones, previa homologación de las mismas a los requisitos reglamentados por el Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular, para lo cual dispondrán de un plazo de 6 (seis) meses, desde la promulgación de la presente Ley.  En caso de no cumplir con dicho requisito, sus autorizaciones como Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) fenecerán con el vencimiento del contrato.

Hasta su homologación o el vencimiento del plazo de concesión otorgado por la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA) o los municipios, las inspecciones realizadas por estas empresas tendrán validez como inspección técnica periódica, a los efectos previstos en esta Ley. Para garantizar la integración de todas las inspecciones realizadas a nivel nacional en un único Registro, dichas empresas remitirán a Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), con el contenido, frecuencia, formato y protocolo que dicho organismo establezca, la información correspondiente a las inspecciones realizadas.

Artículo 13.- La frecuencia de la inspección técnica periódica se establece en función del tipo de vehículo y su antigüedad, computándose la misma como la diferencia entre el año de inspección y el año de fabricación del mismo. Conforme a dicho cómputo la frecuencia será:

a)         Para los vehículos de transporte público de pasajeros de 6 (seis) años de antigüedad o menos, la inspección tendrá carácter anual.

b)    Para los vehículos de transporte público de pasajeros de más de 6 (seis) años de antigüedad y 13 (trece) años o menos, la inspección se realizará cada 6 (seis) meses.

c)      Para los vehículos de transporte público de pasajeros de más de 13 (trece) años de antigüedad, la inspección se realizará cada 4 (cuatro) meses.

d)   Para todos los demás vehículos, la inspección se realizará con carácter anual, independientemente de su antigüedad.

Artículo 14.- El costo del servicio de inspección técnica vehicular prestado por los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) se regirá por la siguiente tabla:

TIPO DE VEHICULO
COSTO EN JORNALES MIN. DIA
ÓMNIBUS
6
CAMIONES CON MAS DE 5 TON.
6
EQUIPOS
5
AUTOMÓVILES
3
MOTOCICLETAS Y SIMILARES
1
CAMIONETAS HASTA 2,5 TON.
3
VEH. DE CARGA HASTA 3,5 TON.
4
TAXIS Y TRANSPORTES ESCOLARES.
1

            La escala anterior no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y está fijada en jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la República o la escala que en el futuro la sustituya.

Artículo 15.- Los Concesionarios de los Centros de Inspección abonarán, en concepto de canon:

a)     A la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)  el 5 % (cinco por ciento) de la facturación por cada inspección realizada, impuestos excluidos.


b)        A los municipios de origen de los vehículos inspeccionados el 5 % (cinco por ciento) por cada inspección realizada, impuestos excluidos.

c)         La Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA) percibirá el 5 % (cinco por ciento), excluyendo impuestos,  correspondiente a la facturación de las inspecciones realizadas a los ómnibus de transporte público de pasajeros del Area Metropolitana, cualquiera sea su municipio de origen. En estos casos, no se liquidará el canon municipal correspondiente.

El procedimiento de transferencia y el control efectivo del número de inspecciones realizadas será acordado con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y los respectivos municipios o la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA), según proceda. Estas entidades percibirán dicho canon como recursos propios y serán destinados al mejoramiento y señalización de las rutas nacionales y urbanas, así como al mantenimiento operativo del Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular.

Artículo 16.- A los efectos de su control, la Dirección del Registro Unico de Automotores o la institución que la reemplace en el futuro, proveerá al Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular los datos de los vehículos inscriptos.

            Las municipalidades podrán acceder a los datos de los vehículos cuyos propietarios residan en ellas con el objeto de controlar el pago de las patentes anuales.

Artículo 17.- Todos los vehículos  automotores y sus remolques que circulen por el territorio nacional, sean éstos públicos o privados, están obligados a aprobar la Inspección Técnica en los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) debidamente autorizados.

            Los ministerios y otros órganos de la Administración Pública, entes autárquicos y entidades binacionales, gobernaciones y municipalidades, deberán prever en sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes para la Inspección Técnica Vehicular de sus respectivos parques automotores.

Artículo 18.- Los vehículos con matrícula extranjera deberán poseer un Certificado de Inspección de su país de origen, homologado conforme a la reglamentación del MERCOSUR o conforme a acuerdos recíprocos entre su Estado de origen y el Estado paraguayo. En caso de no ajustarse a alguno de estos requisitos, el vehículo deberá cumplir con esta obligación en el Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV) más cercano al punto de su ingreso al país.

Artículo 19.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), propondrá al Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y éste deberá aprobarlo por decreto en el plazo de 90 (noventa) días de su recepción. Aprobado que fuera el Reglamento, el mismo deberá ser publicado y tendrá amplia difusión. Dentro de los 10 (diez) días de publicado el Reglamento, la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) llamará a licitación pública a las empresas interesadas en la prestación de servicios de inspección vehicular en los términos establecidos por la presente Ley y autorizará el funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio en todo el país.


Artículo 20.- La incorporación de los vehículos al sistema de inspección técnica periódica, queda establecida de acuerdo al siguiente calendario:

a)  Para los vehículos cuyos propietarios residan en el Departamento Central, la incorporación se realizará en el año 2009.

b)  Para los vehículos cuyos propietarios residan en los demás Departamentos, la incorporación se realizará en el año 2010.

A fin de garantizar la adecuada distribución de las inspecciones durante el año, la  Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) establecerá un calendario escalonado para determinar el mes en que debe realizarse la inspección, en función al último número de la matrícula del vehículo. Una vez incorporados al sistema, los vehículos realizarán la siguiente inspección técnica periódica en la fecha que le asigne el Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV), determinada conforme a la frecuencia establecida en el Artículo 13 de la presente Ley.

Artículo 21.- Derógase lo dispuesto en el Inciso k) del Artículo 26 de la Ley Nº 1590/00 “Que Regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la DirecciOn Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaria Metropolitana de Transporte (SMT)”, y las demás normas que se oponen a la presente Ley.

Artículo 22.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.




       César Ariel Oviedo Verdún                                               Miguel Carrizosa Galiano                                                   Vicepresidente 1°                                                       Presidente
      En ejercicio de la Presidencia                                                H. Cámara de Senadores              
          H. Cámara de Diputados
                                                             
             

        Oscar Luis Tuma Bogado                                          Ana María Mendoza de Acha
          Secretario Parlamentario                                                   Secretaria Parlamentaria

                                                                        Asunción,   15 de  octubre  de 2009.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República




Fernando Armindo Lugo Méndez




                                                    Pedro Efraín Alegre Sasiain
                                     Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

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Finalmente, aguardamos que el presente post, los ayude con el tema brevemente reseñado.
Aguardamos también, sus aportes, críticas y comentarios.